BERNARDINO TRONCOSO de LIRA
Bernardino era
o primoxénito de Luis Troncoso e Antonia Jacinta Quiroga, herdou os señoríos do
seu pai no ano 1707. Casou dúas veces, primeiro
con Josefa Bernarda Quiroga de Miranda, con quen tivo unha filla chamada
Manuela Ana María Antonia que naceu o 20 de agosto de 1718.
Josefa finou
o 15 de xaneiro de 1724, e Bernardino casou en segundas nupcias con Constanza Isabel Dantas de Gama Barbosa
natural de Coura en Portugal, o matrimonio foi celebrado en Baldráns o 6 de
agosto de 1726, foi velado polo bispo de Tui, don Fernando Ignacio de Araujo
Queipo, e o día 8 do mesmo mes volveu a celebrarse na propia capela do pazo de
A Picoña. Deste matrimonio non houbo fillos. Ao quedar viúva, Constanza volveu
casar cun curmán de Bernardino, Juan de Lira Troncoso.
Bernardino
Troncoso tamén tivo un fillo extramatrimonial con María Estévez de Salceda, o
cal foi presentado como abade de Malvas en Tui no ano 1728. Este fillo finou o
10 de marzo de 1744.
Ao non ter
descendencia masculina lexítima, pasou o señorío ao seu irmán Diego Miguel Troncoso.
DIEGO MIGUEL TRONCOSO
de LIRA
Diego Miguel Troncoso era fillo
de Luis Troncoso e Antonia Jacinta Quiroga, foi o herdeiro de seu irmán
Bernardino. Diego fixo carreira eclesiástica, sendo abade de Xinzo, Malvas e
Moreira, foi morador do pazo de Moreira mentres exercía de cura nesa freguesía,
e mesmo anos despois de ser o cura titular.
No ano 1701, Diego e don Luis o seu
pai, intermediaron nun enfrontamento en Santa María de Salceda entre os veciños
e Alonso Correa da casa de Pegullal:
(...) dicho juez de la dicha ciudad y dados a la parte de lo que avia subcedido hiço su causa de oficio y mandó que dichos vezinos se abstuviesen por yr a la casa de dicho Dn Alonso donde aseguravan estavan sus criados y el dicho Graviel Sarmiento y aviendose encamiando alla para prenderles y asegurales y los que con el yban fuesen testigos de lo que se ofreciese y le faboreciesen cara acer dicha prision aviendo llegado a dicha casa con dichos vezinos y la asistencia de mi escrivano viendo la puerta principal de dicha casa que estava cerrada y las ventanas, dieron buelta, por el lado del norte por donde ay otra puerta para dicha casa y un corredor con escalas en donde vieron y allaron al ultimo de dichas escalas y en el patio y entrada de dicho corredor a dicho negro llamado Pedro en pie armado con una pistola a la zinta y una escopeta en las manos con el perillo alçado y a los dichos Manoel de Crestelo, Antonio Garcia en el corredor y a un muchacho pajecillo y escriviente de dicho Dn Alonso y estos estavan tambien con sus armas de fuego y su merced dicho juez se fue acercando para acia las escalas de dicho corredor llevando su vara alta de justicia en las manos y dicho negro encarandole la escopeta, por repetidas veces dijo a su merced dicho juez se detubiese de ir ariva y a dicha casa no avia de entrar que si queria subir le avia de matar con dicha escopeta que vien se avia de morir y que una muerte devia a Dios y ansi que su merced le dijo por repetidas veces tubiese respeto y themor a la justicia y se diese preso y dejase subir a la casa para prender a un ladron facinoroso que estan en ella que era dicho Graviel Sarmiento, no dejó dicho negro de insistir y resistido aciendole aciones de tirarle a cuia saçon se disparo una de las armas que entre los demas criados de dicho Dn Alonso thenian de prevento y de proposito y caso pensado para matar a su merced y a los demas que quisiesen entrar en dicha casa con cuio temor de que no le matase a su merced dicho juez detubose asta que aviendo llegado Dn Diego Troncoso abad de Moreira que començo a ablar con su merced sobre la materia de resistencia referida y otras raçones para que no pasase su merced dicho juez a delante a la dicha prision y despues llego Dn Luis Troncoso de Lira señor de la jurisdición de la Picoña y començo a ablar con su merced dicho juez para que no pasase a delante con la prision a que su a que yva ofreciendose ablaria con dicho Dn Alonso para remediar lo referido y poner esto en paz con que mediante esta palabra su merced dicho juez por ver el riesgo que le amanaçava de que dicho negro no le matase dejó y suspendio la dicha prision y mando a los dichos vezinos que por entonces y asta otra cosa les fuese mandado se retirasen y diese mas que al tiempo que se porfiaba la entrada de dicha casa y dicho negro avia la dicha resistencia.
CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico
Nacional
Diego era cura, pero non gardou o
voto de castidade nin respetou o celibato, levando unha vida "alegre" que lle
carrexou multitude de problemas, mesmo co Bispo. Tivo varios fillos de nais
distintas:
-
Liberata, nacida no ano 1695, filla de Antonia
Carrera,
-
María Josefa, nacida no ano 1701, filla de
Antonia Fernández,
-
Diego e Benito Troncoso, de Francisca Martínez
Romana veciña de Salceda,
-
Juan Antonio Troncoso, fillo de Dominga
Garavito.
E anos mais tarde, entre 1720 e
1721, centrou a súa existencia na
repoboación demográfica de Moreira, xa que de maneira indiscriminada
comezou a preñar ás mulleres solteiras da freguesía. Sorprendentemente foron
bautizados o mesmo día dous fillos seus que tivo con nais distintas:
Libro de Bautizados de San Martiño de
Moreira
En catorce de febrero del año de mil sietecientos y veinte yo Don Francisco de Grova teniente cura de esta feligresia de San Martin de Moreyra baptize un hijo de Don Diego Miguel Troncoso Losada y de Maria Gonzalez soltera. Pusele nombre Diego Antonio fueron sus padrinos Dsº Gonzalez y Savina Perez vezinos desta feligresia, advertiles el parentesco spiritual de las obligaciones de la doctrina christiana, y por verdad lo firmo ut sup.
En catorce
de febrero del año de mil siete cientos y veinte yo Francisco de Grova
tenente cura desta feligresia de San Martin de Moreyra Baptize un hijo de
Don Diego Troncoso de Lira, y de Maria
Troncosa soltera. Pusele nombre Dsº fueron sus padrinos Dsº Martinez y Ana
Troncoso su primo, vezinos desta feligresia y por verdad lo firmo. Ut sup.
En doce de Abril del año de mil siete cientos y veinte yo Francisco de Grova teniente cura desta feligresia de Moreyra Baptize una hija de Don Diego Miguel Troncoso de Lira, y de Ana Rodriguez soltera de Fraga do Rey. Pusele nombre Mª Rosa, fueron sus padrinos Dsº Rodriguez y su mujer Maria de Castro, advertiles las obligaciones que tenían para que conste, lo firmo Ut Sup.
En veinte y uno de diziembre del año de mil sietecientos veinte yo lizenciado Francisco da Grova teniente cura desta feligresia de Moreyra Baptizé una hija de Diego Troncoso soltero y de Fina de Carvallido pusele nombre Ysabel, fueron sus padrinos Juan G. e Ysabel Rodriguez soltera advertiles el parentesco espiritual y la obligaciones de la doctrina christiana y por verdad, lo firmo Ut Sup.
En veinte y uno de henero año de mil siete cientos veinte y uno, lizenciado Francisco da Grova teniente cura de la feligresia de San Martín de Moreyra Baptizé un hijo de Don Diego Troncoso de Lira y Ana Rodriguez soltera, pusele nombre Pedro, fueron sus padrinos Pedro Marcos y Ana de Lamela su muger todos vezinos desta feligresia advertiles el parentesco spiritual y la obligacion de la doctrina christiana y para que conste en qualquier tiempo, lo firmo como acostumbro.
En quince de marzo de mil sietecientos y veinte y uno yo lizenciado Francisco de Grova teniente cura de la feligresia de San Martín de Moreyra, Baptizé una hija de Don Diego Troncoso de Lira y Losada, y de Custodia Troncoso moça soltera, pusele de nombre Maria Theresa fueron sus padrinos Francisco Pereyra Molinero y Joseph do Campo advertiles las obligaciones que cada uno tenía y por verdad, lo firmo Ut sup.
