luns, 11 de marzo de 2019

Ano de 1799. Varios veciños de Entenza mataron a un cura



No ano 1799 despois de feito o pago do diezmo ao abade e de facerlle a malla, varios veciños estando na casa reitoral comezaron unha liorta e mataron a un cura da parroquia. A partir dese intre os presentes e mais veciños puxéronse de acordo para disimular o crime e entorpecer a xustiza.

Igrexa de Santo Xusto e Pastor de Entenza


Os veciños de Entenza era vasalos do Bispo de Tui, a quen lle debían obediencia e pago das rendas eclesiásticas, lutuosa, e demais obrigas, tamén pagaban o diezmo ao abade maior, así como rendas ao arcediago da Catedral de Tui. 

No ano 1753 había na parroquia de Entenza 10 curas para beneficio espiritual dos fregueses, todos eles mantidos polos veciños a cargo das citadas rendas e tamén a través do pago dos foros polas terras que lles arrendaban.





Al segundo capitulo digeron, que este enumpciado coto no es de realengo y si de señorio perteneciente al Ylustrisimo señor obispo de Tuy a quien paga cada uno de dichos vezinos caveza de casa del estado llano por razon de vasallage un carro de paxa y otro de leña, o once reales por el primero y seis por el segundo a excepcion de las viudas y viudos, que de esto solo los ultimos pagan la mitad de dicha paxa y leña, con mas percive dicho señor Ylustrisimo por la misma razón el derecho de luctuosa y por el la mexor Alhaxa de ganado o mueble a su elección por cada vecino casado o viudo caveza de casa que muriese: todos los quales dichos derechos le producen cada un año ciento y cinquenta reales de vellon y ademas de ello tiene elegidos doze vecinos con el nombre de peones que le sirven para auxiliar en prisiones y otras diligencias a los ministros de su tribunal siempre que se necesite los quales están exentos de la citada contribucion de paxa leña y luctuosa y responden.
 

Al capítulo treinta y ocho digeron, que hai en este citado coto diez clerigos, y responden.


Al capitulo quince digeron que de los frutos que se cogen en este dicho coto como tambien de las crias de ganados pagan el Diezmo al Abbad Parrocho de este coto y feligresia y lo mismo las primicias que es un ferrado de trigo cada vecino que coge esta, semillas y el que no la coxe la paga de centeno y tambien de los Diestros de la Yglesia que llaman Baptistales algunos vecinos que llevan los vienes de este nombre, pagan el Diezmo enteramente de los frutos que producen al Arcidiano de Miñor Dignidad de la Santa Yglesia de Tuy, y el mismo Abbad tambien percive ademas de los Diezmos de las dichas tierras de diestros, o Baptistales, de unas el quinto, y de otras el sexto de Racion y Responden.


Al capitulo diez y seis digeron que dichos Diezmos que Percive el Abbad podran ascender un año con otro a seis zientos y doze ferrados de maiz: ochenta y quatro ferrados de trigo: ochenta y quatro de zenteno: quarenta de mijo menudo: diez y ocho pipas de vino de treinta y seys calavazos: siete quintales de lino en Rama por veneficiar: quinze ferrados de castañas en berde: quarenta y quatro ferrados de zenteno tambien de Primicia: quince Reales de crias de ganado mayores y menores y de el quinto y sexto de dichas tierras Baptistales: tambien percibe cinquenta y ocho ferrados y un quarto de maiz: nueve gallinas y siete calavazos de vino: cuio valor en dinero llegara anualmente a siete mil y setecientos Reales y el expresado Arcidiano cobra por razon de Diezmos de la Yglesia que llaman Baptistales tres quartos de un ferrado de trigo: medio ferrado de centeno: medio de menudo: treinta ferrados y tres quartos de otro de maiz: seis calavazos de vino: doce libras y media de lino en rrama por veneficiar: cuio valor en dinero llegara anualmente a doscientos reales vellon segun la noticia que han thomado de los Arrendamientos, que suelen hacerse tanto para parte de dicho Abad, como por la del referido Arcidiano y respondieron.




O 31 de xullo de 1799 na casa reitoral varios veciños de Entenza, despois de facerlle a malla do cereal que en pago das rendas dezmais e eclesiásticas a veciñanza entregara ao abade maior, quedaron na custodia do gran. Estaban presentes Julián González un dos clérigos que había na parroquia, Domingo Martínez criado do abade maior, Rosendo de Quintas, Francisco Ferreira, Liborio Martínez e Francisco Alvarez entre outros.

Xurdiu unha liorta e Domingo Martínez e Rosendo de Quintas lle deron unha paliza -centos de golpes- ao cura Julián González que lle causaron a morte.

Varios veciños e autoridades da parroquia foron procesados por ocultación, desidia e permitir a fuga dos reos. Tamén os cirurxiáns locais por ocultar no informe da autopsia a causa real da morte.

Un total de 19 veciños foron procesados na causa xudicial:

- Domingo Martínez por causar a morte do cura, foi condenado a 6 anos “a galeras” á servir a coroa nun navío real.

- Rosendo de Quintas por causar a morte do cura, fuxido no momento da sentenza, condenado a 8 anos a servir á coroa como “gastador” nas guerras en Africa.

- Francisco Ferreira, foi preso polos veciños indebidamente 9 días en lugar do verdadeiro culpable Rosendo de Quintas.

- Liborio Martinez, Jacobo da Gandra, Lorenzo Gonzalez Gandra, Silvestre Alonso e Pedro Fernández Basquida, por fraude no apresamento de Domingo Martinez e Francisco Ferreira:  “hallandose de guardas y custodia de los detenidos permitieron y se esperimento su fuga”.

- Jacobo da Gandra, Diego Martinez e Juan Lorenzo Pequeño, permitiron a fuga e posterior volta dun preso: “por haver permitido que el citado refugiado Domingo Martinez saliese del sagrado y se bolviese a retirar a el”.

- Ramón González, Ygnacio González, Nicolás Lorenzo e Manuel Toutón, por presidio improcedente de Francisco Ferreira:  “por hallarse custodiando a Francisco Ferreira, quando tambien se escapo”.

- Ramón González e Diego Martínez, por: “haverse propasado de propia autoridad a poner en rigurosas prisiones en dicha feligresia de Entienza al ynsinuado Francisco Ferreira con falso y supuesto mandato”.

- Pedro Alonso Besada, xuíz, por:  “disimular en su jurisdicion este arresto, como por la omision, desidia y falta de cumplimiento”.

- Juan Antonio Dominguez, alcaide carcereiro:  “por la fuga de Rosendo de Quintas”.

- Tomás Antonio Figueroa e Pedro Alen Taboas, cirurxiáns que fixeron a autopsia: “por la poca o ninguna reflexion en el juicio que devieron formar de las señales que en dicho cadaver notaron”.

- Francisco Alvarez: “por haver guardado silencio y no dada parte con tiempo de lo que le avia sucedido”.







Liborio Martinez Lopez con la Justicia ordinaria de la jurisdicion de San Justo y Pastor de Entienza, sobre procesarle y a otros varios sobre la muerte de Don Julian Gonzalez clerigo de menores.

En el Pleito y Causa Criminal que tubo principio y se forma de Oficio ante la Justicia de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza; y oy se sigue y pende en este mi Juzgado por Comision de S.E. los Señores de la Real Sala del Crimen de este Reino: sobre la muerte de que fallecio el dia veinte de Agosto del año pasado de mil setecientos nobenta y ocho Don Julian Gonzalez clerigo de menores ordenes, vezino de dicha Parroquia atribuyendose a cientos golpes, que recivio y se han dado la noche del treinta y uno de Julio de dicho año en la era del Abad y Cura Parroco de la misma feligresia un criado de este llamado Domingo Martinez, y Rosendo de Quintas, aquel ausente y rebelde desde los principios de la Causa, y este profugo y fugitivo en la actualidad de la carzel de esta Ciudad de Tuy en que se allava; con otros mas acusados tanto por hallarse presentes quando se dieron los golpes y lo fueron Francisco Ferreira en el dia difunto y Liborio Martinez; Como porque hallandose de guardas y custodia asi del Domingo Martinez como del Francisco Ferreira refugiado en la Yglesia de dicha feligresia, permitieron y se esperimento su fuga; y lo son Jacovo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso, y Pedro Fernandez da Basquida que custodiaban al citado Domingo Martinez criado de dicho Abad al tiempo que este se fugo.
Diego Martinez, Juan Alonso Pequeño, y el mismo Jacovo da Gandra por haver permitido que el citado refugiado Domingo Martinez saliese del sagrado y se bolviese a retirar a el.
Ramon Gonzalez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo y Manuel Touton por hallarse custodiando a Francisco Ferreira, quando tambien se escapo. Y el mismo Ramon Gonzalez y Diego Martinez por haverse propasado de propia autoridad a poner en rigurosas prisiones en dicha feligresia de Entienza al ynsinuado Francisco Ferreira con falso y supuesto mandato mio: A mas de lo que resulta contra Pedro Alonso Besada Juez entonzes de dicha feligresia de Entienza, tanto por disimular en su jurisdicion este arresto, como por la omision, desidia y falta de cumplimiento a los despachos exortatorios que he librado y se le yntimaron para que pareciendo en su jurisdicion el Rosendo de Quintas, a quien se le tenía por su ausencia y rebeldia llamado por edictos, lo arestase; permitiendo en dicha su jurisdicion su soltura; como ynforman los autos:
Vistos con lo mas que instuie el proceso.
Arquivo do Reino de Galicia. Real Audiencia de Galicia, Sala do Crime. Sinatura 48685/40









