miércoles, 30 de mayo de 2018

Ano 1707. A CASA GRANDE de A PICOÑA (PARTE 4). Bernardino (o 2º) e DIEGO TRONCOSO de LIRA




BERNARDINO TRONCOSO de LIRA

Bernardino era o primoxénito de Luis Troncoso e Antonia Jacinta Quiroga, herdou os señoríos do seu pai no ano 1707. Casou dúas veces, primeiro con Josefa Bernarda Quiroga de Miranda, con quen tivo unha filla chamada Manuela Ana María Antonia que naceu o 20 de agosto de 1718.

Josefa finou o 15 de xaneiro de 1724, e Bernardino casou en segundas nupcias con Constanza Isabel Dantas de Gama Barbosa natural de Coura en Portugal, o matrimonio foi celebrado en Baldráns o 6 de agosto de 1726, foi velado polo bispo de Tui, don Fernando Ignacio de Araujo Queipo, e o día 8 do mesmo mes volveu a celebrarse na propia capela do pazo de A Picoña. Deste matrimonio non houbo fillos. Ao quedar viúva, Constanza volveu casar cun curmán de Bernardino, Juan de Lira Troncoso.

Bernardino Troncoso tamén tivo un fillo extramatrimonial con María Estévez de Salceda, o cal foi presentado como abade de Malvas en Tui no ano 1728. Este fillo finou o 10 de marzo de 1744.

Ao non ter descendencia masculina lexítima, pasou o señorío ao seu irmán Diego Miguel Troncoso.


Árbore xenealóxica



DIEGO MIGUEL TRONCOSO de LIRA


Diego Miguel Troncoso era fillo de Luis Troncoso e Antonia Jacinta Quiroga, foi o herdeiro de seu irmán Bernardino. Diego fixo carreira eclesiástica, sendo abade de Xinzo, Malvas e Moreira, foi morador do pazo de Moreira mentres exercía de cura nesa freguesía, e mesmo anos despois de ser o cura titular.

No ano 1701, Diego e don Luis o seu pai, intermediaron nun enfrontamento en Santa María de Salceda entre os veciños e Alonso Correa da casa de Pegullal:




(...) dicho juez de la dicha ciudad y dados a la parte de lo que avia subcedido hiço su causa de oficio y mandó que dichos vezinos se abstuviesen por yr a la casa de dicho Dn Alonso donde aseguravan estavan sus criados y el dicho Graviel Sarmiento y aviendose encamiando alla para prenderles y asegurales y los que con el yban fuesen testigos de lo que se ofreciese y le faboreciesen cara acer dicha prision aviendo llegado a dicha casa con dichos vezinos y la asistencia de mi escrivano viendo la puerta principal de dicha casa que estava cerrada y las ventanas, dieron buelta, por el lado del norte por donde ay otra puerta para dicha casa y un corredor con escalas en donde vieron y allaron al ultimo de dichas escalas y en el patio y entrada de dicho corredor a dicho negro llamado Pedro en pie armado con una pistola a la zinta y una escopeta en las manos con el perillo alçado y a los dichos Manoel de Crestelo, Antonio Garcia en el corredor y a un muchacho pajecillo y escriviente de dicho Dn Alonso y estos estavan tambien con sus armas de fuego y su merced dicho juez se fue acercando para acia las escalas de dicho corredor llevando su vara alta de justicia en las manos y dicho negro encarandole la escopeta, por repetidas veces dijo a su merced dicho juez se detubiese de ir ariva y a dicha casa no avia de entrar que si queria subir le avia de matar con dicha escopeta que vien se avia de morir y que una muerte devia a Dios y ansi que su merced le dijo por repetidas veces tubiese respeto y themor a la justicia y se diese preso y dejase subir a la casa para prender a un ladron facinoroso que estan en ella que era dicho Graviel Sarmiento, no dejó dicho negro de insistir y resistido aciendole aciones de tirarle a cuia saçon se disparo una de las armas que entre los demas criados de dicho Dn Alonso thenian de prevento y de proposito y caso pensado para matar a su merced y a los demas que quisiesen entrar en dicha casa con cuio temor de que no le matase a su merced dicho juez detubose asta que aviendo llegado Dn Diego Troncoso abad de Moreira que començo a ablar con su merced sobre la materia de resistencia referida y otras raçones para que no pasase su merced dicho juez a delante a la dicha prision y despues llego Dn Luis Troncoso de Lira señor de la jurisdición de la Picoña y començo a ablar con su merced dicho juez para que no pasase a delante con la prision a que su a que yva ofreciendose ablaria con dicho Dn Alonso para remediar lo referido y poner esto en paz con que mediante esta palabra su merced dicho juez por ver el riesgo que le amanaçava de que dicho negro no le matase dejó y suspendio la dicha prision y mando a los dichos vezinos que por entonces y asta otra cosa les fuese mandado se retirasen y diese mas que al tiempo que se porfiaba la entrada de dicha casa y dicho negro avia la dicha resistencia.

CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico Nacional



Diego era cura, pero non gardou o voto de castidade nin respetou o celibato, levando unha vida "alegre" que lle carrexou multitude de problemas, mesmo co Bispo. Tivo varios fillos de nais distintas:

-        Liberata, nacida no ano 1695, filla de Antonia Carrera,

-        María Josefa, nacida no ano 1701, filla de Antonia Fernández,

-        Diego e Benito Troncoso, de Francisca Martínez Romana veciña de Salceda,

-        Juan Antonio Troncoso, fillo de Dominga Garavito.


E anos mais tarde, entre 1720 e 1721, centrou a súa existencia na repoboación demográfica de Moreira, xa que de maneira indiscriminada comezou a preñar ás mulleres solteiras da freguesía. Sorprendentemente foron bautizados o mesmo día dous fillos seus que tivo con nais distintas:


Libro de Bautizados de San Martiño de Moreira


En catorce de febrero del año de mil sietecientos y veinte yo Don Francisco de Grova teniente cura de esta feligresia de San Martin de Moreyra baptize un hijo de Don Diego Miguel Troncoso Losada y de Maria Gonzalez soltera. Pusele nombre Diego Antonio fueron sus padrinos Dsº Gonzalez y Savina Perez vezinos desta feligresia, advertiles el parentesco spiritual de las obligaciones de la doctrina christiana, y por verdad lo firmo ut sup.




En catorce de febrero del año de mil siete cientos y veinte yo Francisco de Grova tenente cura desta feligresia de San Martin de Moreyra Baptize un hijo de Don Diego Troncoso de Lira, y de Maria Troncosa soltera. Pusele nombre Dsº fueron sus padrinos Dsº Martinez y Ana Troncoso su primo, vezinos desta feligresia y por verdad lo firmo. Ut sup.




En doce de Abril del año de mil siete cientos y veinte yo Francisco de Grova teniente cura desta feligresia de Moreyra Baptize una hija de Don Diego Miguel Troncoso de Lira, y de Ana Rodriguez soltera de Fraga do Rey. Pusele nombre Mª Rosa, fueron sus padrinos Dsº Rodriguez y su mujer Maria de Castro, advertiles las obligaciones que tenían para que conste, lo firmo Ut Sup.





En veinte y uno de diziembre del año de mil sietecientos veinte yo lizenciado Francisco da Grova teniente cura desta feligresia de Moreyra Baptizé una hija de Diego Troncoso soltero y de Fina de Carvallido pusele nombre Ysabel, fueron sus padrinos Juan G. e Ysabel Rodriguez soltera advertiles el parentesco espiritual y la obligaciones de la doctrina christiana y por verdad, lo firmo Ut Sup.