Libro de bautizados de San Martín de
Moreira. Arquivo Diocesano de Tui
Cando morreu seu irmán Bernardino, Diego herdou o señorío de A Picoña e demais títulos e propiedades pertencentes aos Troncoso de Lira.
O penúltimo dos fillos citados
anteriormente, chamado Pedro foi o seu sucesor. Para lexitimalo, casou
coa súa nai Ana María Rodríguez Lamela, o 29 de xaneiro de 1739, o mesmo día
que outorgou o testamento no seu favor. Poucas horas despois morreu.
Libro de casados de San Martín de A Picoña
En virtud de
Despacho de la Justicia el Sr. Licenciado Don Joseph Pastor y Lescano provisor
y Vicario General en este obispado obtenido por parte de Don Diego Miguel
Troncoso Lira Losada y Sotomayor, dueño del Solar y Jurisdiciones de la Picoña
y otras por donde se sirve darme facultad a mi Don Pedro Zedrón y Ulloa abad y
cura propio de la villa de Santa Maria de Salceda y su anejo de San Pedro de
Arantey, según dicho Despacho y de fecha de oy veinte y nuebe de henero de
este presente año de mil sietecientos y treinta y nuebe refrendado de
Benito Alonso Durán notario excusador en el de Poio de Don Joseph Gomes de la Torre
que lo es maior en uno de los dos de dicha Ciudad de Tuy, Asistí al Matrimonio que
contrajeron dicho Don Diego Miguel Troncoso y Ana Rodriguez soltera hija
que fincó de Domingo Rodríguez y Maria de Lamela, viendo a todo ello presentes
por testigos Don Mauricio Balanzuela Troncoso y Lira abad de dicha feligresia
de Moreyra, Don Luis Troncoso abad de la feligresia de Santiago de Malbas, Don
Joseph de Juste y Muñoz vicecura desta villa y Joseph Antonio de Castro y
Ribera escribano del Rey nuestro Señor del Numero racionamiento de la
jurisdicion y partido de Sobroso y lo firmo en dicho villa de la Picoña a los
dichoa veinte nuebe dias del mes de henero año de mil sietecientos treinta y
nuebe.
Libro de defuntos de San Martiño de A Picoña:
El dia treynta y uno del mes de
Henero año de mill setecientos treynta y nuebe se dió sepultura a Don Diego Miguel Troncoso Losada y Sotomayor
dueño del solar y jurisdiciones de la Picoña
y otras que murió el dia treynta de dicho mes y esta sepultado en la
capilla mayor de la Parroquia Yglesia de esta villa en un Abito Sayal de
nuestro padre San Francisco, recivio los santos sacramentos, hizo testamento
por ante Joseph Anttº. de Castro vecino de Puenteareas escribano de la
Jurisdicion de Sobroso, dejo a cada termino de los tres treinta misas las dos
de ellas cantadas y las demas rezadas, y dichas cantadas con sus oficios y
vigilias y nocturno, y de ofrenda en cada una de ellas un real de aocho de a quince
y en el dia doce o freadorio una misa cantada con los sacerdotes que pareziese
a sus cumplidores, Ytem que mientras su cuerpo estubiese sobre tierra se le
diga otra misa cantada por su anima en la misma conformidad o voluntad de
dichos sus cumplidores, e ygualmente dos rezadas al Glorioso San Pedro Gonzalez
Thelmo de la ciudad de Tuy, y a las mandas forzosas lo que se acostumbra, Ytem
por sus animas las misas rezadas siguientes, dos a los Santos de su nombre San
Diego y San Miguel, otra a nuestra Señora de la O, esta cantada a lo menos con
tres señores sacerdotes, otra al Angel de su Guarda, otra a San Antonio, otra a
Nuestra Señora de los Angeles, otra a nuestra Señora del Pilar de Zaragoza,
otra a Nuestra Señora de las Consolación de Utrera, Ytem duzientas asimismo
rezadas en el convento de Santo Domingo de la Ciudad de Tuy, y ciento mas en el
de San Diego de Canedo orden e Nuestro padre San Francisco, y por el anima de
los Señores sus padres, su hermano mayhor Don Bernardino Troncoso que Dios
tenga en el cielo y mas sus obligaciones cinquenta mas. Y no deja otra cosa
pia mas alguna y para que todo ello asi conste lo firmo en el mismo dia mes y
año que preside. Joseph de Juste y Muñoz.
