martes, 27 de diciembre de 2016

Ano de 1753. 10 sacerdotes na parroquia de Santa María de Salceda



No antigo réxime, sempre que a familia tivese posibilidades económicas, era frecuente que o primoxénito varón herdara a casa paterna coas propiedades anexas, e era conveniente para ter trato de favor nas institucións, que outro fillo servise á Deus seguindo unha carreira sacerdotal, ou se acaso unha filla monxa, e tamén outro fillo que servise ao Rei, facendo carreira militar.

Isto fixo que abundasen os clérigos en todo o país. Dun total de 807 habitantes que tiña a parroquia de Santa María de Salceda no ano 1753, había 10 sacerdotes para atender a dita parroquia.

A veciñanza estaba agrupada en 149 casas familiares, das cales 10 eran vivendas dos citados curas nas que moraban con algún familiar e criados.

Dito beneficio espiritual da parroquia non era gratuito, no interrogatorio do Catastro de Ensenada cítase que os veciños de Santa María de Salceda pagan anualmente ao bispo de Tuy e a o abade maior de Salceda as seguintes rendas:



Al capítulo dieziseis dijeron que dichos diezmos que percive el referido obispo podran ascender un año con otro a setenta y dos ferrados de trigo: otros setenta y dos de centeno, seiscientos setenta y dos de maiz: setenta y dos de menudo: diez y seis pipas de vino cada una de doscientos cinquenta y dos azumbres: diez y seis quintales de lino en rama por veneficios quatro ferrados de castaña en verde: y veynte reales de crias de ganados maiores y menores: cuio valor en dinero llegará anualmente a cinco mil y seiscientos reales vellon. Y lo que así mismo percive el referido Abad, podra tamvien ascender un año con otro a ciento sesenta y ocho ferrados de maiz, diez y ocho de trigo: otros diez y ocho de centeno y otros tantos de menudo: quatro pipas de vino cada una de doscientas cinquenta y dos azumbres. Quatro quintales de lino enrrama por veneficiar: Un ferrado de castaña en verde y cinco reales de ganados maiores y menores. Cuio balor en dinero llegará anualmente a un mill y quatrocientos reales vellon: Y lo que se paga por razon de voto al señor Santiago (apóstolo) podra ascender un año con otro a setenta y quatro ferrados de trigo: Ciento quarenta y nuebe de centeno. Y quatro cientas cinquenta y quatro azumbre de vino cuio valor en dinero llegara anualmente a un mil quinientos y veunte y seis reales vellon y respondieron.



Pero ademáis había outros ingresos:

- rendas da  fábrica parroquial que os veciños pagaban para a construción e adecuación da igrexa ou para gastos de mobiliario ou cera.

- ingresos por enterros, misas, vixilias, etc.

- outros bens que recibían a través de testamentos que os feligreses doaban á igrexa a cambio de misas ou beneficios para súa alma.




Personal de eclesiasticos de Santa Maria de Salceda
Reino de Galicia
Feligresía de Santa María de Salzeda
Provincia de Tuy

Libro del Vecindario de Eclesiasticos Seglares que comprehende sus familiares de ambos sexos a saver:

-          Dn Joseph Antonio Zedron y Ulloa, Abad de quarenta y ocho años. Tiene un criado menor de los diez y ocho años, y dos criadas.
-          Dn Francisco Caballero, presbitero de cinquenta y nuebe años, tiene una criada y en su compañia a Pedro Cavallero su cuñado de cinquenta y quatro años, y dos sobrinas.
-          Dn Rafael Alonso, presbitero de quarenta y seis años, tiene una criada.
-          Dn Benito Garcia, presbitero, de treinta y nuebe años, tiene en su compañía a su padre Antonio García de nobenta años, un hermano maior de los diez y ocho, y una hermana.
-          Dn Francisco Gil, presbítero theniente de cura de treinta y tres años, tiene dos criadas, y en su compañia un hermano maior de los diez y ocho años. Un tio maior de los sesenta, y una hermana. Y el sextal theniente de cura le dexa de util al año quatrocientos y nobenta y cinco reales vellon.
-          Dn Benito Baqueiro Carvallido, presbitero de sesenta años, tiene un criado menor de los diez y ocho años y dos criadas.
-          Dn Agustín de Lemos, presbítero de cinquenta y nuebe años, tiene una criada.
-          Dn Benito Rodriguez, presbitero de treinta y seis años, tiene una criada.
-          Dn. Bernardo Fernandez, presbitero, tiene dos criados uno maior de los diez y ocho años, y una criada. Y dicho presbitero es de quarenta años.
-          Dn Benito Baqueiro, presbitero, tiene una criada, y la edad de dicho presbitero es de treinta años.
Segun pareze son diez sazerdotes seculares; y lo que les pertenece de yndustria quatrocientos nobenta y cinco reales. Los familiares del Personal cinco. Y los del vecindario de ambos sexos diez y nuebe. Tuy y febrero, quatro de mil sietecientos y cinquenta y tres.
Joseph Reguero. Ante mi Thomas Cayetano Toxal y Valdés






No libro de Real de Eclesiásticos de Santa María de Salceda temos información das propiedades destas persoas:

  • Agustín de Lemos, vivía nunha casa terreña en Sestelo.
  • Benito Vaqueiro Carballido, era o presbítero maior, era un gran terratenente que tiña más de 70 propiedades, estando a súa casa en Pumar de Suso, e entre as súas propiedades tamén estaba o muiño de Nouche.
  • Benito Vaqueiro, era o presbítero menor, tamén tiña unha casa en Pumar de Suso.
  • Benito García Caballero, vivía nunha casa terreña situada na Farrapeira.
  • Benito Rodríguez tiña unha casa alta no sitio da Carballida.
  • Bernardo Fernández tiña unha casa en Barredo e Rafael Alonso posuía catro casas en Pumar de Suso.
  • Francisco Gil, tiña moita propiedades e oito casas altas no sitio de Gil (Feira), as cales estaban cedidas ao abade José Antonio Cedrón. Mentras éste último sómentes tiña en propiedade unha sexta parte de ferrado de monte no barrio da Pedra.
  • Francisco Caballero, tiña o usufructo de catro casas: unha casa terreña na Farrapeira, unha casa alta e duas terreñas en Pegullal que eran propiedade do seu tio Juan Cabaleiro, quen exercía de abade en Perbes.


domingo, 27 de noviembre de 2016

Ano de 1809. Arde Porriño, ano de 1813 rebenta Atios.


Este episodio non ocurreu en Salceda, pero caeron na miña man estes documentos, e sendo parroquias veciñas, non puiden evitar a tentación de comentalos.

O día 13 de abril de 1809 un batallón de mais de 3000 soldados franceses procedentes de Pontevedra trasladouse cara a Tui, para axudar aos outros franceses que estaban cercados dentro da cidade de Tui, sendo contidos polas forzas de resistencia galegas formadas por veciños da comarca. Os franceses acurralados en Tui non puideron resistir, e o día 14 abandonaron a cidade vía Portugal. O exército francés de reforzo non poido avanzar mais alá de Guillarei, polos continuos ataques que recibiron, durante todo o camiño, das forzas guerrilleiras galegas, e vendo que os cercados de Tui fuxiran por Valença, o xeneral Maucune ordeou a retirada das tropas francesas de apoio, cara a Santiago.

De retroceso, os franceses, perseguidos polos exércitos galegos, arrasaron, saquearon e queimaron todo canto quedaba no seu camiño. Prenderon lume a Guillarei, Budiño, Atios, mataron ao cura de Pereiras, e ensañáronse especialmente con Porriño onde queimaron máis de 50 casas e deron morte a 60 persoas, entre os que se atopaban varias mulleres e nenos.




Es Porriño un pueblo abierto sin murallas, castillo ni fortificación alguna que le defienda, y por lo mismo está muy espuesto a ser acometido de naciones enemigas en tiempo de guerras como le sucedió en el año de 1665, que habiendo hecho una entrada en Galicia á ultimos de octubre las tropas portuguesas a las Ordenes del Conde de Prado, después que recurrieron varios pueblos y lugares de nuestro Obispado llegaron a la presente Villa en Noviembre inmediato siguiente, y en ella robaron y saquearon quanto hallaron, y por ultimo prendieron fuego a sus edificaciones incluso la fabrica del pan de munición: y en seguida se marcharon á Portugal: 

Otra suerte igual pero mas terrible y funesta sufrió en tiempo de la guerra de la independencia pues habiendo entrado en ella las tropas francesas en 1º de Febrero del año 1809, estuvieron desde entonces sus vecinos sufriendo no solo las que se hallaban aqui permanentes de guarnición, sino el continuo transito de otras á varios puntos del Obispado, en lo que han padecido trabajos incalculables, y por ultimo en el día 14 de Abril del propio año retrocediendo una gran partida de franceses que en el dia pasaron por dicho pueblo para Tuy, prendieron fuego muy de mañana a la mayor parte de sus edificios que se hallan desde la Yglesia acia el norte, que es lo mejor y mas florido de la Villa, y mataron todas quantas personas hallaron en ella sin respetar á edad, secso ni condición, salvando la vida tan solo aquellos que tuvieron tiempo y pudieron huir. Yo que desde lo alto de un monte allí inmediato estuve mirando esta triste escena se me representaba a la imaginación un vivo retrato del incendio de Roma causado por el cruel Nerón.

Avila y La Cueva, Francisco. Historia Civil y Eclesiástica de la ciudad de Tuy y su Obispado





Os franceses continuaron a marcha de terror e destrución por Sanguiñeda, a Veigadaña, Louredo, Saxamonde, Vilar, San Esteban de Negros, e Redondela.

En Santa Eulalia queimaron o pazo dos Marqueses de Mos, levando aos seus donos -tamén propietarios do pazo de Pegullal en Salceda-, os marqueses Benito Correa e a súa dona María Felicidad Pinto de Sousa, prisioneiros a Dijón, Francia. En Redondela mataron a un cento de persoas.

Tamén hai que dicir que os mortos franceses foron moitos mais, dos máis de 3000 soldados franceses, a metade morreron na loita.

Ademais das vidas e propiedades tamén foi vítima da destrución numerosa documentación, protocolos notariais de varios escribáns, arquivos parroquiais de Porriño, Vilavella e Redondela, documentación particular, etc.