Fallo atento a los autos y meritos del Proceso a que me refiero: y por lo que de ellos resulta y compulsorio ultimamente pedido por el Promotor Fiscal del yncidente de fuga que se ha formado contra Juan Manuel Dominguez carcelero por la que hizo de su prision el Rosendo de Quintas, devo de declarar como declaro lo primero por plenamente acreditada la riña y quimera que Domingo Martinez criado del Abad de Entienza y Rosendo de Quintas an tenido la noche del treinta y uno de julio del año pasado de nobenta y ocho en la hera del mismo Abad en donde con otros estavan custodiando su grano diezmal con dicho Julian Gonzalez clerigo de menores ordenes difunto y Francisco Alvarez vezino de Caldelas compañero suio:
En cuia consequencia declaro lo segundo que los unicos que dieron los golpes a los espuestos Don Julian Gonzalez y su compañero Francisco Alvarez lo fueron el Domingo Martinez criado del Abad y Rosendo de Quintas; a quienes por lo mismo considero y estimo por reos de este atentado y todas sus resultas:
Declaro lo tercero que los que los motivados golpes no han sido mortales por su naturaleza, y aunque si pudieron acelerar la muerte del Don Julian Gonzalez herido, dimano esto de la ocultacion que hizo a los facultatibos de los berdaderos causales de su dolencia y enfermedad con que dio marjen a que aquellos no le aplicasen los lexitimos curativos y apositos a su total restablecimiento:
En esta consideración haziendo justicia devo de condenar como condeno al Domingo Martinez criado del Abad de Entienza y su compañero Rosendo de Quintas, al primero en ocho años de presidio que en clase de gastador sufra en uno de los de Africa; y al segundo en seis años de servicio en los Reales Vajeles; a donde inmediatamente se destinen luego que sehan avidos y aprendidos en fuerza de los requisitorios que para ello estan despachados entonzes se les intimara cumplan con dicha condena pena de que se les agravara si en la menor cosa la contravinieren y en todas las costas de esta causa:
A Francisco Ferreira y Liborio Martinez aunque presenciales al lance de la quimera, Visto que a ella no han influido, antes bien procuraron pacificarles, se les declara por libres y solo condena en las costas por su parte causadas en su defensa y se les prevenga que a lo futuro eviten guegos y espectaculos en particular de noche que mueban la curiosidad de los transeuntes pena que seran tratados como complices de sus resultas:
A Ramon Gonzalez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo y Manuel Touton como guardas del Francisco Ferreira quando este se fugo del sagrado, se les absuelve del mismo modo, no solo porque no se reconoce en este echo dolo alguno ni amaño; sino porque resulta el mismo fugado avsuelto del delito porque la Justicia de Entienza le tenia custodiado y solo se les condena en las costas que en su defensa ayan causado:
Al mismo Ramon Gonzalez y Diego Martinez por haverse propasado yndiscretamente y con el falso pretesto de orden y preceuto mío a arrestar al Francisco Ferreira y ponerlo con rigurosas prisiones de propia autoridad en la carzel de Entienza quedando en tal caso de cuio conducirlo inmediatamente ante mi y deteniendolo nuebe dias asta que de mi orden se le puso en livertad, y al Pedro Alonso Besada Juez de Entienza que disimulo este atentado, se les condena mancomunadamente a los dos primeros en diez y ocho dias de carcel que sufriran en la publica de esta ciudad por satisfaccion de los nuebe que retubieron indevida y atentadamente al Francisco Ferreira; y a todos tres en la satisfaccion y paga de los salarios que en dichos nuebe dias dejo de ganar el arestado para la manutencion de su muger y familia, y por cada uno de dichos nuebe dias ocho reales vellon y ademas de eso en cien reales para alivio de la viuda de dicho Ferreira y sus hijos por el perjuicio y escandalo que de dicho arresto esperimentaron y en todas las costas que por este yncidente se an causado:
Al mismo Pedro Alonso Besada Juez de Entienza por haver desentendiendose del arresto de Rosendo de Quintas permitiendole andar en su Jurisdicion y estar de avitacion en su propia casa sin dar cumplimiento a los despachos con que por mi estava requerido y exortado para que me lo remitiese preso, dando motivo a que se impartiera autoridad militar y se le arrestase de mi orden, se le condena en todas las costas ocasionadas en la solicitud de dicho reo asta conducirlo a la carcel de esta ciudad ocho dias de arresto en ella y apercive que si en yguales ocasiones se le notase semejantes omisiones causando con ellas el atraso en la administracion de Justicia que de ella se reconoce, se tomaran contra el mismo severas providencias:
Al mismo Diego Martinez, Juan Alonso Pequeño y Jacovo da Gandra que estando por guardas permitieron que Domingo Martinez uno de los dos reos en esta causa saliese del sagrado y a el bolviese a retirarse, se les absuelve por este echo de toda responsiva y estraersele del sagrado, que por ser aquella yglesia de asilo gozava el retraido sin para ello preceder en las formalidades devidas:
Al mismo Jacovo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso y Pedro Fernandez Basquida que se hallavan de Guardas quando se fugo de la yglesia el yndicado reo Domingo Martinez, por la inteligencia que en esta fuga se los sospecha, y su descuido con particularidad el Jacovo da Gandra que estando yntimado de la particular custodia en pena de sus anteriores descuidos con la orden que le ha dado el ministro Jacovo Calvo y se alla a folio 6 de la 2ª pieza, se les condena mancomunadamente en todas las costas desde entonces ocasionadas y al Jacovo da Gandra ademas de ello por haver abandonado su puesto en dos meses de carzel:
Cuia condenatoria de costas en sus respectibos casos y partes que ba echa, se entienda con la mancomun de dichos dos reos principales Domingo Martinez y Rosendo de Quintas:
A los dos cirujanos don Tomás Antonio Figueroa y don Pedro Alen y Taboas que an echo el reconocimiento del cadaver de dicho difunto don Julian Gonzalez quando se practico su exumacion, atendiendo a la ligereza con que procedieron en este acto como mas bien se califica de las pruebas; la poca o ninguna reflexion en el juicio que devieron formar de las señales que en dicho cadaver notaron, sin individualizarlas según estavan y en las partes que se manifestavan impresos; Concluyendo de este modo sus declaraciones con un modo de pensar mui diverso de lo que indicavan dichas señales y confirmava la publica voz y fama; con que se da a entender que a no proceder con parcialidad y amaño en la que han dado a folio 24,  fue con inpericia como mejor se evidencia por las posteriores que han repetido a las reconbenciones del medico don Luis de Noboa folios 150 y 151 oponiendose en ellas a lo que dicho medico tenia depuesto antes como facultativo que asistiera al don Julian Gonzalez en su enfermedad y se lehen a folios 15 y 117, sin cuia interbencion y asistencia no devieron por lo mismo proceder en el tal reconocimiento dichos dos cirujanos y quando esta asi determinado por derecho en yguales casos y en el que tenian tan a la mano dos medicos el referido don Luis de Noboa, que lo hera titular del venerable Cavildo, y don Manuel Alvarez que lo es de la ciudad; les condeno en la perdida de todos sus salarios, y los que ayan percivido los restituiran a la notificacion de esta sentencia con apremio; y apercivo que de no proceder con circunspecion y maduro examen en asuntos de esta naturaleza y gravedad se procedera contra ellos asta suspenderles de su oficio:
A Francisco Alvarez uno de los dos heridos y compañero del difunto don Julian Gonzalez por haver guardado silencio y no dada parte con tiempo de lo que le avia sucedido y haverse detenido a observar las disenciones que tenian entre si el Domingo Martinez, Rosendo de Quintas y mas que estavan custodiando el grano que acavavan de majar en la hera de dicho Abad se le condena en quatro meses de carzel:

Y quanto a lo que resulta contra el Alcaide carzelero por el compulsorio del incidente formado contra el por la fuga de Rosendo de Quintas y presenta el promotor fiscal atento a que el yncidente formado por separado aun no se halla concluido que esta continuando en el reservo defenecido tomar la condigna providencia y por esta mi sentencia difinitivamente juzgado asi lo pronuncio declaro y firmo entendiendose la ejecución de todo lo que ba declarado despues de que se consulte esta sentencia y su pronunciacion con S.E. los señores de la Real Sala del Crimen de este Reino para que la aprueben, restringan o amplien según tubieren por conbeniente y no de otra manera:

Septiembre 13 de 1800

Auto
Detienense estos autos en el Tribunal a Domingo Martinez se le condena en ocho años de presidio al departamento del Ferrol, y a Rosendo de Quintas se le condena igualmente al serbicio de los Reales Vajeles por termino de seis años, sin perjuicio de oir a uno, y otro siempre que se presenten o puedan ser habidos, para cuio arresto practique la justicia de Entineza las mas actibas diligencias sin incurrir en omision alguna, informando a la Sala cada quince dias de sus resultas por mano del Fiscal de Su Magestad: a ambos mancomunadamente en todas las costas del proceso, y la escribania haga la tasa de las del Tribunal, y se les apercibe, que en lo subcesibo no cometan iguales atentados a los que manifiesta la causa pena  de mayor rigor. A los cirujanos Don Thomas Antonio Figueroa, y Don Pedro Alen y Taboas se les condena a la perdida de sus dietas y salarios, se les multa a cada uno en treinta ducados mancomunadamente para penas de camara, y gastos de justicia del Tribunal, y se les apercibe, que en lo subcesibo procedan en los reconocimientos que hagan con la pureza y exactitud debida, pena de pribacion de oficio. Absuelbese libremente y sin costa alguna a Francisco Ferreira, Liborio Martinez, Ygnacio Gonzalez, Nicolas Lorenzo, Manuel Fontan, Ramon Gonzalez, Diego Martinez, Pedro Alonso Besada, Juan Alonso Pequeño, Jacobo da Gandra, Lorenzo Gonzalez da Gandra, Silvestre Alonso, Pedro Fernandez Basquida, y Francisco Alvarez, a quienes el Juez don Manuel Martinez Yañez, y escribano Joseph Gonzalez dya debuelban todos los derechos que por esta causa les hayan exigido, y ademas dicho escribano les restituia todo lo que ha llevado por los poderes, y escripturas de fianzas, que otorgaron por ante el con motibo de la formacion de este proceso. Y en lo que la sentencia, que consulta el Alcalde de la Ciudad de Tuy fuese conformes, como en tal auto se confina y en lo que no se reboca lo mandaron los Sres don Juan Loresecha, Don Joseph Palacios, Don Ramon Calbo, y Don Ysidoro Sanz de Velasco. Coruña marzo catorce de mil ochocientos y uno:


En la Feligresia de San Lorenzo de Salvatierra, a tres dias del mes de Maio, año de mil ochocientos y uno, ante mi escribano y testigos parecieron presentes Ramon Gonzalez, y Diego Martinez vecinos de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza, que hazen por lo que les toca, y segundo como Apoderados de Pedro Fernandez, Silvestre Alonso, Lorenzo Gonzalez da Gandra, y mas consortes en el asunto de que se ara expresion, todos vecinos de dicho Entienza por quienes prestan la suficiente caucion de rato grato en forma y digeron, que antes de ahora por la Justicia de la Jurisdicion y Coto del referido Entienza se formó causa de oficio contra Domingo Martinez, Rosendo de Quintas, y otros sobre la muerte de Don Julian Gonzalez estudiante, hijo de otro de la misma vecindad atribuyendola violenta, y de resultas de una quimera que avia tenido con los sobredichos, y aviendo pasado su conocimiento al Alcalde maior de la Ciudad de Tuy ha querido complicar en ella a los otorgantes y sus consortes con el pretesto de que allandose de guardas y custodiando alrededor del Atrio de la Yglesia Parroquial de dicho Entienza algunos de los que se subponian reos, se avian fugado desde dicho Atrio sin poderles detener los guardas, por lo qual el referido Alcalde les ha arrestado y causado graves vejaciones hasta que dio su sentencia difinitiva con varias providencias y condenas contra los otorgantes y sus consortes que remitio en consulta con los autos originales a la Real Sala del Crimen de este Reino y visto por su Excelencia los Señores de ella según se allan noticiosos se sirvieron reformar dicha sentencia absolviendo a los otorgantes y mas compañeros por quien hazen libremente y sin costa alguna y mandandoseles debuelban las cantidades exigidas, y hasta los derechos de Poderes y Fianzas que les ha llevado el Excelentisimo Jose Gonzalez Oia que ha dado fe de dicha causa al expuesto Alcalde maior, como mas que contiene la determinacion de dicha Real Sala y deseando los otorgantes y mas consortes que se lleve a devido efecto con la maior brevedad, conozen, quedan y otorgan todo su poder cumplido el que tienen de derecho se requiere mas pueda y deva valer a don Andres Lopez Couto, don Julian Vuxar Romay, y don Jose Chicharro procuradores del Real Tribunal de este Reino a cada uno y cualquiera de ellos ynsolidium con clausula expresa de poder lo Juran y substituen para que en nombre de los otorgantes, y sus poderdantes, y consortes, y representando sus propias personas ocurran ante su Excelencia los Señores de dicha Real sala del Crimen, pidan y soliciten semande llevar y cumplir adevidos efectos la referida sentencia o determinacion de dicha superioridad, y que en su virtud se les debuelban y restituyan las cantidades de dinero que les han exigido yndevidamente con el motibo de la ynjusta complicacion en dicha causa de que presentaron relacion formal y que se le resarza los daños y perjuicios que haian sufrido, a cuio fin y para lo mas que allen por conveniente presenten predimentos, alegatos memoriales, y en caso de pruebas o justificantes testigos, oigan autos y sentencias consientan lo favorable y de los perjudicial y adverso apelen y supliquen para donde y con derecho devan pues el poder que tienen y se necesite por derecho, asi mismo le dan y otorgan con todas las clausulas vinculos y firmezas que a su seguridad conciernan, y aun que aquí no ban expresas las han por tales como si a la letra lo fueran: Obliganse según derecho de estar y pasar por este poder, y lo que en su virtud se hiciese y obrase sin contravenirle en manera alguna, pena que verificandolo cosienten no ser oidos en juicio ni fuera de el, y pagan las costas que sobre ello se irroguen: Para cuio cumplimiento se somenten a las Justicias del S.M. Fuero y domicilio para que asi se lo hagan pagar guardar cumplir y aver por firme, como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en Juzgado cerca de que renunciaron a todas Leyes de su favor con la general en forma: Asi lo otorgaron y firmaron siendo presentes los lizenciados don Jose Antonio de Castro Abad y Cura Parroco de la feligresia de Santa Marina de Pesqueiras, don Vizente de Castro de la misma, y Domingo Antonio Martinez de esta de Salvatierra, de todo lo qual y conocimiento de los otorgantes yo Escribano doy fee: Ramon Gonzalez: Diego Martinez: Ante mi Mateo Francisco Gonzalez y Pino.

Arquivo do Reino de Galicia. Real Audiencia de Galicia, Sala do Crime. Sinatura 48685/40










martes, 26 de febreiro de 2019

Ano de 1772. CARVAJAL (Parte 2). Ana de CARVAJAL



Lugar do Castañal en Entenza



JUAN CARVAJAL

Juan Carvajal foi sarxento de Milicias da Compañía de Salvaterra, estivo casado con Isabel Gil Carballido Fernández quen era filla de Domingo Gil Carballido e de María Fernández Ojea, e por conseguinte Juan era cuñado do presbítero de Entenza Leonardo Gil Carballido e sobriño político do tamén presbítero de Entenza Domingo Fernández Ojea.



En la feligresía de San Justo y Pastor de Entienza a once dias del mes de mayo de la de mil setecientos y dos por ante mi escribano publico y testigos infraescritos parecio presente Julian Lopez el moço y Francisca Perez su mujer vecinos de la ciudad de Tuy y dixeron que desde oy en adelante y mientras no fuese redimido y quitado venden y dan en venta real por juro y señorio de censo redimible al quitar al lizenciado Domingo Fernandez Oxea, el sarjento Juan de Carvajal y Ysabel Fernandez Ojea su mujer, vecinos de dicha feligresia (...)
Libro de protocolos notariais de Francisco Losada Sotomayor. AHP de Pontevedra



Presentou a súa dimisión ao cargo de sarxento no ano 1703 por causa de achaques de saúde e ter outras ocupacións.





