lunes, 23 de diciembre de 2019

Ano de 1816: A QUINTA DE PEGULLAL (Parte 5) Alfonso e María Luisa Correa



ALFONSO CORREA SOUTOMAIOR PINTO DE SOUSA


Alfonso foi fillo de Benito Correa e Felicidad Pinto de Sousa, naceu o 24 outubro de 1807 en Mos, foi o IV Vizconde de Pegullal, VI Marqués de Mos, Conde de San Bernardo, Grande de España de primeira clase, Xentilhome de Cámara, Coronel de Infantería, Cabaleiro da Gran Cruz e Senador. Adquiriu a posesión xudicial dos seus bens e morgados o 2 de febreiro de 1816 sendo menor de idade e tutelado pola súa nai. 

O 17 de xaneiro de 1824 por Real Decreto da Raíña Isabel II foille concedido o título de sucesión do marquesado de Mos, Conde de Villanueva de San Bernardo e Vizconde de Pegullal.

Solicitou no ano 1824 licencia á Cámara para contraer matrimonio con María Luisa Zamora, que era maior que él, non obtendo a autorización da súa nai.

Certificación para á concesión da Gran Cruz de Carlos III a Alfonso Correa:




Madrid a 8 de mayo de 1845
Pase al Caballero Fiscal: Juan Antoine y Zayas
El fiscal ha examinado el complemento de las Pruebas que presenta a la aprobación de la suprema Asamblea el Exmo. y D. Alfonso Correa Marqués de Mos, para poder condecorarse con la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, con que fue agraciado por S.M. en Real Decreto de 10 de Marzo de 1811
Como S.E. es hijo del Exmo. Sr Dn Benito Fernando Correa de Sotomayor Marqués de Mos, Caballero Gran Cruz de esta Real Orden, y nieto por linea materna del Exmo. Sr. Dn Luis Pinto de Sousa Coutinho, Vizconde de Balsemao, Caballero de la Orden de San Juan en el Reyno de Portugal, se halla exento de reproducir sus pruebas de Legitimidad, Nobleza y Limpieza de sangre, que ya están justificados según lo que presentan los Estatutos de la Orden; y así presenta los documentos de filiación y entronque dispuestos en debida forma.
Con la información judicial de testigos, se han llenado todas las formalidades, por lo que el fiscal opina que pueden aprobarse.
La Suprema Asamblea se servirá sin embargo resolver lo que le parezca.
Madrid 8 de Mayo de 1845
Andrés Villalba
Correa y Pinto de Souza Suárez de Deza y Souza, Alfonso. ESTADO CARLOS III,Exp.2516. Archivo Histórico Nacional




Detalle do título de Grande de España:




Real Cédula de sucesión, 16 de septiembre de 1847
Doña Isabel segunda por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española Reina de las Españas. Por cuanto por parte de vos Don Alfonso Correa Sotomayor y Pinto de Sousa, se ha acreditado; Que por fallecimiento de vuestro padre don Benito Correa Sotomayor, acaecido en cinco de enero de mil ochocientos y diez y seis, recayeron en vuestro favor por ministerio de la ley como su hijo primogénito los Títulos que poseía con la denominación de Marqués de Mos, al que se alla unida la Grandeza de España, Conde de San Bernardo y Vizconde del Pegullal; Y teniedo vos satisfecha la media anata causada por vuestra sucesión y suspendido el pago de lo que adeudáis por el servicio de lanzas hasta que seáis indemnizado de los créditos que tenéis a vuestro favor como participe lego en Diezmos conforme a lo dispuesto en mis reales ordenes de veinticinco de septiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco y veinticuatro de mayo de este año; Me suplicasteis que en conformidad de los documentos que acompañabais fuera servida mandar despachar á vuestro favor la correspondiente Real Cedula de sucesión y confirmación por no haberla obtenido hasta ahora. Instruido el oportuno expediente acerca de vuestra solicitud en mí Ministerio de Gracia y Justifica, he tenido á bien a ceder á ella por mi real resolución de veinte de agosto último con presencia de los datos necesarios. Por tanto es mí voluntad que desde ahora en adelante vos el referido Don Alfonso Correa Sotomayor y Pinto de Sousa continuéis en la posesión y goce de los títulos de Marqués de Mos y Grande de España, Conde de San Bernardo y Vizconde del Pegullal, y que así os podáis llamar y Titular (...) Dado en Palacio a diez y seis de septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Yo la Reina.
El Ministro de Gracia y Justicia Florencio García Goyena.
Consejos 8982.A1847 exp 60.  Archivo Histórico Nacional



Alfonso foi senador con cargo vitalicio entre os anos 1853 e 1868




Legislatura de 1853
El Sr D. Alfonso Correa y Sotomayor, Marques de Mos, nombrado Senador del reino por Real Decreto el 12 de febrero de 1853, en la categoría de Grandes de España:
Presenta para acreditar su aptitud legal:
El nombramiento de Senador, La partida de bautismo, en que consta haber nacido en 24 de Octubre de 1807. La Real carta de sucesión en el título y Grandeza; expedida en 16 de setiembre de 1847. Una Certificación del Administrador de Rentas del partido de Tuy, dada en 7 de marzo de 1853, por la que acredita, que en el año próximo pasado satisfizo el Sr. Marques de Mos por la contribucion de inmuebles, cultivo y ganaderia en diferentes pueblos de aquel distrito, la suma de 5.284 reales 26 maravedies.
Otra de la Administracion de Contribuciones distintas de Pontevedra, dada en 7 de Marzo de 1853, en que aparece que dicho Sr. Marques satisfizo en ella, por bienes que posee en diferentes pueblos de aquel distrito la cantidad de 3.344 reales y 14 maravedies.


La Comision de examen de calidades ha examinado los documentos presentados por el Sr. D. Alfonso Correa y Sotomayor Marques de Mos nombrado Senador del Reino por Real Decreto de 12 de febrero de 1853 en la categoria de Grandes de España; y hallando en ellos comprobados las cantidades que la ley requiere, opina, que justifica su aptitud legal para ser Senador conforme a la Constitucion de la Monarquia.
El Senado, sin embargo acordará lo que juzgue mas conveniente.
Palacio del mismo 17 de Marzo de 1853.

Sesión de 18 de Marzo de 1853. Queda sobre la mesa.
Sesión de 21 de Marzo de 1853. Aprobado.
Archivo del Senado. Expediente personal del Marqués de Mos, D. Alfonso Correa y Sotomayor y Pinto de Sousa






O 6 de febreiro de 1854 recibiu o título de Grande de España de primeira clase.




Título de Grandeza de España de Primera Clase.
A Don Alfonso Correa y Sotomayor, Marqués de Mós. A 7 de junio de 1855
Doña Isabel segunda por la gracia de Dios y por la constitución de la Monarquía Española Reina de las Españas, A vos Don Alfonso Correa Sotomayor, Marqués de Mos, grande de España de segunda clase, sabed que en atención a las circunstancias que concurren en vos y queriendo daros una distinguida prueba de mi real aprecio, por mi real decreto de seis de diciembre del año próximo pasado, he venido en elevaros a la grandeza de España de primera clase para vos y vuestros sucesores en línea recta, tanto varones como hembras. En consecuencia para que esta gracia pueda tener su debido efecto, he resuelto expedir el presente mí real despacho por el cual declaro ser mí expresada voluntad que desde ahora en adelante vos el referido Don Alfonso Correa y Sotomayor, Marqués de Mos, grande de España de segunda, vuestros hijos y sucesores en línea recta, varones y hembras nacidos de legítimo matrimonio, por el orden de sucesión regular cada uno en su respectivo tiempo y lugar perpetuamente (...) dada en Aranjuez á siete de junio de mil ochocientos cincuenta y cinco: yo la Reina.




Alfonso mantívose solteiro ata que finou en Tui o 13 de maio de 1869 aos 61 anos. Tivo unha filla natural –non tida dentro de lexítimo matrimonio- o que imposibilitou que esa filla puidese ser a sucesora lexítima.






Dita filla naceu no ano 1838 e chamouse Carolina Sofía Angela Alfonsa Correa Sotomayor Pinto de Sousa e casou con Tomás Shelly Calpena.



Carolina Correa Sotomayor Pinto e Sousa.
Fonte: www.shelly.es, propiedade familia Shelly Larraondo







La Doña Manuela-María del Carmen Fernández de Córdova falleció joven, con solo 32 años y á poco de casada, en Alicante el 25 de Marzo de 1852. El Don Tomás Shelly, su marido, que había nacido en Alicante el 21 de Diciembre de 1821, hizo con distinción la guerra de África en 1859, se distinguió en Madrid, en los sucesos del 22 de Junio de 1866, siendo Coronel del Regimiento de Coraceros de Borbón, fue promovido á Brigadier de Caballería por Real decreto de 20 de Septiembre de este mismo año, con este grado Gobernador Militar de Albacete, Vigo, Pontevedra, Lugo y León, y habiendo pasado á la Escala de Reserva el 19 de Noviembre de 1883, como General de Brigada, siendo Gran Cruz de las Órdenes Militares de San Hermenegildo y del Mérito, Comendador de la Orden de Cristo de Portugal, de la Corona de Prusia y de la Legión de Honor de Francia, condecorado con la Cruz de San Fernando de 1ª clase y con otras distinción por méritos de guerra, falleció á los pocos días y á los 62 años en la Ciudad de Alcalá de Henares, Provincia de Madrid, el 21 de Diciembre de 1883, habiendo segunda vez casado en el Real Sitio de Aranjuez, el 9 de Abril de 1853, apadrinándolos Sus Majestades la Reina Doña Isabel II y el Rey Don Francisco de Asís-María, con Doña Carolina Correa y Sotomayor, de la Casa de los Marqueses de Mos, con quien tuvo larga posteridad.
Historia genealógica y heráldica de la monarquía española: casa real y grandes de España.V8. Francisco Fernández de Béthencourt






Árbore xenealóxica



No ano 1853 como motivo do casamento da súa filla dotoulle unha pensión vitalicia de 6.000 reais anuais para alimentos e doazón de 200.000 reais que se lle entregarían ao falecemento de Alfonso.






Escritura de señalamiento de pensión alimenticia y vitalicia de 6000 reales anuales y donación de 200000 reales por legados otorgada por el Exmo. Sr. D. Alfonso Correa Marqués de Mos en favor de su hija natural Dª Carolina Correa ante D. Ygnacio Palomar escribano de Madrid a 27 de Marzo de 1853


En la Villa de Madrid a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres; ante mi el infrascrito Escribano de Numero de ella y testigos que al final se espresaran, pareció el Exmo. Sr. D. Alfonso Correa Sotomayor, Pinto y Sousa, Marques de Mos, Conde de San Bernardo, Grande de España, de primera clase, Gentil Hombre de Cámara de S.M. Caballero Gran Cruz de la Real Orden Española de Carlos tercero, Señador del Reyno, domiciliado al presente en esta Capital, a quien doy fé conozco y dijo: Que teniendo contraido esponsales con Don Tomas Shelly y Calpena, Dª Carolina Sofía Angela Alfonsa Correa Sotomayor Pinto de Sousa su hija natural reconocida contando con el beneplácito y consentimiento de S.E y estando como está próxima á celebrar su matrimonio con arreglo á lo que ordena nuestra Santa Madre Yglesia, deseoso S.E. de dar una prueba de Cariño a la referida su hija, tanto por el que la tiene, cuanto por el buen comportamiento y esmero incomparable que siempre ha observado y manifestado há determinado hacerla una asignación anual para que atienda á su decorosa subsistencia, ayudando con ellas a soportar las cargas matrimoniales, que al propio tiempo que la hace dicha asignacion de alimentos, solícito S.E. por su bien estar y el de la familia que pueda procrear, tiene tambien determinado hacerla á ella y sus descendientes, donación de alguna suma o renta que contribuya á su bienestar, y para que todo ello sea estable y valedero, há reflexionado el modo y forma de realizarlo y despues de un maduro exámen y oido el consejo que há pedido a hombres de ciencia y providad, se ha decidido á estender este publico instrumento por el cual cerciorado de su derecho y en la via y forma que mas haya lugar, Otorga: Que de su libre y espontanea voluntad y llebado del cariño que profesa a su referida hija la Dª Carolina la señala por via de alimentos durante la vida del Señor otorgante, para desde el dia que contraiga su legítimo matrimonio segun orden de Nuestra Santa Madre Yglesia, Católica, Apostólica Romana con Don Tomás Shelly su futuro esposo, en adelante y en cada un año, seis mil reales vellon líquidos libres de toda clase de descuentos, los cuales se obliga á pagarla ó quien la legitima representacion de S.E. tenga en buena moneda de plata u oro en su casa morada á la misma Dª Carolina, y en su representacion al D. Tomas verificando que sea su enlace, o a persona a quien apoderen en abida forma, sin otro requisito de carta de pago ni documento público que el recibo que el que hiciese el cobro, le franquera cada semestre. Que la referida pension alimenticia se la señala S.E. sobre los bienes libres y rentas de ellos y tambien de la de los vinculados que posee en el dia y pueda adquirir en lo sucesivo, haciendola extensiva a los hijos legítimos que procrease la Dª Carolina tambien por el tiempo que durasen los días del Sr. Otorgante y en la propia forma que aquella si se diese el caso que falleciese antes de que se verifique el de S.E. compareciente. Que como podría suceder que el Sr. Otorgante contragera matrimonio y procrease hijos legítimos que por la Ley sería sus herederos mediante a que los hijos naturales tienen derecho a la sesta parte de los bienes de sus padres, cerciorado de que dentro de ella, cabe con escasa la suma de doscientos mil reales vellon desde ahora ofrece tambien a dicha su hija Dª Carolina y a los hijos legítimos y de legítimo matrimonio que procrease durante su vida, la referida suma de doscientos mil reales que recibirá ella o dichos sus hijos al fallecimiento del otorgante, en bienes raices de la clase de libres que es justa tasacion practicada con intervencion de los interesados, la balgan, de los que al óbito de S.E. pertenezcan a su testamentaria, cuya manda hace S.E. bien por via de lo que pueda corresponderla por herencia o bien como legado o donacion de la forma que tenga mejor cabimento, para que sea cierta y efectiva en forma legal á la Dª Carolina y sus descendientes legítimos, mas ha de entenderse esta manda, legado o donacion, de forma que si su hija o los de esta, prefiriesen recibir una renta anual de doce mil reales en cada uno, de los que una u otras vivan, haciendo la declaracion en forma y manera legal y estable, se les ha de dar dicha renta de los doce mil reales anuales á la Dª Carolina y a sus hijos en su caso y tiempo, á contar desde el día siguiente al del fallecimiento de S.E. otorgante, en el cual cesará la pensión alimenticia de los doce mil reales que antes los deja señalados y tambien por el hecho de optar a recibir los doce mil reales anuales, de renta ella o sus hijos, quedará consignada la renuncia a recibir los doscientos mil reales en bienes raices, y sin obcion la Dª Carolina y sus descendientes, legítimos a ninguna reclamación por razon de esta escritura supuesto que con la renta de los doce mil reales anuales que desde ahora graba para el indicado caso sobre los bienes raices de su herencia en la forma y manera que el derecho previene queda sin efecto la cesión y donaciones de dichas doscientos mil reales que siendo y ordenado que para que sea efectiva la paga y entrega de los relacionados doce mil reales anuales se dediquen bienes suficientes que se hipotequen al efecto, y no puedan ser enagenados sino con el relacionado gravamen. Por último, es la voluntad del Señor Otorgante, que en el caso de que la Dª Carolina y sus hijos legítimos obtaren a su fallecimiento por recibir los doscientos mil reales en bienes rayces no siendo las adjudicaciones como herencia y si como cesión, legado o donacion los bienes que por dicha razon ha bien de ser adjudicados, solos los han de disfrutar usufructuandolos vitaliciamente, tanto la Dª Carolina como dichos sus hijos y si estos no dejasen sucesion legítima, han de volver precisamente aquellos bienes, a los herederos legítimos que instituye el Sr. Otorgante; mas si llegaren los hijos de la Dª Carolina a tener sucesion legitima en este solo caso y estos últimos disfrutarán ya libremente aquellos bienes y podrán disponer de ellos como mejor les convengan si intervencion de los herederos forzosos de S.E. puesto que como en todo el contesto de esta escritura se demuestran, los deseos del Sr. Otorgante, son asegurar el bienestar de su hija y nietos, sin perjudicar a sus herederos forzosos, destruyendo bienes de su caudal para que pasen a manos de otras familias que no sean la suya. En dicha forma y bajo las relacionadas condiciones, hace en favor de la Dª Carolina su hija la designacion de alimentos durante la vida del Sr. Otorgante, y lo de lo que ella y sus hijos han de haber cuando se realice su óbito, bien en bienes rayces o bien en renta vitalicia por herencia, cesion, legado o donacion, queriendo y ordenando que la disposicion se guarde y cumpla con la mayor puntualidad y esactitud por sus herederos, sin ponerla reparo ni obstáculo alguno atendido al que lo egecute espontáneamente y por las razones que antes quedan sentadas, y para en el caso de que por dichos sus herederos quisiese ponerse algun obstáculo en su exacta observancia, quiere que balga como legado hecho en testamento y con todas las solemnidades legales, y la validez que le daria hallarse inserta esta claúsula en el mismo; y para en el caso de que este contrato haya de ser reputado como de donacion de los doscientos mil reales, por no caber de otra manera y por optar los agraciados a recibirlos en fincas, desde ahora para entonces, separa a sus herederos de la propiedad y dominio que puediese alegar tener a las que se asignen por la citada suma, traspasando en la Dª Carolina y sus hijos y subcesores el dominio y posesion que a ella podrian alegar, confiriendo á esta poder irrevocable, con libre franca y general administracion y constituyendoles procuradores y actores en causa propia, para que sin dependencia de nadie se hagan cargo de las relacionadas fincas, y las usufructen la Dª Carolina y sus hijos, en su casa y tiempo, y dispongan de ellas, los nietos de la misma si llegase a tenerlos, tambien en el tiempo demarcado como cosa adquirida legitimamente tomando su posesion del modo y forma que tengan por vias convenientes judicial o extrajudicialmente, ordenando que con la copia de este instrumento llegado que sea el caso previsto, y con testimonio de la adjudicación que se egecute sea título suficiente para acreditar haber tomado posesión de dichas fincas, y transferidoseles legalmente constituyendo entre tanto el Sr. Otorgante á los referidos sus herederos por sus inquilinos, tenedores, y precarios poseedores en legal forma. Y declara el Sr. Otorgante que para el caso de que la suma de doscientos mil reales haya de considerarse como donacion, esta no es inmensa ni llega a los quinientos maravedies de oro que la ley noventa titulo cuarto; partida quinta permiten se pueden donar, y que cabiendo como cabe en la quinta parte de los bienes libres de que puede disponer actualmente en favor de estraños, tampoco perjudica en manera alguna a sus herederos legítimos y forzosos por la ley, y en tal concepto, se obliga a no reclamar esta escritura, ni rebocar en todo ni en parte, esta cesion ó donacion a menos que no intervenga alguna causa de las que las leyes tienen determinadas para tales casos, debiendo entenderse que en el caso de hacerlo, ni que medien las indicadas causas, ha de ser visto ratificarla nuevamente, añadiendo fuerza á fuerza y contrato a contrato a todas lo que S.E. quiere se le obligue y en su tiempo a sus herederos como por sentencia definitiva, pasada en Autoridad de cosas juzgada, consentida y no ejecutada para la que se somete, y a dichos sus herederos a los señores jueces y justicias de S.M. que sean competentes renunciando las leyes, fueros derechos y privilegios de su favor en la que prohive la general renunciacion de todas en forma. En cuyo testimonio asi la dijo, otorga y firma S.E. siendo testigos D. Raymundo Ortiz y Casado, D. Ruperto de Diego y D. Manuel Tenas residentes en esta Corte. El Marques de Mos.
Ante mi: Ygnacio Palomar.

Museo de Pontevedra. Solla 60-31





O herdeiro lexítimo dos bens vinculares dos Correa foi o sobriño do Marqués, Antonio Aguilar Correa. Alfonso tres meses antes de morrer, testou en xaneiro do ano 1869 a favor da súa filla, pero cando aconteceu a súa morte, Catalina non puido recibir mais que a doazón que lle fixera inicialmente, xa que o valor dos bens hereditarios minorado nas obrigas a favor do herdeiro lexítimo e outras débedas resultaban con saldo negativo.







Copia del Ynventario y Avalúo de los bienes quedados por fallecimiento del Exmo. Sr. D. Alfonso Correa, Marqués de Mos. Ocurrido en la Ciudad de Tuy a 18 de mayo de 1867.

Liquidación de lo que corresponde por su parte reservable como inmediato sucesor al Exmo. Sr. D. Antonio Aguilar y Correa Marques de la Vega de Armijo.
Es en renta anual 96.211 reales que valen en venta 1.988.276 reales.
Deuda contra el ylustre finado: 1.008.696,45
Cuerpo de caudal libre para pagarlas: 362.455,94
Faltan para pago de dicha deuda: 646.240,51
Nota: La Sra. Dª Carolina Correa de Shelly no tiene la menor esperanza a la herencia que le quiso dejar su padre, dicho exmo. Sr. Marqués de Mos en su testamento en 29 de enero de 1869 ante D. Ezequiel Garcia Varela, notario en Tuy.




Detalle do inventario e avalúo da herdanza:





En la Villa de Madrid a 12 de Junio de 1869; yo D. Luis Maria Rey y Moreti, de estado casado, mayor de edad, de esta vecindad, calle de la Puebla nº 4 cuarto, jefe honorario de Administracion y Contador cesante de la provincia de la Coruña debo consignar para que conste las siguientes:
Primero: Que la Sra. Dª Carolina Correa muger del Brigadier Sr. D. Tomás Shelly con permiso de este Otorgó a mi favor en 31 de Mayo proximo pasado ante D. Juan Zoraya Notario de este Ylustre Colegio, poder general para que la representen en la testamentaria  voluntaria, necesaria, o concurso de acreedores, que pudiese ocurrir por el fallecimiento acaecido en Tuy, Provincia de Pontevedra en 13 de Mayo anterior del Exmo Sr. D. Alfonso Correa Marqués de Mós, Conde de San Bernardo, Vizconde del Pegullal, su padre bajo el testamento que había otorgado en dicha ciudad a 29 de Enero del corriente año ante D. Ezequiel Garcia Varela y de cuyo poder uno a este documento copia.
Segundo: Que la espresada Sra. Dª Carolina Correa ha presentado escrito ante el Sr. Juez de primera instancia del Distrito de Buenavista de esta Villa y Escribania de D. Francisco Fernandez de la Torre, previniendo juicio de testamentaria voluntario, para admitir solo á beneficio de inventario la herencia que pudiera corresponderle por fallecimiento del citado su Sr. Padre, por auto de esta misma fecha se ha mandado que previa notificacion se tenga por incohado el juicio y admitida la herencia a beneficio de inventario citandose a los acreedores por medio de edictos en la Gaceta Diario y Boletín Oficial de esta Provincia por el término de 30 dias.
Tercero: Que teniendo noticias dicha Sra. Dª. Carolina Correa así como yo, que los Albaceas testamentarios del expresado Exmo. Sr Marqués de Mós, en uso de sus facultades han dado ordenes a los Administradores de la casa de dicho Sr. Marqués, para que rindan cuentas finiquitadas al 13 de Mayo pasado dia del fallecimiento y que también van a proceder a su evaluo de todo lo que pueda haber existente, tanto en la casa mortuoria en Tuy como en las Administraciones y que al efecto saldrá en breve de esta Villa el Apoderado general del Exmo. Sr. Marqués de la Vega de Armijo, Albacea testamentario e inmediato sucesor del citado Exmo. Sr. Marqués de Mos, para ponerse de acuerdo en Tuy en la Sr. D. Jose Manuel Alcalde, otro de los albaceas testamentarios, sin perjuicio de haber promovido dicha Sra. Dª Carolina Correa el juicio de testamentaria voluntario como queda espresado sin prejuzgar cuestion alguna, y si solo para cerciorarse de cuanto se practique por los albaceas, hemos convenido ambos que yo también marche a Tuy con la representación que me asiste a los efectos que sean consiguientes lo que consigno y firmo antes de salir de Madrid para que siempre conste.
Luis María Rey.


En la ciudad de Tuy a 20 de Junio de 1869 yo D. Luis Maria Rey consigno según lo anteriormente espresado, que en este dia me presenté en la Casa del Sr. D. José Manuel Alcalde, Dignidad de Aranjuez de esta Santa Yglesia Catedral, el que de acuerdo con el Sr. D. José Schneidre y Reyes apoderado general del Exmo. Sr. D. Antonio Aguilar y Correa Marqués de la Vega de Armijo, en el concepto de Albacea Testamentario como lo es el Sr. Alcalde y unicos que quedan hoy del Exmo. Sr. Marqués, por haber renunciado los Exmos. Sres. Marqués  de Valladares y Señor de Rubianes y habiendo manifestado a los Sres. Alcalde y Reyes, el objeto, de mi llegada a Tuy, me espresaron que iban a proceder desde luego a formar el ynventario de lo encontrado en la casa mortuoria, que es la que vive dicho Sr. Alcalde calle Entrehornos numero 18 y a cuantas diligencias creyesen necesarias para demostrar y aclarar lo quedado por fallecimiento del espresado Exmo. Sr. Marqués de Mos, lo que corresponde a su inmediato sucesor el Exmo. Sr. Marqués de la Vega de Armijo y lo que quedase para el pago de deudas y heredera, que todo incluso el examen y aprobacion de cuentas de los Administradores podría presenciarlo y para ello me invitaban y quedaba citado desde luego, hasta que terminasen sus trabajos; teniendo en ello el mayor gusto, y a mas que la Señora Dª Carolina Correa de Shelly de este modo y con su representante sabria el resultado de cuantas operaciones se proponian ejecutar según su saber y entender en uso de sus facultades. Yo acepté como era de mi deber la invitación y citaciones y lo consigno a los efectos consiguientes.
Luis María Rey.

Yo. D. Luis María Rey declaro y consigno, que desde el dia 20 de junio ultimo, hasta hoy dia de la fecha he presenciado el Ynventario, examen, aprobacion de cuentas avaluo de bienes, y demas diligencias que han practicado en este Ciudad de Tuy y también en las Administraciones de Mos, Pegullal, Sotomayor, Noya, Peña de Oro, Santiago, Gomesende y Sotopenedo con asistencia de los respectivos Administradores y otras muchas personas inteligentes; los Sres. D. José Manuel Alcalde y D. José Schneidre y Reyes, y en la Ciudad de Santiago ademas asistí a las conferencias con D. Segundo Hombre sobre la venta de casi la totalidad de los bienes de la Administración de Noya con Peña de Oro que le hizo el Exmo. Sr. Marqués de Mos difunto. De todo, he llevado los apuntes consiguientes hasta que terminadas las diligencias que se han cotejado con dichos apuntes, resultando la mayor exactitud, debo poner á continuación un estracto para los efectos que puedan ser consiguientes y cuyo extracto es como sigue:



Renta
Venta
Existencias en las siete administraciones y avaluo de los bienes y rentas forales a mayorazgadas y de libre disposición habiendo dado valores en rentas y ventas a los bienes y rentas forales ...
107.385,18
2.371.317,11
Rentas amayorazgadas que debian existir, para dividir con el inmediato sucesor Exmo. Sr. Marqués de la Vega de Armijo ..
192.422,13
3.976.550,24
Mitad reservable 5 Ynmediato
96.211,06
1.988.275,12
Las Rentas amayorazgadas que existen el 13 de mayo de 1869 son …
106.629,18
2.275.533,21
De ellas para la mitad reservable del Exmo. Sr. Marqués de la Vega de Armijo deben aplicarse …
96.211,06
1.988.275,12
Queda de caudal libre …
10.438,11
287.258,11

De total valor en venta de 287.258 reales 11 céntimos hay que bajar 35.240 reales por la mitad de valor de venta de la renta amayorgada no cobrable en la administracion de Gomesende y que da de caudal en libre, solo 252.018 reales 6 céntimos.
Deudas que existen contra la testamentaria incluso el pago de su funeral y medico 955.730,24
Deudas en contra de las administraciones 52.966,21
Total de deudas 1.008.696,45
Cuerpo de hacienda libre incluso 14.474 reales de los encontrado en la casa mortuoria, segun el ynventario valorado de 16 de junio existentes en las administraciones, fincas y libres, y en el resultado del resumen anterior o y con los 252.018 reales sobrantes despues de aplicar al Exmo Sr Marques de la Vega de Armijo la que le corresponde por su mitad reservable 362.455,94
Faltan para cubrir las deudas hasta ahora conocidas y por consiguiente no queda por desgracia nada para la heredera Sr. Carolina Correa de Shelly 646.240,51

Y para que conste y habiendo facilitado Luis Maria Reyes una copia del ynventario y avaluo de los bienes que quedados por fallecimiento del Exmo Sr. Marques de Mos, la cual esta conforme en todo con la que arroja el estracto anterior la tome para entregarle # a mi llegada a la Sra. Dª Carolina Correa de Shelly al darle cuenta de mi cometido. Asi la consigna en la ciudad de Tuy a 10 de agosto de 1869. Luis Maria Reyes.

Arquivo Museo de Pontevedra. Solla 54-28





LUISA CORREA SOUTOMAIOR PINTO DE SOUSA


Luisa foi a primoxénita filla de Benito Correa e María de la Felicidad Pinto e Sousa. Naceu o 25 de xuño do ano 1800.

Consta no ano 1830 como unha das Damas da “Real Orden da Raíña María Luisa”, e no ano 1839 aparece nos expedientes de admisión de autoridades da “Junta de Damas de Honor y Mérito” sendo admitida o 26 de outubro de 1830.







Señor
Doña Luisa Correa Sotomayor y Pinto, Marquesa de la Vega de Armijo, Condesa de la Bobadilla, puesta á L.R.P. de V.M. dice con el debido respeto: Que su Padre el difunto Marqués de Mos Don Benito Correa Sotomayor en consecuencia de su alta calidad y largos servicios tubo el honor de servir de Mayordomo Mayor de la Real Casa, obteniendo también la Gran Cruz de Carlos 3º, y mereciendo en todo caso la inapreciable estimación de sus Reyes: La Exponente, Señor, no puede por desgracia manifestar méritos propios; pero si los de su Padre y todos sus causantes mereciesen atención.
Suplica a V.M. se digne honrarla con la Banda de Maria Luisa en la ocasión que esperamos de un feliz alumbramiento de S.M. la Reyna, y lo tendrá á mucha mercer.
Madrid 24 de setiembre de 1830
Señor
A LRP de VM
La Marquesa de la Vega de Armijo
Archivo Histórico Nacional,ESTADO,7564,Exp.28




Luisa casou con Antonio Aguilar Fernández de Pinto e Córdoba, marqués de la Vega de Armijo e Conde de Bobadilla.

Detalle da liquidación de herdanza adxudicada a Luisa, feita con motivo do seu casamento:





Con vista de la relación y liquidación aproximadas del haber de la Señorita D. Luisa Correa Sotomayor y Pinto por la herencia de su Padre el Exmo Sr Marqués de Mos difunto, su calidad y estado actual se proponen los siguientes pactos bajo los cuales podrá capitularse:
1.. La Señorita recibirá un equipo en muebles alajas y ropas blancas y de color por valor de cien mil reales poco mas o menos.
2.. No pudiendo graduarse de real ni efectivo el haber de la Señorita bajo sus circunstancias actuales, esta renunciará sus derechos a la herencia de su Padre, y mi Sra la Marquesa a nombre de su Hijo y su casa la señalará treinta mil reales por año por todos los dias de su vida, que se le pagarán en Madrid a metálico en todo el mes de Diciembre de cada año, sin que la Casa pueda faltar a esta pacto por mas años que viva la Señorita, ni esta tener derecho a reclamacion de herencia ni alimentos mas allá de sus dias por pocos que puedan ser, pues de alimentos y herencia se confesará pagada bajo esta estipulacion.
3.. La Señorita pues, renunciará la herencia de su Padre cual pueda ser en realidad en favor de su Hermano el actual Marques de Mos, quedandola expeditos sus derechos para otras herencias y sucesiones, y su Madre se obligará a responder a su Hijo de esta herencia, cual resultase, teniendola en cuenta lo que se establece por el capitulo 1º.
4.. El futuro esposo admitirá lo dicho y se obligará con sus bienes a ser responsable a la futura esposa por la cantidad que bajo los términos dichos haya recivido de la Casa de Mos hasta el fin de sus dias, o como mejor parezca.
5.. Este fijará a su futura esposa la cantidad anual que juzgue oportuna por lo que llaman alfileres.
6.. Por último la declarará la viudedad en los vínculos para el caso de fallecimiento.

Razones que se tuvieron presentes para partir de este modo con conveniencia mutua.
1.. La imposibilidad del apronte del haber de la Señorita en la parte liquidable actualmente.
2.. Lo inefectivo de mucha parte de él por consistir en creditos contra el Estado y en deudas de colonos insolventes que o no será dinero jamas o lo será en muy pequeña porción.
3.. Que mucho del haber restante de herencia reducido a legitimo valor en contante no arrojaría ni con mucho la suma que se fija
4.. Que la casa tiene responsion a haberes litigiosos, de que en una desgracia, no presumible bajo sus buenos derechos, tendrá que responder.
5.. Que la supervivencia puede bajar por mil razones del producto liquido que se la fija a la Encomienda; que la misma supervivencia bajo el estado actual del Gobierno, puede padecer modificaciones desventajosas, y que en medio de tantos peligros está la ventaja que puede resultar si S.M. continua la pension consignada á lanzas y medias annatas y admite vales en parte de pago de aquella deuda.
6.. Que la Señorita viviendo cincuenta ó mas años, que probablemente viva y Dios quiera que viva, se halla exorbitantemente reintegrada al fin de sus dias de todo lo que pudiera corresponderla por alimentos y herencia, aun cuando fuese fija en todo lo que es presuntiva y puediese presentarse al golpe en contante.
7.. Que a bueltas de estas que parecen y puden ser desventajas para la Casa, pueden resultar las ventajas de sus menores dias.

Caudal de Herencia y ganancial que debio haber al fallecimiento del Sr. Difunto:

En contante.
Por existencias en las diferentes administraciones y colonos de Galicia, que despues fueron cobradas y recogidas:  435.023,25
Cobrados de sueldos atrasados hasta el fallecimiento en las tesorerías General y Patrimonial de S.M.: 43.395,23
Recivido en Madrid liquidamente de productos de la Encomienda de Mayorga del tiempo del Comendador, despues de su fallecimiento.: 68.431,21
Cobrado por piquitos en deuda de alquileres vencidos al tiempo del fallecimiento:  1.753,30
Suma 548.604,31

En Fincas.
Importa el Inbentario y tasacion de los muebles y mas efectos de esta casa de Madrid despues del fallecimiento:  278.729,00
El capital libre de esta casa de Madrid importó en la época de su adquisición: 938.536,27
La parte de Iglesario de Torroso agregada a la Casa en pte de pago de la deuda de aquel Abad Leal:  13.000,00
Hubiera de ponerse aquí 4.501 reales que importó en tasacion libre de cargas una casita y cochera arruinadas en Betanzos; pero no se hace porque es un dinero dudoso e incorrespondiente a este haber.
Suma 1.230.265,27

En créditos.
Un crédito de sueldos antiguos por restos de los de Embajada y militares á cargo de la tesorería general de S.M. de fecha 1 de Febrero de 1808, dado en donativo a S.M. por el ofrecido por el Sr. Marques difunto en Junta de Grandeza, de que no se hace otro mérito aquí, quedando compensada la existencia con la inexistencia.
Una liquidacion formal de Tesoreria general a cargo del credito publico de los sueldos de Mariscal de Campo desde 1 de Diciembre de 1807 hasta fin de Julio de 1814 formalizada por aquella con arreglo a Reales Ordenes: 104.568,18
Dos acciones de á cuatro mil reales del empréstito de 160 mil:  8.000,00
Los reditos de las mismas que se ajuntaron en renovacion y corresponden desde 1º de julio de 1808 hasta siguiente dia de 1813: 2.000,00
Deben haber las mismas desde este dia hasta fin de 1815 al 4 p%:  801,10
Cuatro recivos de sus reditos al 5 p% hasta fin de junio de 1808:  1.600,00
Un vale real de 150 p de la creac. de. Enero: 2.258,28
Un recivo de sus reditos desde 1 de enero de 1808 hasta fin de 1813:  541,17
Los reditos del mismo desde 1 de enero de 814 hasta fin de 815: 180,17
Una accion de la Real Compañia de Filipinas de 250 p:  3.750,00
Reditos que deben ajustarse en el credito publico de una imposicion vincular de 1433 correspondiente al Mayorazgo de Quirós afecto a la Casa de Madrid desde 30 de Agosto de 1808 hasta fin de 1815 a 448 reales anuales:  3.286,00
Deben ajustarse los restos vencidos de un deposito vincular en arcas Reales de Vigo dede el año de 1805 inclusive hasta fin de 1815 a razon de 960 reales y 6 maravedies en cada uno, que debera ser deudor a cargo del Credito público:  10.561,32
Un resto de credito contra la Real Hacienda de exaccion hecha a la casa de Noya que probablemente deberá ser a cargo del crédito público: 10.666,22
Resto de dos creditos de exacciones con calidad de reintegro a la Casa de Mos y Sotomayor que igualmente deberá ser a cargo de dicho credito público: 6.001,12
Suma 154.216,20
Aunque deben cobrase por reditos de un efecto de Villa correspondiente al Mayorazgo de la Casa de Oca 9279 reales desde 1º de Julio de 1791 hasta 6 de enero de 1796 en que falleció D. Joaquina de Oca de quien fué heredero el Señor difunto a razón de 2062 reales anuales en los cuatro y medio de su transcurso, no se sacan aquí por que tampoco parece correspondan a este haber y en su caso podrán aplicarse a reparo de fincas.
Igualmente no se sacan y podrán destinarse al mismo efecto los dividendos que pudiese haber por la epoca que corrio desde el año de 1805 a fin de 1815 ambos inclusive por lo correspondiente a seis acciones de a 2000 reales correspondientes a los mayorazgos de la Casa de Mos.
Caudal en deudas incobrables en el todo ó en la mayor parte.
Debe D. Bernardo Leal por claro resultado de ajuste de cuentas de fecha de 15 de octubre de 1819 a pagar si alguna vez se mejorase su fortuna, o nó no mejorandose en atencion a sus dilatados servicios en esta casa: 7.830,11
Debe D. Cosme Montanaro, de quien no se sabe por un recibo que se reputa incobrable: 1.500,00
En la Casa de Noya se deben hasta último de 802 por los colonos, según el resultado de cuentas de su Administrador D. Andres Casal:  8.940,20
Deben asimismo del tiempo de su Administrador D. Francisco Santos: 7.230,11
Deben asimismo del tiempo de su Administrador D. Francisco Otero y Groba: 25.321,01
Deben de los años de 1813 y 14 por el tiempo de D. Pedro de Ponte y su tio D. Pedro Garcia Searez:  16.705,12
Deben por el año de 15 del tiempo del actual D. Andres de Castro:  5.974,11
Por otros iliquidos pendientes de litigio puede reputarse que podrán exigirse al fin de D. Francisco Otero y Groba, Mayordomo que fue de la Casa de Noya en ajuste judicial de sus quentas como quatro mil reales quedando lo mas que pueda resultar para pagos de pleyto y alguna reclamacion que se le abone: 4.000,00
Suma: 68.171,21

Resumen.
En contante que no existe:  548.604,31
En Fincas: 1.230.265,27
En créditos contra el Estado:  154.216,20
Deudas incobrables ó casi:  9.330,11
Por la casa de Noya:  68.171,21
Total:  2.010.589,80

- Mitad de este total de haber para S.E. la Srta.: 1.005.294,21
- Tercio, quinto y legítima: suma 749.131,30
Tercio del resto, por mejora á la señorita, según el testamento del Sr. Difunto: 335.098,07
Quinto de id. Por el mismo, deducidos 21.594 reales por gastos de funeral y legados:  179.464,32
Por mitad de su legitima, en los restantes 469.137 reales y 16 maravedies:  234.568,25
- Otra mitad, legítima del señorito: 234.568,25
Lo que se rebaja al quinto, como abonado ya en cuentas por S.E. consiste en lo siguiente:
Por legado a los caseros pobres (que se les dará en lo que deben): 6.000,00
Gasto del funeral y honras del Sr. Difunto:  12.860,00
Lutos de criados mayores:  2.160,00
Esquelas de entierro y honras, gratificaciones a los repartidores, limosna á pobres, e inscripción del sepulcro: 574,00

Suma total: 2.010.589,08
La Encomienda de Mayorga en supervivencia de doce años destinada por la Memoria del Señor Difunto como caudal de libro disposición al pago de las deudas de su tiempo, que aunque ellas deberían gravitar sobre el caudal de herencia, quiso por este medio probar que no las dejaba, ó las dejaba cubiertas, producirá por un cálculo aproximado de sus haberes y cargas, libremente cada un año cuarenta mil reales suponiendo su subsistencia, suponiendo que no padezca mas mermas que las actuales y que no haya desgraciados casos fortuitos, con lo cual vendrá á valer en los doce años: 480.000,00
Deudas a cargo de este haber.
La de lanzas y medias annatas hasta el fallecimiento del Señor Marques, aun contando con los grandes pagos que hizo en su tiempo ascenderá, si S.M. no abona la pensión adicta á estos pagos y ellos tubieren que hacerse en dinero efectivo á: 319.285,00
Cantidades en deuda, pagadas ya:  95.783,21
Idem no pagada por resto a la de Piñeyro:  4.000,00
La vajilla reponible, siendo que sea el valor que se marca de solo peso, contando con hechuras, deberá ascender a 60.000,00
Total suma 479.068,21
Con lo cual por este respecto y bajo estos datos, si no se admitiesen vales por el pago de lanzas y medias annatas, y S.M. no continuase la pensión, nada tendrán que recivir por aquí los interesados.
D. María Felicidad Pinto y Sousa, hija de los Exmos. Sres. D. Luis Pinto y D. Catalina de Sousa Vizcondes y Señores de Balsemaó, Grandes de Portugal, Minro.(1) de Estado, que fue aquel de esta Nacion, viuda del Exmo Señor D. Benito Fernando Correa Sotomayor Marques de Mos, Conde de San Bernardo, Vizconde del Pegullal, Grande de España, Caballero Comendador de Mayorga en la Orden Militar de Alcántara, Gran Cruz de Carlos III, y de la S. Ginaro de Napoles, Gentilhombre de Cámara de S.M. con egercicio Mayordomo Mayor, que fue de su Real Casa Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos y Embajador, que fue de S.M. en la Corte de las Dos Sicilias, Madre tutora y curadora de la Sra. D. Luisa Correa Sotomayor y Pinto.(2)
(1) Minro. Plenipotenciario de la misma en varias Cortes estrangeras y Teniente General de los Reales Ejercitos de S.M.
(2) De edad de 19 años y medio cumplidos el 25 de junio. Murió el Sr Marques en esta Corte el día 5 de enero de 1816 bajo testamento otorgado en esta corte por ante D. Casimiro Antonio Gomez en el año de 1809 y mena. que otorgó posteriormente en su referencia poco antes de su fallecimiento quedando esta Señorita mejorada de tercio y quinto.
Almodovar. C.14, D.17. Archivo Histórico Nacional






Luisa Correa e Antonio Aguilar tiveron un fillo chamado Antonio Aguilar Correa Fernández de Córdoba quen foi o herdeiro por falecemento do seu tío Alfonso no ano 1869 sen descendencia lexítima, herdou todo o patrimonio vincular dos Correa, incluída a Casa de Pegullal.

Luisa faleceu no ano 1864 aos 64 anos.




El art. 7º de los estatutos de la Real Orden de Damas de la Reina María Luisa, impone á estas la obligación de oir una misa y mandar celebrar otra por cada Dama que falleciere.
En este caso se hallan la Excmas. Sras. Marquesas viuda de la Vega de Armijo, Condesa de Maceda, Marquesa viuda de Cerralvo, Condesa de Cron, viuda de Giraldely, y la Marquesa de Villarreal de Tajo, fallecidas últimamente (...)
Madrid 4 de Enero de 1865. El Ministro Secretario general, José Pizarro.
Archivo Histórico Nacional,ESTADO,7572,Exp.28