En la feligresía de San Jorge de Mosende a diez y ocho días del mes de abril año de mil ochocientos diez y seis ante mi el Exmo. infraescrito y testigos  parecieron D José Antonio Ozores Berbetoros el mayor, dueño y poseedor de la casa solar y mayorazgo de la Lebada Sr Jurisdicicional y territorial del coto de Layoso en la provincia de Orense, vecino de esta Fra. y D José Antonio Ozores su hijo primogénito vecino de la villa de Santa María de Salceda aquí doy fe conozco y justos de mancomún con expresa renuncia en las leyes de este caso, dijeron que el primero es hijo legítimo de D Antonio Jacinto Ozores Rosales de Sotomayor, nieto con la misma legitimidad de D. José Ozores de Sotomayor, difuntos vecinos que han sido de esta propia Fra, y el segundo es su descendiente legitimo por linea recta, según los grados indicados por hijo, neto y bisnieto de los citados señores, quienes fueron habidos y estuvieron el  la quieta y pacífica posesión de Hijosdalgo notorios de sangre y en una continuada observancia sin la menor cosa en contrario, como que en la casa solar de la Levada desde tiempos muy antiguos están fijados los escudos de armas y blasones de su ilustre familia que jamás se le comprendió en sorteos de milicias, quintos servicios populares, ni contribuciones mas que las reales y ordinarias, y sin embargo de ser todo así público y notorio y que en la expresada casa existía la real carta ejecutoria de nobleza, aconteció que con la invasión de los franceses en esta provincia y los robos destrozos y mas opresiones que han cometido generalmente, ha desaparecido aquel documento con otros varios papeles de pertenencias, bien que por la notoriedad referida se guardan al primer otorgante todas las ejecuciones y prerrogativas de tal hijodalgo en esta jurisdicción.
Arquivo Histórico de Pontevedra. Protocolos Notariais Francisco Antonio Davila, folio 16





Pero as mortes non foron soamente as causadas polos franceses, tamén as que viñeron despois polas infeccións e epidemias.

Ata ben entrado o século XIX na maioría das parroquias, os mortos eran sepultados dentro das igrexas. Foi a partir do século XIV cando se iniciou dita costume, sendo moitos reis e familias poderosas enterradas dentro das igrexas, mosteiros e catedrais. Construían panteóns dentro das igrexas, adquirindo capelas ou criptas a cambio de importantes doazóns, e tamén fundando conventos, capelas, etc.

A Igrexa, que víu aí un importante negocio, ampliou a autorización de enterramento a todo o pobo, facendo que a partir do século XVI, o interior das igrexas eran auténticos cemiterios, con todo o pavimento cuberto de sepulturas, estando perfectamente estruturado e tasado o chan, pois non podía custar o mesmo estar enterrado xunto ao altar, que na entrada, onde era o lugar reservado aos pobres.

Ao ser un espazo limitado, era frecuente o levantamento de cadáveres para enterrar a outros. As igrexas convertéronse nun foco de infección moi común. Nada podía ser mais perxudicial que respirar un aire mefítico ou pútrido pola exhalación de moitos cadáveres nun lugar pechado e pouco ventilado como eran as igrexas, en moitas ocasións o fedor era inaguantable, nin o incienso era capaz de disimular.

Fora da igrexa, a situación tampouco era moito máis salubre, xa que ao estar o recinto aberto, permitía a entrada de animais que desenterraban os cadáveres. Ademais, non era lugar de gusto, nin para o párroco, que deixaba de recibir ingresos polo aluguer das sepulturas no interior da igrexa, nin tampouco era do agrado dos veciños, xa que sentían que estaban mais preto de Deus sendo entrerrados dentro da igrexa.

Debido ao elevado número de mortos que houbo en Porriño e Atios como consecuencia da dita invasión dos franceses, e tamén coa mortes derivadas das epidemias que lle seguiron, as tumbas no interior da igrexa parroquial de Santa Eulalia Atios quedaron colapsadas, así como tamén as sepulturas do exterior, sitas no adro da Igrexa. Isto desatou un incidente no ano 1813 entre os veciños e o cura de Santa Eulalia de Atios, Juan Felipe Maceira, por ordenar o sacerdote o enterramento dunha veciña no adro da igrexa,  situación que non foi ben vista polos fregueses, que dicían que xa pasaran cinco anos desde as mortes masivas tras a invasión dos franceses, e polo tanto xa se podía volver a enterrar dentro da igrexa. O verdadeiro motivo era que a familia da difunta non era do agrado do cura, e deixase de pagar varias rendas ao abade, e por iso non lle permitía o enterramento no interior da igrexa.

Protestas que chegaron ao Bispo, quen tras recibir as denuncias dos veciños e alegacións do cura, mandou interceder a Juan Francisco Ozores, abade que era de Mosende, e anos despois de Salceda, para que fixese un informe in situ do ocorrido:






Año 1813.
Sobre lo ocurrido en la feligresía de Atios con motivo del enterramiento de Ysabel Perez viuda de dicha vecindad.

Secretaria de Cámara de S.L.Y. El Ylmo Sr Dn Juan Garcia Benito. Obispo de esta ciudad y obispado de Tuy.

Ylmo señor.
Memorial

Ramón Giraldez, Juan Antonio Blanco, Juan Antonio de Novás, Manuel Antonio Giraldez, por lo que les toca, y a los mas vecinos de la parroquia de Santa Eulalia de Atios, con el debido respeto hacen presente a V.S.Y. que antes de la inbasion de los enemigos y aun despues siempre se ha dado sepultura a los cadaberes de la misma parroquia dentro de la Yglesia según se hacia y hace en todas las demas, y como se hubiesen ocupado todas las sepulturas con el motibo del contajio acahecido despues de la salida de los enemigos, se enterraban dichos cadaberes en el Atrio de la misma, asta que tambien se halla todo ocupado a pesar de que por hallarse en habierto, y sin dotar, sucedió diferentes beces que por andar los cerdos en el y remober la tierra se han visto pedazos de cadaberes que llebaban los perros por los caminos.
Hay cinco años no se enterró en dicha Yglesia donde ya puede servir al efecto, visto no hay señalado camposanto según está prebenido, y en el día de ayer haviendose fallecido en dicha parroquia Ysabel Perez viuda, el actual cura se resiste a darle sepultura en la Yglesia como es devido, por hallarse las sepulturas capazes de admitir los difuntos, todo ello dimanado del resentimiento por dicho cura, y no siendo regular que el cadaber de la citada Ysabel Perez se halle por esta razón detenida sobre tierra, a V.S.Y.
Suplican se sirva prebenir y mandar que el Cura de la Parroquia no impida el que se le dé sepultura en dicha Yglesia o determine V.S.Y. Lo que fuere de su agrado. Tuy 17 de octubre de 1813.










El Cura de la feligresía de Santa Eulalia de Atios siendo cierto lo que se nos representa, disponga dar sepultura dentro de su Yglesia Parroquial, al cadaber de Ysabel Perez de que se hace mencion en el Ytem al que antecede, informandonos después a continuación, acerca de la verdad o falsedad de los echos que en el se refieren afin de tomar sobre los casos que ocurran a lo subcesibo la Providencia que corresponda, y cortar por este medio oportunamente quejas de igual naturaleza, a cuio efecto remitasele original con este Decreto, por el qual asi lo probeyó, mandó y firmó S.S.Y. De que certifico: 

Juan Obispo de Tuy. Por mandato de S.S.Y. El Obispo mi Sr. Blas Pardillo P.S.











Ylmo Sr: En cumplimiento de la que se me prebiene en el Decreto anterior debo informar a V.S.Y. Que desde el año en que hubo aquí un terrible contajio del que murió mucha jente tube por conbieniente, y aun crehi hacer un beneficio grande a la Parroquia, disponer se enterrase fuera de la Yglesia y en el Atrio de ella. Segui así obserbando mucha mejor mejoria y sanidad en el pueblo de la que havia antes, desengañado por fui de que podia contribuir mui mucho a infestar las jentes, el hacerlo dentro de la Yglesia, siendo esta de las mas enfermas y de dificil bentilacion, y en el concepto por ultimo de que no hacia, sino cumplir con las ordenes reales: En quanto al atrio de la Yglesia V.Y. le ha visto quando nos hizo el onor de visitarla, y se acordará de que está murado alrededor, y unas gradas de Piedra en la entrada por las que es imposible entren zerdos como se expone en el memorial, solo si, alguna otra bez pudo haberse berificado entrasen por un lado del Atrio por hallarse tal vez tumbada una piedra que alguno de mala fee, la derribó, o por tener las piernas tremulas y no quiere exponer a percipitarse en el oio que hay entre dichas gradas, que ya tengo el cuidado de mandarla lebantar:
Pero nunca fue bisto que los puercos se hayan saboreado en los cuerpos de difuntos, como protestan sus señorias, ni es tan facil como esto, por que aunque las sepulturas no están enlozadas, se le ajustan y aseguran unas piedras por encima:
En este inteligencia, y en el supuesto de que ynformaron a V.S.Y. bajo un pie y pretesto falso, crehy no debia hacer se llebase a debido efecto su pretension y su intento, y que aun esta seria la voluntad de V.S.Y. como lo injeria por la nota, (siendo cierto), pero sin embargo determiné darle sepultura dentro, persuadiendome que con esto ebitaria atentados escandalosos en los parientes mas cercanos de la difunta que eran como unos quatro o cinco cuias siniestras intenciones ya temía por que las intrebehía, sino las descubria, mas no por eso conseguí se serenasen aquellos animos, sino que se encendieron mas, queriendo disponer entre ellos de la sepultura mas destinguida de la Yglesia, ocasionandose de aquí bastante motin y escandalo en la Yglesia de Dios, pero exhistiera una obligacion mi defender en este caso la autoridad de mi ministerio, haciendo se enterrase en la primera fila de la entrada de la Yglesia como se ejecutó. Asta aquí llega Yltmo Sr. la libertad, el desprecio, y falta de respeto al templo del Señor y ministros del Santuario en estos desgraciados dias, lo que puedo asegurar a V.S.Y. es que estos binieron mas bien para onrar al cadaber de la difunta, que por encomendar su alma a Dios, pues se berificó que interin se le hicieron sus funerales y se cantaron tres misas, se estubieron de consulta en el Atrio de la yglesia, pero tambien soy seguro que quien dió y dá motibo a todas estas tropelias es un duende que handa en medio que V.S.Y. le conoce, y aun puede que de el no haya tenido los mejores ynformes, pudiendo ser también que de mi lo tenga peores justa, o injustamente Dios Nuestro Señor que la vida de V.S.Y. por los años que le desea el mas umilde sudito indigno capellan Yltmo Señor: 

Juan Felipe Maceyra: Atios y Octubre 20 de 1813.