Testamento de Diego Miguel Troncoso de Lira:
In dei nomine amen sepan quantos esta carta de manda testamento ultima y postrimera voluntad bieren como yo Don Diego Miguel Troncoso de Lira Losada y Sotomayor Dueño del Solar y jurisdiciones desta villa de la Picoña, Lira y Moreira vezino deste citada villa estando en cama enfermo de enfermedad natural en el cuerpo y sano en la voluntad, creyendo como firme y verdaderamente cree en el misterio de la santisima trinidad Padre hijo y espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en todo lo mas que tiene cree, y confiesa Santa Madre Yglesia Chatolica Romana y vajo cuia fe y creencia ha bibido y espera bibir y morir como catholico fiel christiano y receloso de su postrimera y para que las cosas que tiene a su cargo en este Siglo queden bien giadas y hordenadas al servicio de Dios y su doctrina baia libremente a razon de su Santa Gloria thomando para ello por su yntercesora avogada y medianera a la siempre Birgen Maria Reyna de los Angeles para que ynterceda con este santisimo hijo no entre con ella en estrecho juycio y le ponga en carrera de salvacion bajo cuia ynbocacion divina hace y ordena esta su manda, y testamento en la forma que mas aya lugar en derecho y firme sea, en la manera siguiente:
Primeramente
manda quando la voluntad divina sea sirvido llevarle de este presente siglo su
cuerpo sea amortajado en avito entero de nuestro Padre Serapio San Francisco y
sepultado en la Parrochial Yglesia deste mesma villa y coro de ella en las
sepulturas donde fue su Padre y mas pasados como Patrono ynsolidim de ella y
otras, y en el dia de su entierro mes y cavo de año se le digan por su anima
treynta misas las dos dellas cantadas con sus oficios Bigilia y noturno, y las
demas reçadas, y de ofrenda en cada uno deellos. Un real de a ocho de quince
reales vellon:
Yten mando que
en el dia del ofrendorio se le diga un misa cantada con los sacerdotes que le
pareçiere a su cumplidor:
E ytem su
cuerpo estubiese sobre tierra se le diga otra misa Cantada por su anima en la
misma conformidad de la voluntad de dicho su cumplidor o cumplidores:
Ytem mando
asimesmo que yterin su cuerpo estubiere sobre tierra se digan dos misas reçadas
al glorioso señor San Pedro Gonçales Telmo Patron de este obispado en su Altar
prevelixiado por la limosna de tres reales cada una:
Yten manda se
le digan por su anima las misas reçadas asemade siguientes: Dos a los Santos de
su nombre señor San Diego: y San Miguel; otra a nuestra señora de la O esta
cantada a lo menos con tres o quatro señores sacerdotes: Otra al bendito Angel
de su Guardia: Otra al Señor San Antonio: otra al dulce nombre de Jesus: Otra
al señor San Francisco: Otra al Señor Santo Domingo: Otra a nuestra Señora de
los Angeles: Otra a nuestra Señora del Pilar de Carasposa: Otra a nuestra Señora
de Consolación de Utrera: Yten ducientas misas asimesmo reçadas en el Convento
de Santo Domingo de la Ciudad de Tuy: Ciento en el de San Francisco de ella y
otras Ciento asimesmo en le de San Diego horden de dicho nuestro Padre San
Francisco de la feligresia de San Miguel de Canedo: Yten manda por el anima de
los Señores sus padres hermano y señor Don Bernardino que de Dios goçe las de
sus obligaciones y mas que en esta al cargo, y animas de purgatorios: Cinquenta
misas todas ellas reçadas pagas a dos reales y asemade: Yten manda que a las
cofradias donde se allare ser cofrade se le page el anal y salimiento
acostumbrado con que tengan obligacion de asistir a mi entierro y mas funciones
con los estandartes y cera segun constumbre: Yten manda a los lugares santos de
Jerusalen Santa Cruçada y redenpcion de cauptivos la limosna y targa
acostumbrada con que les aparta y escluie de sus vienes:
Yten manda que
a Pedro Do Soto uno de sus Criados por razon de su soldada y que ay muchos años
le sirve con toda lealtad que ademas del ymporte de ella que ai diez años a lo
menos le sirve, y regula en cada uno de los cinco de ellos a cinco ducados digo
a seys y los cinco ultimos restantes a diez todo de vellon, y extra de ello
ademas ya liende veynte y cinco ducada asemade que se le satisfagan de sus
vienes:
Yten manda que
a Juan Antonio Troncoso vecino de la feligresia de San Pablo do Porto en lo que
