sábado, 28 de mayo de 2016

Ano de 1721. Probas de limpeza de sangue de Simón Cavallero da casa da Costa, en Altamira. Santa María de Salceda




(...) ellos ni sus antepasados ni alguno de ellos no son, ni han sido moros, marranos, judios, quemados, inbenitados, recien convertidos, reconziliados, ni ultimamente de algún genero de judaismo, ni otra seta reprobada (...) ni alguno de ellos han tenido, ni exercido oficios viles ni mecanicos como son de zapatero, pregonero, porquerizo, verdugo o cortador de carne, ni otro que induzqa infamia, abajeza, ni menos estimación


En xuño do ano 1721 desprazouse a Salceda, Joseph Alvaro de Puga, colexial informante do Colexio Fonseca da Universidade de Santiago para facer o informe sobre a pureza de sangue de Simón Cabaleiro, consistente en certificar que o sangue que corría polas veas de Simón era pura cristiá e de ascendentes tamén puros cristiáns, para poder optar a unha bolsa teolóxica para estudar no colexio de Fonseca en Santiago.

Dita proba de limpeza de sangue pretendía evitar que os descendentes de cristiáns conversos, doutras relixións, ou persoas impuras puidesen acceder a cargos eclesiásticos, tamén era común que se fixesen ditas probas para poder optar a altos ou distinguidos cargos públicos do reino.

O informante trasladouse a Santa María de Salceda a poboación natal do aspirante bolseiro, para solicitar unha copia da partida bautismal, comprobar a idade do pretendente e outros datos familiares. Seguidamente, iniciou o interrogatorio a varios veciños co fin de pescudar a natureza dos seus pais, avós e bisavós, desprazándose ás poboacións que fosen necesarias para tal comprobación.

Simón Cabaleiro era irmán dos tamén abades Francisco e Juan Cabaleiro Besada Zúñiga, e sobriño de Pedro e Juan Cabaleiro Romero, todos eles sacerdotes nacidos na casa da Costa sita en Altamira.

Entrada da casa da Costa en Altamira que foi berce dos Cabaleiro


En Santa María de Salceda interrogou o informante a 15 veciños:

-      Thomas Gil Correa, clérigo presvitero e abade,
-      Juan Rodriguez de Herbón, clerigo presvitero,
-      Juan Gonzalez de Varros, clerigo presvitero
-      Francisco Rodriguez, clerigo presvitero,
-      Benito Vaqueiro Carballido, clerigo presvitero,
-      Domingo Rodriguez da Bouza,
-      Gregorio da Farrapeira,
-      Silvestre de Carvallido,
-      Francisco de Lemos,
-      Julian Perez,
-      Juan do Agro,
-      Lucas Alonso,
-      Domingo Gonzalez xuez,
-      Benito M. labrador,
-      Juan Vaqueiro labrador.


Na feligresía de San Salvador de Nogueira, bispado de Tui, xurisdición do partido de Sobroso, interrogou a 6 persoas, sobre a orixe de Catalina Besada (nai), Pedro Besada e Angela Carvallido (avós maternos), e Alvaro Carvallido (bisavó materno):

-      Juan do Pino labrador,
-      Pedro de Ojea labrador,
-      Juan da Presa labrador,
-      Pedro de Requeixo labrador,
-      Alvaro López labrador,
-      Marcos de Castro.


Na vila da Picoña, xurisdición de Dn Bernardino Troncoso de Lira e Sotomayor, interrogou a 6 persoas, sobre a orixe de Esteban Juan Alonso (bisabó paterno):

-      García Losada abade e cura propio,
-      Francisco de la Piedra Bugarin labrador,
-      Francisco Fernandez labrador,
-      Francisco Rodriguez labrador,
-      Joseph Muñoz labrador,
-      Geronimo da Groba labrador.


Na feligresía de San Xusto e Pastor de Entenza, interrogou a 5 persoas, preguntando sobre a orixe de Marta Romero (avoa paterna) e Gregorio Romero e Ana Fernández (bisavós paternos):

-      Dn Juan de Ocampo,
-      Dn Diego Mosquera,
-      Francisco de Lira,
-      Domingo Alvarez labrador,
-      Gregorio Gonzalez labrador.


Na vila de San Xurxo de Salceda, interrogou a 3 persoas, sobre a orixe de Francisco Cabaleiro (avó paterno), Ana Cabaleiro (bisavóa paterna) e Juan Cabaleiro (tataravó):

-      Francisco de Lemos labrador,
-      Domingo de Lemos labrador,
-      Juan de Comesaña labrador.


No lugar do Casal feligresía de Santa María de Guláns, xurisdición do bispado de Tui, interrogou a 4 persoas, sobre a orixe de Paula Moreira (bisavóa materna):

-      Gonzalo Lorenzo labrador,
-      Domingo Lorenzo labrador,
-      Domingo do Agro labrador,
-      Domingo de Ojea labrador.


Na Torre de Sen, feligresía de San Esteban de Budiño, xurisdición do bispado de Tui, interrogou a 4 persoas, preguntando sobre a orixe de Gregorio Romero (bisavó materno):

-      Juan Sestelo labrador,
-      Joseph Fernandez labrador,
-      Juan Pérez,
-      Domingo M. labrador.


No lugar de Rodas feligresía de San Mamede de Guillarei, xurisdición do Bispo de Tui, interrogou a 4 persoas sobre a oríxe de Pedro Besada (avó materno), Fernando Besada e Ana Fernandez (bisavós maternos):

-      Francisco da Villa labrador,
-      Juan de Paramos labrador,
-      Joseph Fernandez labrador,
-      Juan Perez, labrador.