Yltmo Señor Obispo de esta Diocesis de Tuy: Juan Blanco, Manuel Giraldez, Juan Antonio de Nobás, y Ramón Giraldez, estos tres vezinos de Santa Eulalia de Atios, y aquel de Mós, penetrados del maior sentimiento acuden a V.S.Y. Y dizen: Que la dignación y piadoso miramiento de V.S.Y. en fuerza de una sincera instancia, que han echo los exponentes en 17 de octubre ultimo, fundada en que el Atrio de la Yglesia Parroquial de Atios no se hallava con la disposición a proposito para enterrar en el los cadaberes, por que hallandose en avierto havian llegado los perros a exhumar uno, que entraban los zerdos y en suma, que carecía de la ecente disposición, que conbenia para tal objeto, tubo a bien V.S.Y. prebenir al cura amobil permitiese, que el cadaber de Ysabel Perez se enterrase dentro de la Yglesia. Esta providencia Yltmo Señor, tan conforme al piadoso carácter, y religiosidad de V.S.Y. desde luego inspiró en el cura un descontento, que no ha podido disimular, pues se deshizo en denuestos muy impropios, y la hizo sepultar junto a la puerta en sitio, que antes se hallaba destinado a los Perigrinos, con escandalo del pueblo, y clero, pero no tratan los exponentes de acriminar la conducta del cura natural en esta parte, y si solo de demostrar, que este resentimiento a tan plausible providencia traye su orijen de la resistencia, que la difunta, de que se trata, havia echo de dar medio ferrado de maiz que le exijia el cura por razón de piso por si mismo, su asistencia, que no havia ganado, mas derechos imaginarias y por que asimismo resistiera entregarle todas las misas, que dispusiera su predifunto marido, y repartiera entre los sacerdotes de dicha parroquia que le administraran los sacramentos, hicieron la recomendación del alma, y le ayudaran a bien morir, de que no se havia acordado dicho cura amobil con abandono de sus deberes, mas tampoco en esta parte pretenden los exponentes quejarse, por la publicidad de estas faltas y el decidido amor a los intereses, unico objeto de dicho cura, tocan al zelo a V.S.Y.; pero si se aquejan, y lamentan de que en derogación de aquella providencia con vilipendio, y veja publica de los que representan se haya mandado leer entre dias festibos al ofertorio de la misa popular en dicha parroquia una carta, o manifiesto de V.S.Y. por la qual se impreca a dichos exponentes de impostores, y de que han sorprehendido, y engañado a V.S.Y. para arrancar la indevidamente aquel decreto: Aquí yltmo Señor se pierde la moderación, y no acierta un jenio templado, y la sumisión de los exponentes ha explicarse en terminos bastantes fuertes para declamar contra una manifiesta, e injusta imputa: ¿Quales pudieron haver sido las pruebas que impulsaron a V.S.Y. ha expedir la publicación de un manifiesto semejante, que caracteriza nuestra instancia de una falsedad, con que nos hemos atrebido ha engañarle? No puede haver alguna contra la verdad que hemos representado; Y no siendo algun informe, o exposición siniestra de dicho cura, o apasionado de este, nadie podrá negar lo que han expuesto los que representan, y están pronto a justificar con evidencia: Si pues la providencia de V.S.Y. anterior ha sido dictada por la justificación del religioso, y alto carácter que le distingue, la puclicación del manifiesto, en que según hacen las atribuciones indecorosas de haver engañado a V.S.Y., es una agresion insoportable y ajena a la honradez de los exponentes, que les casó tanto sentimiento como horror a todos aquellos parroquianos, en tanto que al leerla dicho cura se manifestó posehido de una satisfacción desmedida, prueba de su inclumente corazón. El honor de los exponentes se ha comprometido con la publicación de que queda echo merito, y aun el decoro de V.SY. parece infinito en fuerza de las jactancias con que dicho cura, sus padres, hermanos, hermanas, cuñados, y cuñadas cuia familia son las sanguijuelas que chupan la sangre de esta desgraciada parroquia pues ostentando el maior balimiento, y difamando el desinteres de V.S.Y. con los muchos regalos, que propalan mandar a Palacio, aparentan una proteccion sin limites hasta el estremo de atribuirse a estos el merito para escoger una pingüe Abadía, pero ni aun esto es el objeto de los exponentes, que con el resto de los mas feligreses se darian por bien contentos de verse libres de semejante cura, y si no pueden menos que terminar esta representación con la humilde alternativa que interponen ante V.S.Y. de que o bien se digne mandar que el referido Cura con nueba carta de V.S.Y. Manifieste en la Yglesia, y al mismo ofertorio de la misa hallarse V.S.Y. mejor informado de la verdad que han representado los suplicantes, y que por lo mismo que de sin efeto la publicación anterior, o de lo contrario que parta comisionado de integridad al recibo de la sumaria informacion, por el tenor de nuestra instancia de 17 de octubre citada, y hallandola cierta en todas sus partes, como estamos pronto a justificar, mandar que por uno de los medios, que la superior justificacion de V.S.Y. Halle mas prudente, de nos de una satisfaccion tan publica, como lo ha sido nuestra difamacion, para evitarnos los gastos y molestias de buscarla en la proteccion del Gobierno, que así lo esperan los suplicantes de la distinguida justificación de V.S.Y. por justa y merecida. 

Atios y Noviembre 29 de 1813: Juan Antonio Blanco: Manuel Antonio Giraldez: Juan Antonio de Nobás: Ramón Giraldez:











Tuy 1 de diciembre de 1813: Juntese este memorial al presentado por los exponentes con fecha de 17 de octubre ultimo, y remitanse ambos a Dn Juan Francisco Ozores presbítero de la feligresía de Mosende, a quien por el presente Decreto damos comisión, para que con asistencia del cura párroco de la de Atios, y de los exponentes, pase á reconocer el estado en que se halla el muro del Atrio de esta feligresía, informandose con toda escrupulosidad si alguna vez, y con que motibo se ha verificado que los cerdos hayan desenterrado algun cadaver en dicho Atrio, y se hayan visto a los perros con sus pedazos tomando igualmente las indicaciones que estime oportunas azerca de los demás particulares, que comprende el antezedente memorial, y el ynforme de dicho Parroco dado en veinte de octubre sobre el mismo asunto, a cuio efecto se valdrá de personas desisteresadas, y de toda providad: Ynformadonos a continuación de este todo quanto resultare y pudiese averiguar sobre los indicados particulares. Lo decretó, mandó y firmó S.S.Y, de que certificó: Juan Obispo de Tuy: Por mandado de S.S.Y, el Obispo mi señor: 

Dn Romualdo Fernandez vize secretario.









Ynforme. Ylmo Señor
En virtud de decreto anterior, que me comisiona para los efectos que expresa, pasé a la feligresía y atrio de la Yglesia de Santa Eulalia de Atios, donde con asistencia del cura de esta parroquia Don Juan Felipe Maceyra y comprehendidos en el primero y segundo memorial de este expediente que pudieron asistir, igualmente que a presencia de varios vecinos de la misma que allí concurrieron hice el reconocimiento exacto del estado actual en que se halla el muro de dicho atrio, en el qual, a la parte de poniente reconoci un pedazo de el bastante desmatonado, por donde con poca dificultad pueden entrar cerdos, u otro qualquier animal, además de que a la parte del naciente hay otro pedacito de muro también bastante arruinado, por donde es muy facil vajar al atrio cerdos u otros animales desta clase en el caso que entren en aquellas haciendas contiguas por ser de particulares cerradas sobre si. Asi mismo, por la grada del bendabal puede verificarse el mismo ingreso sin un cancel no le defiende.

No hallé vestigios de que los cerdos por su oficio huviesen rebuelto el pavimento del atrio, solo si he visto, y reconocido una sepulturilla a la puerta trabiesa donde se enterró un parbulillo, donde, según pude adquirir con algun fundamento de los informes que sobre ello he tomado, que algo hubo de lo que con la denuncia a esto, exponen los contenidos en el primero, y segundo memorial, y aun por las noticias que me han dado, afirmar, que del cuerpo del parbulillo no pareció mas que los huesos de su calavera; pareciendome que con esto tengo informado con bastante extension sobre el particular: y lo cierto es, que atendidas las actuales circunstancias del estado en que se halla dicho atrio, está indecente para el fin a que se destina y expuesto a los peligros que se notan.

La sanidad que en la presente epoca se experimienta en la Parroquia de Atios, es general en todo el valle donde se sepulta dentro de la Yglesia, y donde apenas, o raras veces se oie tocar a muerto, como la universal evidencia lo acredita: y si el sepultar fuera como en Atios, contribuiera a la sanidad de esta parroquia, no se vieran tantos veces doblar las campanas a difunto en ella, y con tanta frequencia, como lo testifican los echos, y sus mismas partidas, con los clamores del mismo pueblo que he oido, diciendo; que enterrandose fuera en el atrio, de la suerte que se practica, está la parroquia muy expuesta y corre mas peligro de infestarse el aire, y cundir la vecindad, como aconteció dias pasados en el mismo atrio, donde, por la mala disposicion, y confusion de sepulturas, fueron a abrir una, y habiendo descubierto un cadaver salieron de el olores tan hediondos, y pestilentos, que los sepultureros hubieron de caerse redondos, cuios vapores corrompidos, exparcidos por el aire, sin mas perfumes, aromas, ni antipudridos, nada pueden contribuir a la sanidad de la Parroquia.

En punto a los mas particulares que comprehendo el decreto, debo decir, que aunque entre los vecinos de Atios, y el cura haia avido algunas disputas sobre los enterramientos en la Yglesia, y que por esta causa hubiese en ella algunos defectos, tanto de parte del pueblo, como de parte del cura, según se expresa por y en el seguido memorial de este expediente, no se pueden juzgar tan excesivos como se ponderan en uno y otro relato, sin que deben atribuirse a un acaloramiento que no pasó a exceso tan preocupante que les hubieses privado de la razon, ni menos se puede olvidar la veneracion en el templo del Señor, según pude alcanzar de las indagaciones a este fin; y solo se queja el pueblo de que estando la Yglesia desocupada, y libre de peligros en que actualmente se halla para este fin, no se distingue la sepultura de un racional, de la sepultura de un bruto, como el testimonio da fe, sobre cuio particular he notado, al pueblo sumamente desazonado y alborotado, protestando substraher las limosnas, y mas oblatas voluntarias de que se sotienen los fondos de la Yglesia, y que aunque esta se arruine no la rehedificarán, ni pagaran piso, ni otros derechuras, y demandarán sepultar donde les adomode, Y solo suplican, y piden, y claman, que estando la Yglesia libre, se sepulte en ella; y estando ocupada, se sepulte en el atrio, mientras no se erige, o establece cementerio, sitio decente para el efecto, o camposanto, según lo manda la Real Orden.

Debe pasarse en silencio el estilo del informe del cura, y la falta de tino con que puede arriesgarse en materias tan interesantes, y en que a lo menos devia advertir y cautelar con desimulo la pasion con que sostiene con teson un empeño que pone en movimiento a un pueblo docil, y a peligro de levantar un altoroto en la parroquia que tenga funestos resultas, como el tiempo lo dirá, si no se pone remedio, y sin duda lo hubiera havido ya, si no fuera un pueblo tan christiano como es.