hes Priorato de la encomenda de Beade y Corre de su cargo la parte del pasaje de
la barca de Lapela, perteneciente al otorgante y su mayorazgo manda no sele
pida cosa alguna de dicha barcaje respecto tiene satisfecho sin que deva cosa
alguna al qual por raçones lexitimas que assu animo mueben le deja manda, y
lleve para siempre jamas la leira de heredad que se dice do Rubal con la renta
que le correspondiese anual, y por ella deva pagar a este solar de la Picoña
segun dicha heredad llevara en sembradura ferrado y medio se pan otoño y alla
sita en los terminos de esta mesma villa y al presente trahe en arriendo Juan
dos Mallos vecino de ella.
Yten deja para
Siempre jamas a Don Joseph Luis Troncoso vezino de la feligresia de Moreira los
pedaços de monte castañal y mas que tubiere fuera del lugar da Feira distrito
de la dicha feligresia de Moreira y villanueva de ella. Y un bestido de paño
fino que se conpone de casaca, chupa y calçon, que ya esta echo y algo usado
color de Perla y y forrado entafetan carmisi encarnado y algo deteriorado lo
qual lleve para siempre jamas.
Ytem manda que
dicho Don Joseph Luis lleve asimesmo las casas y lugar que hiço y fabrico dicho
otorgante en el de la referida Feria en la expresada villanueva de Moreira, con
todo lo a el perteneciente y en que se alla bibiendo Marcos Barreiro y Benita
Dominguez su muger lo que el otorgante le permitió y aunque este se quiera
baler de algun ynstrumento que suene a su favor echo declara dicho otorgante
aver sido en confiança y no porque en realidad fuese su animo cederselo a dicho
Barreiro por no thener raçon lexitima para ello y por esto mismo y que no lo
negaria dicho Barreiro si bersa la verdad que deve como Christiano hasi lo
expresa, Como el que dicho Don Joseph Luis tenga obligación en cada un año
despues del fallecimiento de dicho otorgante de pagar para siempre jamas del
fruto que Dios diere en dicho lugar que se compone de heredad Biña guerta, y
otros harboles con su aira y tendal a la Yglesia Parrochial de dicho Moreira
media arroba de aceite para ayuda de la lumbre del bautismo sacramento de ella,
y para que tenga cumplimiento tender a obligacion de poner testimonio de esta
clausula en el libro de obras Pias de dicha parrochia a su costa, y el Abad o
cura que hes o fuere de ella tenga obligacion de hacerselo cumplir segun dicho
lugar llevara en sembradura ocho ferrados de pan otoño poco mas o menos, y
limita con dicho campo donde se celebra feria de ganado todos los dias quatro
de cada mes, y se entiende yr ynclusive en ello los robles que ai en dicho
campo, y los reditos de ellos tanbien para dicha limosna, y todo ande junto y
este ypotecado a su seguro para siempre jamas, de otra con monte abierto de
Benito Barros y consortes, y el que de dicho monte toca al otorgante y una
casita therreña la que sirve de pajal donde ubo aira tambien ba yncluso segun
todo ello hes bien conocido y esta sito en dicha Moreira:
Yten declara
que Gregorio Dominguez y mas sus basallos asi en esta feligresia y
jurisdicion de la Picoña como en las mas predichas, no se le pida a ninguno
renta de Basallaje, servicio, gallinas y otra ninguna deuda asta el San Martin
del año pasado de mil sietecientos treynta y ocho por tenerle ajustado y al que
no, ynclusive dicho año sea visto condonarselo si faleciese de esta
yndisposicion y no en otra manera:
Yten manda se
de a doce pobres de esta villa a cada uno de Paño negro hordinario lo necesario
para hacer casaca y calçon asemade, asi que Dios disponga de la vida de dicho
otorgante:
Y tambien
referisionado buelve a dicir que lo que esta abierto con la casita que sirve de
pajal conjunto a dicho lugar de Feria y el otorgante adquerió de Ana Pita vezina
de Fornelos en dicha feligresia de Moreira hes voluntad del otorgante lo lleven
la hija que fincó de Don Pedro Troncoso llamada Maria Jacinta soltera
ynsolidium para siempre jamás asi lo que el otorgante conpro como adquerio y
quedo de Ygnes Gil de dicho Moreira y villanueva de ella por via de limosna sin
que esto se yncluia, antes bien quede esclusive de dicho lugar y casas de
villanueva y sus robles para que manda se le entrege la llave de dicha casita
que sirve de pajal asi que el otorgante fallezca a la expresada Maria Jacinta
Troncoso.
Yten declara
que por avito de dicho su hermano Don Bernardino Joseph Troncoso otorgo
scriptura de conbenio con Don Blas Dantes de Gama y Doña Maria Blandon Lira su
muger vecinos del lugar de Coura reyno de Portugal y Doña Constanza Dantas Gama
Lira Blandon dueña biuda que finco de dicho su hermano, sobre algunos reales de
gastos y mas que expresa en que le consigna en sus rentas nueve mil reales
vellon y el sobredicho cobro algunas partidas de los Carreros de dicho otorgante
manda que descontado su ynporte se le satisfaga el residuo que del todo de
dicha cantidad se le debiere liquidamente vajo el aseguramiento necesario por
sus cumplidores y albaceas o su heredero que yran nombrado asi de las rentas
como del adquerido por dicho su hermano de manera que no quede por satisfacer
dicha señora biuda su hermana o a dichos sus padres en su nombre:
Yten manda a
Apolonia Gonçales soltera vecina de esta feligresia que le sirvio de criada a
muchos años por raçon de ello lleve para sienpre jamas los dos pedaçitos de
biña que esta conjunta a la casa donde bibe la sobredicha en esta villa donde
hes vezina y adquerio el otorgante, de Alonso Lorenço en dos ocasiones y sitio
que llaman da Ataud, y sera media cavadura poco mas o menos lo que lleve para
sienpre jamas:
Yten manda a
Josepha Troncoso soltera vezina de esta dicha villa por raçones que le asisten
al otorgante las dos leiras de heredad que se dicen do Prado senbradura la una
de un ferrado, la otra de dos con su monte en la testada y sauçes que se allan
en aquel sitio alderredor:
Yten la mitad
del Pedaço de monte de Afuera en el mismo sitio, todo lo qual lleve para
sienpre jamas:
Yten declara
que Don Pedro de Juste y Armida capellan desta Casa y a sus hermanas y erederos
que fincaron del Alferez Francisco de Juste no se le pida cosa alguna por la
renta del foro do Trebon, y de la Portela respecto tienen pago y satisfecho
asta el San Martin ultimo y por que no les dio carta de pago sirva esta
expresion de ella para que no se le sea mas pedido ni demandado:
Yten manda a
Diego y Benito Troncoso hermanos e hijos de Francisca Martinez soltera vezina
de la villa de Salçeda manda lleven la heredad que se diçe y nonbra do Grado
segun fue de Nicolas Fernández, Blas de Juste y consortes y llevara de
senbradura cinco o seys ferrados de pan otoño para que lo ayan y lleven los dos
por mitad, y se alla sito en esta misma villa con sus sauçes y por otro nonbre
se denomina Dorcal y limita de una que hes del naciente con vienes que lleva
donado a dicha Josepha Troncoso, y del norte tanbien con vienes de esta, y del
Poniente con rigeiro del mesmo nonbre do Rial que le circundan para que lo ayan
y lleven para sienpre jamas:
Yten quanto a
lo que lleva legatado a dicho Don Diego, digo Don Joseph Luis Troncoso de la
casa y lugar de villanueva en la feligresia de Moreira con la carga de media
arroba de açeite para la lumbre del santisimo sacramento de la Parrochia de
aquella feligresia se entiende ha de llevar dicho lugar y casa despues de la
vida de dicha Benita Dominguez muger del expresado Marcos Barreiro y asta que
entre en el goçe no sea justo pagar dicha carga de açeite a la expresada
yglesia: Y dicho Marcos Barreyro vecino de dicha Moreira confiesa ser cierto la
expresada scriptura de confiança y en su virtud quito el censo, ochocientos