Extracto do testemuño de Francisco de Lemos, labrador e veciño, de San Xurxo de Salceda:



A la 1ª que tubo notizias de Ana Cavaleiro y de Juan Cavaleiro padre de esta, tercer abuelo del pretendiente, y save fueron vezinos y naturales de esta villa, y que no tiene noticia de otro algun ascendiente por esta linea, y que las notas que lleva dichas las tiene por aver tratado con muchas personas de esta familia y otras ancianas y aora difuntas de esta tierra, ser vezinos y naturales de esta villa.

(...)

A la 7ª que ninguno de los sobredichos ha exercido oficio vil ni mecanico, ni otro de mala estimación, antes los sobredichos han sido muy honrados que vivieron siempre de su hacienda que tubieron muy crecida aviendo exercido Juan Cavaleiro los oficios honorificos de la republica con mucho aplauso sin ser jamas depuesto de ellos como es publico y notorio comunmente opinion comun vox y fama sin jamas aver sido cosa en contrario ni publico ni secreto en tiempo alguno.

A la 8ª que este apellido de Cavaleiro es bueno, y limpio de toda mala raza, y que con el se apellida mucha gente de este pais sin que jamas por el perdiese cosa alguna que con el se apellidase y que no save venga de otra parte, ni tenga casa solar antes save se conserva en esta familia desde inmemorial tiempo a esta parte en las partes donde vivieron sus antepasados sin jamas aver oido cosa por contrario.




Extracto do testemuño de Juan Pérez veciño de San Esteban de Budiño, sobre Gregorio Romero (bisavó):




A la 2ª que el sobredicho no ha exercido oficio vil ni mecanico, ni otro de mala estimación, antes ha sido hombre muy honrado familiar del Santo Oficio(1) que vivió siempre de su hazienda, tubo muy crecida como es publico y notorio (...)

(1) Familiar do Santo Oficio era o nome que recibían certos membros de menor nivel da Santa Inquisición, cuia función era a de servir de informantes.




Extracto dos testemuños de Benito Vaqueiro Carballido clerigo presvitero de Santa María de Salceda:


(...) aviendo sido su abuelo Dn Francisco Cavaleiro varias vezes Juez, Regidor y Procurador general de esta villa, y su Padre también juez de la misma villa con mucho aplauso y estimación universal, (...)



e de Gregorio da Farrapeira, veciño tamén de Salceda:


Y que aviendo sido su abuelo Dn Francisco Cavaleiro muchas vezes Juez, Regidor y Procurador General de esta villa, y su Padre Juez también de la dicha villa con mucha estimación y universal (...)








Dentro del Colegio Mayor de la Universidad de Santiago a seis dias del mes de junio yo Joseph Alvaro de Puga colegial actual en dicho colegio informante nombrado por el rector y colegiales de el para la calificación de limpieza y costumbres de el Becario Dn Simon Cavallero opositor a una veca theologa afecta a los naturales de el obispado de Tuy, y ansi mesmo para la calificación de todos sus ascendientes, certifico y hago fe como oy dia de la fecha me parto a dar principio a dicha calificación a la villa de Salzeda distante diez y siete leguas de Santiago, y a hazer las mas diligencias conducentes a dicha calificación y para que conste lo certifico en dicho colegio dicho dia, mes y año de arriba.

Joseph Alvaro de Puga.



En la villa de Salzeda a onze dias de el mes de junio año de mil sietecientos y veinte y uno yo Joseph Alvaro de Puga, informante nombrado por el Rector y Colegiales del colegio Mayor de Santiago para la calificación del Becario Dn Simon Cavallero y sus ascendientes certifico y hago fe como oy dia de la fecha entre las seis y siete de la tarde he llegado a dicha villa para efecto de hazer dicha calificación y para que conste lo certifico y firmo dicho dia, mes y año de 1721.

Joseph Alvaro de Puga.



En la villa de Salzeda a 15 dias de el mes de junio del año del Sr, yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado por el Rector y Colegiales del Colegio Mayor de Santiago para la calificación de la naturaleza de el becario Dn Simón Cavallero opositor a una theologa de dicho colegio, fui a casa del Dr. Dn. Thomas Gil Correa, clerigo presvitero y abad de dicha villa y aviendole pedido exibiese los libros de bautizados de la yglesia y parroquia de esta villa mandeno uno que comenzó el año pasado de 1916 que comienza con estas palabras:

Libro de bautizados de la yglesia de Salzeda, y acaba con estas: valga lo enmendado Benito Vaqueiro Carvallido, y aviendole ojeado, y numerado hallé al folio 98 una partida de el tenor siguiente:

En un dias de el mes de junio de el año del 73 yo Juan Rodriguez Herbon de Lizencia de el Lizenciado Dn Alonso Pereyra y Castro, abad de esta villa de Santa María de Salzeda bautize un hijo de Francisco Cavaleiro de la Costa, y de su muger Catalina Besada, pusele nombre al bautizado Simon, fueron sus padrinos en Lizenciado Benito Perez y Angela de Moreyra moza soltera vezina de Parderrubias, y los demas vezinos de esta villa, y lo firmo: Juan Herbón:

Y aviendole preguntado si tenía mas libros de bautizados de dicha Yglesia dijo no tenía otro alguno y juró en forma sobre su pecho, y corona no tenía mas libros de bautizados de dicha Yglesia, y que aquella partida no era suplantada, ni fingida antes parecía letra y firma de Dn Juan Herbón vizce cura que era ala yglesia de dicha villa por la mucha semejanza que tenía con las demás partidas, y esto dijo ser verdad, en que se afirmó, ratificó y firmó juntamente conmigo y dijo ser de edad de cinquenta poco mas o menos, y aviendole leido su declaración dijo estar bien, y fielmente escrita y no tener que añadir ni quitar, y de ello yo informante doy fe dicho dia, mes y año de arriva.