No merecen atención, ni debe hacerse caso, de los demas particulares que comprehende el informe, y el segundo memorial de este expediente, por juzgarlo así por conveniente, según lo que he visto, y de lo que me han informado, protestando desde luego delante del Dios que adoro, que en todo lo que llevo informado, y expuesto, ningun interes temporal, pasion ni otro motivo particular me ha movido a ello, sino que en todo he procurado seguir las sendas de un rigurosa imparcialidad, y buscar los caminos de la verdad según lo alcanzan las cortas luces de mi pobreza y me dirige el testimonio de mi pobre conciencia. Y si en alguna cosa me he desviado del camino recto, o faltado a la verdad como hombre, no ha sido, ni es mi animo ese, y por lo mismo lo sugeto todo al prudente sentir de los candidatos, y en especial al sabio juicio de mi Yltmo Prelado. 

Tuy diciembre 20 de 1813. Juan Francisco Ozores.













jueves, 17 de noviembre de 2016

Ano de 1594. Liñaxe dos GIL, do barrio da Feira.



O apelido Gil está moi arraigado en Salceda. Facemos aquí unha retrospectiva de máis de 400 anos para describir unha rama desta liñaxe. 

Unha familia, moi vinculada á igrexa, que residiu na Feira no lugar de Gil, o cal conserva aínda hoxe por nome o da devandita familia.

No testamento feito por Pedro Fernández e María Lorenzo, marido e muller, veciños de San Pedro da Retorta (hoxe coñecida como Arantei) outorgado o 26 de septiembre do ano 1594, fundaron unha obra pía a favor da Igrexa de San Pedro da Retorta. Nos documentos sobre a sucesión en dita obra pía obtemos información sobre os vínculos familiares da familia Gil de Salceda, que sendo descendentes de Esteban Fernández, irmán do fundador, son os sucesores da obra pía da Retorta.

Primeiro convén aclarar estes conceptos:

Morgado, vínculo, “mayorazgo” ou fundación:
O morgado ou vínculo de morgado, en castelán “Mayorazgo”, foi unha figura xurídica regulada no ano 1505 baixo o reinado dos Reis Católicos. Creouse para manter o poder económico das familias fidalgas, permitía manter un conxunto de bens vinculados entre si de maneira que non puidese romperse nunca este vínculo. Os bens vinculados, soían estar encabezados pola casa familiar e pasaban ao herdeiro nas condicións fixadas no momento de crear o vínculo, normalmente se designaba ao maior dos fillos varóns, tamén adoitaban as obrigas que debía cumprir o herdeiro, de forma que o groso do patrimonio dunha familia non se diseminaba, senón que só podía aumentar. Ás veces, estes vínculos podían incluír un título nobiliario, que se herdaba xunto ao resto de bens. A norma consideraba a posibilidade de engadir novos bens ao vínculo, pero os bens xa vinculados nunca poden ser vendidos nin repartidos en herdanza.

Fundación de obra pía:
Era unha fundación dotada de algún bens raíces (fincas, casas, etc) ou de cargos sobre os bens vinculados á fundación, destinados a financiar xeralmente misas e funerais pola alma do fundador e os seus familiares directos. “Era un pasaporte para ir ao ceo”. A sucesión na obra pía establecíase de igual forma que nos morgados, e os sucesores víanse obrigados a cumplir as estipulacións do fundador, por exemplo pagar misas a perpetuidade, para poder manter a propiedade dos bens vinculados á obra pía. Os bens vinculados actuaban como aval de cumprimento. 

Presbítero:
Na Igrexa Católica denomínase presbíteros aos sacerdotes que recibiron o segundo grao do sacramento da orde sacerdotal, o máis frecuente. A súa función é de celebrar a eucaristía e administrar os demais sacramentos, salvo a confirmación e a ordenación sacerdotal, reservados ao bispo.

Familiar do Santo Oficio:
Era o nome que recibían certos membros de menor nivel da Santa Inquisición, cuia función era a de servir de informantes.


E tamén quero precisar que na árbore xenealóxica sinalo cun número ás persoas que aquí describo, para facilitar a comprensión e poder identificalas correctamente, xa que os nomes e apelidos se repiten entre familiares e dan lugar a confusión.


Árbore xenealóxica

ESTEBAN Fernández Sastre (1)



Año de 1767. Testimonio de los papeles sobre la pertenencia de la Obra Pía del fundador y que fundó Pedro Fernández en la Iglesia de San Pedro de Arantey y salió a favor de D. Francisco Gil presbítero como varón y pariente y por su muerte su hermano D. Domingo Gil Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de este Reino en la villa de Santa María de Salceda:

Simon Alvarez escribano de su majestad vecino de la villa de San Martín de la Picoña verifica y hago fe para que conste a donde convenga de cómo por D. Francisco Gil presbítero vecino de la villa de Santa María de Salceda se pidió ante su excelencia los señores governador del Reyno y oidores de la Real Audiencia de este Reyno pidiendo la misión en posesión del vínculo y obra pia que fundo un tal Pedro Fernández y se le libró la Real Provisión que su tenor es como sigue: D. Carlos Francisco de Croix, Marques de Croix, Caballero de la Orden de Calatrava, comendador de Molinos y Laguna Rota en la misma orden, Teniente General de los Ejercitos de su Majestad, gobernador y capitán general de ejército en este Reyno de Galicia y presidente de su Real Audiencia, # del consejo de su majestad, regente y oidores y alcaldes maryores de ella en este reyno. A vos cualquiera receptor del número de ella que se hallare en el parafe y querer requerido con esta nuestra real provisión, saved que hoy dia de la fecha, se presentó el pedimento que su tenor es el siguiente:

PEDIMENTO:
Martín Ramon de Espiñeira en nombre de D. Francisco Gil presbítero vecino de la villa de Santa María de Salceda ante VE como mas haya lugar digo, que Pedro Fernandez por el testamento que otorgó y bajo cuya disposición falleció hizo vínculo de sus bienes, y entre ellos de un pedazo de heredad que antes fue viña y se llamaba Casa de Sestelo, y ahora se nombra do Curral, de llevar en simiento, tres ferrados de pan poco mas o menos, que confina en bienes a Joseph Gonzalez  por otra parte con Joseph de Sestelo y de otros dos con camino que sale de la vereda real a las cerdeiriñas. La viña de laranjeiro de medio ferrado de pan poco mas o menos, que confina por una parte con otro camino que va a las Cerdeiriñas, de otra con eira de otro Joseph González, y por otras dos con el camino y con casa de D. Marcos de Presa, que hoy lleva Antonio Fernández, sitos en la feligresía de Arantey con otros mas bienes, en ella y en la de Entienza, los que ha grabado con Aniversario de Misas, y ha llamado por primer sucesor en ellos a Hestevan Fernández su hermano, sus hijos y descendientes legítimos que lo fue unico de otro Esteban Francisco Fernández el que casado con Dominga Ojea tuvo por sus hijos legítimos a D. Gregorio y D. Domingo Fernández presbíteros y a María Fernández, casada con Domingo Gil, y otros dos presbíteros en sus vidas fueron sucesores y poseedores en estos bienes del referido vinculo y la expresada María del matrimonio con este Domingo Gil, tuvo a D. Leonardo Gil presbítero que falleciera poco tiempo hace, poseedor de la mayor parte de este vínculo, y también tuvo a Joseph Gil que casado con Catalina Romero, han tenido por hija legítima a María Antonia Gil la que casada con Francisco Gil, tuvieron por su hijo legítimo y mayor en días a mi parte y por tales unos y otros son y han sido habidos tenidos y comúnmente reputados sin haber cosa en contrario, y es a mi que en mi parte por muerte del expresado D. Leonardo Gil según las clausulas de este vínculo, recayó este y su bienes en mi parte y ademas de la posesión en que de ellos se le transfirió por ministerio de la ley, le conbiene tomarla y aprender la juicial, suplico a N.S. se sirva mandarsela dar ynsolidum de todos ellos en conformidad de la ley final de toro, partidas y mas concordantes y por aquella via y remedio que mas viene, y sumario sea y haya lugar en derecho para todo lo cual pongo el pedimento que sea mas corresponiente a justicia, pídola con costas, presento poder especial, y lo juro con lo mas necesario, el conocimiento por ser pedimiento sobre misión en posesión de bienes de vinculo perteneciente a N. Exa. A quien suplico se sirva mandar espachar su real provisión, para que cualquiera recesor, que se hallan en el ## y no lo habiendo, justicia, perciba información a su tenor, con citación emplazamiento para las partes, compulsoria para papeles y la asistencia en la forma ordinaria y justicia. Licenciado Sanchez. Hespiñeiro. Con cuya vita per nos en sala dimos el real auto, que su tenor a la forma y manera que se sigue:
AUTO
Despachese en (…)




Continúa:



(…) D. Francisco Gil presentó un testimonio de la clausula de testamento del fundador sacada con mandato de provisión de este obispado que se hallaba arroniada a los libros de la Iglesia de Salceda y se me pide la compulsa y es en esta manera:
D. Francisco Gil presbitero vecino de la villa de Santa María de Salceda dice admin. Que hay nueve años se halla poseedor de unos bienes sujetos a la fundación de una misa semanaria que en la Iglesia de la feligresía de Arantey fundó un tal Pedro Fernández su pariente, cuya misa semanaria corrió con ella D. Leonardo Gil presbítero su tío ahora difunto, quien habrá otros nueve años como a su inmediato sucesor heredó parte de estos bienes de fundación quedandose con algunos hasta su fallecimiento y habiendo concurrido el suplicante a los herederos de este D. Leonardo le entregasen copia de la fundación para saber todos los bienes que comprende no fue sabe haberla a su poder, y por que tiene noticia se haya en el libro de obras pias que tiene el Abad de esta Salceda, de que es anejo la de San Pedro de Arantey, y no saben donde paran las notas del s.no que dio fue el testamento que hizo este Pedro Fernandez en el que fundó otra misa semanaria que según noticias pasó ante Pedro de Porta para la permanencia, y clarida  de otro misa y su bienes y por pronta remedio: Suplico a (...)




Continúa mais adiante:



Tuy mayo quince de mil setecientos sesenta y dos, notifiquese al Abad de la feligresía y villa de Santa María de Salceda, exhibir ante cualquiera notario el libro de obras pias de aquella iglesia y la de su anejo y hallando en él el instrumento de fundación que motiva la compulse a continuación de este escrito en pública forma demanda haga fe y de hecho la entregue al sulplicante para los efectos.