En la feligresía de San Justo y Pastor de Entienza a quince dias del mes de julio de la de mil setecientos y tres por ante mi escribano publico y testigos infraescritos parecio presente Juan de Carbajal vecino de dicha feligresia y Sargento de Milicia de la Compañía de la Villa de Salbatierra, y dixo que por quanto el se halla con algunos achaques y distante de dicha villa una legoa, por cuia causa y otros impedimientos no puede usar ni exercer dicho oficio de tal Sargento en dicha Compañia y para que aiga persona que la ocupe desde luego por el modo que mas lugar aia el otorgante hace declaracion de dicho oficio en manos de Don Francisco de Puga vezino de la feligresia de Tortoreos y Capitan de Milicias de dicha Compañia de dicha villa de Salbatierra para que como tal disponga de dicho oficio, segun mas vien visto le fuere elixiendo para el la persona que mas viese y combenga (...)
Firmado Juan de Carbajal Ojea
Libro de protocolos notariais de Francisco Losada Sotomayor. AHP de Pontevedra



No ano 1705 o Bispo de Tui, señor da xurisdición de Entenza, nomeou por xuíz da parroquia a Don Francisco Salgado, quen era residente en Tui. Os veciños preitearon dita decisión esixindo que o xuíz fose un veciño de Entenza. 

Para financiar os custos xudiciais Juan de Carbajal achegou 800 reais ao fondo común a cambio de que quedase exento, el e a súa muller de por vida, de entrar no reparto para o pago dos tributos que debía sufragar a parroquía nos seguintes anos.





En la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza, a siete dias del mes de Mayo del año mil setecientos y cinco, Ante mi escribano publico y testigos infraescritos parecieron presentes su merced Lorenço Fernandez theniente de Juez Ordinario de dicha feligresia y Rexidor mas antiguo de ella, Bernardo Dominguez tambien rexidor, Joseph Gonzalez Procurador General de dicha feligresia, Don Francisco de Lira, Domingo Gonzalez Carvallido, Juan da Vesada, Francisco da Grandra, Domingo Gonzalez de la Carilla, Bentura Danueira, Gregorio Martinez, Francisco Nuñez de la Arrotea, L. Duran, Inogenico Vesada, Felix R Vezerra, Domingo Martinez del Torron, Domingo do Paço, Domingo Gonzalez Gallardo, Joseph Martinez Parcero, Estevan Martinez, Clemente Gonzalez, Antonio Gonzalez Gallardo, Domingo Estevez, Juan Nuñez, Agustin Martinez y Juan Alonso todos vezinos desta dicha feligresia que acen por si y en nombre de los mas vecinos della, asi ausentes como enfermos por quienes prestan la devida y suficiente caucion de rato grato la forma de que estaran y pasaran por lo que los otorgantes hizieren y abajo hirá declarado y dijeron que por quanto ellos tienen diferentes pleitos favorables a la dicha feligresia y sus vezinos particularmente dos que tienen pendientes en el Real Tribunal deste Reino sobre que el llamado alcalde mayor de la Ciudad de Tuy no conozca como juez a prevencion desde ella en esta dicha feligresia y que su Ylustrisima los Señores Obispo y Cavildo de dicha Ciudad, como Señores de esta feligresia en ella no puedan elijir Juez Ordinario que no sea vecino de dicha feligresia.
Y los medios para soportarlos son cortos respecto lo calamitoso del tiempo asi con las guerras como la estrechez de los frutos; Y para poder mejor subenirlos y sener prontamente con que poder ayudarse y mantener dichos pleitos los otorgantes, es por si y en nombre de los mas vecinos han contratado ajustandose convenido con Juan de Carbajal vezino desta dicha feligresia en que durante los dias de la vida del dicho y los de Ysavel Fernandez su mujer contados desde oy dia de la fecha sea, este y quede libre y esento de contribuir en los pechos y tributos militares, concejiles y personales en dicha feligresia como lo saven los mas vezinos della y de que los otorgantes queden librarle, quedando solamente a cargo de el Señor dicho y de dicha su muger el pagar y contribuir en ella para los Tributos Reales segun inposibilidad; y que en remuneracion y paga satisfacion y recompensa de lo referido haya de dar y de prontamente y dinero de contado dicho Juan de Carbajal por si y la dicha su muger ochocientos reales de moneda de vellon, por una vez y asemade. Y en execucion y cumplimiento de dicho contracto que va declarado el dicho Juan de Carbajal dio y entregó en manos y poder de dicho Joseph Gonzalez como tal procurador general de esta dicha feligresia los dichos ochocientos reales de vellon que el Señor dicho vezino para ayuda de defender dichos pleitos y seguirlos segun van declarados por lo qual respecto lo referido los otorgantes por si y en nombre de los mas vezinos se obligarían y obligaron con sus personas y vienes muebles y raices avidos y por aver de que durante los dias de la vida de dicho Juan de Carbajal e Ysavel Fernandez su muger los dos seran y estaran libres y esentos de pagar y contribuir en dicha feligresia como los mas vecinos en todos los tributos militares y solo pagara y contribuhirá con los tributos reales segun su posivilidad y comenzará a correr lo referido desde oy dia de la fecha y en adelante y despues que los señores dichos se falecieren sea visto que los hijos de los señores dichos antes de ello y teniendo estado y sus erederos, viviendo en dicha feligresia contribuyan en ellos con los dichos tributos militares y los reales que le tocaren, como los mas vecinos no teniendo exepcion que lo embaraze, y para ello se tildara y borrara de el padrón y matricula afanegado desta feligresia a dicho Juan de Carbajal y su muger de pecheros, en ella respecto haver cumplido dicho contrato y entregado dichos ochocientos a dicho Procurador General por la dicha razon, los quales quieren los otorgantes que si en algun tiempo los vezinos de dicha feligresia fueren contra lo conthenido en esta escritura o parte de ella se le restituyan. Y como dicho llevan los Otorgantes por si y en nombre de sus mas vezinos de dicha feligresia se obligan con sus personas y vienes de cumplir y executar y guardar lo contenido en esta escritura ni reclamarán aora ni en ningun tiempo durante la vida de dicho Juan de Carbajal y su muger Ysavel Fernandez, Pena de no ser ohidos en juicio ni fuera del, y de pagar todas las costas daños intereses y menos cargos que en raçon dello se causaren siguieren y recrecieren los otorgantes cada uno por lo que le toca dieron poder como se requiere a las Justicias de su Magestad para que se lo hagan pagar guardas y cumplir y aver por firme estable y valedero por via executiva y como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por los otorgantes consentida y no apelada cerca de lo qual renunciaron todas leis fueros y derechos de su favor con la que prohive la general y derechos della en forma, en cuio testimonio dichos otorgantes otorgaron la presente escritura de concordia y obligacion en la forma y manera que dicho es y se contiene ante mi escribano y testigos que lo son presentes. Don Juan Vazquez Mosquera y Vaamonde, Domingo do Campo y Joseph Perez todos tres vecinos desta feligresia y a los otorgantes yo escribano doi fe conozco y de todos los contenidos en esta escritura.
Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra. Protocolos Notariais Francisco Losada Sotomayor. L44-A.



Juan e Isabel tiveron un fillo que chamaron Fernando.


Árbore xenealóxica




FERNANDO CARVAJAL GIL OJEA


Fernando Carvajal naceu no ano 1704, era fillo do matrimonio formado por sarxento Juan Carvajal e de Isabel Gil Carvallido Fernández Ojea:



En ocho de junio de mil setecientos y cuatro yo Francisco Mogueimes de Guntin abad y cura propio de esta feligresia de Entienza fice las bendiciones y puse los santos olios a Fernando que bautize en casa, por necesidad el dia que nació treinta de mayo de dicho año y le puse el nombre, es hijo de Juan Carvajal sargento y su mujer Ysabel de Gil, fueron sus padrinos el lizenciado Leonardo Gil Carvallido y Ysabel Vidal muger de Domingo González Carvallido, todos vecinos, advertiles el parentesco y la obligacion de la doctrina. Con lo que manda el ritual Romano y para que conste lo firmo ut supra.
Libro de bautizados de San Xusto e Pastor de Entenza. Arquivo Histórico Diocesano de Tui-Vigo .



Fernando casou con Isabel Barros Troncoso, foron veciños de Entenza e tiveron tres fillas e dous fillos. Segundo consta no Catastro de Ensenada Fernando tivo oficio de Avogado aínda que no ano 1753 consta que non o exercía. Dedúcese do citado Catastro de Ensenada, que no ano 1753 tiña unha importante facenda no lugar do Castañal en Entenza, lindaba dita casa e lugar coa tamén grande facenda de Leonardo Gil Carballido, quen era sacerdote en Entienza. 

Leonardo de Gil finou cara ó ano 1762. Deduzo que a facenda de Leonardo de Gil sita no lugar do Castañal foi adquirida pola familia Carvajal, xa que ambas casas de Fernando Carvajal e Leonardo Gil foron posteriormente propiedade a mediados do século XIX de Ana de Carvajal e seu irmán Mauro.



Abogado
Dn Fernando Carvajal viudo, su hedad cuarenta y ocho años, tiene tres hijas y dos hijos menores de los dieziocho años: Y en su compañía a Dn Roque Carvajal presbitero su hermano, tiene dos criadas y un criado maior de los dieziocho años.
Y aunque es tal Abogado, respecto que ha muchos años no usa del oficio no se le considera utilidad alguna por esta yndistinta.
Libro de Personal de Legos do Coto de Entenza Santos Xustos e Pastor. Catastro de Ensenada. AHP de Pontevedra:


Dn Fernando Carvajal
1. Una casa de un alto, haze ocho baras de frente y seis de fondo, al sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda el dueño, vale su alquiler al año veinte reales de vellón.
2. Otra terreña, haze ocho baras de frente, y de fondo seis, al sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda el Dueño, vale su alquiler al año cinco reales vellón.
3. Otra, haze diez y seis Baras de frente, y seis de fondo, al dicho sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda el dueño, vale su alquiler al año ocho reales vellón.
4. Otra therreña haze cinco baras de frente y cinco de fondo, al mismo sitio do Castañal, linda por la derecha e yzquierda el Dueño, vale su alquiler al año, un real de vellón.
5. Otra terreña, haze doce baras de frente y seis de fondo al dicho sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda el dueño, vale su alquiler al año seis reales vellón.
6. Otra, haze cinco baras de frente y tres de fondo, al sitio da Rrothea, linda por la derecha e yzquierda el dueño, vale su alquiler al año un real de vellón.
7. Dos ferrados y siete partes de otro: de tierra de regadio uno, otro de viña, de huerta un terzio, y lo restante de Ayra, todo de segunda calidad, al sitio do Castañal, o Eydo Viexo, linda por L cerrado, P Dn Leonardo Gill, N camino de a pie, S el mismo Dn Leonardo Gill, su figura la del margen.
8. Dos ferrados y la sexta parte de otro: de tierra uno y medio y lo restante de castañal terrestral, todo de segunda calidad al sitio de Castañal o Eydo Bello, linda por L y S camino de carro, P el Dueño, N Sebastián Calbo, su figura la del margen.
... Continúa a relación con 37 propiedades máis de fincas e montes en Entenza. (…)

Percive y cobra, por razón de fuero en el termino deste coto y de distintos yndibiduos de el dos ferrados de trigo, y un pollo.
También percive y cobra por razón de censo, de un vecino de este Coto, diez reales de vellón.
Tiene dos bueyes, una baca de cria con ternera de quatro meses. Tres lechones y tiene dado en aparcería a Francisco Rodríguez de este Coto tres obejas parideras y una de ella con su cria.
Libro de Real de Legos do Coto de Entenza Santos Xustos e Pastor. Catastro de Ensenada. AHP de Pontevedra:



Inscrición da partida de bautismo de Marcos Antonio Carvajal quen foi sacerdote en Gargamala, Mondariz, quen era fillo de Fernando:



En veinticinco de abril de mil setecientos cuarenta y cuatro baptizé solemnemente el licenciado Leonardo Gil Carvallido a un niño que nació al amanecer del mismo día hijo de Dn Fernando Carvajal y Oxea y de su mujer y de su mujer Doña Ysabel de Barros Troncoso. Púsole nombre Marcos Antonio, fueron sus padrinos Dn Roque de Carvajal, todos vecinos de dicha feligresía y Doña Josepha de Barros Troncoso mujer de Don Joseph Benito Oijano Alemparte vezino de San Pablo de Porto, a quienes se les advertí el parentesco espiritual y mas obligaciones para que conste lo firmo. Leonardo Gil Carvallido.