Ante mi
Joseph Alvaro de Puga
Dr Thomas Gil Correa



Y aviendome contado por la ya declaración de el que ser que estan difuntos sus padres antes de estenderla pasé a casa de el Dr. Don Thomas Gil Correa clerigo presvitero y abad de dicha villa de Salzeda a 15 días de el mes de junio deel año de 1721 yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado por el rector y colegial de el colegio de Fonseca perteneciente de la Universidad de Santiago, para la calificación de el Becario Dn Simon Cavallero y mas ascendientes opositor a una veca theologica de dicho colegio y aviendole pedido me exibiese los libros de difuntos me enseño uno que comenzo el año pasado de 1619 que comienza con estas palabras:

Libro de difuntos de la villa de Salzeda, y acaba con estas: y era cofrade de todas Dr Dn Thomas Gil Correa, y aviendole ojeado halle tener 278 ojas, y al folio 258 halle la partida siguiente:

En 2 dias del mes de maio de el año del 18 se fallecio con los Santos Sacramentos Catalina Besada, hizo testamento dejó a cada tro. diez misas una cantada y las demas rezadas, y de ofrenda 6 rs a cada tro. y por sus obligaciones diez misas asomade, y a cada cofradaria 1 ferrado de mijo maiz: dn Alonso Pereyra de Castro: Y al folio 270 otra de el tenor siguiente: en 6 dias del mes de abril de el año 1719 fallezio con los santos sacramentos Francisco Cavaleiro, hizo testamento, a cada tro. dejó 12 señores sacerdotes con su misa cantada, y otra vuelta con 1, 32 misas votivas a cada cofradia, inclusa la fábrica medio ferrado de maiz, era cofrade de todas. Y aqui empieza para la quenta que yo he de dar de las ánimas de que yo soy mayordomo, pago la ofrenda que corresponde a cada ctero., y el resto. Dn Thomas Gil Correa:

de cuias partidas consta estar suscritos los difuntos y aviendolo preguntado si tenia mas libros de difuntos dijo no avia otro a lo que juró sobre su pecho y corona, y que la su partida no era suplantada ni fingida, antes parecía letra y firma de dicho Dn Alonso Pereyra y Castro, cura que era de esta villa, lo que me parecío ser verdad por la mucha semejanza que tenía con otras, y en la 2ª reconoció por suia la firma, y dijo no ser tampoco suplantada ni fingida, y esto dijo ser verdad en que se afirmó, ratificó, y firmó conmigo y dijo ser de edad de cinquenta poco mas o menos, y aviendole leido su declaración dijo estar bien y fielmente escrita, y no tener que añadir, ni quitar, de lo que yo informante doy fe dicho dia, mes y año de arriva.

Joseph Alvaro de Puga
Dn Thomas Gil Correa







En la villa de Salzeda a 15 dias de el mes de junio de mil sietecientos y veinte y uno yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado para la calificación del becario Dn Simon Cavaleiro opositor a una veca theologa afecta a los naturales del obispado de Tuy, y ansi mismo para la calificacion de todos sus ascendientes tome por testigo al Dr Dn Thomas Gil Correa clerigo presvitero abad de dicha villa de el que recivi juramento que hizo en forma sobre su pecho y su corona, prometiendo dezir verdad en lo que por mi informante le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de el interrogatorio siguiente:

A la 1ª pregunta que conoce al Becario Dn Simon Cavaleiro opositor a una veca de el colegio de Fonseca P. de la Universidad de Santiago y save que es natural de dicha villa de Salzeda, y que conoció a Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada el natural y vezino de Salzeda, ella vezina desta villa y natural de San Salvador de Nogueira, y ansi mismo conocia a Dn Francisco Cavaleiro y Dª Marta Romero, el vezino y natural de Salzeda y ella vezina de dicha villa y natural de San Justo y Pastor de Entienza, abuelos paternos de el pretendiente y que tiene noticia de Dn Esteban Alonso y Dª Ana Cavaleiro natural de la Picoña y vezino y natural de Salzeda, y ella natural y vezina de Salzeda, bisabuelos paternos de el pretendiente y ademas de esto tubo noticia de Dn Gregorio Romero, y Dª Ana Fernandez vezinos de San Justo y Pastor de Entienza, el natural de San Salvador de Budiño y ella de Entienza, bisabuelos tambien de dicho pretendiente y ansi mesmo conoció a Dn Pedro Vesada, y Dª Angela Carvallido vecinos de San Salvador de Nogueira, el natural de San Mamed de Guillarei, ella de Nogueira abuelos maternos del pretendiente y ansi mismo tubo noticia de Dn Fernando de Vesada, y Dª Ana Fernandez vezinos y naturales de San Mamed de Guillarey bisabuelos maternos de el pretendiente y tambien tubo notizia de Dn Alvaro Carvallido y Dª Paula Moreyra vezinos de San Salvador de Nogueira, el natural de alli y ella de Gulanes, y no tiene notizia de otro ascendiente por ninguna linea y que el conocimiento y noticias que lleva dichas las tiene por aver tratado muchas vezes con personas de esta familia, y con otras pero mas ancianas de el contorno aora difuntos.