En la villa de Santa María de Salceda a veinte y tres días del mes de mayo año de mil setecientos sesenta y dos, yo notario a pedimiento y requerimiento de D. Francisco Gil presbítero notifiqué e hice saber el decreto dado al memorial antecedente, el señor provisor de este obispado a D. Joseph Antonio Cedrón Ulloa abad y cura propio de este villa y su anejo San Pedro de Arantey para que cumpla con su tenor, el cual en su obedecimiento luego me exhibió un libro o tomo grande encuadernado que dice Libro de las fundaciones de la Iglesia de Salceda y su anejo de Arantey, en el cual se halla entre los mas papeles la copia de fundación que se pide, que parece y suena paso ante Pedro da Porta s. para que de el a continuación de la diligencia la compulsa y para que conste así lo respondió firmó, de que yo N.P.C.Q,. Apostólico doy fe: Joseph Antonio Cedrón Ulloa, ante mi Simón Alvarez, en cumplimiento del decreto antecedente de sumario el señor provisor y vicario general de este obispado y diligencia hecha de arriba y exhibición que por ella se me hizo del libro de fundaciones de la Iglesia de esta villa de Salceda, y su anejo San Pedro de Arentey, yo el infraescrito notario, paso a compulsar la copia que se pide por el Memorial antecedente, y es en la manera siguiente: Clausula del testamento que otorgó Pedro Fernández Sastre, por la cual instituyó una misa semanaria, su tenor de la cual con pie y cabeza de este testamento es como se sigue: In Dey Nomine Amén, sepan cuantos esta carta de manda e testamento, ultima y postrimera voluntad, bienes como nos Pedro Fernandez Sastre y María Lorenzo marido y mujer vecinos que somos de la feligresía de San Pedro de Retorta, que estamos presentes con licencia que yo el Pedro Fernández doy abajo la otra mi mujer, arenso que me la pedió, y yo la otra María Lorenzo la recibo siendo necesario, y mandando decimos que estando sanos así de los cuerpos como de juicio y deseando poner nuestra animas y cosas en carrera de salvación y recelandonos de la muerte que es cosa natural, que ordenamos nuestra Manda y testamento, ultimo y postrimeza voluntad, y alabanza de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas, y un solo verdadero, y de la santísima María su benditisima madre a quien suplicamos con la corte celestial, interceda por nos a su precioso hijo, en la forma y manera siguiente: Item, yo el otro Pedro Fernandez, dejo y constituyo por mis herederos universales que hayan y viniesen, todos mis bienes a si muebles como raices, y los hereden por iguales partes tanto el uno como el otro, después de los días de la otra mi mujer, muriendo yo primero, que ella y si ella primera que yo, después lo mas dicho, según atrás iba referido. Juan Fernandez, Esteban Fernandez, Gregorio Fernandez, Ana Fernandez, María Fernandez, mis hermanos legítimos, y de ellos aquellos que fueran hijos al otro tiempo que sucediese, y cayere la herencia y los que fueren fallecidos, quiero que sus hijos no hereden, salvo que sea tal heredero o herederos aquel o aquellos hermano, o hermandos que fueren vivos, y no de otra menora, y si acaso al otro tiempo que cayese total herencia ninguno de mis hermanos, quiero que sea el heredero el hijo o hija mayor de uno de los cinco mis hermanos el mas viejo hermano. Conviene a saber, del otro Juan Fernandez que es el mas viejo y si este tal no tuviese hijos vaya sucediente de grado en grado, en el hijo o hija del otro hermano o hermana mas viejo, y que hoy es mi voluntad que herendando los otros mis cinco hermanos, cuatro, tres dos uno, que ninguno de ellos pueda dejar su quiñon de herencia a sus hijos no herederos, salvo que ha hereden los otros hermanos vivos, y se divida entre ellos, y por la misma orden de uno en los demás hasta que tenga a quedar toda la herencia en un solo hermano, (…)

En fe y testimonio del cual le otorgamos según atrás se contiene en la otra feligresía de Arentey a veinte y seis días del mes de septiembre de quinientos y noventa y cuatro años, por no sabermos firmar ante VE ruego firmó Rodrigo Alonso capellán de la esta feligresía, estando presente por testigos el este Rodrigo Alonso, Ambrosio González, el Juan Fernandez, labradores vecinos de esta feligresia y a los otorgantes.



(…)



En la feligresía de San Justo y Pastor de Entienza a veinte y cuatro días del mes de enero año de mil setecientos cincuenta y tres, ante mi escribano y testigos abajo descritos parecieron presentes D. Leonardo Gil Carballido presbítero vecino de esta feligresía a la una parte, y de la otra María Antonia Gil viuda de Francisco de Gil, y don Francisco Gil presbítero su hijo vecinos de la villa de Santa María de Salceda, e dijeron que en el año pasado de mil quinientos noventa y cuatro, en los veinte y seis de septiembre de el, Pedro Fernandez, vecino que ha sido de esta feligresía de Entienza, por ante Pedro da Porta escribano difunto, vecino que fue de la feligresía de Arantey, ha fundado una Obra Pía con pensión de una misa semanaria que se había de decir en la Iglesia Parroquial de la feligresía de Arantey, para que ha sujetado genericamente todas sus bienes con prohibición de enajenación, llamando a la sucesión a cuatro hermanos que ha tenido hasta que recayese en el último de ellos que lo fue Hestevan (Esteban) Fernández el cual por el testamento con que murio en los once de junio de mil seiscientos treinta y seis por ante Gaspar Araujo difunto vecino que fue de la villa de Salceda entró declarando los bienes de que se compone la obra pía y por su muerte fue caminando la sucesión hasta que obtuvo esta obra pia Gregorio Fernandez presbitero y por muerte de este Domingo Fernandez, vecinos que han sido de esta misma feligresía y al de presente la lleva y posee D. Leonardo como bisnieto de Estevan Fernandez al cual María Antonia Gil como hija de Joseph de Gil y Catalina Romeu y este Joseph hijo de Domingo Gil y María Fernández, y esta hermana de Gregorio y Domingo Fernández, pretendía poner accion por decir que María Fernandez habiendo sido sus dos hermanos sacerdotes, en ella se había radicado el derecho de suceder y que no lo pudo perjudicar D. Leonardo, por hallarse María Antonia en menor edad, y sin padre al tiempo que sucedió el referido D. Leonardo, que se pretendía defenderse  por la antigua posesión en que se halla, y por otras razones que quería oponer. Y ahora confesando ser cierto la filiación que era referida, entendiendo a la conexión en que se hallan por ser tio, y sobrinos y con servir su buena correspondencia, y lo dudoso de los pleitos y principalmente por el servicio de Dios nuestro señor, se convivieron y ajustaron en la manera siguiente:
Primeramente que D. Leonardo por los días de su vida haya de correr con decir esta misa que es la carga que tiene esta obra pia, por razón de ella haya de gozar por lo dias de su vida todos lo bienes que en esta feligresia de Entienza se hallan ser tocantes a la referida fundación, y los mas bienes de que se compone, que se hallan sitos en la feligresía de Arantey, desde el día de hoy en adelante los lleve y goza María Antonia de Gil y su hijo D. Francisco y por muerto de este D. Leonardo se hayan de incorporar unos bienes con los otros, y llevarlos todos la sobre otra y otro su hijo, y este correr con la misma misa como sucesor inmediato, a quien pertenece esta obra pia.



(….)



En testimonio, de verdad Simón Alvarez, Y por derecho D. Francisco Gil presbítero se presentó ante derecho licenciado D. Francisco Antonio Barros juez arbitrio, D. Francisco Gil presbítero vecino de la feligresía de Santa María de Salceda ante mi como mas haya lugar en derecho dijo que ahora de próximo ha puesto pedimento de misión en posesión en la Real Audiencia de este Reyno, por bienes de vínculo sitos en esta feligresía de Arantey y la de Entienza que fundó Pedro Fernández, y estandose recibiendo mi información de filiación y fincabilidad de los bienes, con citación de D. Melchor de Avalle Pereira y D. María Gonzalez Carvajal, por evitar pleitos y otros motivos, nos hemos compromisado y señalado a N,. por Juez Arbitrio, arbitrador y amigable componedor para que decida la duda de a quien toca la sucesión de este vínculo según su fundación, y como se contiene en la escritura de compromiso de que dio fe Pedro Thomas Valladares, como ambas partes tenemos de conformidad entregado al VM. yo lo hize también en una copia de la cláusula de la fundación de este vinculo, sacada con mandato del provisor de Tuy del libro e obras pias de la parroquia de Salceda y de otra clausula de testamento con que murió D. Leonardo Gil presbítero último poseedor en parte de estos bienes autorizada de Simón Alvarez escribano, y de la real provisión de misión en posesión con lo en su virtud obrado que se haya en su poder. Siendo también cierto que en veinticuatro de enero de mil sietecientos cincuenta y tres María Antonia de Gil Viuda y mi madre, D Leonardo Gil y yo, por evitar también pleitos sobre la sucesión de este vinculo, cuyo derecho estabamos para ponerle en juicio, nos hemos convenido, según contiene la copia de escritura que presento con la Jura de vida en cuatro hojas utiles autorizada de Simón Alvarez, declaratoria de los bienes de este vinculo, y sesión que a favor mío y de mi madre difunta hizo de todos los que expresa, sitos en esta feligresía de Arantey de que desde entonces me hallo legitimo poseedor, y goza tengo la noticia cierta de que con motivo de la muerte en este presente año de D. Leonardo Gil ultimo poseedor por el D. Melchor de Avalle y su mujer se acudió ante la justicia de la villa de Salvatierra y se pidió la posesión de los bienes que se la mandó dar y dio de los contenidos sitos en esta feligresía de Arantey, sin haber precedido  (…)





PEDRO Gil Carballido (2)


Comezamos a saber da súa existenza a partir dunha escritura de permuta outorgada o 20 de febreiro de 1630 entre Pedro de Guill e María González a sua muller e Alonso Correa Ozores de Pegullal e Ana Zuñiga y Sotomayor de Pegullal.

Tamén aparecen en algunha escritura máis, mostro como exemplo a seguinte:




En el lugar de Altamira jurisdicción de la Villa de Santa Maria de Salzeda a ocho dias del mes de febrero de mil seiscientos treynta y tres años ante mil escribano publico e testigos parescieron presentes Pedro de Souto en personación de su mujer, vezinos desta dicha villa con licencia ella le pidio y el se la dio y la sobredicha la rescibio y aceto de (…)  marido e mujer dixeron que por quanto abian comprado a Pedro Falcon Lorenco e Ynes Falcoa su mujer vezinos de la feligresia y coto de San Salbador de Budiño (…) venden a Pedro de Guill y a María Gonzalez su mujer, hjos y herederos …




Foron pais de Antonio, Joseph e Domingo Gil Carballido.




ANTONIO Gil Carballido (3)


Antonio era fillo de Pedro de Guill e María González. Foi procurador en Salceda, presentou conxuntamente con varios veciños no ano 1698 unha demanda para a utilización para rego da auga do rio Caselas contra Juan Antonio Araujo e Sotomayor quen era o señor da Xurisdición de Parderrubias, o devandito preito durou cinco anos.