Sobre Roque Carvajal, irmán de Fernando, cítase no Libro de Veciñanza Eclesiástica de Entenza que no ano 1753:




Dn Roque Carvajal, presbitero de cuarenta y cuatro años, tiene un criado.
Libro de Vecindario de Eclesiásticos do Coto de Entenza Santos Xustos e Pastor. Catastro de Ensenada. AHP de Pontevedra:


É necesario sinalar que nesa data Roque vivía na casa de seu irmán Fernando.



LEONARDO GIL CARBALLIDO


Leonardo foi fillo de Domingo Gil e María Fernández, era irmán de Isabel Gil -nai de Fernando Carvajal- e tamén curmán de Domingo Gil Carballido. Pertencente á liñaxe dos Gil-Carballido familia oriúnda da freguesía de Santa María de Salceda moi vinculada á Igrexa con varios membros sacerdotes. Leonardo tamén foi presbítero, exerceu na freguesía de San Xusto e Pastor en Entenza.

Naceu no ano 1671, deduzo que faleceu cara ao ano 1762, data na que un dos seus herdeiros, Francisco Gil de Salceda, iniciou os trámites para executar parte da herdanza.
Os bens que Leonardo posuía en Entenza, entre eles a casa, foron herdados polos Carvajal, así como importantes bens raíces que lles traspasaron outros sacerdotes descendentes dos Gil-Carballido-Fernández.

No libro de Veciñanza de Eclesiásticos Seglares do Couto de San Justo e Pastor de Entenza consta censado Leonardo Gil no ano 1753, e di o seguinte:



D. Leonardo Gill, presvítero, de ochenta y dos años, tiene tres criadas y un criado mayor de los diez y ocho años.



No libro de Real de Eclesiásticos enumérase as propiedades que posuía en Entenza no ano 1753:



Leonardo Gil
1. Una casa de un alto, haze de frente veynte baras, y de fondo seis al sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda el Dueño, vale su alquiler al año veynte reales vellón.
2. Una terrena al mismo sitio, haze de frente ocho baras, y de fondo seis vale su alquiler al año cinco reales y medio vellón, linda por la derecha e yzquierda con el dueño.
3. Una terrena, haze de frente quince baras y de fondo seis, al sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda con le Dueño, vale su alquiler al año ocho reales vellón.
4. Otra terrana al dicho sitio, haze de frente siete baras, y de fondo cinco, linda por la derecha eyzquierda con el Dueño, vale su alquiler al año tres reales vellón.
5. Otra terrana, haze de frente siete baras y cinco de fondo a dicho sitio de Castañal, linda por la derecha e yzquierda con el Dueño, vale su alquiler al año ocho reales vellón.
(…) Continúa a relación con 29 propiedades máis de fincas e montes en Entenza.
(…)
Percibe y cobra en el término de este Coto y de distintos yndividuos de el por vía de foro, ocho ferrados y medio de trigo, uno y medio de zenteno y una gallina, todo anualmente.
Asimismo perzive y cobra en este dicho Coto y de algunos yndividuos de el por vía de zenso cinquenta y dos reales y onze maravedies vellón, annual.
Tiene dos bueyes, una baca de vientre, un nobillo de catorze meses y tres lechones.
Tiene dado en aparzería y a media de ganancias dentro de este Coto y a diferentes vecinos de el ocho bueyes, un nobillo de catorze meses.
Catastro de Ensenada. Libro Real Eclesiásticos coto de Entenza C593/2. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra



JOSEPH CARVAJAL BARROS


Joseph Carvajal Barros, era fillo de Fernando Carbajal e Isabel Barros, ambos veciños de Entenza, naceu o 17 de marzo de 1741.



En diez y nueve dias del mes de marzo año de mil sietezientos y quarenta y uno baptizó solemnemente el Lizenciado Dn Leonardo Gil Carvallido un niño que nazió la noche del dia diez y siete hijo del Lizenciado Dn Fernando Carvajal y Ojea y de su muger Dª Ysavel Maria Barros y Troncoso. Pusole nombre Joseph Antonio Benito fue su padrino Dn Roque Jazinto Carvajal todos vezinos desta feligresia, advirtiosole el parentesco spiritual y demas obligaziones y para que conste lo firmo.



Con 15 anos iniciou o trámite para obter unha beca para estudar no Colexio de san Xerome en Santiago:






Certifico yo Dn Pedro Rolan Presbitero Maestro de Gramatica de la Cathedra de Maiores en esta ciudad de Tuy, como Dn Joseph Carvaxal y Barros hijo de Dn Fernando Carvajal vecino de la feligresia de Entienza, asistió y cursó en dicha cathedra algunos años, con aplicación, y aprovechamiento, Y para los efectos que le convengan doy la presente, Tuy septiembre veinte y ocho de mill sietecientos cinquenta y seis.



En la Ciudad de Santiago, a veinte y tres dias del mes de octubre año de mil setecientos cinquenta y seis, yo escribano de la Universidad de dicha Ciudad, para la información de limpieza vida y costumbres, de Don Joseph Antonio Carvajal y Barros natural de San Justo y Pastor de Entienza, Diocesis de Tuy. Reciví juramento al Señor Don Manuel Vallejo de Riveira, Colegial en el Maior de Fonseca de dicha Universidad hizolo según derecho y siendo examinado a thenor de los estatutos de dicho Colegio de los Geronimos, Dijo como con certero conocimiento al electo Colegio y save es hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio del Licenciado Don Fernando Carvajal y Ojea, y de Doña Maria de Barros y Troncoso, los quales y todos sus ascendientes son y an sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judios, moros, luteranos, y de los nuebamente conbertidos a nuestra Santa Fee Catholica, y que el pretendiente es de buena vida, y costumbres aplicado a los estudios, y que con animo de prosiguirlos pretendio la veca, que no tiene Renta eclesiástica ni secular, ni se halla casado ni esta censurado, que es sano y sin que tenga enfermedad que le pribe avitar en Comunidad, que todo quanto lleva dicho en la verdad sin que en contrario la aia pues de averla lo sabria el testigo que por el conocimiento que tiene de dicha familia. En que se afirmo, ratifico y firmo de su mano, que es maior de veinte y zinco años y de ello yo secretario Certifico.
S. XEROME, PROVISIÓN_DE_BECAS,S.H.381,P.6,Exp.1. Arquivo Universidade de Santiago de Compostela



Joseph casou con María Jacoba Bouzada, quen era filla de Domingo Bouzada e de Liberata San Vicente veciños da parroquia de Santa Marina do Rosal.

Escritura de dote:






En la Juraduria de Fornelos feligresía de Santa Marina del Rosal jurisdiccion de la vecina de la Guarda a cuatro dias de el mes de Julio de mil setecientos sesenta y ocho por ante mi escribano publico pareció presente Don Domingo Bouzada familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion vecino de esta dicha Juradía e dijo que mediante la voluntad de Dios tiene tratado y concertado el que Doña María Jacova Bouzada su hija legítima y de Doña Liverata Vicente su mujer aora difunta se case con Don José Carvajales hijo legitimo que finco de Fernando Carbajales y Doña María de Barros Troncoso asi mismo difuntos vecinos de San Justo y Pastor de Entienza partido de la jurisdicción de Salceda de palabras de presente que hagan berdadero matrimonio y teniendo ajustado y efectuado todo lo referido entre unas y otras partes el dicho Don Domingo Bouzada para efecto a soportar las cargas del matrimonio de que ha su hija sea estimada y querida del dicho su marido que ha de ser segun el marido entre ellos tienen hecho y celebrado el que asi que se casen el uno con el otro los doy y ofrezco en dote la cantidad de cuatro mil ducados de moneda de vellon los tres mil como dejados para este efecto de su tio Don Francisco y el un mil propios de dicho otorgante los que le entregara luego que se efectue el matrimonio en dinero efectivo y corriente en estos Reynos de España cada ducado de once reales y el real de treinta y cuatro maravedies todo ello sin el menos descuento mediante (...)
ES.47186.ARCHV/8.7.1/Registro de ejecutorias,C 3856 54. Archivo Histórico Nacional



Joseph Carvajal e Isabel Barros tiveron dous fillos, Ana Benita Carvajal e Mauro Carvajal.

 


MAURO MODESTO CARVAJAL

Naceu no ano 1773 e casou con María de Barros. No tiveron sucesión, morreu no ano 1821 no Rosal, e foi herdeira a súa irmá Ana Benita Carvajal.

Extracto da inscrición de bautismo de Mauro Carvajal:





El veinte de enero de mil setecientos setenta y tres se bautizó a un niño que nació el día quince del mismo mes y año, hijo legítimo de Dn Joseph Carvajal y Doña María Jacova, púsele nombre Mauro Modesto, los abuelos paternos fueron Dn Fernando Carvajal y Doña Isavel Barros, abuelos maternos Dn Domingo Bouzada y Doña Liverata Vizente.



Mauro residiu no Rosal, onde tiñan propiedades herdadas da familia da súa nai. Gozaba dun morgado recibido a través dunha curmá sen descendencia, que o recibira da avoa de ambos. 

Dito morgado foi discutido por unha terceira curmá. Obtemos datos de filiación dos Bouzada a partir da documentación da Executoria de dito preito litigado por Nicolasa Bouzada, veciña de A Coruña, con Mauro Modesto Carbajal, veciño da freguesía de San Xusto de Entenza, sobre a sucesión no vínculo fundado por Francisco Agustín Estévez de Avila e Aponte en O Rosal:





En vista por parte de Doña Nicolasa se presentó la petición siguiente: Francisco Vales en nombre de Doña Nicolasa Bouzada y Vila, en el procurador con Don Mauro Modesto Carvajal y Pedro Patiño su procurador: Digo que V.E. con vista de los antes que reproduzco en lo favorable se a de servir revocar el dado por ynformación de que apelo mi parte y concederle la mision en posesión del vínculo fundado por Don Agustín Estevez que ha solicitado con las costas es de hacer: Por que en el supuesto de que mi parte es hija legitima de Don Patricio de Bouzada y Doña Ysavel Vila y la contraria de Don José Carvajal y Doña María Jacova Bouzada y ambas partes nietos de Don Domingo Bouzada y Doña Liverata de San Vicente y Aponte a cuyo favor y de sus descendientes firmo el Don Francisco su vinculo también que este a quedado vacio por muerte de Doña Liverata Bouzada hija de Don Laureano Antonio de Bouzada y que la causa se dice inbierta de dicho vinculo en fuerza de eleccion que hizo a su favor la Doña Teresa en venite y uno de junio del año de mil ochocientos diez y seis aunque sin prejuicio de la accion que competa a otra cualesquiera persona que a el tenga mejor derecho como se lee en el testamento que otorgo consiste la dificultad del procurador en saver cual es la fuerza legal de esta eleccion mi parte pudiendo demostrar por ella misma que ha sido abanzado por la Doña Teresa y el conocimiento que tenia de la fundacion fundada en la clausula reservada que contiene, como igualmente la carta del Don Mauro que poco antes del fallecimiento de la tia aservio a mi parte en concepto de subcesora del vinculo mas la fundacion es el mejor apoyo de derecho y por consiguiente no tiene necesidad de mas argumentos. No hay duda que si los fundamentos son arvitros de dar a sus fundadores la naturaleza que mejor les acomoda (...)
Dicho fundador en su vinculacion de siete de junio de setecientos cuarenta siempre en que manifesto que su animo no era hacer un vinculo regalar la cualidad electiva que estableció la ha limitado entre los hijos de los poseedores. Lo mismo hizo en el testamento que otorgó en cinco de setiembre de mil setecientos treinta y siete y en su codicilio de diez y ocho de marzo de mil setecientos cincuenta y tres por el cual siendo en consideración haverse fallecido la Doña Liverata y nombrado a los cinco hijos que tenía por sus creedores fac. a Don Domingo Bouzada su padre, por lo mismo espera mi parte se sirba revocarlo y estimar en todo como llevo pedido por ser justicia: y en su vista se presento la siguiente:
Pedro Patiño en nombre de Mauro Modesto Carvajal Estevez de Avila y Ponte en el propio con Doña Nicolasa de Bouzada y Vila, Vales su procurador con alta de los autos de que solo auto reproduzco lo favorable se ha servir el auto con las costas, lo que asi es de hacer por que si las pruebas en tanto valen en cuanto por ellas se demuestra la voluntad del que las oiga y por consiguiente sin materialidad importa muy poco siempre que por otras pueda pronunciarse perfectamente un sentido es necesario persuadirse de que el argumento que saca del literar de la fundación la contiene para varios la eleccion de la Doña Teresa Bouzada en mi persona en ninguna o muy poco consideracion Don Francisco Agustín de Abila y Ponte en los diversos ynstrumentos porta a la vinculación y a que hizo presente con uno mismo como ser de residir absolutamente la regularidad en el modo de subceder en el modo de primogenitura: No quiere que el subcesor sepa que lo es hasta que se le manifieste la eleccion y como este ha de reacer indispensablemente en aquel que tenga las circunstancias y cualidades que requiere el fundador mas llevan a saverlo hasta que aparezca digno de ##: tanto tuvo en las niñas de sus ojos este pensamiento que haberse fallecido Doña Liverata primer llamada de fondo de tierra e dada sus hijos Don Lorenzo, Don José, Doña Jacova y Don Laureano, recelandose de no vivir lo vastante para cerciorarse de cual de todos ellos devia mas a disfrutar el vinculo dejo la eleccion y nombramiento del padre del mismo Don Domingo de Bouzada y al hijo de este Don Juan Francisco hermano de los anteriores con ellos una demostracion clara y conbincente de su voluntad a cerca de la que queda espuesta (...)
ES.47186.ARCHV/8.7.1/Registro de ejecutorias,C 3856 54. Archivo Histórico Nacional


O preito foi gañado en 1819 en primeira instancia a favor de Nicolasa por ser descendente por vía paterna segundo estaba establecido polo fundador, mentres que Mauro Carjaval estaba aproveitandose indebidamente do vínculo recibido por vía materna.

