Tras a promulgación da Constitución de 1812 ordeouse a formación en toda España dos “Ayuntamientos Constitucionales”, pero a posterior chegada do absolutismo do rei Fernando VII supuxo a derogación da Constitución mediante Decreto de 4 de maio de 1814 e o retroceso á estrutura establecida no Antigo Réxime. Unha Cédula de 30 de xullo de 1814 ordeou a disolución de todos os Concellos e a volta a os existentes en 1808 de acordo co sistema tradicional.
Neste intre, as parroquias de San
Xurxo, Parderrubias e Picoña, promoveron o dous de xaneiro de 1814 un
proceso para constituir un Concello propio, independente de Salceda.
Aos poucos días recibiron como resposta da Xefatura Provincial a denegación
da independencia, así como unha patrulla militar de doce soldados para garantir a orde,
e tres multas de 200 ducados por parroquia.
O día 26 do mesmo mes, compareceron 115 veciños das tres parroquias ante un escribano, para outorgar un poder
notarial de nomeamento de representantes para continuar ante os Tribunais có proceso independentista:
En la villa de San Jorge de Salceda a veinte y seis dias del mes de enero año de mil ochocientos y catorce, ate mi el escribano infraescrito y testigos parecieron Domingo Antonio Gil Juez y Justicia ordinaria della y su jurisdicion, Juan Vaqueiro, Josef de San Juan, Manuel Martinez, Manuel do Coto, Juan de San Juan, Bernardo Cabaleyro, Juan Gonzalez Condide, Luis Rodriguez, Juan Benito Fernandez, Josef Caballero, Francisco do Coto, Nicolas do Coto, Francisco do Loro, Bernardo Pyñeiro, Juan de Gil, Rosendo de Lemos, Geronimo Dominguez, Juan Antonio de la Piedra, Pedro Martinez, Juan Ygnacio de la Piedra, Manuel Dominguez, Josef Cabaleiro de Outeyro, Manuel Cavaleyro, Antonio de San Juan, Juan Gonzalez Mariña, Miguel San Juan, Domingo Dominguez, Juan Dominguez Bouzabedra, Simon de Lemos, Vicente de Gil, Tomas Presa, Josef do Coto, Juan de Lemos, Juan Martinez, Juan Rodriguez, Juan Besteyro, Josef Caballero Piedra de agua, Juan Gonzalez Debesas, Martin Alonso, Ygnacio Piñeyro, Manuel Gomez, Miguel Caballero, Manuel Perez, Juan de Candan y Juan Cabaleyro, todos vecinos de dicha villa:
Josef Cavallero Juez y Justicia ordinaria de la
villa de San Tomé de Parderrubias, Rosendo Romero, Diego Alvarez, Manuel Martinez,
Juan Diego Fernandez, Lucas Vaqueyro, Diego Fernandez, Gabriel Perez, Manuel
Diz, Domingo Presa, Josef Presa, Nicolas Gonzalez, Josef Viceyra, Diego
Martinez, Mateo Gregores, Juan Martinez, Bernardo Perez, Matias Perez, Diego
Estevez, Francisco Martinez, Vicente Diz, Ventura Perez, Vicente Alvarez, Juan
Perez, Domingo Diz, Juan Diz, Juan Gonzalez, Josef Vaqueiro, Pablo Gregores,
Josef Gomez, Juan Nogueiras, Jacinto Martinez, Antonio Aldir, Diego Valcarcel,
Valentin Perez, Juan Cavaleyro, Josef Veloso, Manuel Fernandez, Josef Estevez,
Josef Farrapeira y Pelayo Fernandez, vecinos de la dicha villa de
Parderrubias:
Juan Antonio Alonso Regidor Decano que administra
Justicia en la villa de San Martin de la Picoña por indisposicion del Juez
principal, Santiago Fernandez, Pedro Basteyro, Juan Bargiela, Juan de San Juan,
Juan Cavaleyro, Diego Cavaleyro, Miguel Rodriguez, Juan Andres Muñoz, Manuel
Carracedo, Juan Martinez, Josef Rodriguez Curras, Antonio Boullosa, Blas de
Juste, Felipe Rodriguez, Juan de Carballido, Antonio Gonzalez, Juan Rodriguez,
Josef de Castro, Francisco de Castro, Josef Lorenzo cojo, Manuel Perez, Mauro
de Loro, Josef Rodriguez mozo, Juan do Coto, Santiago Fernandez Ataude, Blas do
Pazo, Marcos Lorenzo y Manuel Comesaña vecinos de la Villa de la Picoña