Demanda de Antonio Gil Carballido y otros vecinos de Salceda, a saber: Pedro Gil Carballido del lugar de Sestelo, Pedro Gil Carballido del lugar de Barreiro, Luis Vaqueiro del Pomar de Suso, Francisco Cabaleiro del lugar de Gil, Francisco de Lemos del lugar de Barreiro, Domingo del Pino del lugar de Farrapeira, Lorenzo de Sestelo y Lorenzo de Gil todos vecinos de esta villa y Sebastián de Sestelo, asimismo de esta villa y Pedro Cabaleiro de San Jorge de Salceda, contra D. Juan Antonio Araujo y Sotomayor señor de la Jurisdicción de Parderrubias sobre razón del agua que dice del rio Caselas de que pretenden parte y porción (…) tienen propiedades y heredades las cuales pudiéndose regar con el agua del rio Caselas y es común y abundante de agua que dándola de otro dio como levada y presa antigua que sale por lo campos das Besadas y Corredouras de D. Alonso Correa Sotomayor (señor do pazo de Pegullal) y otros consortes y mexor (…) y dar todo genero de frutos por la carencia de agua que necesitan se esterilizan y quedan ingu# y considerando esta razón y bien público el otro Alonso Correa les dio el permiso por desde otro su campo la pudiesen los otorgantes y mas quien hacen llevar a los que pretenden y son suyos reconociendo las sobras que hay de otra auga y otros sus campos que tienen del otro lado del poniente de otro sitio y queriendo los otorgantes poner en ejecución lo referido es venido asun, (…) 




Antonio casou con Agustina Fernández, e tiveron cinco fillos:

-       Domingo Gil Carballido, presbítero en Salceda,
-       María Gil Fernández, casada con Francisco de Lira,
-       Manoel Gil Carballido, tamén presbítero,
-       Marcelo Gil Carballido, casado con María de Sestelo,
-       Francisco Gil Carballido, casado con María Antonia Gil Carballido, son os continuadores da linaxe que mais adiante se entroncou coa familia Cabaleiro e despois coa Ozores.

Antonio tivo dous irmáns, José Gil Carballido que foi quen fundou o morgado de Gil e Domingo Gil Carballido quen foi o pai de Joseph Gil Carballido, quen a súa vez foi pai de María Antonia Gil, casada có seu curmán Francisco Gil.




JOSEPH Gil Carballido (4)


Joseph foi presbítero, como xa dixemos era irmán de Antonio Gil e Domingo Gil. No libro de contadorías de hipotecas urbáns de Salceda Libro 1153 (2482) custodiado no Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra, transcríbese parte do testamento de José Gil Carballido, fundador do vínculo morgado de Gil e a partir do cal extraemos a rama familiar dos Gil:




Fecha: En 4 de agosto de 1712 en Salceda.

Escribano: Antonio Baqueiro y Ojea, vecino de Entienza

Nombre: José Gil Carballido, vecino de la villa de Salceda

Calidad del contrato: Testamento público otorgado por D. José Gil Carballido por el cual entre varias imposiciones que contraía, dijo que su madre María González por un testamento con que murió, mandó se le rigese por su alma y de sus obligaciones cuatro misas rezadas cada año para siempre jamás y es voluntad de D. José sea cantada la una de ellas y las demás rezadas en cada uno de ## años por cada una de D. José en la Iglesia de esta villa para que añadió a esta cantada al Abad cuatro ##, y a las demás sacerdotes a tres reales que hacen trece. Dispuso dicho D. José se le mande decir por el alma del mismo, y mas de sus obligaciones unas misa rezada semanaria perpetuamente para siempre jamás, para después de su fallecimiento y fue su voluntad se diga en la Iglesia Parroquial de Salceda por la limosna de bienes para lo que cargó,  sentó y dispuso los bienes que se referirán los cuales fue su voluntad no se puedan vender, trocar, cambiar ni enajenar antes siempre han de andar juntos unidos e incorporados en una sola persona a forma de vínculo y mayorazgo y en ella suceda, y nombró primer sucesor a Manuel Gil Carballido su sobrino soltero estudiante vecino de Salceda, hijo de Antonio su hermano mientras fuese vivo, y después de su muerte suceda en ellos el hijo varón que tuviese de legítimo matrimonio, mayor, prefiriendo en varón a la hembra y al mayor al menor de los que tuviese en legítmo matrimonio, que en falta de este Manuel Gil y sus hijos, suceda en ellos Marcelo Gil Carballido su sobrino, hijo de dicho Antonio Gil y a falta de este sus hijos en la misma conformidad de lo arriba y a falta de estos Francisco Gil Carballido hijo de dicho su hermano y sus hijos a la conformidad atrás dicha y a falta de estos Dª María Gil Fernández Carballido mujer de D. Francisco de Lira y sus hijos de la misma manera de preferir al varón a la hembra y el mayor en edad a la menor siendo declaración que después del fallecimiento entre a decir dicha misa el licenciado D. Domingo Carballido, presbítero su sobrino, sin embargo de que el dicho Manuel el primero nombrado sea sacerdote, y al mismo sea visto que a falta de dicho Manuel entre en el goce de los mencionados bienes dicho licenciado D. Domingo Gil mientras fuese vivo y después de su fallecimiento pase a los atrás nombrados y a falta por muerte de dicho licenciado D. Domingo Gil y no salido clérigo dicho Manuel, suceda en decir la misa semanaria el licenciado D. Leonardo Gil Carballido presbítero su sobrino vecino de Entienza mientras fuese vivo y después de su muerte la diga el pariente mas llegado que fuese sacerdote que nombrase el sucesor de dichos bienes como sea de la linea de los Giles y otras más relacionadas que constan en el libro de fincas rústicas del distrito de Salceda a los folios ## el ciento diez y siete vuelto al ciento veinticuatro donde se registró mas o menos dicha escritura. Los bienes que se citan, también renstan de dicho libro y entre ellos es lo que se menciona en la siguiente casilla.
Nombre de la finca: La casa alta donde vivía con su cocina y corrales, lagar y casa de la eyra sita en Salceda que también así se refiere en dicho libro.

Tuy 16 de mayo de 1850







DOMINGO Gil Carballido (5)


Domingo Gil Carballido foi fillo de Antonio Gil Carballido e Agustina Fernández, foi presbítero en Salceda.

A partir do testamento de Domingo Gil Carballido confirmamos as relacións familiares descritas anteriormente:



In Dey Nomine Amen sepan cuantos esta carta de testamento primera y última voluntad vieres como yo el licenciado D. Domingo Gil Carballido presbítero vecino que soy de esta villa de Santa María de Salceda, estando en cama enfermo de enfermedad que Dios Nuestro Señor fue servido darme, pero en mi sano juicio y entendimiento de la muerte por ser natural a toda criatura viviente y para que mis cosas queden bien ordenadas al servicio de dios nuestro señor dispongo:

Item mando a Juana Fernandez por algunos servicios que ha hecho a mis padres y otros motivos que me mueven cien reales.
Item digo que yo tengo en mi casa y asistencia a Maria de Guill mi hija natural y mujer de Francisco Cavaleiro a cuyo favor he otorgado una Scriptura de donación de mil setecientos y veinte que quiero que tenga todo efecto cuales con  en ella se contiene.
Item dejo a dicha María de Guil y a su marido Francisco Cabaleiro además de lo que contiene la dicha Scriptura de mitad de la viña y veiga de la Paxariña y la mitad del souto de ##.

Item dejo a mis sobrinas Rossa y a Petonia Guill la mitad del souto de aloego de la leira de Pedra Carballa ##.

Item digo que Padre en el testamento con ## este lugar según se compone de casa alta con una xrotera terriña, lagar, corral, pajal, eira, viña y huerta andubiesen unidos e incorporados en hijo o nieto de dicho su padre del  matrimonio dando el heredero que se nombrase la ## facion a los demas hermanos, y por cuanto desde luego no xbro a mi hermano Manuel de Guill que no teniendo sucesión de ma hermano por su fallecimiento a su sobrino el ## baron hijo de mi hermano Francisco llamado del mesmo nombre y después a los que sucedieren descendientes de dicho Francisco de Guill ya falta de varon suceda hembra, ##
de dicho lugar a mis sobrinas hijas de Marcelo de Guill y a Francisco de Guill, teniendo sucesión dicho Manoel, y no no la teniendo y a D Francisco de Lira marido de mi hermana María de Guill.

Item dejo a mi hermano Manoel de Guill el campo ##

Se unan en ## a la fundación que hizo mi padre con las clausulas

En dicha villa de Salceda a dos dias del mes de octubre de mil setecientos y veinticuatro.




Domingo Gil, a pesar de ser presbítero tivo unha filla chamada María Gil, tal como menciona no testamento anterior. Detalle da inscrición que consta no libro de casamentos de Santa María de Salceda:



En ocho de junio de mil y sietecientos y veinte (…) asistí al matrimonio y después las tres proclamas y dispensados en quarto grado contrajo matrimonio Francisco Cabaleyro hijo de Juan Cabaleyro y de Ana Rodriguez difuntos con María Gil hija natural del lizenciado Domingo Gil y de Isabel, fueron testigos D. Francisco de Lira de Entienza, Juan Baqueiro .. todos vezinos de esta villa. Belados en el mismo día de arriba (…)





LEONARDO Gil Carballido (6)


Leonardo tamén era presbítero, exerceu na feligresía de San Justo e Pastor en Entenza, era fillo de Domingo Gil e María Fernández, e curmán do tamén presbítero Domingo Gil Carballido que foi descrito no apartado anterior.

Naceu no ano 1671, deduzo que faleceu cara ao ano 1762, data na que o seu herdeiro Francisco Gil iniciou os trámites para executar a herdanza. No libro de Vecindario de Eclesiásticos Seglares do Couto de San Justo e Pastor de Entenza consta censado Leonardo Gil, e di o seguinte:




D. Leonardo Gill, presvítero, de ochenta y dos años, tiene tres criadas y un criado mayor de los diez y ocho años.




No libro de Real de Eclesiásticos do Catastro de Ensenada do coto de Entenza C593/2 enumérase as propiedades que posuía en Entenza no ano 1753:



Leonardo Gil

1. Una casa de un alto, haze de frente veynte baras, y de fondo seis al sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda el Dueño, vale su alquiler al año veynte reales vellón.
2. Una terrena al mismo sitio, haze de frente ocho baras, y de fondo seis vale su alquiler al año cinco reales y medio vellón, linda por la derecha e yzquierda con el dueño.
3. Una terrena, haze de frente quince baras y de fondo seis, al sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda con le Dueño, vale su alquiler al año ocho reales vellón.
4. Otra terrena al dicho sitio, haze de frente siete baras, y de fondo cinco, linda por la derecha eyzquierda con el Dueño, vale su alquiler al año tres reales vellón.
5. Otra terrana, haze de frente siete baras y cinco de fondo a dicho sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda con el Dueño, vale su alquiler al año ocho reales vellón.
(…) Continúa la relación con 29 propiedades más de fincas y montes en Entienza.
(…)
Percibe y cobra en el término de este Coto y de distintos yndividuos de el por vía de foro, ocho ferrados y medio de trigo, uno y medio de zenteno y una gallina, todo anualmente.
Asimismo perzive y cobra en este dicho Coto y de algunos yndividuos de el por vía de zenso cinquenta y dos reales y onze maravedies vellón, annual.
Tiene dos bueyes, una baca de vientre, un nobillo de catorze meses y tres lechones.
Tiene dado en aparzería y a media de ganancias dentro de este Coto y a diferentes vecinos de el ocho bueyes, un nobillo de catorze meses.