A la 2ª que no le tocan las generales de la ley que por mi informante le fueron declaradas, y que no ha sido llamado, ni induzido, avisado ni a temorizado de el pretendiente ni otra persona en su nombre y que aunque fuera no dijera si no la verdad.

A la 3ª que dicho pretendiente es hijo lexitimo de dichos sus padres Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Vesada que murieron abra 12 o 13 años, y estan sepultados en la Yglesia Parroquial de dicha villa que le hubieron y procrearon durante matrimonio y que es natural y ha sido bautizado en la yglesia parroquial de Salzeda, que tendra de edad 19 a poco mas o menos, y que en orden a esto se refiere al libro de bautizados de dicha yglesia.

A la 4ª dicho pretendiente no ha sido casado, ni desposado fraile, ni monje, ni ejercio orden por este irregular, y que si otra cosa fuera el testigo lo supiere por comunicar repetidas vezes con personas de esta familia, y otras de esta tierra.

A la 5ª que no save tenga beneficio o curado, ni menos tiene prebenda que le obligue a residencia.

A la 6ª que es de buenas, y loables, costumbres, apacible, honesto, recogido, no mal acondicionado, discolo, ni revoltoso, y tal que puede vivir en qualquier comunidad, ni ha tenido ni que tenga bubas, ni otro mal contagioso, que induzqa horror a nadie, ni es gafo ni descendiente de tales, y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera, o lo hubiera oido dezir por lo que el dicho lleva.

A la 7ª que dicho pretendiente no tiene beneficio curado ni prestamo, pension ni otra renta que llegue a 50 ducados en un año.

A la 8ª que no save sea pariente dentro 1º grado de alguno de los colegiales, que al prestacion de dicho colegio ni de un mismo lugar, ni bautizados en una misma pila parroquial lo qual se los nombre con sus apellidos, naturalezas y verlidades ni menos sabe sea pariente de el lizenziado Dn Pasqual Romero por este apellido.

A la 9ª que dicho pretendiente no ha sido preso, ni acusado ni condenado por la Santa Ynquisición ni por otro juez por delito de herejia, ni otra causa de que se le aya seguido nota de infamia, ni de esto es, ni ha sido infamado en público, ni en secreto en tiempo alguno, antes sabe que es bueno y catolico cristiano y por tal es avido, tenido, y comunmente reputado entre todas las personas que le conocen, sin jamas aver sido, ni sospechado, ni aver oido dudar, ni sospechar, cosa en contrario fuera no, pudiera dejar de verlo, o a ver oido dezir por lo que dicho dexa.

A la 10ª que dicho pretendiente es hijo lexitimo de dichos Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada, que le hubieron y procrearon estando casados in facie ecclasiae y por tal le criaron y alimentaron tratandole de hijo y el a ellos de padres y por tales avido, tenido y comunmente reputado entre todas las personas que le conocieron y conocen.

A la 11 y 12 que los dichos Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada su mujer, padres de dicho pretendiente y mas ascendientes y el testigo conocio, y tubo noticias son asi mismo hijos lexitimos cada uno de dichos sus padres y por tales habidos, tenidos, y comunmente regulados asi de los dichos sus padres como de todas las personas que los conocieron, y de ellos tubieron noticia, sin jamas aver oído cosa en contrario ni en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 14 y 15 que los dichos sus padres, abuelos y bisabuelos de el pretendiente por todas lineas ellos, ni alguno de ellos, ni de sus ascendientes no son ni han sido negros, acusados, ni condenados por las Santa Ynquisición, por delito de herejia, ni por otro juez por delito o causa de que se les aya seguido  infamia, antes todos los sobredichos son, y han sido buenos y catolicos  y cristianos, y por tales  son, y han sido siempre habidos, tenidos, y comunmente reputados entre todas las personas que los han conocido sin jamas aver oido, savido, dudado , ni sospechado, ni oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico y en secreto en tipo agora.

A la 13 y 16 que los sobre dichos, ellos ni sus antepasados ni alguno de ellos no son, ni han sido moros, marranos, judios, quemados, inbenitados, recien convertidos, reconziliados, ni ultimamente de algún genero de judaismo, ni otra seta reprobada, ni tiene origen, ni descendencia  de tal dicha casta, ni de ello son, ni han sido infamados  en publico, ni en secreto en tipo alguno antes todos ellos  son, y han sido  cristianos viejos, y limpios de toda mala raza o, seta reprobada, como es publico, y notorio, publica voz, y fama, y comun opinion, y que por tales son, y fueron siempre havidos, tenidos, y comunmente reputados entre todas las personas que los conocieron, y de ellos tubieron noticias  sin que el testigo aia savido, oido, dudado, ni sospechado oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico, ni en secreto en tipo a agora y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera, o hubiera oido dezir por lo que dicho lleva, y por que semejantes faltas no se ocultan facilmente.

A la 17 que dicho pretendiente co tal hijo, nieto y bisnieto de los dichos sus padres, abuelos, y bisabuelos es habido y tenido y comunmente reputado entre todas las personas, que le conocieron por tal cristiano viejo, limpio de toda mala raza de moros, judios, marranos, confesos, sanbenitados o penitenciados por la Santa Ynquisición y que no es ni han sido sus antepasados de ellos infamados en publico ni en secreto en tiempo alguno y que si lo contrario fuera el testigo lo supiera o hubiera oido dezir, y no pudiera ser menos por las razones que dicho deja.