En veinte y uno de henero año de mil siete cientos veinte y uno, lizenciado Francisco da Grova teniente cura de la feligresia de San Martín de Moreyra Baptizé un hijo de Don Diego Troncoso de Lira y Ana Rodriguez soltera, pusele nombre Pedro, fueron sus padrinos Pedro Marcos y Ana de Lamela su muger todos vezinos desta feligresia advertiles el parentesco spiritual y la obligacion de la doctrina christiana y para que conste en qualquier tiempo, lo firmo como acostumbro.




En quince de marzo de mil sietecientos y veinte y uno yo lizenciado Francisco de Grova teniente cura de la feligresia de San Martín de Moreyra, Baptizé una hija de Don Diego Troncoso de Lira y Losada, y de Custodia Troncoso moça soltera, pusele de nombre Maria Theresa fueron sus padrinos Francisco Pereyra Molinero y Joseph do Campo advertiles las obligaciones que cada uno tenía y por verdad, lo firmo Ut sup.

Libro de bautizados de San Martín de Moreira. Arquivo Diocesano de Tui



Cando morreu seu irmán Bernardino, Diego herdou o señorío de A Picoña e demais títulos e propiedades pertencentes aos Troncoso de Lira.

O penúltimo dos fillos citados anteriormente, chamado Pedro foi o seu sucesor. Para lexitimalo, casou coa súa nai Ana María Rodríguez Lamela, o 29 de xaneiro de 1739, o mesmo día que outorgou o testamento no seu favor. Poucas horas despois morreu.




Libro de casados de San Martín de A Picoña
En virtud de Despacho de la Justicia el Sr. Licenciado Don Joseph Pastor y Lescano provisor y Vicario General en este obispado obtenido por parte de Don Diego Miguel Troncoso Lira Losada y Sotomayor, dueño del Solar y Jurisdiciones de la Picoña y otras por donde se sirve darme facultad a mi Don Pedro Zedrón y Ulloa abad y cura propio de la villa de Santa Maria de Salceda y su anejo de San Pedro de Arantey, según dicho Despacho y de fecha de oy veinte y nuebe de henero de este presente año de mil sietecientos y treinta y nuebe refrendado de Benito Alonso Durán notario excusador en el de Poio de Don Joseph Gomes de la Torre que lo es maior en uno de los dos de dicha Ciudad de Tuy, Asistí al Matrimonio que contrajeron dicho Don Diego Miguel Troncoso y Ana Rodriguez soltera hija que fincó de Domingo Rodríguez y Maria de Lamela, viendo a todo ello presentes por testigos Don Mauricio Balanzuela Troncoso y Lira abad de dicha feligresia de Moreyra, Don Luis Troncoso abad de la feligresia de Santiago de Malbas, Don Joseph de Juste y Muñoz vicecura desta villa y Joseph Antonio de Castro y Ribera escribano del Rey nuestro Señor del Numero racionamiento de la jurisdicion y partido de Sobroso y lo firmo en dicho villa de la Picoña a los dichoa veinte nuebe dias del mes de henero año de mil sietecientos treinta y nuebe.





Libro de defuntos de San Martiño de A Picoña:



El dia treynta y uno del mes de Henero año de mill setecientos treynta y nuebe se dió sepultura a Don Diego Miguel Troncoso Losada y Sotomayor dueño del solar y jurisdiciones de la Picoña y otras que murió el dia treynta de dicho mes y esta sepultado en la capilla mayor de la Parroquia Yglesia de esta villa en un Abito Sayal de nuestro padre San Francisco, recivio los santos sacramentos, hizo testamento por ante Joseph Anttº. de Castro vecino de Puenteareas escribano de la Jurisdicion de Sobroso, dejo a cada termino de los tres treinta misas las dos de ellas cantadas y las demas rezadas, y dichas cantadas con sus oficios y vigilias y nocturno, y de ofrenda en cada una de ellas un real de aocho de a quince y en el dia doce o freadorio una misa cantada con los sacerdotes que pareziese a sus cumplidores, Ytem que mientras su cuerpo estubiese sobre tierra se le diga otra misa cantada por su anima en la misma conformidad o voluntad de dichos sus cumplidores, e ygualmente dos rezadas al Glorioso San Pedro Gonzalez Thelmo de la ciudad de Tuy, y a las mandas forzosas lo que se acostumbra, Ytem por sus animas las misas rezadas siguientes, dos a los Santos de su nombre San Diego y San Miguel, otra a nuestra Señora de la O, esta cantada a lo menos con tres señores sacerdotes, otra al Angel de su Guarda, otra a San Antonio, otra a Nuestra Señora de los Angeles, otra a nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, otra a Nuestra Señora de las Consolación de Utrera, Ytem duzientas asimismo rezadas en el convento de Santo Domingo de la Ciudad de Tuy, y ciento mas en el de San Diego de Canedo orden e Nuestro padre San Francisco, y por el anima de los Señores sus padres, su hermano mayhor Don Bernardino Troncoso que Dios tenga en el cielo y mas sus obligaciones cinquenta mas. Y no deja otra cosa pia mas alguna y para que todo ello asi conste lo firmo en el mismo dia mes y año que preside. Joseph de Juste y Muñoz.




Testamento de Diego Miguel Troncoso de Lira:



In dei nomine amen sepan quantos esta carta de manda testamento ultima y postrimera voluntad bieren como yo Don Diego Miguel Troncoso de Lira Losada y Sotomayor Dueño del Solar y jurisdiciones desta villa de la Picoña, Lira y Moreira vezino deste citada villa estando en cama enfermo de enfermedad natural en el cuerpo y sano en la voluntad, creyendo como firme y verdaderamente cree en el misterio de la santisima trinidad Padre hijo y espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en todo lo mas que tiene cree, y confiesa Santa Madre Yglesia Chatolica Romana y vajo cuia fe y creencia ha bibido y espera bibir y morir como catholico fiel christiano y receloso de su postrimera y para que las cosas que tiene a su cargo en este Siglo queden bien giadas y hordenadas al servicio de Dios y su doctrina baia libremente a razon de su Santa Gloria thomando para ello por su yntercesora avogada y medianera a la siempre Birgen Maria Reyna de los Angeles para que ynterceda con este santisimo hijo no entre con ella en estrecho juycio y le ponga en carrera de salvacion bajo cuia ynbocacion divina hace y ordena esta su manda, y testamento en la forma que mas aya lugar en derecho y firme sea, en la manera siguiente:
Primeramente manda quando la voluntad divina sea sirvido llevarle de este presente siglo su cuerpo sea amortajado en avito entero de nuestro Padre Serapio San Francisco y sepultado en la Parrochial Yglesia deste mesma villa y coro de ella en las sepulturas donde fue su Padre y mas pasados como Patrono ynsolidim de ella y otras, y en el dia de su entierro mes y cavo de año se le digan por su anima treynta misas las dos dellas cantadas con sus oficios Bigilia y noturno, y las demas reçadas, y de ofrenda en cada uno deellos. Un real de a ocho de quince reales vellon:
Yten mando que en el dia del ofrendorio se le diga un misa cantada con los sacerdotes que le pareçiere a su cumplidor:
E ytem su cuerpo estubiese sobre tierra se le diga otra misa Cantada por su anima en la misma conformidad de la voluntad de dicho su cumplidor o cumplidores:
Ytem mando asimesmo que yterin su cuerpo estubiere sobre tierra se digan dos misas reçadas al glorioso señor San Pedro Gonçales Telmo Patron de este obispado en su Altar prevelixiado por la limosna de tres reales cada una:
Yten manda se le digan por su anima las misas reçadas asemade siguientes: Dos a los Santos de su nombre señor San Diego: y San Miguel; otra a nuestra señora de la O esta cantada a lo menos con tres o quatro señores sacerdotes: Otra al bendito Angel de su Guardia: Otra al Señor San Antonio: otra al dulce nombre de Jesus: Otra al señor San Francisco: Otra al Señor Santo Domingo: Otra a nuestra Señora de los Angeles: Otra a nuestra Señora del Pilar de Carasposa: Otra a nuestra Señora de Consolación de Utrera: Yten ducientas misas asimesmo reçadas en el Convento de Santo Domingo de la Ciudad de Tuy: Ciento en el de San Francisco de ella y otras Ciento asimesmo en le de San Diego horden de dicho nuestro Padre San Francisco de la feligresia de San Miguel de Canedo: Yten manda por el anima de los Señores sus padres hermano y señor Don Bernardino que de Dios goçe las de sus obligaciones y mas que en esta al cargo, y animas de purgatorios: Cinquenta misas todas ellas reçadas pagas a dos reales y asemade: Yten manda que a las cofradias donde se allare ser cofrade se le page el anal y salimiento acostumbrado con que tengan obligacion de asistir a mi entierro y mas funciones con los estandartes y cera segun constumbre: Yten manda a los lugares santos de Jerusalen Santa Cruçada y redenpcion de cauptivos la limosna y targa acostumbrada con que les aparta y escluie de sus vienes:
Yten manda que a Pedro Do Soto uno de sus Criados por razon de su soldada y que ay muchos años le sirve con toda lealtad que ademas del ymporte de ella que ai diez años a lo menos le sirve, y regula en cada uno de los cinco de ellos a cinco ducados digo a seys y los cinco ultimos restantes a diez todo de vellon, y extra de ello ademas ya liende veynte y cinco ducada asemade que se le satisfagan de sus vienes:
Yten manda que a Juan Antonio Troncoso vecino de la feligresia de San Pablo do Porto en lo que hes Priorato de la encomenda de Beade y Corre de su cargo la parte del pasaje de la barca de Lapela, perteneciente al otorgante y su mayorazgo manda no sele pida cosa alguna de dicha barcaje respecto tiene satisfecho sin que deva cosa alguna al qual por raçones lexitimas que assu animo mueben le deja manda, y lleve para siempre jamas la leira de heredad que se dice do Rubal con la renta que le correspondiese anual, y por ella deva pagar a este solar de la Picoña segun dicha heredad llevara en sembradura ferrado y medio se pan otoño y alla sita en los terminos de esta mesma villa y al presente trahe en arriendo Juan dos Mallos vecino de ella.
Yten deja para Siempre jamas a Don Joseph Luis Troncoso vezino de la feligresia de Moreira los pedaços de monte castañal y mas que tubiere fuera del lugar da Feira distrito de la dicha feligresia de Moreira y villanueva de ella. Y un bestido de paño fino que se conpone de casaca, chupa y calçon, que ya esta echo y algo usado color de Perla y y forrado entafetan carmisi encarnado y algo deteriorado lo qual lleve para siempre jamas.
Ytem manda que dicho Don Joseph Luis lleve asimesmo las casas y lugar que hiço y fabrico dicho otorgante en el de la referida Feria en la expresada villanueva de Moreira, con todo lo a el perteneciente y en que se alla bibiendo Marcos Barreiro y Benita Dominguez su muger lo que el otorgante le permitió y aunque este se quiera baler de algun ynstrumento que suene a su favor echo declara dicho otorgante aver sido en confiança y no porque en realidad fuese su animo cederselo a dicho Barreiro por no thener raçon lexitima para ello y por esto mismo y que no lo negaria dicho Barreiro si bersa la verdad que deve como Christiano hasi lo expresa, Como el que dicho Don Joseph Luis tenga obligación en cada un año despues del fallecimiento de dicho otorgante de pagar para siempre jamas del fruto que Dios diere en dicho lugar que se compone de heredad Biña guerta, y otros harboles con su aira y tendal a la Yglesia Parrochial de dicho Moreira media arroba de aceite para ayuda de la lumbre del bautismo sacramento de ella, y para que tenga cumplimiento tender a obligacion de poner testimonio de esta clausula en el libro de obras Pias de dicha parrochia a su costa, y el Abad o cura que hes o fuere de ella tenga obligacion de hacerselo cumplir segun dicho lugar llevara en sembradura ocho ferrados de pan otoño poco mas o menos, y limita con dicho campo donde se celebra feria de ganado todos los dias quatro de cada mes, y se entiende yr ynclusive en ello los robles que ai en dicho campo, y los reditos de ellos tanbien para dicha limosna, y todo ande junto y este ypotecado a su seguro para siempre jamas, de otra con monte abierto de Benito Barros y consortes, y el que de dicho monte toca al otorgante y una casita therreña la que sirve de pajal donde ubo aira tambien ba yncluso segun todo ello hes bien conocido y esta sito en dicha Moreira:
Yten declara que Gregorio Dominguez y mas sus basallos asi en esta feligresia y jurisdicion de la Picoña como en las mas predichas, no se le pida a ninguno renta de Basallaje, servicio, gallinas y otra ninguna deuda asta el San Martin del año pasado de mil sietecientos treynta y ocho por tenerle ajustado y al que no, ynclusive dicho año sea visto condonarselo si faleciese de esta yndisposicion y no en otra manera:
Yten manda se de a doce pobres de esta villa a cada uno de Paño negro hordinario lo necesario para hacer casaca y calçon asemade, asi que Dios disponga de la vida de dicho otorgante:
Y tambien referisionado buelve a dicir que lo que esta abierto con la casita que sirve de pajal conjunto a dicho lugar de Feria y el otorgante adquerió de Ana Pita vezina de Fornelos en dicha feligresia de Moreira hes voluntad del otorgante lo lleven la hija que fincó de Don Pedro Troncoso llamada Maria Jacinta soltera ynsolidium para siempre jamás asi lo que el otorgante conpro como adquerio y quedo de Ygnes Gil de dicho Moreira y villanueva de ella por via de limosna sin que esto se yncluia, antes bien quede esclusive de dicho lugar y casas de villanueva y sus robles para que manda se le entrege la llave de dicha casita que sirve de pajal asi que el otorgante fallezca a la expresada Maria Jacinta Troncoso.
Yten declara que por avito de dicho su hermano Don Bernardino Joseph Troncoso otorgo scriptura de conbenio con Don Blas Dantes de Gama y Doña Maria Blandon Lira su muger vecinos del lugar de Coura reyno de Portugal y Doña Constanza Dantas Gama Lira Blandon dueña biuda que finco de dicho su hermano, sobre algunos reales de gastos y mas que expresa en que le consigna en sus rentas nueve mil reales vellon y el sobredicho cobro algunas partidas de los Carreros de dicho otorgante manda que descontado su ynporte se le satisfaga el residuo que del todo de dicha cantidad se le debiere liquidamente vajo el aseguramiento necesario por sus cumplidores y albaceas o su heredero que yran nombrado asi de las rentas como del adquerido por dicho su hermano de manera que no quede por satisfacer dicha señora biuda su hermana o a dichos sus padres en su nombre:
Yten manda a Apolonia Gonçales soltera vecina de esta feligresia que le sirvio de criada a muchos años por raçon de ello lleve para sienpre jamas los dos pedaçitos de biña que esta conjunta a la casa donde bibe la sobredicha en esta villa donde hes vezina y adquerio el otorgante, de Alonso Lorenço en dos ocasiones y sitio que llaman da Ataud, y sera media cavadura poco mas o menos lo que lleve para sienpre jamas:
Yten manda a Josepha Troncoso soltera vezina de esta dicha villa por raçones que le asisten al otorgante las dos leiras de heredad que se dicen do Prado senbradura la una de un ferrado, la otra de dos con su monte en la testada y sauçes que se allan en aquel sitio alderredor:
Yten la mitad del Pedaço de monte de Afuera en el mismo sitio, todo lo qual lleve para sienpre jamas:
Yten declara que Don Pedro de Juste y Armida capellan desta Casa y a sus hermanas y erederos que fincaron del Alferez Francisco de Juste no se le pida cosa alguna por la renta del foro do Trebon, y de la Portela respecto tienen pago y satisfecho asta el San Martin ultimo y por que no les dio carta de pago sirva esta expresion de ella para que no se le sea mas pedido ni demandado:
Yten manda a Diego y Benito Troncoso hermanos e hijos de Francisca Martinez soltera vezina de la villa de Salçeda manda lleven la heredad que se diçe y nonbra do Grado segun fue de Nicolas Fernández, Blas de Juste y consortes y llevara de senbradura cinco o seys ferrados de pan otoño para que lo ayan y lleven los dos por mitad, y se alla sito en esta misma villa con sus sauçes y por otro nonbre se denomina Dorcal y limita de una que hes del naciente con vienes que lleva donado a dicha Josepha Troncoso, y del norte tanbien con vienes de esta, y del Poniente con rigeiro del mesmo nonbre do Rial que le circundan para que lo ayan y lleven para sienpre jamas:
Yten quanto a lo que lleva legatado a dicho Don Diego, digo Don Joseph Luis Troncoso de la casa y lugar de villanueva en la feligresia de Moreira con la carga de media arroba de açeite para la lumbre del santisimo sacramento de la Parrochia de aquella feligresia se entiende ha de llevar dicho lugar y casa despues de la vida de dicha Benita Dominguez muger del expresado Marcos Barreiro y asta que entre en el goçe no sea justo pagar dicha carga de açeite a la expresada yglesia: Y dicho Marcos Barreyro vecino de dicha Moreira confiesa ser cierto la expresada scriptura de confiança y en su virtud quito el censo, ochocientos reales vellon de mano del abad actual de la feligresia Dexptiñade al quien se pagan sus reditos-. Y dicho otorgante confiesa le recivio y da por bien ynpuesto y cargados en tanto no se dimiere las suerte principal y con dicha carga hace dicho legato en la manera que ba esplicado y la de dicho aceite asi que llege a subceder el expresado Don Joseph Luys Troncoso y a falta de el sus hijos y erederos y dicho Marcos Barreiro protesta asi cumplir como contrato licito y que la realidad a todo tienpo conste y esta prebalezca, a lo que no la fuere y entraron de ello dicho Marcos Barreiro hace confusion y allanamiento en forma quanto por derecho deve: Y para el cumplimiento de esta su manda y testamento mandas y legatos en el contenido deja y nombra por sus cumplidores albaçeas y testamentarios a Don Garçia de Losada abad y cura propio de esta mesma villa y feligresias de Par de Rubias y san Jorxe de la Picoña, su tio y señor Don Luys Troncoso abad de Santiago de Malbas, Don Joseph Meneses abad de Torneiros, a todos juntos y cada uno y qualquiera de ellos ynsolidium para que de lo mejor y mas bien parado de sus personas le agan cunplir y cunplan bendiendoles en publica almoneda o fuera de ella para que le da todo quanto poder por derecho deve y dure aunque sea pasado el año y dia de su albaçeazgo, y despues de cunplido y pago en lo mas restante quede dicho otorgante quedare y fincare deja y nombra por su unico y unibersal heredero y sucesor a Don Pedro Troncoso su hijo lexitimo y que ubo antes de aora de Doña Ana Rodrigez su muger lexitima y con quien hoy dia contrajo matrimonio para que todo ello lo aya y lleve para sienpre jamas, excepto lo que lleva legatado y a falta del sobredicho elije y nonbra por sucesor y eredero a Don Juan Antonio Troncoso Lira y Losada su hijo natural y que ubo de Dominga Garavito estando los dos al tienpo libres y solteros y sin ynpedimento al tienpo que le tubo que ynpidiese el poder contraher matrimonio, y en tanto ademas de lo que le lleva legatado le manda para sienpre jamas tres dias en cada semana de la Pesquera que se dice do Freijo, y la que se dice do Caçote de seys dias uno con su noche sitas en el rio Miño, en lo que hes destrito de la felegresia de San Pablo do Porto priorato de dicha encomienda de Beade para que tanbien lo aya y lleve por raçon de alimentos o como mas aya lugar para sienpre jamas:
Y a falta de los dos y sus herederos subceda en dicho vienes Don Diego Troncoso Lira y Losada tanbien su hijo Natural y que ubo en la mesma conformidad de Francisca Martinez tanbien soltera vezina de la villa de Salçeda y al presente se alla ausente de este reyno dicho Don Diego con lo qual y que a falta de ellos subceda tanbien Don Benito Troncoso Lira Losada su hermano que tanbien ubo en la mesma forma de dicha Francisca Martinez, con lo qual revoca anula y deroga otro qualquier testamento manda codicilio o otra alguna disposicion que suene aver eche y solo quiere esta valga y surta efecto en juycio y fuera de el y como tal se lleve a pura y devida execucion en todo y por todo en la forma que mas aia lugar en derecho y por tal le otorga dentro de dicha Casa Solar desta villa y jurisdicion de la Picoña a veynte y nueve dias del mes de henero año de mil sietecientos treynta y nueve ...

Real Audiencia de Galicia. Caixa 11717-92. Arquivo do Reino de Galicia










viernes, 25 de mayo de 2018

Ano 1615. A CASA GRANDE de A PICOÑA (PARTE 3). Bernardino TRONCOSO de LIRA (o 1º) e Luis TRONCOSO de LIRA (o 2º)



BERNARDINO TRONCOSO de LIRA (o 1º)


Bernardino TRONCOSO de LIRA foi bautizado o 16 de xuño do ano 1589 na Picoña. No ano 1615 con 26 anos pasou a ser o Señor das casas e xurisdicións de Lira e de A Picoña por herdanza do seu pai.

Casou con María Pereira e Castro, filla de Francisco Pereira Barbosa de Monçao en Portugal e de Ynes Baez de Castro, natural da freguesía de Lapela, pertencente tamén a Monçao. A voda celebrouse en San Xurxo de Salceda o 7 de novembro de 1621.

Escritura de Dote:



Saiban cantos este estrumento de comtrato de dote virem, que no ano do nascimento de noso señor Jesus Cristo de mil e seisentos e vinte e un anos a los vinte e tres dias do mes de iunio do dito ano nas casas da morada de Francisco Pereira Barbosa fidalgo e morador na sua quinta sita no lugar de Lapela que e no termo da vila de Monsao perante mim tabeliao e as testemunias abaixo nomeadas perante mim paresceran o dito Francisco Pereira Barbosa e sua molher Ines Vas de Castro ambos prezentes e outorgantes pesoas por mim tabeliao coniesidas que por cuanto a serviço de Deos noso senhor estava contratado que dom Bernardo Troncozo de Sotomaior señor da casa da Piconha e sua iurisdisao que prezente esta e morador no reino de Galiza cazando segundo preseito da santa madre igresia con sua filha Dona Maria Pereira filha dos ditos Francisco Pereira Barbosa e sua molher por tanto diserao que eles prometiao ese obraganao ao dito don Bernardo Troncozo de Sotomaior de dar e pagar en dote e cazamento com a dita dona Maria Pereira filha dos ditos Francisco Pereira Barbosa e sua molher mil e quinientos ducados castelhanos e quinientos cruzados portugezes em moveis e emxoval em que entrarao pesas de ouro e prata de duzentos cruzados mais lhe dota vos vinte mil reis de tença por el ter lhe tinha feito merse com tudo seu dereito que lhe pertenser dita tensa de que a dito senhor ser fizera merçe a sua molher Ines Vas de Castro em coanto durar a merse que sua magestade lhe tem feito merse exovais vinte mil reis de tensa cada um ano se pagao no almoxarifado de viana a coa tensa e direito emerse que sua magestade lhe tinha feito renunziava e traspasavao no dito dom Bernardo doi para tudo sempre mais diserao que do dia doi esebimento e en dous anos lhe darao mais mil cruzados portuguezes e no entretanto que lhos nao derem lhe darao vinte mil reis em dinheiro situados no barquo de Lapela de que eles dotadores sao utis senhores e foreiro ao conselho da dita vila de Monsao a saber que os mil e quinhentos ducados castelhanos lhe dario e pagariao em dinheiro de contado pagos nno dia do resibimento que sera no fim do mes dagosto este que ora uier em vora desde prezente ano e asi lhe dara mais logo no dito dia a dito enxoval e pesas de ouro e prata e a dita tensa lha comensarao a pagar e a reseberao a primeira paga como sera a reseber no primeiro mes da ianeiro que em vora iez de seisentos e vinte e dous e as mais pagas coierao subsizivamente em cada um ano e os ditos mil cruzados serao pagos do dia do resibimento ate dous anos com declarasao que nos ditos dous anos reseberá a dita pensao e en cada un dos ditos dous anos e em coanto lhe mas pagar os ditos mil cruzados por sao os ditos vinte mil reis situados no dito barquo de Lapela e diserao que este dote ser entendese que morrendo algum deles se sairia cada un com seu dote e partiriao todos os mais bens que adquerisem durante o dito matrimonio e isto nao avemdo filho nem filha do dito matrimonio e diserao que ser entendese este contrato sem embargo de ser feito neste reino de Purtugal, senao comforme as leis de Castela legalizagera o que o dito dom Bernardo obrigava os reditos de sua renda e morgado e todos seus bems avidos e por aver e logo de Luis Trancoso e Soutomaior Abade das igresias de Pedrarubias Sao Gorge e Nogueira e suas anexas para que obrigava sua pesoa e todos seus bens e aziendas da dita sua igresia temporais e esperituais a fazer bom este comtrato com as clauzulas asima referidas como fiador e prensipal pagador cada xx per si e sugeto todo e logo pelo dito Francisco Pereira Barbosa e sua molher foi dito que gera a comprimento do sobredito en todo el em parte dele do que atras dotavao obrigavao suas pesoas e bens prezentes e futuros a fazer bem este dote e comtrato e que lhe sera serto firme e valiozo em iuizo e fora dele egera mais firmeza e seguidade apareseo o capitao Ivao Gomes de Souza morador na vila de Monsao e Ivao Gomez Pereira outro si morador no arabalde da dita Vila e outro si Ivao Cabral Pereira abade de Sao Pedro de Sardoma dobispado de Tui do Reino de Galiza pesoas por mim tabeliao coñesidas e por eles foi dito que gera fazerem o dito dote bom firme e valiozo de sua propia vontade diserao que ficavao por fiadores e prensipais pagadores gera o que obrigavao suas pesoas e todos seus bens avidos e por aver e as rendas de seu benefisio dele dito lisenseado Ivao Cabral e se obrigavao todo a su persi e sugeto todo e se obrigavao a que o dito dote fose firme e valiozo este contrato e pagamento, de dito dote pelo modo e clauzulas asima ditas e por estarem prezentes o dito Fransisco Pereira Barbosa e sua molher Diserao que eles se obrigavao a tirar apos e a salvo aos ditos seus fiadores e dotadores pera o que outrosi obrigavao aos tirar apos e a salvo da dita fiadora e obrigabao co suas pesoas e todos seus bens avidos e por aver e por estar prezente o dito dom Bernardo Trancozo e os sobreditos dotadores e prensipais pagadores taobem prezentes azeitarao este contrato e eu como pesoa publica azeitei e estepulei este contrato e mandarao fazer a prezente e asi outorgarao e estando por testemunhas o lesenseado Ivao Traocoso de Lira e Pedro Garsia de Lansois moradores na sita vila e doutor Fransisco Parseiro Barbosa morador na sidade de tui e Antonio Traocoso de Lira morador na dita vila em Monsao e declaro que o dito dom Luis e dom Bernardo, sao pesoas por mim tabeliao conhesidas e por a dita Ines Vas de Castro saber asinar asinou como mais testamunhas e eu Gonsalo Rodriges tabeliao.
OM Caballeros Calatrava. Exp 2638. Archivo Histórico Nacional.






Escudo de armas que anexou a Casa da Picoña con este matrimonio cos Pereira e Castro



María pertencía a unha familia da mais alta nobreza do norte de Portugal:



Y que doña Maria Pereyra y Castro madre del que pretende y Francisco Pereyra Barvosa su padre sean nobles y hijos dalgo de sangre se prueva con declararlo asi los testigos, y que en tal opinion y reputacion los an visto siempre tener, y reputan en los lugares de sus naturaleças, y Reyno de Portugal; y con que afirman aver a Gomez Correa Pereyra hermano entero de dicha doña Maria Pereyra con el habito de cavallero de la horden de Cristo, y contestan todos los testigos en que Juan Gomez Pereyra padre de Francisco Pereyra Barvosa abuelo materno fue cavallero de la horden de Avis, y muchos dicen que lo vieron con el habito. Y asimesmo conocieron a Bartolome Pereyra hijo de Alonso Pereyra hermano entero del dicho abuelo materno con el habito de cavallero de la dicha horden de Cristo y vive oy en Gimarais dentro del Reyno de Portugal. Y tambien a Felix Pereyra cavallero del dicho avito y lo vieron enterrar con el en el convento de Religiosas de San Francisco de la villa de Monçon porque murio en el sitio de la dicha plaça el qual es hijo de Juan Gomez Pereyra y nieto de otro Juan Gomez Pereyra tambien hermano entero del dicho abuelo materno. Y para comprovar los dichos parentescos buscamos en los oficios de dos escrivanos que solo ay oy en la dicha villa de Monçon, testamentos, particiones, o otros instrumentos que ubiesen otorgado los susodichos, y nos respondieron dichos escrivanos, que quando estuvo sitiada la dicha plaça no quedo papel ninguno en los oficios porque todos los gastaron y robaron dellos los soldados para tacos de los mosquetes en el tiempo que estuvieron sitiados consta de la certificacion de dichos escrivanos que dieron en la carta de dote citada que otorgaron los dichos Francisco Pereyra Barvosa y Ines Vas de Castro.
Y porque declaran los testigos que esta familia de los Pereyras tiene y a tenido de muchos años a esta parte entierros propios en el dicho convento de monjas de San Francisco de dicha villa de Monçon, fuimos a el, y pedimos a la abadesa nos digese donde estavan dichos entierros, la qual nos señalo dos sepulturas juntas en el cuerpo de la iglesia cerca de la Reja de la capilla mayor, que tienen dos losas encima, y la que esta a el lado derecho tiene dos letreros, uno que comiença por la cabeça, y otro por los pies de la dicha losa, y el de la cabeça dice: Sepultura de Juan Gomez Pereyra cabaleiro dAvis vizneto de Alonso Pereyra fidalgo da casa de Su Magestad. Y por lo pies dice el otro letrero de la losa: De Francisco Pereyra de Castro fillo de Juan Gomez Pereyra do avito de Avis: y en la otra losa que esta al lado izquierdo ay un escudo de armas, encima un morrion con plumas, y en el escudo quatro quarteles, en el del lado derecho de los dos de arriba esta un habito de Avis, y en el otro seis Roeles, en el tercero una barra con tres medias lunas, y dos leones a los lados, en el quarto un castillo con dos torres, y al lado de la una torre ay un leon en pie con una espada en la mano, y debajo de dicho escudo un letrero que dice: De Juan Gomez e de sua muller Felipa Barvosa fillo de Juan Gomez Pereyra 1598. Y la dicha abadesa preguntada cuyas eran aquellas sepulturas Respondio que de los Pereyras naturales de aquella villa de Monçon, y aviendole pedido nos exibiese los papeles que ubiese en el convento de las dichas sepulturas, patronatos memorias o obras pias que ubiesen fundado sus dueños respondio, que no sabia ubiese fundacion ninguna ni papel ninguno de los que se le pedian que lo que sabe es que de presente es dueño de dichas sepulturas y patron de aquella iglesia don Juan Troncoso que vive en la feligresia de Lira Reyno de Galicia, consta de su declaracion y raçon que tomamos de las sepulturas en la oja 53 B de nuestros autos.
Y la hidalguia y nobleça de Ynes Bas de Castro abuela materna del que pretende se prueva con la comun opinion y estimacion que la susodicha, y Gomez Correa su padre an tenido siempre en la dicha plaça de Lapela de adonde fueron naturales, y asimesmo en todo el Reyno de Portugal, y con que al dicho Gomez Correa Pereyra hijo de la dicha Ynes Bas de Castro lo conocieron los mas de los testigos con el habito de cavallero de la horden de Cristo, y muchos lo vieron enterrar en los entierros de sus padres, que como va referido estan en el convento de monjas de San Francisco de la villa de Monçon, y los testigos 52 y 64 conocieron a Gomez Correa el viejo padre de la susodicha Ynes Bas de Castro, y los demas deponen de noticias, y todos contestan en que el susodicho fue tambien cavallero del habito de Cristo. Y porque citan los testigos examinados en la dicha plaça de Lapela la sepultura donde la dicha Ynes Bas fue enterrada, y siñalan estar en la parroquial de dicha plaça, aviendo ido a la iglesia, hallamos la dicha sepultura en la forma, que se dijo al principio deste informe, la qual denota la nobleça de la susodicha y de sus ascendiente, y ser su apellido Bas y no Baez como ba referido.
Y porque como emos tocado el lugar de la dicha plaça de Lapela fue arruinado quando lo sitiaron y tomaron las armas de su magestad suerte que no quedo vecino ninguno en el, reconociendo, que no avia personas, que pudiesen decir en esta informaçion, pedimos a el licenciado Manuel Bazquez vicario de Santa Maria de Tropolis feligresia conjunta a dicha plaça, nos digese donde hallariamos personas que pudiesen deponer, el qual respondio, que en las feligresias circunvecinas a dicha plaça vivian los vecinos, que fueron della, por lo qual le pedimos nos los llamase, que les pagariamos el trabajo de ida y buelta, el qual lo hiço asi, y nos trajo diez y nueve testigos, que muchos dellos pasan de sesenta años, y el dicho vicario depuso el primero como consta de lo actuado desde la oja 54.
Y porque reconocimos que la mayor prueva de la nobleça del que pretende, su madre, y abuelos maternos consiste en los havitos de las hordenes de Cristo, y de Avis, que avemos referido, consultamos a vuestro Real Consejo de las hordenes sobre si en esta corte deviamos hacer alguna diligencia para comprovacion de dichos avitos, y el dicho consejo nos mando tomasemos su declaracion a don Geronimo de Mascavenas natural del Reyno de Portugal cavallero de la horden de Calatrava, que oy es del vuestro consejo de Portugal, y lo fue del Real de las hordenes, y que hiciesemos las demas diligencias, que de su declaraçion resultasen, necesarias para comprobaçion de dichos avitos, y las calidades que requieren. El qual declaro que no conocio a Gomez Correa Pereyra, ni a Gomez Correa su abuelo, ni a Bartolome, ni a Felix Pereyra vecinos de Monçon por quien fue preguntado pero que los oyo nombrar algunas veçes en el Consejo de Portugal a don Gaspar de Abreu hermano del conde de Regalados consegero togado del dicho Consejo, y a don Crispin Gonçalez Botelo secretario del a los quales oyo hablar con grande estimacion y noticias de las familias de los Pereyras. Y que sabe que las hordenes de Cristo y Avis del Reyno de Portugal requieren nobleça de todos quatro abuelos, y cito el interrogatorio de la horden de Cristo, que esta en las difiniciones de dicha horden titulo 29 capitulo 20 felio 89. Y el interrogatorio de la horden de Avis titulo 3, capitulo 20 folio 41, y nos entrego las difiniciones de ambas hordenes para que las presentasemos en el vuestro Real Consejo de las hordenes, y asi lo hacemos con estas pruevas. Y asimismo dijo que si dichos avitos por quienes preguntado se dieron despues del lebantamiento se hallara raçon dellos en su consejo, pero que si son de antes no abia raçon ninguna por no aver Registro de los avitos antiguos de aquel Reyno, ni se hallara raçon dellos porque se hacian alla las pruevas. Y se presentaran en el consejo que avia de hordenes donde se davan todos los despachos, y dichas pruevas se llevavan a los conventos de las hordenes a quien tocavan, y asi no se podra hallar aca raçon de la forma en que se despacharon.
Y examinando al dicho secretario don Crispin Gonçalez declaro no conocio a ninguno de los susodichos mas tiene muchas noticias, y mui particulares de Felix Pereyra de Castro y de Bartolome Pereyra de Castro su yerno, por aver asistido desde el año de 58 hasta el de 62 en la villa de Monçon governando aquellos pueblos, que estan a la obediencia de su Magestad. Y supo por publico y notorio, que los dichos eran cavalleros del habito de Cristo, personas nobles y hijos dalgo, limpios de toda mala raça como se require para tener los dichos avitos conforme los estatutos de dichas hordenes. Y asimismo oyo decir constantemente que el dicho Felix Pereyra murio en el sitio de Monçon, y que fue enterrado en el conbento de San Francisco, entierro de sus ascendientes, el qual tiene sus armas. Y que el dicho Bartolome Pereyra se entro la tierra adentro de Portugal a vivir con un hermano suyo abad, cerca de Guimarais, y nombra a otros dos hermanos de los sosodichos, y afirma, que el uno es comisario del Santo Oficio, y Cruzada, y que dello a visto papeles, y que le consta, que al presente es vicario general en lo espiritual en aquellos lugares, que estan a la obediencia de su Magestad. Y que en quanto a los despachos de los abitos que a referido le parece no puede aber raçon en dos secretarias, que estan a su cargo, porque tiene entendido se les dieron despues del lebantamiento del dicho Reyno de Portugal. Y don Gaspar de Abreu declara aver conocido a Francisco Pereyra Barvosa abuelo materno del que pretende, y que tuvo por hija a doña Maria Pereyra, que caso con don Bernardino Troncoso y Lira señor de la Picoña, y a Felix Pereyra, hijo de Juan Gomez Pereyra naturales de Monçon en Portugal, y Alonso Pereyra natural de Monçon, que tuvo por hijos de su muger Maria de Abreu a Francisco Pereyra, y a Manuel de Araujo que oy es vicario general en lo espiritual de Monçon, y su tierra, y sabe, que tuvieron por hijos a Juan Gomez Pereyra y a Bartolome Pereyra, aunque no los conocio, ni sabe si tuvieron abitos, y que si los an tenido, fue mui justamente, por que son hombre nobles hijos dalgo notorios en aquel Reyno descendientes de casas mui nobles y antiguas del, y asimesmo los califica en la limpieça; y el conocimiento, y notiçias, que de ellos tiene, dice son, porque este deponente, sus padres, y abuelos son mui heredados en aquella tierra. Y declara, que para tener los havitos de las hordenes de Cristo, y Avis se requiere ser nobles, y limpios de todos quatro costados, para lo qual cita las difiniciones de dichas hordenes. Y contesta con los testigos examinados en quatro a que no se podra hallar raçon de el despacho de los dichos avitos en el consejo y secretaria de Portugal.
OM Caballeros Calatrava. Exp 2638. Archivo Histórico Nacional





No ano 1639 fixo a presentación dun capelán para a capelanía da Casa dos Arcos de Tui, como descendente dos seus fundadores.


Árbore xenealóxica:

Árbore xenealóxica




Bernardino e María tiveron ao menos tres fillos:

-        Luis Troncoso de Lira, quen foi o sucesor.
-        Clemente Troncoso de Lira e Sotomayor, foi abade de Moreira en Ponteareas no ano 1669.
-        Pedro Troncoso, abade de Parderrubias e de San Xurxo, o cal finou o 27 de outubre de 1676.

María Pereira morreu no ano 1665 e foi enterrada en Lapela.



LUIS TRONCOSO de LIRA (o 2º)

Luis Troncoso de Lira era fillo de Bernardino e María Pereira de Castro, foi bautizado o 11 de decembro do ano 1622 en A Picoña. Tamén foi señor das casas e xurisdicións de A Picoña, Lira e Moreira entre outras.




Dentro de la Yglesia de San Martin de la Picoña a once dias del mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte y dos años don Luis Troncoso y Sotomayor abbad de San Thome de Pedra de Rubias y sus anexos baptiço un hijo de don Bernardino Troncoso y Sotomayor señor desta villa y su estado y de Doña Maria Pereyra de Castro su muger, fueron padrinos don Antonio Sarmiento de Acuña hijo del conde de Gondomar y Doña María Topete de Sotomayor muger de Juan de Araujo y Zuñiga Señor de Pedra de Rubias, pusole nombre a el niño Luis y por verdad lo firmo ut supra. Baltasar de Agroba.
OM Caballeros Calatrava exp 2638. Archivo Histórico Nacional.




Pola axuda militar prestada na campaña do ano 1659 nos sitios de Monçao e de Salvaterra do Miño, déuselle a elexir un hábito dunha das tres Ordes Militares, elexindo Luis a da Orde de Calatrava, na que ingresou o 29 de outubro de 1665.



Presidente y los de mi Consejo de las Ordenes de Santiago Calatrava y Alcántara, cuya Administración perpetua tengo por Authoridad Apostólica a Don Luis Troncoso de Lira e hecho merced (como por la presente se la hago) del Avito de la Orden de Calatrava, yo los mando que presentan doseos esta mi cedula dentro de treinta dias de la data della proveais y deis Orden que se reciva la ynformazión que se acostumbra para saver si concurren en el las calidades que se requieren para tenerle Conforme a las Difiniziones desta Orden y pareciendo por ella que las tiene le libreis titulo de dicho Avito para que yo le firme que asi es mi voluntad fecha en Madrid a XXVI de Agosto de mil seiscientos y sesenta y dos. Yo el Rey.
La mano del Rey Nuestro Señor, Alonso Fernandez de Lorca, doy la Cedula de Avito de la Orden de Calatrava de que S.M. hizo mercer a Dn Luis Troncoso de Lira en compensación de sus servicios.
Don Antonio de Hoyos y Rojas Cavallero de la Orden de Calatrava, secretario del Rey nuestro Señor y su sro de Camara el R.L. Consejo de las Ordenes en todo ante a las de Calatrava y Alcántara: Certifico que en el dicho ## queda presentadas una Real Cedula por la qual su Magestad hace merced a Don Luis Troncoso de Lira del Avito de Cavallero de la dicha Orden de Calatrava: y para que ello conste de su pedimento di la presente en los veinte y dos dias del mes de Septiembre de mil y seiscientos y sesenta y dos años.
Don Luis Troncoso y Lira señor de la Villa y Casas de la Picoña y Lira y sus Jurisdiciones en el Reino de Galicia es becino y natural de la dicha villa y es legitimo hijo de sus padres Don Bernardino Troncoso de Lira, señor de las dichas casas y jurisdiciones y de Dona María Pereira y Castro su muger becinos de la dicha villa donde el era natural y ella de la de Monçon y La Pela en el Reino de Portugal a la Raya de Galicia, y oi plaças de su Magestad.
Abuelos Paternos: Luis Troncoso y Lira Señor de las dichas casas y jurisdiciones y María Falcón de Sotomayor su muger vezinos de la dicha billa de la Picoña donde el era natural y ella de las de Bigo.
Abuelos Maternos: Francisco Pereira Barbosa, y Ynes Baez de Castro su muger becinos y naturales de los dichos lugares de Monçon y Lapela.
Calatrava. Exp 10692. Archivo Histórico Nacional





Detalle dun testemuño do interrogatorio para a concesión do título:




En la dicha villa de la Picoña en dicho dia mes y año recibimos por testigo a Juan Bugarín vecino de la villa de Santa María de Salceda que confina con esta villa y natural de la feligresía de San Julián de Guláns que también confina con esta, familiar y notario del Santo Oficio de la Inquisición deste Reyno el qual juro en forma de decir verdad y certificado del secreto dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo que conoce de trato vista y comunicación a Don Luis Troncoso y Lira que pretende y sabe que es natural desta villa de la Picoña y le parece aora de hedad de quarenta años poco mas o menos.
A la segunda pregunta dijo que conoció a los padres del dicho pretendiente y los trató y comunicó, y sabe que se llamaron Don Bernardino Troncoso y Lira natural desta villa, y Doña María de Pereyra y Castro su legitima muger natural del lugar de Lapela Reyno de Portugal que oy es plaça de su magestad a los quales tiene y a tenido siempre por legitimos y verdaderos padres del que pretende porque como tales lo criaron y alimentaron entre otros hijos.
A la tercera dijo que conoció a todos los abuelos del pretendiente y sabe que se llamaron los paternos, Luis Troncoso y Lira natural desta villa y Maria Falcon de Sotomayor su legitima muger natural de la villa de Vigo: Y los maternos se llamaron Francisco Pereyra Barbosa natural de la villa de Monçon que oy también es plaça de su magestad y Ynes Bazquez de Castro su legitima muger natural del dicho lugar de Lapela a todos los quales tiene y a tenido siempre por legitimos abuelos del pretendiente por que por tales los a visto siempre tener y comunmente reputar.
(...)
A la quinta pregunta dijo que al pretendiente y a los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos que e referido y nombrado los tiene y a tenido siempre por nobles hijos dalgo de sangre según costumbre y fuero de España porque en tal opinión los a visto siempre tener y comunmente reputar porque además de ser así publico y notorio sabe que nunca se les a repartido pecho ni tributo alguno de los que se reparten a los hombres buenos pecheros, al pretendiente ni a su padre ni abuelo paterno antes a visto que se les an guardado y guardan las preheminencias y esenciones que a los demás hombres nobles deste Reyno: Y a si mesmo sabe que el pretendiente su padre y abuelo descienden por linea recta de varon y an sido y son dueños del solar y casas de Lira sitas en el lugar de Lira que dista desta villa una legua la qual casa y solar es mui noble y calificada y de las mas antiguas deste Reyno y asimesmo sabe que el pretendiente a sido llamado como tal hijo dalgo por todos los capitanes generales deste Reyno para que asistiese a sus personas a su costa con armas y caballo como lo a hecho: Y conoció a Francisco Correa Troncoso cavallero de la horden de Calatrava natural del lugar de Lira el qual vio que se tratava de pariente con Don Bernardino Troncoso y Lira padre del que pretende aunque no sabe en que grado estan de parentesco y asimesmo conoció a Don Rodrigo Troncoso y Lira cavallero del avito de Santiago hijo de Rodrigo Troncoso de Lira hermano del dicho Francisco Correa Troncoso: Y María Falcón de Sotomayor abuela paterna es hermana entera de Gaspar Mendez de Sotomayor padre de Don Antonio Mendez cavallero de la horden de Santiago y los dichos dos hermanos a oydo decir comunmente que fueron hijos de Artur Vazquez Mendez de Sotomayor hermano entero de Pedro Fernandez Mendez de Sotomayor que litigó carta de executoria de su nobleza y hidalguia en la Real Chancillería de Valladolid: Y Francisco Pereyra Barbosa abuelo materno fue hijo legitimo de Juan Gomez Pereyra cavallero del avito de Avis, y tuvo también por hijo el dicho Francisco Pereyra a Gomez Correa Pereyra cavallero del avito de Cristo y Feliziano Pereyra cavallero del dicho avito fue nieto de Juan Gomez Pereyra el viejo hermano entero del dicho Francisco Pereyra de los quales fue a si mesmo hermano entero Alonso Pereyra padre de Bartolome Pereyra cavallero del dicho avito: Ynes Vazquez de Castro abuela materna es hija de Gomez Correa cavallero del dicho avito de Cristo y se remita a los demás actos distintivos con que se provaren las noblezas de los susodichos en los lugares de sus naturaleças.



A familia mantiña unha estreita vinculación coa Santa Inquisición:



A la sexta pregunta dijo que al pretendiente y a sus padres y abuelos paternos y maternos referidos y nombrados los tiene y a tenido y visto tener siempre por limpios cristianos viejos sin raça ni mala mezcla alguna de moro judio ni converso ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición porque asi es publica voz y fama y comun opinión sin que sepa ni jamas aya oydo cosa en contrario y porque sabe que la limpieza de los susodichos esta comprovada con actos positivos de la inquisición porque el licenciado Juan Troncoso de Lira abad que fue de Par de Rubias y comisario del Santo Oficio deste Reyno es hermano entero de Rodrigo Lopez de Lira padre de Luis Troncoso de Lira abuelo paterno del que pretende y Don Luis Troncoso de Lira y Sotomayor abad que fue del dicho beneficio y comisario del Santo Oficio es hermano entero de don Bernardino Troncoso padre del que pretende y el licenciado Don Luis Troncoso y Sotomayor su hijo natural y abad de Pias asimesmo fue comisario del Santo Oficio y el dicho Don Antonio Mendez de Sotomayor cavallero del avito de Santiago es Familiar del Santo Oficio, Don Juan Ochoa de Castro abad que fue de San Jorge de Riba de Tea hijo de Mencia Pereyra hermana entera del abuelo materno fue comisario del Santo Oficio, Don Francisco Pereyra Cabral tesorero de la Catedral de Tuy hijo de Ysabel Pereyra hermana entera de dicho abuelo materno fue también comisario del Santo Oficio, Juan Gomez Pereyra abad de Taborda hijo de Alonso Pereyra hermano entero también del dicho abuelo materno fue comisario del Santo Oficio de la Inquisición deste Reyno.



(...)
Y Gonçalo Mendez de Sotomayor hermano entero de Maria Falcon de Sotomayor abuela paterna del pretendiente fue familiar del Santo Oficio, y tambien lo es oy el dicho don Antonio Mendez de Sotomayor cavallero de la horden de Santiago, el qual es hijo de Gaspar Mendez de Sotomayor hermano entero de la dicha Maria Falcon de Sotomayor. Y el licenciado Juan Gomez Pereyra abad que fue de Taborda hijo de Alonso Pereyra hermano entero de Francisco Pereyra abuelo materno, y el licenciado don Juan Ochoa de Castro abad que fue de Ribadetea hijo de Mencia Pereyra hermana del dicho abuelo materno. Y el licenciado don Francisco Pereyra Cabral tesorero que fue de la catedral de Tuy hijo de Isabel Pereyra asimismo hermana entera del dicho abuelo materno, todos tres fueron tambien comisarios del Santo Oficio de la Inquisicion de la ciudad de Santiago.

OM Caballeros Calatrava Exp 2638. Archivo Histórico Nacional




A casa e xurisdición de Moreira estivo vinculada desde o século XVI aos Troncoso de Lira, onde na igrexa parroquial todavía permanece o escudo de armas da familia:




"la dicha casa y jurisdicción del dicho coto de Lira hasta llegar al Puente de las Partidas, que será más de media legua de tierra, lo posee hoy D. Luis Troncoso de Lira, que es señor asimesmo desta casa y jurisdicción de la Picoña..."
Consejo de Órdenes, expediente nº 2638. Archivo Histórico Nacional.




Tamén o cita Avila y la Cueva:




Antiguamente se llamó esta parroquia Moraria, y con dho nombre fue dada por el Rey Don Bermudo 2º a la Yglesia de Compostela en 24. de Mayo del año 991.(...) Valen sus diezmos 23.000 reales que percibe insolidum el parroco: el que no tiene casa rectoral, iglesario ni diestros. (…) este beneficio es de patronato de la casa de Reboreda y de la de los Troncosos de la Picoña, presentando la primera dos Abades seguidos uno en pos de otro por tener dos terceras partes de la presentacion, y la segunda uno por gozar solo de una tercera parte.
Historia Civil y Eclesiástica de la Ciudad de Tuy y su Obispado. Avila y la Cueva.




A igrexa de Moreira, con anterioridade ao ano 1502, estaba vinculada á de Santo Tomé de Parderrubias, por ser tamén de presentación dos Troncoso de Lira. No ano 1694 o señor de A Picoña permutou co Bispo de Tui a igrexa de Parderrubias pola de A Picoña, quedando a partir dese momento os Troncoso de Lira como presentadores da igrexa de San Martín de A Picoña.

No ano 1673, Bartolomé Troncoso de Lira, descendente doutra rama dos Lira, que era dono dun terzo da casa de Lira, reclamou a Luis os outros dous terzos do señorío de Lira.

Detállase a continuación o comezo do Breve Apostólico que o Papa Inocencio XII expediu en favor de Luis Troncoso de Lira, dono da xurisdición da vila de A Picoña, confirmándolle o beneficio de Santo Xusto e Pastor de Entenza con data de 28 de febreiro de 1693, que fora recibido de Morguete Rodríguez:




Atergo: Venerabili frater episcopo Auriensis, sine dilecto filio euis officiali intus vero:
Innocentius Papa XII. Venerabilis frater, sine dilecte filis salutem, et apostolicam benefictionem, exponi nobis nuper fecit dilectus filius Luysius Troncoso et Lira, laicus Tudensis, seu alterius Civitatis, et dioecifis, quod ipse exponens, ex dotatione, y el fundatione, aliysque legitimis titulis habet sus Patronatus Parrochialis Euclesia sub invocatione sanctorum Justi et Patoris loci de Entienza Tudensis Diocesis, ...
Consejos leg. 26462 exp 8, pergamino 425. Archivo Histórico Nacional




Luis Troncoso casou con Antonia Jacinta Quiroga Losada e Sotomayor, filla de Diego de Losada Quiroga señor de Pol, e Juana Feijóo Sotelo e Sotomayor, señora de Vilardecás.


Escudo de armas que anexou a Casa da Picoña con este matrimonio cos Quiroga-Losada


Luis e Antonia foron pais de:

- Bernardino Troncoso de Lira e Quiroga, quen foi o sucesor,

- Diego Miguel Troncoso de Lira e Quiroga, foi sucesor despois de falecer seu irmán Bernardino,

- Luis Antonio Troncoso,

- Antonia Troncoso de Lira, quen casou con Manuel Enriquez Sotomaior señor da Casa de Belmonte en Ponte de Lima, Portugal.

- María Jacinta Troncoso.


A súa muller Antonia Jacinta finou o 15 de outubro de 1682, foi enterrada na Capela Maior da Picoña. Luis Troncoso finou o 25 de decembro de 1706.