JOSEPH Gil Carballido (7)


Joseph, era irmán de Leonardo e tamén de María Gil que casara con Domingo Vidal. Joseph foi familiar do Santo Oficio da Inquisición.

Aparece citado no testamento do seu irmán Leonardo Gil:



Testamento que otorga por ante mi D. Leonardo Gil presbítero de la feligresía de Entienza en los veinte seis dias del mes de marzo del año pasado de mil sietecientos cincuenta y dos, de el cual solo se me (…) Item digo que mi abuelo dijo, Pedro Fernandez el sobredicho hermano de mi bisabuelo Estevan Fernandez, vecino que fue de San Pedro de Arantey, por su testamento de fecha mil quinientos noventa y cuatro fundó una misa semanaria sobre todos sus bienes por no tener herederos forzosos a modo de vínculo llamando por sucesor en el al hijo del hermano mayor prefiriendo el varón a hembra, el cual vinculo con cargo de otra misa semanaria posea por conocer tocar a los hijos de Francisco de Gil en la villa de Salceda como nietos de Joseph Gil mi hermano, familiar del santo oficio vecino que fue de esta feligresía, desde luego es mi voluntad, que al hijo mas viejo del sobre otro se le entregue a mi fallecimiento los papeles de esta fundación y averiguación que se hizo de los bienes de ella que están en mi poder, para que como sucesor de este vínculo, entre en el y lo lleve cumpliendo las cláusulas de esta fundación.

(…) que son por una parte la escritura de compromiso otorgado en los doce de agosto del año proximo pasado de sesenta y dos entre otras partes que es la que esta por cabeza en que asientan entre ambas las filiaciones de ser este Francisco Gil, hijo de Francisco Gil y María Antonia Gil, y esta Cathalina Romero, y de Joseph Gil y este de María Fernandez, y Domingo Gil y de estos dos haber salido María de Gil que casada con Domingo Vidal tuvieron a María Vidal, que casada con Atanasio González tuvieron a la María González Carvajal mujer del referido D. Melchor Pereira (…)




Casado con Catalina Romeu foron os pais de María Antonia Gil quen casou con Francisco Gil Carballido.



MARÍA ANTONIA Gil (8)


María Antonia Gil era filla de Joseph Gil e Cathalina Romeu. Casou con Francisco Gil Carballido, tiveron os seguinte fillos:

-       María Gil casou con Bernardino de Lemos e foron pais de Juan Antonio de Lemos, tamén presbítero en Salceda quen deixou de herdeira a sua curmá Isabel Gil Caballero filla de Domingo Antonio.
-       Agustina Gil, casada con Domingo González.
-       Fernando Gil, naceu no ano 1722, probablemente faleceu novo xa que non consta en documentos posteriores.
-       Manuel Antonio Gil, naceu no ano 1728, probablemente faleceu novo.
-       Francisco Gil, presbítero en Salceda,
-       Domingo Antonio Gil, naceu no ano 1732 casado con Isabel Caballero.

María Antonia xa estaba viúva no ano 1751 segundo consta na escritura seguinte:



En la ciudad de Tuy, a onze dias del mes de febrero año de mil setecientos cincuenta y uno, ante mi escribano parecieron presentes su señoria el señor D Pelayo Antonio Correa Sarmiento y Sotomaior Marques de Mos, Conde de San Bernardo Coronel del Reximiento de Ynfanteria de milicias de esta provinzia y dueño y poseedor lexitimo entre otros de la casa y maiorazgo del Pigullal en la villa de Santa María de Salzeda y sus rentas y a que es agregado la del medio Casal Dabouza, sito y bienes de que se compone en la conjunta villa de Santhome de Par de Rubias, y por que se le pagaba y devia pagar la annual pensión que expresava el foro que de ellos se havia echo en los veynte de maio del año pasado de mill quinientos y ochenta según paso por testimonio de Martín Blanco escribano que fue de su majestad y vezino que fue de la feligresía de San Miguel de Cabreira y havia adquirido con el directo dominio de sus vienes, el señor D Antonio Correa Ozores, sus rentas conjunta Dª Ana de Zuñiga y Sotomayor, dueños y poseedores que fueron de la dicha casa y maiorazgo por escriptura que a su favor otorgó Lope Oya Benavide, y María Pereira Suion Junta vecinos que fueron de dicha Cabreira como dueños que a tiempo heran de el y resulta por la copia de la nominada venta haverse otorgado a favor de los sobredichos en los veynte y ocho de henero del año pasado de mil seyscientos y veynte, y a la testimoniada de Gaspar de Araujo, escribano vecino que fue de dicho Parderrubias, y exivio ante mi escribano y de dichos vienes heran colonistas entre otros, Domingo Gonzalez, María Antonia de Gill, viuda su suegra, Pedro Martínez, Antonio Baqueiro, Antonio Piñeyro, Francisco de Xil, y Santiago de Nobas. Pedro Martínez, alias Carmona, Domingo Cabaleyro, Antonio Baqueiro Da Portela, Domingo Ledo, Francisco Alfaia, Francisco Perez vecinos de dicho Parderrubias y por parte de dicho señor otorgamos se obtubo Real Provisión y entre otras cosas mando se hiziese xxxx sus colonos y nombrasen cavera de foro a quien se concurriese con la (…)





FRANCISCO Gil (9)


Francisco Gil, foi presbítero tenente de cura en Santa María de Salceda, segundo consta no libro de Personal de Eclesiásticos do Catastro de Ensenada, naceu en 1720 e faleceu en torno a 1777. Fillo de Francisco Gil e de María Antonia Gil Carballido, foi herdeiro do morgado de Gil, que logo herdou o seu irmán, Domingo Antonio Gil.

No citado Libro de Persoal de Eclesiásticos cítao como:



D. Francisco Gil Presbítero Theniente de Cura de treinta y tres años, tiene dos criadas, y en su compañía un hermano mayor de los diez y ocho años (refírese a Domingo Antonio Gil), un tío mayor de los sesenta, y una hermana (refírese a Agustina Gil). El sextal Theniente de Cura le dexa de utilidad al año quatrocientos y nobenta y cinco reales de vellón.



Deduzo que os seus pais faleceron antes de 1753, por iso neste ano os seus irmáns menores están ao seu cargo.

No Libro de Real Eclesiásticos de Santa María de Salceda, tamén do Catastro de Ensenada enumera as súas propiedades:



D. Francisco Gil, presvítero.

1. Una casa de un alto, situada en Gil, tiene ocho varas de frente y seis de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el Dueño, y se regula su alquiler en veinte y un reales vellón.

2. Una casa terrena situada en Gil, tiene seis varas de frente y seis de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño, y se regula su alquiler en diez reales de vellón.

3. Otra casa terrena a dicho sitio, tiene quatro varas de frente y quatro de fondo, linda con el dueño y se regula su alquiler en nueve reales vellón.

4. Una casa terrena al mismo sitio de Gil, tiene siete varas de frente y seis de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño y se regula su alquiler en diez reales vellón.

5. Otra terrena al dicho sitio, tiene quatro varas de frente y quatro de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño, y se regula su alquier en seis reales de vellón.

Poseelas el mismo

6. Una casa de un alto situada en Gil, tiene diez y seis varas de frente y seis de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño y se regula su alquiler en treinta y tres reales vellón.

7. Otra terrena al dicho sitio, tiene ocho varas de frente y cinco de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño y se regula su alquiler en diez reales vellón.

8. Otra también terrena en dicho sitio de Jil, tiene ocho varas de frente y quatro de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño, y se regula su alquier en nueve reales vellón.

Poseelas Joseph Zedrón, abad de este Coto.

9. Una casa terrena, situada en Sestelo, tiene seis varas de frente y quatro de fondo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño y se regula su alquiler en siete reales de vellón.
Poseela el mismo.

10. Quatro ferrados de sembradura de secano de primera calidad, quatro de segunda, y tres de tercera, linda a todas partes con cerradura.

11. Dos ferrados y medio de sembradura regadío, de segunda calidad al sitio de Briallos, linda a S. con Domingo Lorenzo, L y P y N murado.

12 Dos ferrados y medio de monte de primera calidad al sitio de Barzelo, linda a N con Manuel Gil, s el dueño, N y S murado.

13 Medio ferrado de dehesa de robles de primera calidad al sitio de Barzelo, linda a N Manuel Gil, S el dueño, L y P murado.

14 Un ferrado de sembradura secano de terzera calidad al sitio de Barzelo, linda a L el dueño, P, N y S murado.

15 Medio ferrado de monte de terzera calidad al sitio de Orro, linda a L el dueño, P, N y S murado.

16 Dos ferrados de sembradura secano de terzera calidad al sitio de Gil, murado.

17 Medio ferrado de viña, de segunda calidad al sitio de Gil, lina a L y P el dueño, N y S murado.

18 Un ferrado y la quarta parte de otro de terrestal de primera calidad al sitio de Gil, linda a L el dueño, P, N y S murado.

19 La quarta parte de un ferrado de dehesa de robles de primera calidad al sitio de Gil linda a N el dueño. L, P Y S murado.

20. Un ferrado y la quarta parte de otro de viña de terzera calidad al sitio de Gatofanado, murada.

21. Seis ferrados y medio de sembradura regadío de primera calidad, al sitio de Gil, linda a N. el dueño, L P y S murado.

22 Cinco ferrados de sembradura regadió de primera calidad al sitio de Briallo, linda a N Pedro de Montes, L P y S murado.

23. Medio ferrado de sembradura de secano de segunda calidad, al sitio de Jil, linda a P con Antonio Pereyra, N y S el dueño, L murado.

24. Medio ferrado de viña de segunda calidad al sitio de Jil, linda a L con Alonso Cavaleyro, S el dueño, P y N murado.

25. Medio ferrado de viña de segunda calidad al sitio de Jil, linda a L Alonso Cavaleyro, P y S el dueño, N murado.

26. Medio ferrado de hortaliza de primera calidad al sitio de Jil, linda a P el dueño, N idem L y S murado.

27. Medio ferrado de Hortaliza de segunda calidad al sitio de Gil, murada.
28. Medio ferrado de viña de segunda calidad al sitio de Gil, linda todas partes con cerradura.

29. Medio ferrado de sembradura secano de segunda calidad al sitio de Gil, linda a L con Juan do Pino, P Alonso Cavaleyro, N y S murado.

30. Dos ferrados de sembradura secano de segunda calidad al sitio de Gil, linda a N y S con el dueño, L y P murado.

31. Un ferrado de viña de segunda calidad al sitio de Gil, linda a S el dueño, L, P y N murado.

32. Una de doze partes de un ferrado de viña de segunda calidad al sitio de Gil, linda a L con Antonio Baqueiro, N Manuel de Soto, P y S murado.
33. Dos ferrados de viña de primera calidad y tres de segunda al sitio de Gil, linda a todas partes con cerradura.

34. Una de doze partes de un ferrado de terrestal de primera calidad al sitio de Gil, linda a todas partes con cerradura.

35. Una de doze partes de un ferrado de terrestal de terzera calidad al sitio de Gil, linda a L con Francisco Carballido, P Manuel de Gil, N María do Pino, S Alonso Gil.

36. Medio ferrado terrestal de primera calidad, linda a L y P el dueño, N y S murado.

37. La quarta parte de un ferrado de monte de segunda calidad al sitio de Gil, linda a P el dueño, L, N y S murado.

38. La quarta aprte de un ferrado dehesa de robles de segunda calidad al sitio de Gil, linda a P y N el dueño, L y S murado.

39. Medio ferrado de soto de primera calidad al sitio de Gil, murado.

40. Ferrado y medio de sembradura regadío de primera calidad al sitio de Juan Albo, murado.

41. Ocho ferrados de dehesa de robles de terzera calidad al sitio de Nobeleira, linda a L y P el dueño, N y S murado.

42. Un ferrado de soto de terzera calidad al sitio de Nobeleyra, linda a L y P Juan Benito Rodriguez, N y S murado.

Todas las piezas antecedentes las administra el mismo, y las de los numeros diez, onze, doze, treze, catorze, quize, treinta y siete asta el quarenta y dos ynclusive son de capellanía, y todas las mas adquiridas.

Las partidas de los numeros uno, dos, tres, quatro, cinco, diez y seis, diez y siete diez y ocho, diez y nueve, veinte, veinte y tres, asta el treinta y dos ynclusives pagan de foro al obispo.

Tiene dos bueyes, dos lechones de un año cada uno y dos colmenas.




DOMINGO ANTONIO Gil (10)


Tamén fillo de Francisco Gil e de María Antonia Gil Carballido, Domingo Antonio Gil, herdou o morgado de Gil ao falecemento do seu irmán Francisco Gil, tamén foi Familiar do Santo Oficio da Inquisicion, ao igual que o fora o seu avó Joseph Gil.

No libro de bautizados de Santa María de Salceda di:



En diez de julio de mil sietecientos y treinta y dos yo Domingo de Castro de licencia de D Pedro Zedron y Ulloa, abbad y cura propio de la villa de Santa María de Salzeda, y su anejo San Pedro de Arantey, baptizé solemnemente un niño que nació en nueve de dicho mes y año, hijo lexitimo de Francisco de Gil y su mujer María Antonia de Gil, pusele nombre Domingo Antonio, fueron sus padrinos Domingo González y Isabel de Alen, todos vecinos de esta villa, advertiles de su obligación y espiritual parestesco, y lo firmo ut supra.



Testamento de Leonardo Gil:



Y en consecuencia debo reponer y repongo la posesión dada por esta Justicia de Salvatierra, y debo de amparar y ampara al D. Francisco Gil en la que se halla de esta Obra Pía y bienes de que se compone, en la que no se le inquiere ni perante bajo el apercibimiento que haya lugar, pasarlo cual y su resguardo se le de testimonio en relación de estas  (…)

Y por haberse fallecido el D. Francisco Gil presbítero, por parte de D. Domingo Gil su hermano familiar del Santo Oficio de la Inquisición de este Reino, me fundó como sucesor en este vinculo en virtud el mandato que previene el auto inserto (…) A veinte de enero de mil sietecientos setenta y siete.




Nas probas de ingreso de Benito Fernando Correa, III Vizconde de Pegullal, na Orde dos Cabaleiros de Alcántara efectuadas en 1806, asinaron entre outros como testemuñas en Salceda, Domingo Gil, familiar do Santo Oficio e José Ozores (o seu xenro).

Domingo Antonio consta en multitude de escrituras nas que aparece como adquirente, das que mostro varios extractos:



En la villa de Santa María de Salceda a nueve dias del mes de agosto de mil setecientos sesenta y dos ante los testigos avajo escritos parezio presente Thomas Pérez vecino desta dicha villa e dijo que desde oy dicho dia para siempre jamas venta y da en venta real por juro de heredad a D. Domingo Antonio Gil familiar del Sto. Oficio y desda dicha villa para el y sus herederos es a saber un pedazo de heredad en el sitio do Cortiñal …

En la villa de Santa María de Salceda a veynte y ocho dias del mes de octubre año de mil sietecientos sesenta y dos ante mi escribano y testigos avajo escriptos, parescio presentes D Domingo Antonio Gil familiar del Santo Oficio de Ynquisicion deste Reyno, de la uno partes y de la otra Domingo Baqueiro, ambos vezinos desta dicha villa de Salzeda e dixeron que entre ellos tienen tratado de hazer trueque y cambio uno al otro (…)

En la villa de Santa María de Salceda a veinte y ocho dias del mes de octubre año de mil sietecientos y setenta y tres a presencia e los testigos avajo escriptos parescio presente Pedro Cavaleiro y Paroznilla Domingues su muguer vezinos de la villa de Jorje de Salzeda con licencia poder y facultad y espreso consentimiento que la sobre dicha pidió al referido su marido para juntamente con el otorgar lo que aquí bien  (…). Vendieron a Domingo Gil Familiar vezino de la referido villa de Salzeda un pedazito de labradío en el sitio llamado as Pontes sito en la misma villa de Salzeda que llevaba de sembradura un ferrado de pan poco mas o menos (…)

En la villa de Santa María de Salceda a quatro de diciembre de mil siete cientos y nobenta ante los testigos D. Manuel Cavallero presbitero vezino de la feligresia de San Martín de Caldelas y dixo que desde oi dia de la fecha por todo tiempo de siempre jamas vendio y vende a D. Domingo Gil familiar del Sto. Oficio vezino de dicha villa de Salzeda, la leira que se dice y nombra das Pontes sita en dicha villa, lleva en sembradura tres quartillos de trigo, sobre poco mas o menos, limita por el norte con el señor Marqués, por el naciente con el rio de Caselas, por el sur con el comprador y por poniente con levada (…).

En la villa de Santa María de Salzeda a veinte y quatro dias del mes de febrero año de mil sietecientos sesenta y cinco ante mi escrivano y testigos avajo escritos parecio presente Agustina Gil viuda de Domingo Gonzalez vecina desta dicha villa de salzeda, dijo que desde oy dia de la fecha desta escritura para el tiempo de siempre jamas vende y da en venta real que juro y señorio de heredad a D. Domingo Gil su hermano familiar del santo oficio de Ynquisicion desta reino vezino desta dicha villa para el y sus herederos es a saber un pedazo de heredad que heredó por sus padres en el sitio da Axea, feligresia de Entienza que llevara en sembradura dos ferrados y medio de pan poco mas o menos (…).

En la villa de Santa María de Salzeda a catorze dias del mes de agosto años de mil setecientos noventa y seis  (…). Domingo Antonio Gil vezino de esta villa y de la otro Juan de Pino Presvitero y vezino de la fra de San Salbador de Nogueria (…) Cambian y permutan (…)

En la villa de Santa Maria de Salzeda a veinte y cinco dias del mes de henero año de mil sietezientos ochenta y siete, ante mi essno. y testigos ynfraescriptos parecio presente D. Domingo Gil familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion en este Reyno y de lo que desde oy dia de la fecha, para durante las vidas y vozes de tres señores reies desta corona de España que principian acorrer y contarse en la del señor D. Carlos Terzero, que Dios guel y fenezeran en las de otros dos señores reies, reputada cada vida y voz en cien años, aforaba y da en foro a Phelipe Pereira y María da Presa su muger vecinos de la fra. De San Salbador de Nogueira, para ellos sus hijos herederos, y para quien (…)




Descrición dos bens vinculados ao morgado de Gil:

Bens vinculares pertencentes á fundación que outorgou o licenciado D. José Gil Carballido Presbítero veciño da vila de Santa María de Salceda en 4 de agosto de 1712 por ante o Exmo Antonio Vaqueiro e Ojea asignado á xurisdición de Entenza, de cuxos bens é inmediato sucesor na metade vincular D. Tomás Ozores:




La casa alta con su cocina corrales, lagar, casa de la eira, otro eira, parras, heredad y mas al lugar anejo y perteneciente sin reserva de cosa alguna al sitio de Gil término e esta parroquia de Salceda según partes con camino de va de la fuente de Gil para las barcas y viene dando vuelta y fondo a la parra que pasan de cuerpo alguno pedacitos que hay en dicho lugar que no eran del fundador, valor 8.584

Item la viña de Gatofanado de sembradura dos ferrados de pan poco mas o menos que limita con sendero de a pie que va para los campos de Pereira. Aforada por el D. Tomás, valor 753

La heredad de Briallo de sembradura cinco ferrados, parte con rio Caselas y tiene pensión. Aforada por el D. Tomás, valor 1.945

El campo da Ribeira, sembradura siete ferrados de pan, parte con rio Caselas camino que pasa al lugar de la Piedra, sin pensión. Aforada por el mismo D. Tomás, sembradura 8 ferrados y vinculares y uno de heredad libre. 3.600

La heredad de Morteira, sembradura ferrado y medio de pan parte con riego de Nouche. Pensión un ferrado de trigo al Abad de Salceda. Aforada por el D. Tomás, valor 676

Devesa Dorro, sembradura 14 ferrados, cerrada sobre si, pensión, aforada por D. Tomás, valorada 1.976

El monte da Pajariña, sembradura 6 ferrados de pan. Aforada por D. Tomás. Valor 502 reales.

Todos los robles que se hallan en el monte común de Noveleira y Outeiro.

Un pedazo de robles junto a la casa de Alvaro Suarez

Un pedazo de souto de castaños al sitio da Portela, aforado por D. Tomás, 174

Un pedacito de heredad y viña de un ferrado de pan al sitio de Cavadora, está aforado por los antiguos y se averigua las rentas.


Sobre todos estos bienes están gravada una misa semanaria y una misa cantada anula y por ellas 113 reales al Abad de Salceda.