A la 18 que el dicho pretendiente ni dichos sus ascendientes ello ni alguno de ellos han tenido, ni exercido oficios viles ni mecanicos como son de zapatero, pregonero, porquerizo, verdugo o cortador de carne, ni otro que induzqa infamia, abajeza, ni menos estimación antes todos ellos son y han sido hombres muy honrados que vivieron siempre de sus haziendas que las han tenido muy quantiosas y crecidas, y que el padre de el pretendiente avia tenido la vara de dicha villa, exerciendo dicho empleo con mucha honra, y estimación de todos, sin que por delito fuese de el depuesto.

A la 19 que los apellidos de Cavaleiro, Besada, Romero, Fernandez, Alonso, Carvallido, y Moreira son buenos y limpios de toda mala raza, y por tales habidos, tenidos, y comunmente reputados, sin que jamas por ningunos de dichos apellidos aia perdido cosa alguna persona que con ellos se apellidase, antes bien son de la gente de mayor lustre, y estimación de esta tierra, y que no save que algun de dichos apellidos venga de otra parte ni tenga casa solar antes save que todos ellos se conservan en esta familia desde inmemorial tiempo a esta parte en las partes donde son vezinos, y lo fueron todos sus ascendientes sin aver oido jamas aigan origen de otra parte, y siendo preguntado el testigo por mi, informante por que Dn Francisco Cavaleiro abuelo paterno de el pretendiente siguio el apellido de su madre y no de su padre, dijo que dicho Dn Francisco Cavaleiro no tubo motivo para seguir mas este apellido, que el otro, si no el tener mayor afecto a este que aquel porque todos son igulaemente buenos, y limpios de toda mala raza, de igual lustre y estimación, y por tales siempre fueron avidos tenidos, y comunmente reputados asi en este pais como en todas las partes donde han venido los sobredichos apellidos, sin que jamas fuera oido, ni savido, dudado, ni sospechado perdiese cosa alguna persona que con ello se apellidase, ni jamas avia oido dudar, ni sospechar cosa en contrario ni en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 20 que ninguno de los sobredichos, ellos, ni alguno de ellos han sido afrentados con bofeton, palo o mala palabra en publico, ni en secreto, y que si lo fueran se supieran despicar por ser gente de mucho respeto y que estima mucho su credito.

A la ultima que todo lo que lleva dicho es la verdad, publico, y notorio, publica vox, y fama, y comun opinión en toda aquella tierra, sin que mas aver oido, ni savido, dudado, ni sospechado, oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno, en que se afirmó, ratificó, y firmó de su nombre y dijo ser de edad de cinquenta poco mas o menos, y aviendo leido su declaración dijo estar bien y fielmente escrita, y que no tenía que añadir, ni quitar de todo lo que yo informate doi fe dicho mes y año de arriva.

Ante mi Joseph Alvaro de Puga
Dn Thomas Gil Correa







En la villa de Salzeda a 16 de junio del 721 yo Joseph Alvaro de Puga informante nombrado por el rector y colegiales del Colegio P. de Santiago para la calificación de el Becario Dn Simon Cavaleiro opositor a una veca theologica de dicho colegio afecta a los naturales de el obispado de Tuy tomé por testigo a Dn Juan Rodriguez de Herbon, clerigo presvitero de esta villa de el que rezivi juramento que lo hizo en forma sobre su pecho y corona prometiendo de dezir verdad en lo que por mi informate se fuese preguntado y siendo al thenor de el interrogatorio dispuso lo siguiente:

A la 1ª pregunta que conoze al Becario Dn Simón Cavallero opositor a una veca de el Colegio de Fonseca Universidad de Santiago y save que es natural de esta villa de Salzeda, y que conozió a Francisco Cavallero vezino, y natural de Salzeda, y a Catalina Vesada vezina de dicha villa y natural de San Salvador de Nogueira, padres de el pretendiente difuntos avra 10 años tal como constava de el libro de difuntos a que se refirio y sepultados en la Parroquia de esta villa y que conoció a dn Francisco Cavallero vezino y natural de Salzeda y a Dª Marta Romero vezina de dicha villa y natural de San Justo y Pastor de Entienza abuelos paternos de el pretendiente y que tubo noticia de Dn Juan Estevan Alonso natural de la Picoña, y vecino de San Jorge de Salzeda, y a Dª Ana Cavaleiro, vezina, y natural de dicho San Jorge de Salceda bisabuelos paternos de el pretendiente, y al mas de esto que tubo noticia de Dn Gregorio Romero vezino de San Justo y Pastor de Entienza y natural de Budiño, y a Dª Ana Fernandez vezina y natural de Entienza, bisabuelos también paternos de el pretendiente y ansi mismo que conoce a Dn Pedro de Vesada, y Dª Angela Carvallido el natural de San Mamed de Guillarey, y vezino de Nogueira, y ella vezina y natural de Nogueira, abuelos maternos de el pretendiente, y ansi mismo tubo noticias de Dn Fernando Vesada, y Dª Ana Fernandez vezinos y naturales de Guillarey, bisabuelos maternos de el pretendiente y ansi mismo tubo noticias de dn Alvaro Carvallido, natural de Nogueira, y vezino de alli, y a Dª Paula Moreyra natural de Guillarey y vezina de Nogueira, bisabuelos tambien maternos de el pretendiente, y que no tiene noticia de otro algún ascendiente por ninguna linea, y que el conocimiento que lleva dicho lo tiene por aver tratado muchas vezes con personas de esta familia, y con otras personas ancianas aora difuntas, y por vivir en la misma villa y ser natural de alli.