reales vellon de mano del abad actual de la feligresia Dexptiñade al quien se
pagan sus reditos-. Y dicho otorgante confiesa le recivio y da por bien
ynpuesto y cargados en tanto no se dimiere las suerte principal y con dicha
carga hace dicho legato en la manera que ba esplicado y la de dicho aceite asi
que llege a subceder el expresado Don Joseph Luys Troncoso y a falta de el sus
hijos y erederos y dicho Marcos Barreiro protesta asi cumplir como contrato
licito y que la realidad a todo tienpo conste y esta prebalezca, a lo que no la
fuere y entraron de ello dicho Marcos Barreiro hace confusion y allanamiento en
forma quanto por derecho deve: Y para el cumplimiento de esta su manda y
testamento mandas y legatos en el contenido deja y nombra por sus cumplidores
albaçeas y testamentarios a Don Garçia de Losada abad y cura propio de esta
mesma villa y feligresias de Par de Rubias y san Jorxe de la Picoña, su tio y
señor Don Luys Troncoso abad de Santiago de Malbas, Don Joseph Meneses abad de
Torneiros, a todos juntos y cada uno y qualquiera de ellos ynsolidium para que
de lo mejor y mas bien parado de sus personas le agan cunplir y cunplan
bendiendoles en publica almoneda o fuera de ella para que le da todo quanto
poder por derecho deve y dure aunque sea pasado el año y dia de su albaçeazgo,
y despues de cunplido y pago en lo mas restante quede dicho otorgante quedare y
fincare deja y nombra por su unico y unibersal heredero y sucesor a Don Pedro Troncoso su hijo
lexitimo y que ubo antes de aora de Doña Ana Rodrigez su muger lexitima
y con quien hoy dia contrajo matrimonio para que todo ello lo aya y
lleve para sienpre jamas, excepto lo que lleva legatado y a falta del
sobredicho elije y nonbra por sucesor y eredero a Don Juan Antonio Troncoso Lira y Losada su hijo natural
y que ubo de Dominga Garavito estando los dos al tienpo libres y
solteros y sin ynpedimento al tienpo que le tubo que ynpidiese el poder
contraher matrimonio, y en tanto ademas de lo que le lleva legatado le manda para
sienpre jamas tres dias en cada semana de la Pesquera que se dice do Freijo, y
la que se dice do Caçote de seys dias uno con su noche sitas en el rio Miño, en
lo que hes destrito de la felegresia de San Pablo do Porto priorato de dicha
encomienda de Beade para que tanbien lo aya y lleve por raçon de alimentos o
como mas aya lugar para sienpre jamas:
Y a falta de
los dos y sus herederos subceda en dicho vienes Don Diego Troncoso Lira y Losada tanbien su hijo Natural y que ubo en la mesma conformidad de Francisca
Martinez tanbien soltera vezina de la villa de Salçeda y al presente se
alla ausente de este reyno dicho Don Diego con lo qual y que a falta de ellos
subceda tanbien Don Benito Troncoso
Lira Losada su hermano que tanbien ubo en la mesma forma de dicha Francisca
Martinez, con lo qual revoca anula y deroga otro qualquier testamento manda
codicilio o otra alguna disposicion que suene aver eche y solo quiere esta
valga y surta efecto en juycio y fuera de el y como tal se lleve a pura y
devida execucion en todo y por todo en la forma que mas aia lugar en derecho y
por tal le otorga dentro de dicha Casa Solar desta villa y jurisdicion de la
Picoña a veynte y nueve dias del mes de henero año de mil sietecientos treynta
y nueve ...
Real Audiencia de Galicia. Caixa 11717-92. Arquivo
do Reino de Galicia