que unos y otros confesaron ser la mayor y mas sana parte de sus respectivos
pueblos y hacen por su derecho propio, y en nombre de los mas individuos
ausentes y enfermos por quienes prestan capción de rato grato en forma, los
quales juntos de mano común a voz de uno y cada uno de ellos de por si insolidium,
con expresa, renunciacion de las leyes de la mancomunidad, segun en ellas se
contiene dijeron que componiendo dichas tres parroquias mas de doscientos
vecinos, y mas de mil almas acordaron, las tres Justicias oficiarse
mutuamente, segun lo verificaron, para reunirse
y formar Ayuntamiento Constitucional y efectivamente lo ejecutaron el
dia dos del corriente previas las solemnidades necesarias como resulta del
documento numero quarto que, entre otros acompañan, y quando esperaban la
devida aprobación del Excmo. Señor Jefe Político de esta Provincia se hallan
sorprendidos con la novedad de haberseles denegado, y que contra lo
dispuesto por la Savia Constitucion de la Monarquia se les quiere precisar a
reunirse con otros Pueblos, según se deduce de los otros documentos numero
primero, segundo y tercero, para cuyo efecto se hallan vejados estos otorgantes
y sus jueces con el apremio militar
de doze soldados que alojan pagando a cada uno diariamente ocho reales
vellon, ademas de la multa de
doscientos ducados que se mandan exigir a cada Justicia; y siendo como
es procedimiento tan opuesto a las beneficas soberanas intenciones, otorgan que
dan Poder bastante como por derecho se requiere a Antonio de San Juan, Josef
Vaqueyro y Pedro Basteyro individuos respectivos de dichos tres pueblos, a
todos o qualquiera de ellos insolidium con clausula de substitucion en forma,
para que por todos medios legales procuren sostener
la existencia del Ayuntamiento formado con independencia del de Santa Maria de
Salceda, y otro qualquiera que intente unirseles por fines particulares
perjudiciales al bien estar de los otorgantes y contraria a la libertad que les
concede la constitución, a cuyo fin dichos apoderados o sus substitutos,
parezcan ante S.A. la Regencia del Reyno y en otros Tribunales competentes
prestando todo genero de Memoriales, quejas, pedimentos y recursos
correspondientes al caso, ofrezcan y den informaciones o justificaciones de
testigos y papeles, hagan tachas, redarguiciones, juramentos, requerimientos,
protextas, recusaciones, y conclusiones, pidan mandamientos de pago,
restitucion de multas apremios y costas malamente exigidas, y por ultimo practiquen
quantas diligencias y agencias se requieran y las que hicieran los otorgantes
presentes siendo pues para todo ello, su anexo, incidente y dependiente le
confieren poder amplio, especial y general en forma con la clausula, vinculos y
firmeza necesarias que han por expresar como si lo fueran literalmente y las de
obligacion, aprovacion, relevacion de costas en todo evento, poderio y sumision
a las Justicias de su Magestad y fuero que asi se lo hagan guardar y cumplir
como sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada y
consentida, que por tal lo reciben con renunciacion de lass leyes de su fabor
hasta la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgaron y firmaron hasta
el numero sesenta y quatro, y por los que no saben lo hizo en testigo que lo
fueron Manuel Prieto Cobiña el viejo, Manuel Prieto el mozo, vezinos de San
Bartolome de la Lamosa y Josef Perez soltero, natural de Salceda y residente en
esta villa de qual yo el escribano doy fe, y del conocimiento de los
otorgantes.
Protocolos Notariais. Francisco Antonio
Davila. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra