lunes, 11 de marzo de 2019

Ano de 1799. Varios veciños de Entenza mataron a un cura



No ano 1799 despois de feito o pago do diezmo ao abade e de facerlle a malla, varios veciños estando na casa reitoral comezaron unha liorta e mataron a un cura da parroquia. A partir dese intre os presentes e mais veciños puxéronse de acordo para disimular o crime e entorpecer a xustiza.

Igrexa de Santo Xusto e Pastor de Entenza


Os veciños de Entenza era vasalos do Bispo de Tui, a quen lle debían obediencia e pago das rendas eclesiásticas, lutuosa, e demais obrigas, tamén pagaban o diezmo ao abade maior, así como rendas ao arcediago da Catedral de Tui. 

No ano 1753 había na parroquia de Entenza 10 curas para beneficio espiritual dos fregueses, todos eles mantidos polos veciños a cargo das citadas rendas e tamén a través do pago dos foros polas terras que lles arrendaban.





Al segundo capitulo digeron, que este enumpciado coto no es de realengo y si de señorio perteneciente al Ylustrisimo señor obispo de Tuy a quien paga cada uno de dichos vezinos caveza de casa del estado llano por razon de vasallage un carro de paxa y otro de leña, o once reales por el primero y seis por el segundo a excepcion de las viudas y viudos, que de esto solo los ultimos pagan la mitad de dicha paxa y leña, con mas percive dicho señor Ylustrisimo por la misma razón el derecho de luctuosa y por el la mexor Alhaxa de ganado o mueble a su elección por cada vecino casado o viudo caveza de casa que muriese: todos los quales dichos derechos le producen cada un año ciento y cinquenta reales de vellon y ademas de ello tiene elegidos doze vecinos con el nombre de peones que le sirven para auxiliar en prisiones y otras diligencias a los ministros de su tribunal siempre que se necesite los quales están exentos de la citada contribucion de paxa leña y luctuosa y responden.
 

Al capítulo treinta y ocho digeron, que hai en este citado coto diez clerigos, y responden.


Al capitulo quince digeron que de los frutos que se cogen en este dicho coto como tambien de las crias de ganados pagan el Diezmo al Abbad Parrocho de este coto y feligresia y lo mismo las primicias que es un ferrado de trigo cada vecino que coge esta, semillas y el que no la coxe la paga de centeno y tambien de los Diestros de la Yglesia que llaman Baptistales algunos vecinos que llevan los vienes de este nombre, pagan el Diezmo enteramente de los frutos que producen al Arcidiano de Miñor Dignidad de la Santa Yglesia de Tuy, y el mismo Abbad tambien percive ademas de los Diezmos de las dichas tierras de diestros, o Baptistales, de unas el quinto, y de otras el sexto de Racion y Responden.


Al capitulo diez y seis digeron que dichos Diezmos que Percive el Abbad podran ascender un año con otro a seis zientos y doze ferrados de maiz: ochenta y quatro ferrados de trigo: ochenta y quatro de zenteno: quarenta de mijo menudo: diez y ocho pipas de vino de treinta y seys calavazos: siete quintales de lino en Rama por veneficiar: quinze ferrados de castañas en berde: quarenta y quatro ferrados de zenteno tambien de Primicia: quince Reales de crias de ganado mayores y menores y de el quinto y sexto de dichas tierras Baptistales: tambien percibe cinquenta y ocho ferrados y un quarto de maiz: nueve gallinas y siete calavazos de vino: cuio valor en dinero llegara anualmente a siete mil y setecientos Reales y el expresado Arcidiano cobra por razon de Diezmos de la Yglesia que llaman Baptistales tres quartos de un ferrado de trigo: medio ferrado de centeno: medio de menudo: treinta ferrados y tres quartos de otro de maiz: seis calavazos de vino: doce libras y media de lino en rrama por veneficiar: cuio valor en dinero llegara anualmente a doscientos reales vellon segun la noticia que han thomado de los Arrendamientos, que suelen hacerse tanto para parte de dicho Abad, como por la del referido Arcidiano y respondieron.




O 31 de xullo de 1799 na casa reitoral varios veciños de Entenza, despois de facerlle a malla do cereal que en pago das rendas dezmais e eclesiásticas a veciñanza entregara ao abade maior, quedaron na custodia do gran. Estaban presentes Julián González un dos clérigos que había na parroquia, Domingo Martínez criado do abade maior, Rosendo de Quintas, Francisco Ferreira, Liborio Martínez e Francisco Alvarez entre outros.

Xurdiu unha liorta e Domingo Martínez e Rosendo de Quintas lle deron unha paliza -centos de golpes- ao cura Julián González que lle causaron a morte.

Varios veciños e autoridades da parroquia foron procesados por ocultación, desidia e permitir a fuga dos reos. Tamén os cirurxiáns locais por ocultar no informe da autopsia a causa real da morte.

Un total de 19 veciños foron procesados na causa xudicial:

- Domingo Martínez por causar a morte do cura, foi condenado a 6 anos “a galeras” á servir a coroa nun navío real.

- Rosendo de Quintas por causar a morte do cura, fuxido no momento da sentenza, condenado a 8 anos a servir á coroa como “gastador” nas guerras en Africa.

- Francisco Ferreira, foi preso polos veciños indebidamente 9 días en lugar do verdadeiro culpable Rosendo de Quintas.

- Liborio Martinez, Jacobo da Gandra, Lorenzo Gonzalez Gandra, Silvestre Alonso e Pedro Fernández Basquida, por fraude no apresamento de Domingo Martinez e Francisco Ferreira:  “hallandose de guardas y custodia de los detenidos permitieron y se esperimento su fuga”.

- Jacobo da Gandra, Diego Martinez e Juan Lorenzo Pequeño, permitiron a fuga e posterior volta dun preso: “por haver permitido que el citado refugiado Domingo Martinez saliese del sagrado y se bolviese a retirar a el”.

- Ramón González, Ygnacio González, Nicolás Lorenzo e Manuel Toutón, por presidio improcedente de Francisco Ferreira:  “por hallarse custodiando a Francisco Ferreira, quando tambien se escapo”.

- Ramón González e Diego Martínez, por: “haverse propasado de propia autoridad a poner en rigurosas prisiones en dicha feligresia de Entienza al ynsinuado Francisco Ferreira con falso y supuesto mandato”.

- Pedro Alonso Besada, xuíz, por:  “disimular en su jurisdicion este arresto, como por la omision, desidia y falta de cumplimiento”.

- Juan Antonio Dominguez, alcaide carcereiro:  “por la fuga de Rosendo de Quintas”.

- Tomás Antonio Figueroa e Pedro Alen Taboas, cirurxiáns que fixeron a autopsia: “por la poca o ninguna reflexion en el juicio que devieron formar de las señales que en dicho cadaver notaron”.

- Francisco Alvarez: “por haver guardado silencio y no dada parte con tiempo de lo que le avia sucedido”.







Liborio Martinez Lopez con la Justicia ordinaria de la jurisdicion de San Justo y Pastor de Entienza, sobre procesarle y a otros varios sobre la muerte de Don Julian Gonzalez clerigo de menores.

En el Pleito y Causa Criminal que tubo principio y se forma de Oficio ante la Justicia de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza; y oy se sigue y pende en este mi Juzgado por Comision de S.E. los Señores de la Real Sala del Crimen de este Reino: sobre la muerte de que fallecio el dia veinte de Agosto del año pasado de mil setecientos nobenta y ocho Don Julian Gonzalez clerigo de menores ordenes, vezino de dicha Parroquia atribuyendose a cientos golpes, que recivio y se han dado la noche del treinta y uno de Julio de dicho año en la era del Abad y Cura Parroco de la misma feligresia un criado de este llamado Domingo Martinez, y Rosendo de Quintas, aquel ausente y rebelde desde los principios de la Causa, y este profugo y fugitivo en la actualidad de la carzel de esta Ciudad de Tuy en que se allava; con otros mas acusados tanto por hallarse presentes quando se dieron los golpes y lo fueron Francisco Ferreira en el dia difunto y Liborio Martinez; Como porque hallandose de guardas y custodia asi del Domingo Martinez como del Francisco Ferreira refugiado en la Yglesia de dicha feligresia, permitieron y se esperimento su fuga; y lo son Jacovo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso, y Pedro Fernandez da Basquida que custodiaban al citado Domingo Martinez criado de dicho Abad al tiempo que este se fugo.
Diego Martinez, Juan Alonso Pequeño, y el mismo Jacovo da Gandra por haver permitido que el citado refugiado Domingo Martinez saliese del sagrado y se bolviese a retirar a el.
Ramon Gonzalez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo y Manuel Touton por hallarse custodiando a Francisco Ferreira, quando tambien se escapo. Y el mismo Ramon Gonzalez y Diego Martinez por haverse propasado de propia autoridad a poner en rigurosas prisiones en dicha feligresia de Entienza al ynsinuado Francisco Ferreira con falso y supuesto mandato mio: A mas de lo que resulta contra Pedro Alonso Besada Juez entonzes de dicha feligresia de Entienza, tanto por disimular en su jurisdicion este arresto, como por la omision, desidia y falta de cumplimiento a los despachos exortatorios que he librado y se le yntimaron para que pareciendo en su jurisdicion el Rosendo de Quintas, a quien se le tenía por su ausencia y rebeldia llamado por edictos, lo arestase; permitiendo en dicha su jurisdicion su soltura; como ynforman los autos:
Vistos con lo mas que instuie el proceso.
Arquivo do Reino de Galicia. Real Audiencia de Galicia, Sala do Crime. Sinatura 48685/40









Fallo atento a los autos y meritos del Proceso a que me refiero: y por lo que de ellos resulta y compulsorio ultimamente pedido por el Promotor Fiscal del yncidente de fuga que se ha formado contra Juan Manuel Dominguez carcelero por la que hizo de su prision el Rosendo de Quintas, devo de declarar como declaro lo primero por plenamente acreditada la riña y quimera que Domingo Martinez criado del Abad de Entienza y Rosendo de Quintas an tenido la noche del treinta y uno de julio del año pasado de nobenta y ocho en la hera del mismo Abad en donde con otros estavan custodiando su grano diezmal con dicho Julian Gonzalez clerigo de menores ordenes difunto y Francisco Alvarez vezino de Caldelas compañero suio:
En cuia consequencia declaro lo segundo que los unicos que dieron los golpes a los espuestos Don Julian Gonzalez y su compañero Francisco Alvarez lo fueron el Domingo Martinez criado del Abad y Rosendo de Quintas; a quienes por lo mismo considero y estimo por reos de este atentado y todas sus resultas:
Declaro lo tercero que los que los motivados golpes no han sido mortales por su naturaleza, y aunque si pudieron acelerar la muerte del Don Julian Gonzalez herido, dimano esto de la ocultacion que hizo a los facultatibos de los berdaderos causales de su dolencia y enfermedad con que dio marjen a que aquellos no le aplicasen los lexitimos curativos y apositos a su total restablecimiento:
En esta consideración haziendo justicia devo de condenar como condeno al Domingo Martinez criado del Abad de Entienza y su compañero Rosendo de Quintas, al primero en ocho años de presidio que en clase de gastador sufra en uno de los de Africa; y al segundo en seis años de servicio en los Reales Vajeles; a donde inmediatamente se destinen luego que sehan avidos y aprendidos en fuerza de los requisitorios que para ello estan despachados entonzes se les intimara cumplan con dicha condena pena de que se les agravara si en la menor cosa la contravinieren y en todas las costas de esta causa:
A Francisco Ferreira y Liborio Martinez aunque presenciales al lance de la quimera, Visto que a ella no han influido, antes bien procuraron pacificarles, se les declara por libres y solo condena en las costas por su parte causadas en su defensa y se les prevenga que a lo futuro eviten guegos y espectaculos en particular de noche que mueban la curiosidad de los transeuntes pena que seran tratados como complices de sus resultas:
A Ramon Gonzalez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo y Manuel Touton como guardas del Francisco Ferreira quando este se fugo del sagrado, se les absuelve del mismo modo, no solo porque no se reconoce en este echo dolo alguno ni amaño; sino porque resulta el mismo fugado avsuelto del delito porque la Justicia de Entienza le tenia custodiado y solo se les condena en las costas que en su defensa ayan causado:
Al mismo Ramon Gonzalez y Diego Martinez por haverse propasado yndiscretamente y con el falso pretesto de orden y preceuto mío a arrestar al Francisco Ferreira y ponerlo con rigurosas prisiones de propia autoridad en la carzel de Entienza quedando en tal caso de cuio conducirlo inmediatamente ante mi y deteniendolo nuebe dias asta que de mi orden se le puso en livertad, y al Pedro Alonso Besada Juez de Entienza que disimulo este atentado, se les condena mancomunadamente a los dos primeros en diez y ocho dias de carcel que sufriran en la publica de esta ciudad por satisfaccion de los nuebe que retubieron indevida y atentadamente al Francisco Ferreira; y a todos tres en la satisfaccion y paga de los salarios que en dichos nuebe dias dejo de ganar el arestado para la manutencion de su muger y familia, y por cada uno de dichos nuebe dias ocho reales vellon y ademas de eso en cien reales para alivio de la viuda de dicho Ferreira y sus hijos por el perjuicio y escandalo que de dicho arresto esperimentaron y en todas las costas que por este yncidente se an causado:
Al mismo Pedro Alonso Besada Juez de Entienza por haver desentendiendose del arresto de Rosendo de Quintas permitiendole andar en su Jurisdicion y estar de avitacion en su propia casa sin dar cumplimiento a los despachos con que por mi estava requerido y exortado para que me lo remitiese preso, dando motivo a que se impartiera autoridad militar y se le arrestase de mi orden, se le condena en todas las costas ocasionadas en la solicitud de dicho reo asta conducirlo a la carcel de esta ciudad ocho dias de arresto en ella y apercive que si en yguales ocasiones se le notase semejantes omisiones causando con ellas el atraso en la administracion de Justicia que de ella se reconoce, se tomaran contra el mismo severas providencias:
Al mismo Diego Martinez, Juan Alonso Pequeño y Jacovo da Gandra que estando por guardas permitieron que Domingo Martinez uno de los dos reos en esta causa saliese del sagrado y a el bolviese a retirarse, se les absuelve por este echo de toda responsiva y estraersele del sagrado, que por ser aquella yglesia de asilo gozava el retraido sin para ello preceder en las formalidades devidas:
Al mismo Jacovo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso y Pedro Fernandez Basquida que se hallavan de Guardas quando se fugo de la yglesia el yndicado reo Domingo Martinez, por la inteligencia que en esta fuga se los sospecha, y su descuido con particularidad el Jacovo da Gandra que estando yntimado de la particular custodia en pena de sus anteriores descuidos con la orden que le ha dado el ministro Jacovo Calvo y se alla a folio 6 de la 2ª pieza, se les condena mancomunadamente en todas las costas desde entonces ocasionadas y al Jacovo da Gandra ademas de ello por haver abandonado su puesto en dos meses de carzel:
Cuia condenatoria de costas en sus respectibos casos y partes que ba echa, se entienda con la mancomun de dichos dos reos principales Domingo Martinez y Rosendo de Quintas:
A los dos cirujanos don Tomás Antonio Figueroa y don Pedro Alen y Taboas que an echo el reconocimiento del cadaver de dicho difunto don Julian Gonzalez quando se practico su exumacion, atendiendo a la ligereza con que procedieron en este acto como mas bien se califica de las pruebas; la poca o ninguna reflexion en el juicio que devieron formar de las señales que en dicho cadaver notaron, sin individualizarlas según estavan y en las partes que se manifestavan impresos; Concluyendo de este modo sus declaraciones con un modo de pensar mui diverso de lo que indicavan dichas señales y confirmava la publica voz y fama; con que se da a entender que a no proceder con parcialidad y amaño en la que han dado a folio 24,  fue con inpericia como mejor se evidencia por las posteriores que han repetido a las reconbenciones del medico don Luis de Noboa folios 150 y 151 oponiendose en ellas a lo que dicho medico tenia depuesto antes como facultativo que asistiera al don Julian Gonzalez en su enfermedad y se lehen a folios 15 y 117, sin cuia interbencion y asistencia no devieron por lo mismo proceder en el tal reconocimiento dichos dos cirujanos y quando esta asi determinado por derecho en yguales casos y en el que tenian tan a la mano dos medicos el referido don Luis de Noboa, que lo hera titular del venerable Cavildo, y don Manuel Alvarez que lo es de la ciudad; les condeno en la perdida de todos sus salarios, y los que ayan percivido los restituiran a la notificacion de esta sentencia con apremio; y apercivo que de no proceder con circunspecion y maduro examen en asuntos de esta naturaleza y gravedad se procedera contra ellos asta suspenderles de su oficio:
A Francisco Alvarez uno de los dos heridos y compañero del difunto don Julian Gonzalez por haver guardado silencio y no dada parte con tiempo de lo que le avia sucedido y haverse detenido a observar las disenciones que tenian entre si el Domingo Martinez, Rosendo de Quintas y mas que estavan custodiando el grano que acavavan de majar en la hera de dicho Abad se le condena en quatro meses de carzel:

Y quanto a lo que resulta contra el Alcaide carzelero por el compulsorio del incidente formado contra el por la fuga de Rosendo de Quintas y presenta el promotor fiscal atento a que el yncidente formado por separado aun no se halla concluido que esta continuando en el reservo defenecido tomar la condigna providencia y por esta mi sentencia difinitivamente juzgado asi lo pronuncio declaro y firmo entendiendose la ejecución de todo lo que ba declarado despues de que se consulte esta sentencia y su pronunciacion con S.E. los señores de la Real Sala del Crimen de este Reino para que la aprueben, restringan o amplien según tubieren por conbeniente y no de otra manera:

Septiembre 13 de 1800

Auto
Detienense estos autos en el Tribunal a Domingo Martinez se le condena en ocho años de presidio al departamento del Ferrol, y a Rosendo de Quintas se le condena igualmente al serbicio de los Reales Vajeles por termino de seis años, sin perjuicio de oir a uno, y otro siempre que se presenten o puedan ser habidos, para cuio arresto practique la justicia de Entineza las mas actibas diligencias sin incurrir en omision alguna, informando a la Sala cada quince dias de sus resultas por mano del Fiscal de Su Magestad: a ambos mancomunadamente en todas las costas del proceso, y la escribania haga la tasa de las del Tribunal, y se les apercibe, que en lo subcesibo no cometan iguales atentados a los que manifiesta la causa pena  de mayor rigor. A los cirujanos Don Thomas Antonio Figueroa, y Don Pedro Alen y Taboas se les condena a la perdida de sus dietas y salarios, se les multa a cada uno en treinta ducados mancomunadamente para penas de camara, y gastos de justicia del Tribunal, y se les apercibe, que en lo subcesibo procedan en los reconocimientos que hagan con la pureza y exactitud debida, pena de pribacion de oficio. Absuelbese libremente y sin costa alguna a Francisco Ferreira, Liborio Martinez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo, Manuel Fontan, Ramon Gonzalez, Diego Martinez, Pedro Alonso Besada, Juan Alonso Pequeño, Jacobo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso, Pedro Fernandez Basquida, y Francisco Alvarez, a quienes el Juez don Manuel Martinez Yañez, y escribano Joseph Gonzalez dya debuelban todos los derechos que por esta causa les hayan exigido, y ademas dicho escribano les restituia todo lo que ha llevado por los poderes, y escripturas de fianzas, que otorgaron por ante el con motibo de la formacion de este proceso. Y en lo que la sentencia, que consulta el Alcalde de la Ciudad de Tuy fuese conformes, como en tal auto se confina y en lo que no se reboca lo mandaron los Sres don Juan Loresecha, Don Joseph Palacios, Don Ramon Calbo, y Don Ysidoro Sanz de Velasco. Coruña marzo catorce de mil ochocientos y uno:


En la Feligresia de San Lorenzo de Salvatierra, a tres dias del mes de Maio, año de mil ochocientos y uno, ante mi escribano y testigos parecieron presentes Ramon Gonzalez, y Diego Martinez vecinos de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza, que hazen por lo que les toca, y segundo como Apoderados de Pedro Fernandez, Silvestre Alonso, Lorenzo Gonzalez da Gandra, y mas consortes en el asunto de que se ara expresion, todos vecinos de dicho Entienza por quienes prestan la suficiente caucion de rato grato en forma y digeron, que antes de ahora por la Justicia de la Jurisdicion y Coto del referido Entienza se formó causa de oficio contra Domingo Martinez, Rosendo de Quintas, y otros sobre la muerte de Don Julian Gonzalez estudiante, hijo de otro de la misma vecindad atribuyendola violenta, y de resultas de una quimera que avia tenido con los sobredichos, y aviendo pasado su conocimiento al Alcalde maior de la Ciudad de Tuy ha querido complicar en ella a los otorgantes y sus consortes con el pretesto de que allandose de guardas y custodiando alrededor del Atrio de la Yglesia Parroquial de dicho Entienza algunos de los que se subponian reos, se avian fugado desde dicho Atrio sin poderles detener los guardas, por lo qual el referido Alcalde les ha arrestado y causado graves vejaciones hasta que dio su sentencia difinitiva con varias providencias y condenas contra los otorgantes y sus consortes que remitio en consulta con los autos originales a la Real Sala del Crimen de este Reino y visto por su Excelencia los Señores de ella según se allan noticiosos se sirvieron reformar dicha sentencia absolviendo a los otorgantes y mas compañeros por quien hazen libremente y sin costa alguna y mandandoseles debuelban las cantidades exigidas, y hasta los derechos de Poderes y Fianzas que les ha llevado el Excelentisimo Jose Gonzalez Oia que ha dado fe de dicha causa al expuesto Alcalde maior, como mas que contiene la determinacion de dicha Real Sala y deseando los otorgantes y mas consortes que se lleve a devido efecto con la maior brevedad, conozen, quedan y otorgan todo su poder cumplido el que tienen de derecho se requiere mas pueda y deva valer a don Andres Lopez Couto, don Julian Vuxar Romay, y don Jose Chicharro procuradores del Real Tribunal de este Reino a cada uno y cualquiera de ellos ynsolidium con clausula expresa de poder lo Juran y substituen para que en nombre de los otorgantes, y sus poderdantes, y consortes, y representando sus propias personas ocurran ante su Excelencia los Señores de dicha Real sala del Crimen, pidan y soliciten semande llevar y cumplir adevidos efectos la referida sentencia o determinacion de dicha superioridad, y que en su virtud se les debuelban y restituyan las cantidades de dinero que les han exigido yndevidamente con el motibo de la ynjusta complicacion en dicha causa de que presentaron relacion formal y que se le resarza los daños y perjuicios que haian sufrido, a cuio fin y para lo mas que allen por conveniente presenten predimentos, alegatos memoriales, y en caso de pruebas o justificantes testigos, oigan autos y sentencias consientan lo favorable y de los perjudicial y adverso apelen y supliquen para donde y con derecho devan pues el poder que tienen y se necesite por derecho, asi mismo le dan y otorgan con todas las clausulas vinculos y firmezas que a su seguridad conciernan, y aun que aquí no ban expresas las han por tales como si a la letra lo fueran: Obliganse según derecho de estar y pasar por este poder, y lo que en su virtud se hiciese y obrase sin contravenirle en manera alguna, pena que verificandolo cosienten no ser oidos en juicio ni fuera de el, y pagan las costas que sobre ello se irroguen: Para cuio cumplimiento se somenten a las Justicias del S.M. Fuero y domicilio para que asi se lo hagan pagar guardar cumplir y aver por firme, como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en Juzgado cerca de que renunciaron a todas Leyes de su favor con la general en forma: Asi lo otorgaron y firmaron siendo presentes los lizenciados don Jose Antonio de Castro Abad y Cura Parroco de la feligresia de Santa Marina de Pesqueiras, don Vizente de Castro de la misma, y Domingo Antonio Martinez de esta de Salvatierra, de todo lo qual y conocimiento de los otorgantes yo Escribano doy fee: Ramon Gonzalez: Diego Martinez: Ante mi Mateo Francisco Gonzalez y Pino.

Arquivo do Reino de Galicia. Real Audiencia de Galicia, Sala do Crime. Sinatura 48685/40