Mauro apelou a sentenza nun intento de salvar o patrimonio pero a Audiencia confirmou a sentenza anterior a favor de Nicolasa no ano 1820.

Mauro morreu no Rosal en xuño do ano 1821, meses antes de que se producira a execución da senteza que obrigaba a entregar o patrimonio a súa curmá Nicolasa.







En el proceso que es entre Don Mauro Modesto Carvajal vecino de la feligresia de San Justo y Pastor de Entienza y Simón Pino su procurador en la una parte: Doña Nicolasa Bouzada y Vila vecina de la ciudad de la Coruña y Bernave Cantalapiedra su procurador de la otra:
Fallamos que devemos de confirmar y confirmamos la sentencia difinitiva dada y pronunciada en este dicho proceso y causa por el Regidores y Magistrados de la Real Audiencia de Galicia en trece de Agosto del año proximo pasado de mil ochocientos diez y nueve de que por parte del enunciado Don Mauro Modesto Carvajal vino apelado, en todo y por todo segun y como en ella se contiene, la cual mandamos sea llevada a pura y devida ejecución en efecto: Ni hacemos condenamiento de costas, y por esta nuestra Sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos: Miguel Agreda: D Juan Nepomuceno Vila: D. Francisco Vicente Yañez: Pronunciose esta Sentencia por los Señores Regidores y Magistrados de esta Audiencia estando aciendola publica en Valladolid a once de Julio de mil ochocientos veinte de que yo escribano de Camara certifico: Recio:
Y aora pareció ante nos la parte de la espresada Doña Nicolasa Bouzada y Vila y nos pidio y suplicó la mandasemos despachar Real Carta Ejecutoria para lo en ella contenido la fuese guardado, por la cual os mandamos que siendo con ella requerida por parte de la Doña Nicolasa, veais la Real Sentencia por los dichos Regidores y Magistrados dada y pronunciada y la que por ella se confiera a la Real Audiencia de la Coruña que van insertas y las guardas cumplidas y ejecutadas en todo y por todo segun y como en ellas se contiene sin ir ni permitir se vaya ni por contra sus contenidos en modo alguno aora ni en ningun tiempo: Y lo cumplido asi pena de cincuenta mil reales para el nuestro fisco nacional: y mando a cualquiera escribano os la notifique y de ello de fee: dada en Valladolid a doce de septiembre de mil ochocientos veinte y uno: Don Miguel Agreda: Don Juan Vila: Don Francisco Yañez: Don Ysidoro F. Blanco escribano de Camara la hice escrivir por su mandato y con acuerdo de los Magistrados de esta Real Audiencia: Regidor Don Francisco Ruvio: Don José Gonzalez.
ES.47186.ARCHV/8.7.1/Registro de ejecutorias,C 3856 54. Archivo Histórico Nacional



Curiosamente no ano 1855 ao falecer Nicolasa Bouzada sen descendencia, herdou Ana Benita Carvajal, irmá de Mauro Carvajal estas discutidas propiedades no Rosal.

En 1827 trasladouse o seu cadáver ao panteón familiar no cemiterio de Entenza.
Inscrición da partida de defunción de Mauro Carvajal:



El catorce de junio de mil ochocientos veinte y siete se tuvo entierro el al anima de Dn Mauro Carbajal casado con Dª María de Barros, asistieron catorce señores sacerdotes, se dijeron por su anima veinte misas, además de las que se dijeron en el Rosal donde murió en enero de mil ochocientos y veinte y uno. Por verdad lo firmo Dn Fernando Risco.



ANA BENITA CARVAJAL

Ana de Carvajal naceu no ano 1772 e morreu no ano 1858 cando tiña 86 anos. Foi a última persoa da liñaxe dos Carvajal propietaria do lugar do Castañal. Ao morrer seu irmán Mauro no ano 1821 sen sucesión, o patrimonio familiar pasou a súa propiedade, a excepción da metade dos bens vinculares e de fundación que Mauro deixou en herdanza a Domingo Antonio Pereira Ozores un parente quen era o lexítimo herdeiro.

Extracto da inscrición de bautismo de Ana de Carvajal:



En veintiuno de mayo de mil setecientos setenta y dos se bautizó una niña hija de Joseph Carvajal y su mujer María Jacoba Bouzada, púsele de nombre Ana Benita, fueron abuelos paternos Fernando Carvajal y su mujer Isabel Barros, vezinos de esta feligresía, abuelos maternos Dn Domingo Bouzada y su muger Liberata de San Vicente de Santa Marina del Rosal. Fue el padrino Domingo Bouzada.



Ana estivo solteira e non tivo fillos, en diversos documentos identifícase como “celibata”, foi unha muller culta, amante das letras, e escritora de versos que foron secuestrados pola censura e nunca publicados. Posuía unha extensa biblioteca na súa casa.

Ana tamén dotou á súa costa fondos para financiar a escola de Entenza.



Yo nací en el lugar de Torrón, de la parroquia de Entienza. Fuí a una escuela que una señora cuyo nombre no recuerdo, dejó pagada como también la segunda misa de los domingos, cuya función redimió en 1884 el entonces señor obispo de Tuy, don Fernando Gutiérrez.
Entrevista con don Manuel Núñez Rodríguez. El Pueblo Gallego. 6 de agosto de 1966



Ana de Carvajal designou inicialmente como herdeiro único e universal a Domingo Antonio Núñez, un parente sacerdote que convivía con ela na súa casa, e lle levaba a administración das rendas:



En el nombre de Dios todo Poderoso yo Doña Ana Benita Carvajal y Bouzada celibata mayor de los cinquenta años de hedad, vecina de esta parroquia de San Justo y Pastor de Entienza y lugar de Castañal, auque por ahora tal cual buena de salud y con mi cabal juicio, memoria y entendimiento natural (...)
Declaro que por no tener herederos forzosos y estar grata a los singulares servicios y beneficios que tengo devido del Presbítero Don Domingo Antonio Núñez que hace años le tengo en mi compañía sirviéndome de capellan y mayordomo, a quien devo el aumento de mi casa, y la mayor administración y cuidado de mis vienes, y efectos digno todo ello de la mejor remuneración, vengo en dejarle como le dejo e instituyo por mi único y universal heredero de todos y cualquiera vienes, enseres y efectos que se reconozcan mios, propios así libres, como tambien vinculares de fundaciones y agregaciones que poseyo y soy llevadora, asi por corresponderme a mi propia, como los que recayesen posteriormente en mi y me ha dejado a su muerte Don Mauro Carvajal vajo las mismas leyes que en el dia rigen de vinculaciones segun aparece de su ultima disposición, con que falleció, de primero de enero del año pasado de 1821 (...)
Protocolos Notariais de Don Juan Manuel Perez, CA3866. Ano 1842. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra



Ana de Carvajal foi unha muller valente e adiantada ao seu tempo. Rompendo coa rixidez do momento, tras a morte inesperada de Domingo Antonio Núñez, no ano 1853 modificou o testamento legando as propiedades libres aos seus criados en agradecemento polos servizos prestados, mentres que nomeou como herdeiro do resto dos bens vinculares a Domingo Antonio Pereira Ozores -un parente lonxano, lexítimo herdeiro segundo as cláusulas vinculares- quen xa fora beneficiario da herdanza da outra metade dos vínculos por decisión do seu irmán Mauro Carvajal.

<Domingo Antonio Pereira Ozores era fillo de Josefa Ozores Gil e José Pereira de Castro Falcón, e neto por vía materna de José Antonio Ozores e Isabel Gil Cabaleiro, esta última filla de Domingo Antonio Gil e Isabel Cabaleiro da casa da Costa en Altamira. Á súa vez Domingo Antonio Gil era neto de Joseph Gil Carballido, irmán de Leonardo Gil e de Isabel Gil bisavoa de Ana de Carvajal.>





Testamento otorgado por Doña Ana Benita Carvajal vezina de la Parroquia de Entienza:

En el nombre de Dios Amen sepase como yo Doña Ana Benita Carvajal, soltera, mayor de sesenta años, vecina de la Parroquia de San Justo y Pastor de Entienza, hallandome gravemente enferma pero en mi cabal juicio entendimiento y memoria natural, creiendo como firmemente creo en los misterios de la Santisima Trinidad, Padre, hijo, y espiritu santo, de la Encarnación del hijo de Dios en cuanto cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catolica, Apostolica, Romana en cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir, recelosa de la muerte, cosa comun y segura a toda criatura viviente, a fin de que se hallen a mi fallecimiento con el orden devido mis negocios espirituales y temporales, ordene mi testamento en la manera siguiente.
Primeramente encomiendo mi alma a Dios que la crió de la nada y redimió a costa de su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual echo cadaber es mi voluntad sea amortajada en Avito correspondiente a mi clase y secxo y colocado en caja de sepulte en el cementerio de la Yglesia Parroquial de mi vecindad.
Demás de esto, ordeno que a mi entierro, mes y cabo de año, asistan veinte señores sacerdotes incluso el Parroco, a quien se pagarán los derechos y ofrendas de costumbre, y que por razon de cabo de año se aplique por mi alma una funcion con asistencia de diez.
Ygualmente dispongo que por mi alma, las de mis obligaciones y del Purgatorio se apliquen quinientas misas rezadas: Doscientas por la limosna respectiva de cuatro reales, y las trescientas, por la de tres. Fuera de esto, quiero que por mi intencion y alma se aplique una misa en Altar de privilegio, otra a la Virgen del Carmen, y otra a Santa Ana, todas tres por la limosna relativa de cuatro reales. Asi mismo dispongo que el Parroco actual y sus subcesores cobren a mi fallecimiento doze ferrados de maiz, renta foral que me paga anualmente José Fernandez vezino de San Pedro de Arantey, por el campo de Figueiro o Codesoso, sito en dicha parroquia de Arantey, e invierta el producto anual de los doze ferrados, y en caso de ser estos redimidos por el Fernandez o los suyos, el capital de los mismo doze ferrados en Aniversarios por mi alma, las de mis obligaciones y del Purgatorio cuyo fin se le de en testimonio de esta clausula de mi testamento para agregar al Libro de Fundaciones y Obras Pias de esta Parroquia. También es mi decidida voluntad que por cuenta de mis bienes y rentas forales que deba percivir, se invierta la cantidad de dos mil reales, por una sola vez en Aniversarios por mi alma, las de mis obligaciones, ascendientes, fundadores y agregadores de las fundaciones pias y vinculos que estoy poseiendo, como tambien por todo el Purgatorio, cuyos Aniversarios principiaran a cumplirse despues del año de mi fallecimiento, y concluirá su cumplimiento en el termino de dos años. Mando por ultimo a los lugares pios sus correspondientes Limosnas con que los separo de todos mis vienes. Declaro que Don Domingo Nuñez, presvitero ahora difunto, vezino que ha sido de esta citada parroquia, murió en mi casa y compañia la cual, hizo unicamente por relaciones de familia, y con el mayor desinteres e imparcialidad, sin que fuese mayordomo, ni capellan mio, por cuya razon jamas le exigi ni el pidió cuenta alguna de la Administracion de mis vienes y rentas, y aun cuando es cierto, que trajo a mi compañia los productos de algunos vienes suyos, desde que falleció su Padre, fue con el solo obgeto de administrarlos, con cuyos productos adquirió barias haciendas y medró muchas de las que heredó; en vista de lo cual no considero a sus herederos acreedores a de cosa alguna contra mi hacienda por haber recogido a us poder Jose Baqueiro, hermano politico del mismo todos los enseres y vienes rahices, y apartandose de hacer reclamacion alguna por este concepto, segun recibo que en veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos cincuenta, espidió a mi fabor firmado por el, y por los testigos que presenciaron el Acto de la entrega de dichos enseres, y de la separacion, pero en caso se hallase en mi casa y poder alguna alaja o mueble que se crea sea perteneciente al espresado Don Domingo, es mi voluntad se entregue por el Cumplidor u heredero que nombrase al José Baqueiro, como Marido de María Nuñez, hermana de aquel, y su heredera por haber muerto abintestato.
Declaro, igualmente que estoy debiendo a Francisco Bernardez, soltero, de esta vezindad mil doscientos reales, resto de siete años de soldadas, pertenecientes a cuatro años de las mismas, por haber recibido los demas en ropas para su abrigo y decencia, cuya cantidad le será entregada por mis cumplidores o heredero.
Declaro, solegnemente que no tengo herederos forzosos, por cuya razón estando altamente agradecida a los singulares servicios y atenciones que me han dispensado mis criados mayores Manuel Ribeiro, y Jacoba Alvarez, como también los menores Antonio de la Yglesia, Ysabel Gayoso,
Legato al Manuel Ribeiro para siempre jamas los vienes y frutos siguientes: El campo labradio de viña y terrestal titulado do Cruceiro cerrado sobre si, lindante por el sur con vienes de Domingo Valiño, por el Norte entrada de José Suarez, y en lo demas cerrado sobre si: El monte nombrado do Tablado con Robles, Pinos y Tojo, bien conocido por sus limites: El labradio Seara de Arriva, con la parte del vinculo, igualmente bien conocido por su limites: El monte cerrado do Castelo, incluso todo el terreno libre en el Cotelle de Arriva, cuyas piezas comprenden todo lo vincular y libre que poseo en ellas: Un fuste de Castaño, porte de tres Pipas que eligiese a su satisfacion: El carro con todos sus aparejos correspondientes: Una cama de ropa, compuesta de su jergon, dos sabanas, dos almoadas, un cobertor de los mejores, y una colcha de las usadas: Cinco fanegas de Maiz, y una Pipa de Vino de los frutos recogidos o pendientes en el año de mi obito: Y por el resto de soldadas que declaro estarle deviendo hasta el dia cuatro de setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos ascendiente a mil doscientas y ocho reales, es mi dicidida voluntad lleba para siempre jamas, en pago del espresado resto de soldadas, la mitad libre de la tomada que se dize Basquida o Basco, bien conocida por sus limites y compuesta de Pinos, Robles, y Esquilmo, haciendole como le hago, gracia del exceso comparatibo del valor de la denominada pieza, y el insignuado resto de soldadas, en caso de que aquella baliese mas que este:
Legato a Jacoba Alvarez el labradio del Cocho cerrado sobre si nombrado de Aguin libre: El labradio de Filgueira de arriva, también libre: Una cama de ropa con su jergon, dos sabanas, dos almohadas, un cobertor, y una colcha de las usadas: Todas mis ropas de vestir de cualquiera clase que sean: Cuatro fanegas de maiz, y media Pipa de Vino de los frutos y rentas recogidas o pendientes en el año de mi fallecimiento: Y en recompensa de cuatrocientos veinte y un reales que confieso estarle debiendo por resto de soldadas, devengadas en el servicio de mi casa y persona, hasta nuebe de febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, llebara para siempre jamas la pieza labradio nombrada Pintor, que linda por el sur con vienes de Juan Baqueiro, por el Naziente con los vinculares de mi pertenencia, por el Norte con camino que pasa al campo dos Fallos, y Piedra do Outeiro, y por el Poniente con terrestal de mi herencia: El terrestal y labradio de Fonte da Vella, lindante con vienes de Jose Baqueiro, por Naziente y Poniente, por el Norte con Camino que ba al Campo dos Fallos, y por el Sur con vienes del mencionado Jose Baqueiro: La pieza labradia que se dize Fonde da Vella, entendiendose ser la parte libre que poseo en dicho sitio, que linda por el Norte con vienes de Juan Baqueiro, por el sur con riego y sendero que pasan a otros terrenos, por el Naciente con otros vienes de la Fundacion de que soy poseedora, y por el Poniente con Poza o Presa de agua, haciendose, como efectivamente le hago gracia y donacion del exceso de lo que valiese dichas piezas, siempre que resulten valer mas de lo que alcanza la referida Jacoba por el espresado resto de soldadas:
Legato al Antonio de la Yglesia, por gratitud y via de Limosna, por ser exposito, todo la pieza de Cotelle de avajo: Dos fanegas de maiz de la cosecha y rentas recogidas o pendientes en el año de mi fallecimiento: Y mando se le pague en metalico trescientos cincuenta y seis reales y medio, resto de las soldadas que devengo en mi casa, hasta el dia quinze de nobiembre del referido año de mil ochocientos cincuenta y dos:
Legato a la Ysabel Gayoso el Labradio entero de Fracinaris: Dos fanegas de maiz de la cosecha y rentas recogidas o pendientes en el año de mi obito, y mando que se le pague en metalico cuatrocientos cincuenta y un reales, resto de soldadas que tiene debengado en el servicio de mi casa y persona:
Legato a Francisco Bernardez, casado, mi antiguo criado, por servicios que me tiene echo todo la pieza que se dize Pereyra de Arriva:
Legato por ultimo a Ana Benita Romano, soltera, hija de Jose y Beatriz Martinez mi aijada el terrestal que fue de Diego Martinez, sito en el Lugar de Jose Estevez:
Declaro tambien, que es mi dicision formal y terminante voluntad de que mi heredero, que nombrare, no baya en manera alguna contra todos los legatos que llebo echo, y en caso de que lo hiciere o intentare hacerlo, lo desheredo no solo del tercio y quinto de todos mis vienes, derechos y acciones, sino de la mitad de todos los vienes de fundaciones y vinculos, que estoy poseiendo, y en dicho tercio, quinto y mitad de los enunciados vienes de Fundacion y Vinculos, mejoro, a los legatados aprorrata, de lo que les dejo respectivamente legatado, con la advertencia de que llebaran cada uno lo legatado, y en su caso el tercio quinto de los vienes libres, y la mitad prorrateada de mis vienes de fundacion y vinculos con las cargas y pensiones que graviten sobre cada una de la piezas, que relativamente les he legatado:
Declaro ademas de esto que la pieza de Aguin que legato a la Jacoba Alvarez, mi criada mayor, tiene de pension foral a la Abadia de esta Parroquia cuatro ferrados de centeno, y dos gallinas en cada año, cuya pension, a excepcion de las dos gallinas, tomo a su cargo satisfacer muy antes de ahora Gabriel de Saa, vezino de Arantey, y continua satisfaciendola su hijo Bernardo de Saa, con sus consortes en reemplazo de otros cuatro ferrados de dicho centeno, que por el Campo de Codesal, sito en el repetido Arantey, pagaba antes a la Casa de mi abitacion, y por consiguiente, se la legato grabada unicamente con la pension de las gallinas o cuatro reales por ellas.
Declaro ser mi voluntad, que a barios deudores de esta, y otras Parroquias, por censos y rentas forales, se haga a mi fallecimiento una rebaja a los verdaderamente pobres, segun resultará de un papel simple que se halla firmado mio, o de testigos, a cuyo papel se dará entera fe y credito para todo lo cual faculto al Cumplidor que avajo elijiese.
Declaro, también ser mi voluntad que si a mi fallecimiento apareciese algun papel, verbal o judicial, firmado de mi mano, y con asistencia de testigos, o por via de Codecilio se le de entera fe y credito en juicio y fuera de el, pues lo confirmo por este Testamento:
Declaro finalmente, que mi difunto hermano Don Mauro Carvajal, que murió sin subcesión, por el Testamento que otorgó en la Parroquia de Santa Maria del Rosal en primero de Enero de mil ochocientos veinte y uno por ante Don Domingo Antonio Yglesias, ha dispuesto en mi fabor del los Vinculos y Fundaciones que disfrutaba entonces, como su inmediata subcesora, usando de las facultades que la Ley le conzedia en aquel tiempo, y que ahora se hallan restablecidas, por consiguiente me considero en aptitud y con derecho de disponer segun las Leyes vigentes sobre Vinculos Mayorazgos y Fundaciones Pias en fabor de la persona o personas que fuesen de mi eleccion como también exenta de pagar desperfectos, que creo no los habrá por haber mejorado considerablemente la casa en que havito.
Ynstituyo por mi unico y unibersal heredero del resto de todos mis vienes derechos y acciones a Don Domingo Antonio Pereyra y Ozores, mi pariente, vezino de esta Parroquia, el cual, por consiguiente, entrará a llebar como suyos propios, despues de mi muerte, no solo los vienes sobrantes de los Legatos y mas disposiciones que dejo echas, sino todos los que fueron en otro tiempo vinculares o de Fundaciones, por que todos ellos me pertenecen hoy, en plena propiedad, a consecuencia de que su mitad, se la dejo el anterior posehedor mi hermano Don Mauro Carvajal, por su predicho testamento publico de primero de Enero de mil ochocientos veinte y uno, con que murió en el mismo año, y es libre en fuerza de haberse echo efectibos los derechos adquiridos durante la epoca constitucional de mil ochocientos veinte, a mil ochocientos veinte y tres en vienes vinculares tanto con titulo oneroso, como lucrativo, por la Ley de diez y nuebe de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, y la otra mitad libre es tambien, no solo por la declaracion que contiene el articulo septimo de la citada Ley, sino por el decreto de treinta de Agosto de mil ochocientos treintea y seis, en que se restableció la desvinculación, y le encargo me tenga presente en sus oraciones y Limosnas.
En consecuencia de esto prohibo formal y terminantemente toda clase de ynventario, judicial o extrajudicial y eximo a la Justicia ordinaria de cualquiera responsabilidad que por esta razon pueda exigirsele.
Nombro por mi cumplidor albacea y testamentario al señor Don Manuel Alban de esta dicha Parroquia, y a falta de este al denominado mi heredero, con poder y amplias facultades para vender en almoneda publica o fuera de ella, los frutos recogidos o pendientes, de que no haya dispuesto, como también toda clase de alajas, muebles, ropas, ganados mayores y menores que a mi fallecimiento se hallaren en la casa donde avito para el cumplimiento de mis funerales, misas, aniversarios y demas concerniente a la parte espiritual, de que hize merito, y no alcanzando lo dicho venda al efecto de igual modo los vienes que ofrecieren mas pronta venta y salida, prolongandole como le prolongo en caso necesario el año del Albaceazgo.
Reboco, y anulo los testamentos judiciales, que otorgué en nuebe de julio de mil ochocientos cuarenta y dos, por ante Don Juan Manuel Perez y en diez y seis de enero de mil ochocientos cincuenta y dos, por ante el presente Escrivano, y quiero queden rebocados, y completamente destruhidos no solo estos dos testamentos, sino otro cualquiera que hubiese otorgado antes de ahora, por escrito, o de palabra, abierto o cerrado, codecilio, o poder para testar, por que solo quiero valga este, pues es la decision de mi libre y espontanea voluntad, el cual otorgo por ante el presente Escrivano de S.M. y testigos, de mi orden llamados y rogados, que los son presenciales, Don Jose del Corral, presvitero, Rosendo Cavaleiro, Jose Rajo, Manuel Requejo, y Antonio Alonso Besada, vezinos de la mencionada Parroquia de Entienza, donde es fecho y otorgado en diez y seis de febrero de mil ochocientos cincuenta y tres, y no lo firmo yo por indisposicion corporal, a causa de la enfermedad que padezco, por cuya razon, lo verifica a ruego mio uno de dichos testigos, de todo lo cual conocimiento de la otorgante, testigos, y de que se halla en su sano cabal juicio, y entendimiento natural, y de que les adverti presenten copia en la contaduria de hipotecas para su toma de razon, y ofrecieron cumplir, yo escrivano de todo ello doy fe:
Protocolos Notariais de Don Juan Manuel Perez, CA3809. Ano 1853. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra





Ana Carvajal non debía ter seguridade de que se levara a bo fin a execución do legado, xa que non era usual nesa época deixar como herdeiros ao persoal de servizo, e coa gravidade engadida de tratarse ademáis dun patrimonio cobizoso e que fora acumulado en boa parte por membros eclesiásticos. No testamento xa fixera constar que sería desherdado Domingo Pereira se cuestionaba o legado a favor dos seus criados.

Para asegurar a sucesión fixo no ano 1855 unha doazón irrevogábel a favor dos criados Manuel Rivero e Jacoba Alvarez anticipándolles o legado dos bens incluídos no testamento e ampliando mais algún, incluso todos os enxovais da casa.




Donación otorgada por Doña Ana Benita Carbajal vecina de Entienza, a favor de Manuel Rivero y Jacoba Alvarez sus criados.
En la parroquia de San Justo y Pastor de Entienza a veinte y ocho dias del mes de Junio año de mil ochocientos cincuenta y cinco: Ante mi escribano publico de S.M. y testigos presente en su casa de habitación del lugar del Castañal Doña Ana Benita Carbajal de esta vecindad, de estado celibe, mayor que espresó ser de sesenta años, y en la libre administración de sus bienes dijo:
Que de su libre y espontanea voluntad, y por el mucho amor y cariño que profesa a sus criados Manuel Rivero, y Jacoba Alvarez, al buen concepto que le merecen y por otras justas causas dignas de la mayor remuneración les hace gracia y donacion pura, mera, perfecta acabada e irrevocable que el derecho llama intervivios bajo las condiciones siguientes y de los bienes y rentas que se espresan a saber:
Al Manuel Rivero le dona el campo labradio de viña y terretal titulado do Cruceiro cerrado sobre si, lindante por el sur con bienes de Domingo Baliño, por el norte con entrada de Jose Suarez, y en lo demas cerrado sobre si:
El monte nombrado de Tablado con robles, pinos y tojo bien conocido por sus limites:
El labradio Seara de arriba, que limita vendabal con camino y sendero que pasa a los campos inmediatos, norte y poniente Benito Cabaleiro:
El monte cerrado do Castello que limita vendabal con Jose Castro, y poniente camino que pasa a los Tablados:
La mitad de la tomada que se nombra Basquida o Basco, compuesta de pinos, robles y esquilmo, bien conocida y se omiten sus limites:
El labradío Cotello de arriba que limita naciente con el Rio que de Cabreira viene a esta de Entienza, y ponte camino que de esta parroquia pasa a la de Cabreyna, cuios bienes se hallan sitos en el termino de esta Parroquia de Entienza:
El monte do Barral, sito en Arantey, con los castaños del comun de Almoiña en dicha de Entienza:
Ytem las rentas que posee en las parroquias de Goyan y Figueiro en el distrito Municipal de Tomiño, y acaba de heredar de su prima Doña Nicolasa Bouzada, las cuales consisten en treinta y ocho ferrados de maiz, cincuenta de menudo, cuarenta y dos de centeno y siete de trigo todo poco mas o menos:
Y a la Jacoba Alvarez le dona igualmente la pieza labradia nombrada Pintor que limita por el sur con bienes de Juan Baqueiro, naciente con el campo de Tallos, norte con camino que pasa al mismo campo y Piedra de Outeiro, y poniente con terrestal de la donante:
El terrestal y labradio de Fonte da Vella, linda naciente y poniente con bienes de Jose Baqueiro, norte con camino que ba al Campo dos Tallos, y por el sur con bienes del espuesto Jose Baqueiro:
La pieza labradia que se dice Fontebella, limita por norte con bienes de Juan Baqueiro, por naciente con Manuel Requejo, y por sur con riego y sendero:
El labradio del Cocho cerrado sobre si titulado de Aguin en los también sitos en esta de Entienza:
Y el labradio de Filgueira de Arriba en el termino de Arantey, partido judicial de Puenteareas:
Y finalmente tambien les dona a los relatados Manuel Rivero y Jacoba Alvarez mancomunadamente todos los trastos, ajuares, menajes de Casa y ropas de toda clase, ganados mayores y menores, todo apuerta portal cerrado y llebe en mano sin reserbacion de cosa alguna que hubiere a su fallecimiento a excepción del sofa, la silleria de la sala, el reloj de mesa y los cuadros:
Que los Manuel Rivero y Jacoba Alvarez han de asistir en compañia de la otorgante hasta su fallecimiento ciudandola, refrescandola y asistiendola con el mismo amor y cariño que lo tienen hecho hasta aqui, cultivandole y grangeandole sus bienes:
Que la donante reserva el usufructo durante los dias de su vida:
Además tambien dona a la Jacoba Alvarez trece ferrados de maiz dos de trigo y dos reales con veinte y dos maravedies que por el foro de Soto, paga Juan de Soto de Estas y consortes:
Cinco ferrados de maiz que por razon de renta paga Lorenzo Bouzada juntamente con una gallina:
Nuebe ferrados de maiz que tambien paga Juan Antonio Vazquez:
Cuatro ferrados idem que igualmente paga Francisco de Pousa:
Y tres y medio ferrados de idem que asi mismo paga Juan Martinez de Benita cuios foros y rentas se pagan por bienes sitos en la Parroquia de San Pedro de Forcadela distrito del Ayuntamiento de Tomiño.
Y desde hoy en adelante para siempre se aparta absolutamente por si y sus herederos, del derecho, domino voz y accion que habia y tenia a los motivados muebles, bienes y rentas aqui relacionados y donados y todos los cede para que puedan usar de ello a su arbitrio como absolutos dueños, sin necesidad de tomar posesion judicial ni extrajudicial, al fallecimiento de la otorgante, y en señal de verdadera posesion les entregó esta escritura que de sus manos volvio a las de mi Escribano de que doy fe: Y por que todas las donaciones que esceden de los quinientos maravedies de oro que previene la Ley, no valen si no son insignados ante la autoridad judicial, y en el caso de que escede confiere poder a los donatarios para que sin necesidad de intervenir la otorgante la insinen ante el Juez competente, y suplica a los Señores Jueces y Magistrados donde llegue a presentarse copia autentica la manden guardar y cumplir segun suena, pues cuantos veces esceda otras tantas donaciones les hace y una mas en forma, declarando que esta donacion no es inmensa, que no necesita de lo que lleba donado, por que le queda bienes bastantes para su decente manutencion sobre que renuncia la Ley, y se obliga a haberla por firma estable valedera, y que no la revocará por manda testamento ni otro instrumento, y si lo hiciese aunque tubiese derecho para ello quiere no se le admita reclamación. También determina la otorgante y es su voluntad, que los espuestos Manuel Rivero y Jacoba Alvarez sus criados, despues de su fallecimiento, para arreglar sus cosas subsistan en la Casa en que habita del Castañal seis meses, sin que persona alguna se lo impida, ni sus herederos.
Y habiendo oido y enterandose de esta escritura los espresados Manuel Rivero y Jacoba Alvarez que estan presentes dijeron: Que acetan en todas sus partes la espresada donacion por lo cual le tributan las gracias a su Señora Ama y que le corresponderan con las mejores obras y servicios que puedan obligandose á cumplir con las condiciones pactadas.
Y para su cumplimiento se someten a las Justicias de S.M. con renunciación de todas leyes y la general en forma.
En testimonio de ello asi lo dijeron otorgan acetan y firma la otorgante sin que lo egecuten los acetantes por espresar no saben y a su ruego lo egecuta un testigo de los presentes que lo son Don José Corral Presbitero, José Requejo, José Dantes y su hijo Joaquin, y José Rajo, todos vecinos de esta de Entienza; de todo lo cual y conocimiento de la otorgante, y de que se halla en su sano caval juicio por lo concertado con que dispuso esta donacion, y de que les adverti que dentro de cuarenta dias presenten copia en la Contaduria de Hipotecas para su toma de razon segun está mandado por Reales Ordenes vigentes yo Escribano doy fe:
Protocolos Notariais de Don Juan Manuel Perez, CA3809. Ano 1855. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra





E nese mesmo ano 1855 voltou a facer un codicilo engadindo mais bens a favor dos demais criados que tivera. Incluso doa unha talla da Virxe da Concepción para a Igrexa, que hoxe está depositada no Museo Diocesano de Tui.




Codicilio otorgado por Doña Ana Benita Carbajal de estado celibe vecina de San Justo y Pastor de Entienza
En la Parroquia de San Justo y Pastor de Entienza a veinte y ocho dias del mes de Junio año de mil ochocientos cincuenta y cinco: Ante mi escrivano publico y testigos presente en su casa de habitacion Doña Ana Benita Carbajal de estado celibe de esta vecindad, y dijo: que en diez y seis de febrero del año pasado de mil ochocientos cincuenta y tres otorgó su testamento ante el presente escribano, del cual ha deliberado enmendar o alterar algunas cosas y poniendolo en egecución por via del presente codecilio ó en la forma que mas haya lugar en derecho, declara y manda lo siguiente:
Primeramente manda que los doce ferrados de maiz que por foro le paga anualmente Jose Fernandez vecino de Arantey por el Campo de Viquera o Codesoso, y dejaba para un aniversario de misas, a su fallecimiento quiere se vendan y emplee todo su producto en misas de a cuatro reales, por lo que deja sin efecto enteramente dicho aniversario:
Segundo manda y deja a Ysabel Gayoso su criada a su fallecimiento una cama de ropa compuesta de gergon dos almoadas, dos sabanas de estopa de buen uso y un cobertor, y lo mismo a Antonio Yglesias tambien su criado, y ademas a la Ysabel Gayoso por separado la leira nombrada Pereyra de abajo con el retazo que tiene a la Cabecera:
Tercero determina que los aniversarios que dejaba en el testamento por cuenta de sus bienes y rentas, para los que señaló dos mil reales, se empiezen a cumplir a los veinte dias de su fallecimiento, y sigan sin intermisión hasta que se concluyan sobre lo cual encarga su mas exacto cumplimiento al Señor Abad de la Parroquia que es o fuese:
Cuarto: Quiere que el foro que pagan los herederos de Pedro Jacinto Nuñez de treinta y tres reales por la Leyra do Baño, lo llebe para si perpetuamente a su fallecimiento Francisco Bernardez hijo de Maria Nuñez:
Quinto: Dispone que los ferrados de renta foral que ensiguida se espresaran se vendan por sus cumplidores y se invierta su producto en misas de la limosna de cuatro reales que son a saber: ocho ferrados de maiz que paga Manuel Martinez del lugar del Bouzon, de la Parroquia de Piñeiro por el Campo de Portela y otros: Cuatro de idem que paga María Rosa Figueredo por el de la Bouzada: Cinco idem que tambien paga Ygnacia Fonterosa por Castañona o Leura: Seis idem que igualmente paga Juan Duran por el Outeiral del medio y Outeiral de arriba todos vecinos de Piñeyro: Y cinco idem que asi mismo paga Juan Antonio Fernandez de Sobrada por Redondelo de abajo:
Sexto: También quiere que la pieza labradia que se dice y nombra Fontebella y deja en el testamento a Jacoba Alvarez su criada se entienda toda entera, la cual limita por norte con bienes de Juan Baqueiro, por naciente con Manuel Requejo, y por Sur con riego y Sendero:
Y ultimamente quiere que la Virgen de la Concepción de talla que acabó de heredar de su prima Doña Nicolasa Bouzada se entregue a su fallecimiento al Señor Abad de esta parroquia para que la coloque en la Yglesia de la misma en el Altar y sitio que mejor le parezca:
Declara igualmente la otorgante que todo cuanto lleba dispuesto en este Codicilio no escede de ocho mil reales:
En cuyos terminos quiere se cumpla y guarde este Codecilio en la via y forma que mas haya lugar en derecho, y manda se egecute inviolablemente y revoca y anula dicho testamento en todo lo que fuere contrario a este Codecilio, y en lo que sea conforme a el, y en todo lo demas, lo deja en su fuerza y vigor, y ratifica para que se tenga por su ultima deliberada voluntad. Asi lo dijo otorga y firma siendo presentes por testigos Don José Corral, Jose Requejo, Jose Antes, Joaquin Antes, Jose Rajo, todos vecinos de este de Entienza, de todo lo cual y conocimiento de la otorgante, y de que se halla en su sano caval juicio y entendimiento por buenas razones que dio a cuanto se le preguntó y lo concertado con que se produce yo Escribano doy fe.
Protocolos Notariais de Don Juan Manuel Perez, CA3809. Ano 1855. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra



Extracto da inscrición de defunción de Ana de Carvajal:



El dieciocho de noviembre de mil ochocientos cinquenta y ocho se tuvo entierro de Ana Benita Carbajal Celibata, hija de D. José Carbajal y Doña María Jacoba Bouzada ya difuntos, falleció de 86 años.



Sobre os RIVERO herdeiros de Ana de Carvajal:


Manuel Antonio Rivero era natural de Mos, fillo de Julian Rivero e Rosa Rodríguez tamén veciños de Mos. Naceu no ano 1810, a súa muller Jacoba Alvarez era natural de Oia, naceu no ano 1825. O matrimonio non tivo fillos.


Casa dos Rivero, anteriormente de Ana de Carvajal.