A la 2ª que no le tocan las generales de la ley que por mi informante le fueron declaradas, y que no ha sido llamado avisado, induzido, ni atemorizado de el pretendiente ni otra persona en su nombre y que aunque lo fuera no dijera sin no la verdad.

A la 3ª y lo que dicho pretendiente es hijo lexitimo de dichos sus padres Dn Francisco Cavaleiro y Dª Catalina Besada aora difuntos por tal avido y reputado entre todas las personas que lo conocieron y concen que le hubieron y procrearon estando casados infacie eclessiae, y por tal le criaron, y alimentaron tratandole ellos a el de hijo, y el a ellos de padres, siendole siempre muy obediente, y guardandoles mucho respeto, siempre que es natural y ha sido bautizado en la parroquia de la villa de Salzeda, y que tendra de edad entre diez y ocho, y diez y nuebe, y que en orden a estos se refiere al libro de bautizados de dicha yglesia.

A la 4ª que dicho pretendiente no ha sido casado, ni desposado, fraile, ni monje, ni exerció orden por este irregular y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera por tratar repetidas vezes con personas de esta familia, y otras de esta tierra, ser vezino y natural de el mismo lugar.

A la 5ª y 7ª que no save tenga beneficio curado ni menos tiene prebenda que le obligue a residencia, beneficio eclesiastico, prestamo, pensión ni otras rentas que llegue a 50 ds cada un año.

A la 6ª que es de buenas, y loables costumbre, apacible honesto, recogido, no mal acondicionado, discolo, ni revoltoso, y tal que puede vivir en qualquier comunidad ni ha tenido, ni sabe tenga bubas, ni otro mal contagioso que induzqa horror a nadie, ni espejo, ni descendiente de tales, y que si otra cosa fuera el testigo lo supiera, o lo hubiera oido dezir por lo que dicho lleva.

A la 8ª que no save sea pariente dentro 1º grado de alguno deste colegio, que al presente son en dicho colegio ni de un mismo lugar, ni bautizados en una misma pila, para la que los nombres con sus apellidos, naturalezas, y vezindades, ni menos sabe si aparezen de estos Dn Pasqual Romero por este apellido.

A la 9ª que dicho pretendiente no ha sido preso, acusado ni condenado por la Santa Ynquisición ni por otro juez por delito, de herejia, ni otra causa de que se le aia seguido infamia, ni de ello es, ni ha sido infamado en publico, ni en secreto en tiempo alguno, antes sabe que es bueno, y catolico cristiano, y por tal es avido y tenido y comunmente reputado entre todas las personas que le conocen, sin jamas aver oido, ni sospechado, ni aver oido dudar ni sospechar lo contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno, y que si lo contrario fuera no pudiera dejar de saberlo, o aver oido dezir por lo que dicho deja.

A la 11 y 14, que los dichos Dn Francisco Cavaleiro, y Dª Catalina Besada aora difuntos padres de el dicho pretendiente y mas ascendientes que el testigo conocio y tubo noticias son ansi mismo hijos lexitimos cada uno de dichos sus padres y por tales avidos y tenidos, y comunmente reputados ansi de los dichos sus padres como de todos las mas personas que los conocieron y de ellos tuvieron noticia sin jamas aver oido cosa en contrario ni en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 12 y 15 que los dichos padres, abuelos, y bisabuelos de el dicho pretendiente por todas lineas ellos, ni alguno de ellos, ni de sus ascendientes no son, si han sido presos, acusados, ni condenados por la Santa Ynquisicion por delito de herejia, ni por otro juez por delito o causa de que se les aya seguido infamia, antes todos los sobre dichos son, y han sido catolicos cristianos, y por tales son, y han sido siempre siempre avidos, tenidos, y comunmente reputados entre todas las personas que los han conozido sin jamas aver oido, savido dudado, sospechado, ni aver oido dudar, ni sospechar cosa en contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 13 y 16 y 17 que los sobredichos ellos, ni sus antepasados ni alguno de ellos, ni el dicho pretendiente como hijo, nieto, y bisnieto de dichos sus padres, abuelos, y bisabuelos no son ni han sido moros, marranos, judios, quemados, inbenitados, recien convertidos, reconciliados, ni ultimamente de algun genero de judaismo, o otra seta reprobada, ni tienen origen, ni descendencia de tales ni de ellos son, ni han sido infamados en publico, ni en secreto en tiempo alguno, antes todos ellos son, y han sido cristianos viejos, y limpios de toda mala raza, o seta reprobada como es publico, y notorio, comun voz y fama, y comun opinion y que por tales son, y han sido siempre tenidos, avidos y comunmente reputados entre todas las personas que los conocieron, y de ellos tuvieron noticia, sin que el testigo aia savido, dudado, ni sospechado, oido dudar ni sospechar lo contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno, y que si otra cosa fuera lo supiere por lo que dicho deja, y por que tales faltas no se ocultan con facilidad.

A la 18 que el dicho pretendiente ni dichos sus ascendientes ni alguno de ellos han tenido, ni exercido oficios viles ni mecánicos, como de zapatero, pregonero, porquerizo, verdugo, carnicero ni otro que induzca infamia, bajeza, ni menos estimación, antes todos ellos han sido hombres muy honrados, que vivieron siempre de sus haziendas, que las han tenido muy crecidas, y quantiosas, y haviendo sido su Abuelo Francisco Cabaleiro varias veces Juez, Regidor y Procurador General de esta villa, y su Padre Juez también de la dicha villa, logrando en dichos empleos mucha honra, y gran estimación entre todos sin que por delito hubiesen sido de ellos depuestos.

A la 19 que los apellidos de Cavaleiro, Besada, Romero, Fernandez, Alonso, Carvallido, y Moreyra son buenos, y limpios de toda mala raza, y por tales avido, y tenidos, y comunmente reputados, sin que jamas por ninguno de dichos apellidos hubiese perdido cosa alguna persona que con ellos se apellidase, antes bien son de la gente de mayor lustre, y estimación de aquella tierra, y que no save que alguno de dichos apellidos venga de otra parte ni tenga casa solar, antes sabe que todos ellos se conservan en esta familia desde inmemorial tiempo a esta parte en las partes donde son vezinos y lo fueron todos sus ascendientes sin aver oido jamas traigan origen de otra parte: Y siendo preguntado el testigo por mi informante por que Dn Francisco Cavaleiro abuelo de el pretendiente avia seguido el apellido de su madre dejando el de su padre, repondió que dicho Dn Francisco Cavaleiro no avia tenido motivo para seguir mas este apellido que el otro, sino el tener mayor afecto a uno que a otro, porque todos son igualmente buenos, y limpios de toda mala raza, de igual lustre, y estimación, y por tales siempre fueron avidos, tenidos, y comunmente reputados, ansi en este pais como en todas las partes donde han venido los sobre dichos apellidos, sin que jamas aia oido, ni savido, dudado, ni sospechado perdiese persona que con ellos se apellidase cosa alguna, ni jamas oido dudar, ni sospechar, lo contrario en publico, ni en secreto en tiempo alguno.

A la 20 que ninguno de los sobredichos ellos ni alguno de ellos han sido afrentados con bofeton, palo, o mala palabra en publico, ni en secreto, y que si lo fueran se supieran despicaran por ser gente de mucho punto y amantes dde su credito.

A la vista que todo lo que lleva dicho es la verdad, publico y notorio, comun opinion, comun vox, fama en toda aquella tierra, sin jamas aver oido, ni savido, dudado, ni sospechado, oido dudar ni sospechar lo contrario en publico ni en secreto en tiempo alguno en que se afirmó, ratificó y firmó de su nombre, y dijo ser de edad de 55 años poco mas o menos y aviendo leido su declaración dijo estar bien y fielmente escrita, y que no tenia que añadir, ni quitar de todo lo que yo informante doy fe dicho mes, y año de arriva.

Joseph Alvaro de Puga
Juan Rodriguez Herbon







C. FONSECA, S.H. 204, Exp. 2: Caballero Besada, Simón/Pruebas de Limpieza de Sangre. FONDO UNIVERSITARIO/Universidade de Santiago de Compostela





martes, 17 de mayo de 2016

Ano de 1698. Demanda dos veziños de Santa María de Salceda contra Juan Antonio Araujo e Sotomaior, señor de Parderrubias, pola utilización da auga do río Caselas para rego a través dun paso autorizado por Alonso Correa Señor da casa de Pegullal.


Os veciños de Salceda en defensa dos seus intereses non dubidaron en enfrontarse tamén có señor de Parderrubias.

Antonio Gil Carballido en representación dos veciños, presentou no ano 1698 unha demanda para a utilización para rego da auga do rio Caselas contra Juan Antonio Araujo e Sotomayor quen era o señor da Xurisdición de Parderrubias, o devandito preito durou cinco anos.

No mesmo ano, conseguiran os veciños, o permiso de paso perpetuo por parte de Alonso Correa, señor da quinta do Pegullal, para conducir a auga do río a través das súas propiedades.








Demanda de Antonio Gil Carballido y otros vecinos de Salceda, a saber: Pedro Gil Carballido del lugar de Sestelo, Pedro Gil Carballido del lugar de Barreiro, Luis Vaqueiro del Pomar de Suso, Francisco Cabaleiro del lugar de Gil, Francisco de Lemos del lugar de Barreiro, Domingo del Pino del lugar de Farrapeira, Lorenzo de Sestelo y Lorenzo de Gil todos vecinos de esta villa y Sebastián de Sestelo, asimismo de esta villa y Pedro Cabaleiro de San Jorge de Salceda, contra D. Juan Antonio Araujo y Sotomayor señor de la Jurisdicción de Parderrubias sobre razón del agua que dice del rio Caselas de que pretenden parte y porción (…) tienen propiedades y heredades las cuales pudiéndose regar con el agua del rio Caselas y es común y abundante de agua que dándola de otro dio como levada y presa antigua que sale por lo campos das Besadas y Corredouras de D. Alonso Correa Sotomayor y otros consortes y mexor (…) y dar todo genero de frutos por la carencia de agua que necesitan se esterilizan y quedan innutilizados y considerando esta razón y bien público el otro Alonso Correa les dio el permiso por desde otro su campo la pudiesen los otorgantes y mas quien hacen llevar a los que pretenden y son suyos reconociendo las sobras que hay de otra auga y otros sus campos que tienen del otro lado del poniente de otro sitio y queriendo los otorgantes poner en ejecución lo referido es venido asun, (…)



A orixe dos Ozores de Salceda de Caselas. Marco A. Rivero


Permiso que dio Dn Alonso Correa Sr de la Casa del Pegullal, a Antonio Gil y consortes vezinos de Salzeda, de que pudiesen sacar del Rio Caselas y llevar por el cauce que tenía dicho Sr para regar sus campos das Vesadas y Corredoira, el agua que necesitasen para riega de sus heredades llamadas Dataude, Briallo de Avajo y de Arriva, vajo condición de que no pudiesen quitar la que necesitase el referido Sr para regar dichos campos y la que tocase a Dn. Antonio de Araujo para regar los suios”.





En la villa de Santa Maria de Salceda jurisdiccion de los Vezinos della a honce dias del mes de agosto de mill seiscientos noventa y ocho años delante de mi escribano y testigos parecieron presentes partes de la una Dn Alonso Correa Mendoza y Sotomayor de la casa y maiorazgo del Pigullal, rexidor perpetuo de la ciudad de Tuy, cavo y capitan de la villa nueba de San Bernardo y jurisdicion de Badernado, vezino de la dicha villa: Y de la otra Antonio Guill Carvallido, Francisco Cavaleiro Carvallido y Juan Baqueiro todos vezinos desde dicha villa y lo que les toca y en nombre de los mas thenedores y posehedores de los bienes y heredades que se dizen Dataude, Briallo de avajo y de arriva que para quienes se obligan y prestan la suficiente caucion de Rato Grato en forma de que estaran y pasaran lo por ellos aqui echo y otorgado so expresa obligacion que hacen de sus personas y vienes y raices todas presentes y futuras de dicho Dn Alonso Correa lleva del rio de Caselas sito en dicha villa una levada de agoa que rega sus campos das vesadas que estan de la otra parte de dicho rio con la qual dicha agoa fenece en uno suyo casi contiguo a los referidos llamado da corredoura y las mas heredades de dicho Antonio Guill y mas consortes y otras no tenian ni thienen agoa para se regaren y si alguna thienen muy poco que no llega a regarlos una vez en el verano por cuya causa se dejavan de multiplicar los frutos en ellas por la mucha esterilidad y sequedad que en ellas causan los calores super abundantes en epoca del estio por lo qual y para remediar semejante necesidad y para que las tierras referidas frutifiquen sazonados y colmados frutos pidieran a dicho Dn Alonso Correa les dejase llevar y quitar de dicho Rio dicha agoa echase para ello el riego franco y libre que dichos para regar dichos sus campos para las referidas heredades de la Ataude, Briallo de avajo de Arriva y otras adonde fuere necesario y a donde se pueda llevar y encaminar dicha agoa el qual dicho Dn Alonso Correa recognosciendo ser justa la petición y asimismo grande la falta y necesidad que ay de regarense los campos y vienes susodichos, y recognosciendo asi mismo que para dicho rio de Caselas corre agoa en abundancia, dio permiso y facultad a los dichos Antonio Guill y mas que para lo puedan conducir y llevar el agoa que pretenden que el su riego llevada que tiene dicho rio de Caselas y pasa por los campos del dicho Dn Alonso Correa llamados das Besadas, y corredouras para las propiedades de los dichos Antonio Guill y mas consortes que atras mencionadas con condicion que no se ayan de entrometer a llevar ni quitarlo da la que le hiziere menester y fuese necesaria para regar dicho señor sus campos, y ansi mismo la que tocara a Dn Juan Antonio de Araujo como deste susodicho señor de la villa de Parderubias y vezino de la de San Jorge para que pueda mandar regar los campos que tubiese en este villa con dicha agoa y cumpliendo los susodichos con dichas condiciones dicho Dn Alonso Correa dijo que desde oy dia en adelante para en todo tiempo de siempre jamas por si y los que le subcedieren en su casa fincas o y maiorazgo se apartava y aparto de qualquiera pretension a que puediese poner en razon de dicha agoa contra los dichos Antonio Guill y mas consortes que para que libremente la puedan llevar y quitar para dichas sus propiedades y otras de sus consortes y a ello se obligo con su persona vienes muebles y raices presentes y futuros, y dichos Antonio Guill, Francisco Cavaleiro, y Juan Baqueiro que estan presentes Dixeron que para lo que les toca y en nombre de los mas sus consortes se obliga asi mismo con sus personas vienes muebles y raices presentes y futuros y de los demas sus consortes de que cumpliran con las condiciones arriva referidas y de que no se embarazaran ni conturbaran en ningun tiempo ellos ni sus descendientes, ni hiran contra lo desuso referido a justado y pactado en manera alguna en razon de dicha agoa so penas que se hizieren lo contrario consienten no ser oidos en juicio ni fuera del y de que pagaran las costas y cargos que en razon de ello se causaren y todas partes para su execucion y cumplimiento se obliga segun dicho documento y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias que de cada uno de ellos conforme a derecho puedan y devan cognocer y lo reciven para sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada cerca de lo qual renuncia a las leyes fueros y derechos a su favor con la general y derechos de la forma y ansi lo otorgan y firman los que saven y para los que no un testigo de lo qual fueron presentes el lizenciado Pedro Cavaleiro Carvallido, Juan Fernandez Bugarin y Zuñiga, y Manuel de Crestelo vezinos y consortes en esta dicha villa y en yo de ello doi fe cognocer a dichos oidores: Dn Alonso Correa Mendoça y Sotomayor: Antonio Guill Carvallido: Francisco Cavaleiro Carvallido: como testigo y a ruego Manuel de Crestelo: Su testigo Juan Fernandez Bugarin. Ante mi Antonio Baquerio Oxea:




Museo de Pontevedra. Solla, 28-1