Inscrición de defunción de Manuel Rivero herdeiro de parte do patrimonio de Ana de Carvajal:



En la parroquia de San Justo y Pastor de Entienza, diocesis de Tuy, a veinte y dos de enero del año de mil ochocientos y setenta y cuatro, se dio sepultura eclesiastica en su atrio cementerio al cadaver de Manuel María Rivero natural de Mos, marido de Jacoba Alvarez, vecinos de esta e hijo de Julian Rivero y Rosa Rodríguez del dicho Mos ya difuntos, y el falleció el dia precedente recibió todos los santos sacramentos y mas auxilios espirituales. Hizo testamento verbal en que dispuso mortaja de San Francisco, que a sus funerales asistiesen diez y seis sacerdotes y seis misas de ofrendas y cabo de año, que se aplique diez misas de indulgencia con treinta gregorianas y cien mas por su alma, y otras cien por Doña Ana Carbajal y cincuenta por las de sus padres, todas a cinco reales de limosna que al final del año se tenga un Aniversario con seis sacerdotes, y que un pedacito de terreno que tiene en Mos y está y dice de Cata de abajo que se benda por sus cumplidores y se embierta el importe en misas. Cumplidores lo son su muger y los presbiteros Dn José y Dn Fernando Corrales de esta. Tenía el finado sesenta y cuatro años. En este día se tubieron las tres funciones de costumbre y misa de yndulgencia. Fueron presentes Domingo Diaz, Antonio Iglesias y otros de esta. Y para que conste lo firmo el referido día yo el parroco.



Non pasaron moitos anos ata que os temores de Ana Carvajal convertéronse en realidade, e estando xa morto Manuel Rivero, a súa muller Jacoba Alvarez tivo que defender as súas propiedades no xulgado:



En la parroquia de Entienza término municipal de Salceda á cuatro de diciembre año de mil ochocientos noventa y tres, ante mi Don José de Castro Miguez Notario del Colegio de la Coruña con residencia y vencindad en la Villa de Porriño comparece Jacoba Alvarez Perez de sesenta y ocho años viuda labradora y vecina de esta parroquia con cédula personal clase undécima número quinientos noventa y siete expedida en la capital de este Ayuntamiento el treinta de Octubre último hallase á mi juicio con la capacidad legal para otorgar esta escritura de poder y dice; que le confiere general y bastante cuando sea necesario á Don Miguel Rivero Carrera, casado, propietario mayor de cuarenta años y vecino de esta parroquia.
Primero: para que administre los bienes de la otorgante los arriende si lo tiene por conveniente, cobre sus rentas y productos, pague las pensiones y contribuciones que les afecten, desahucie á inquilinos y colonos, y expida y exija los conducentes recibos.
Segundo: para que la represente en todos los asuntos civiles criminales administrativos y de otra clase que se le ocurran, y al efecto comparezca ante los Juzgados Audiencias y demas tribunales y autoridades competentes, proponga y conteste todo género de demandas y lo mismo denuncias y conteste todo género de demandas y lo mismo denuncias y querellas ratificándose en lo que sea necesario, suministre pruebas, nombre peritos tache y recuses, haga requerimientos pida embargos y desembargos de bienes, promueva interdictos retractos, desahucios, testamentarias, celebre conciliaciones con ó sin avenencia, haga arreglos convenios y transaciones, intente juicios verbales civiles y de faltas, pida el cumplimiento de lo sentenciado ó convenido, siga los litigios en todos sus trámites é instancia ó se aparte de ellos cuando á bien lo tenga, oiga notificaciones citaciones y emplazamientos, y practique cuantas diligencias pudiera la otorgante pues el poder que para todo ello é incidencias necesite se lo confiere con facultad de sustituirlo en todo ó en parte revocar sustituciones y hacer otras, se obliga a estar y pasar por lo que se haga en uso de las facultades conferidas.
Así lo otorga á presencia de los testigos que los son Don Gumersindo Queimadelos Bugallo vecino de la inmediata parroquia de Arantey, y Bruno Martínez sin mas apellido que lo es de esta de Entienza instrumentales y también de conocimiento de la otorgante y aseguran es la misma aquí compareciente advertidos de lo que les concierne que la firman y el primero lo hace por sí y á ruego de la otorgante que dice no sabe. Leí á todos íntegro este instrumento por no leerlo por sí derecho de que les enteré y lo aprueban.
De todo ello de que conozco los testigos de la vecindad y ocupación de la poderdante, yo el Notario doy fe:



Miguel Rivero Carrera, era fillo de Domingo Rivero Sio e Jacinta Carrera Rodríguez ambos naturais de Mos, casou con Isabel Alvarez nacida en 1855 en Loureza, municipio de Oia quen era filla de María Alvarez Pérez. Foron herdeiros de Manuel Rivero e Jacoba Alvarez, xa que os dous eran sobriños de ambos.

Do matrimonio de Miguel e Isabel naceron dúas fillas:

-  Estrella Rivero Alvárez, casada con José Rodríguez Fernández, tiveron 3 fillos: Irene, Digna Flor e Rosa Estrella.
-  María Carmen Rivero Alvárez casada con Francisco Fernández Martínez, tiveron 7 fillos: Leopoldo, Delia, Francisco, Alvaro, Miguel, Raul e Julio.


En la Yglesia Parroquial de San Justo y Pastor de Entienza, Diocesis de Tuy, provincia de Pontevedra a veintinueve de noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, yo Don Fr. Vicente Vazquez Louredo, parroco de la misma bautice a una niña que pribadamente bautizo Maria Alvarez vecina de Loureza quien ejecuto devidamente y se le puso por nombre Maria Estrella que nacio a las doce del dia precedente, es hija legitima de Miguel Rivero y Carrera natural de Mos, e Isavel Alvarez Perez natural de Loureza y vecinos de esta parroquia: Son abuelos paternos Domingo Rivero Sio, y Jacinta Carrera y Rodriguez, del dicho Mos. Maternos varon incognito y Maria Alvarez Perez de la referida de Loureza soltera todos labradores, fueron padrinos su abuelo paterno y la abuela materna, a quienes adverti las obligaciones que contrajeron, Y para que conste lo autorizo certifico y firmo el indicado dia yo el parroco.

En la parroquia de San Justo y Pastor de Entienza, Diocesis de Tuy provincia de Pontevedra, a nueve de setiembre, año de mil ochocientos ochenta y cinco yo don Fr. Vicente Vazquez Louredo, parroco de ella bauticé solegnemente y puse los santos oleos a una niña que nacio a las dos de la mañana de este dia y se le puso por nombre Maria del Carmen, es hija legitima de mis feligreses Miguel Antonio Rivero y Carrera, oriundo de Mos, y su mujer Isabel Alvarez y Perez de la de Loureza, son Abuelos paternos Domingo Rivero y Sio, ya difunto y Jacinta Carrera y Rodriguez, de la dicha de Mos, maternos el varon incognito y Maria Alvarez y Perez, soltera de la dicha de Loureza. Fue su madrina la referida abuela paterna en la que adverti las obligaciones que contrajo. Y para que conste lo certifico y firmo el referido dia, yo el Parroco.

Libro de Bautizados de San Justo y Pastor de Entienza. Arquivo Diocesano Tui-Vigo



Sobre os PEREIRA, herdeiros dos bens vinculares dos Carvajal:


Mauro Carvajal deixou en herdanza no ano 1821 a metade dos seus bens vinculares a favor do matrimonio formado por Josefa Ozores Gil e José Pereira de Castro Falcón, quen foron sucedidos polo fillo primoxénito Domingo Antonio. A outra metade do vínculo foi recibida por Domingo Antonio Pereira Ozores, o fillo de ambos, tras a morte de Ana Carvajal no ano 1858.


Casa dos Pereira en Entenza.

Domingo Antonio Pereira Ozores era o fillo primoxénito de Josefa Ozores Gil e José Pereira de Castro Falcón, e neto por vía materna de José Antonio Ozores e Isabel Gil Cabaleiro, esta última filla de Domingo Antonio Gil e Isabel Cabaleiro da casa da Costa en Altamira. Á súa vez Domingo Antonio Gil era neto de Joseph Gil Carballido, irmán de Leonardo Gil e de Isabel Gil bisavoa de Ana de Carvajal.

José Pereira de Castro Falcón era fillo de Fernando Pereira e María Castro ambos veciños de Alxén.



En el año del señor de mil ochocientos ocho en veintiseis de nobiembre yo Don Jose Antonio de Castro y Falcon cura en vacante de esta villa de Santa Maria de Salceda despues de precedido por el Santo Concilio de Trento y nuestra Santa Madre Iglesia y no resultando mas impedimento que el de quarto grado de consanguinidad de que fueron dispensados en virtud de Breve que obtuvieron por el Señor Don Melchor Maria Reboles Provisor de Tuy asisti al Santo Sacramento del matrimonio que in facie ecclesiae contrajo Don Jose Pereira hijo legitimo de Don Fernando Pereira y de Doña Maria Castro difuntos vecinos de San Pelayo de Aljan con Doña Josefa Ozores hija legitima de Don Jose Ozores y de Doña Isabel de Gil de que fueron testigos el Josef # Juan Antonio Baqueiro, Dn Juan Antonio Suarez y otros todos vecinos de esta villa recivieron tambien las bendiciones de la Santa Iglesia y para que conste lo firmo ut supra. Valga lo dicho.
Libro de casamentos de Santa María de Salceda. Arquivo Diócesis de Tui-Vigo



Josefa Ozores Gil e José Pereira de Castro Falcón, tiveron sete fillos:

-   Domingo Antonio Pereira Ozores,
-   Tomás Pereira Ozores,
-   Teresa Pereira Ozores,
-   Francisco Pereira Ozores,
-   Juan Pereira Ozores,
-   María Pereira Ozores,
-   Manuel Pereira Ozores.


Domingo Antonio Pereira casou con Gregoria González Rodríguez pero no tiveron sucesión, sendo herdeiro seu irmán Tomás Pereira Ozores.

Tomás Pereira Ozores casou con María Antonia Suárez Alonso, é tiveron varios fillos:

-  Domingo Pereira Suárez, nacido en 1858 quen casou con Concepción Caballero González,
-   Dolores Pereira Suárez.

Do matrimonio entre Domingo e Concepción naceron 10 fillos:

-   Angela Pereira Caballero, nacida en 1887 casada con Victoriano González González,
-   Domingo Pereira Caballero, nacido en 1889,
-   Rosa Pereira Caballero, nacida en 1892,
-   Amador Pereira Caballero, nacido en 1897,
-   Concepción Pereira Caballero, xemelga nacida o 3 de xaneiro en 1900,
-   Amalia Pereira Caballero, xemelga nacida o 3 de xaneiro en 1900,
-   Julio Pereira Caballero, nacido en 1903 e casado con Asunción Francisco Suárez,
-   Rafael Pereira Caballero casado con Ascensión Sousa Martínez,
-   Delfina Pereira Caballero casada con Lino Gómez Barreiro,
-   Francisco Pereira Caballero.

Móstrase a continuación varias obrigacións de misas vinculadas a Obras Pías das que foi herdeira Ana de Carvajal.



El alferez Domingo Gil Carballido vezino de la dicha feligresia por el testamento con que murió su fecha en esta dicha feligresia a veinte y cinco dias del mes de octubre de mil seiscientos noventa y siete y por ante Antonio Vaqueiro Oxea escribano de numero de esta dicha feligresia y vezino de la villa de Salceda, fundó cierto vinculo de vienes que tenía en este dicho lugar y son la casa y corrales paxar y lugar agra y lugar con sus arboles territorio y mas lo a el anejo donde vivió y murió que llaman el lugar de Mesejo que está junto a la casa y lugar del lizenciado D. Francisco Oxea y confina con la vereda que viene (...) , el poseedor de dicho vinculo el qual le posee oy el lizenciado Leonardo Gil su hijo, vecino de esta dicha feligresia que cumple con esta obra pía de consentimiento con el Abad.
(este vínculo posee oi Dn Mauro Carvajal que cumple con las misas por medio de un tío Dn Marcos Carvajal abad de Gargamala)

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El alferez Domingo Gil Carvallido vecino de esta feligresia por su testamento que pasó por ante Antonio Baquero de fecha veinticinco de noviembre de mil seiscientos noventa y siete fundó dos misas anuales en tabla en esta parroquia las que hipotecó en el lugar de Messego y mas bienes que vinculó. Su actual poseedor Don Mauro Carbajal.
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El Alferez Domingo Gil Carvallido vecino de esta feligresia por su testamento que pasó por ante notario Antonio Baquero en fecha veintinueve de octubre de mil seiscientos noventa y siete fundó dos misas anuales de tabla en esta parroquia las que hipotecó en el lugar de Messego y mas vienes que vinculó.
-Su actual poseedor es Don Mauro Carvajal.
-Cumplidas por Doña Ana desde el año 20 hasta el 30 inclusive y también pagó el 31.
-Cumplió mas los años 32, 33, 34, 35, 36.
-Cumplió mas doña Ana hasta el año 50 inclusive.
-Pagó el año 1851, 52, 53, 54, 55, 56, 57.
-Pagó hasta el año 1877 inclusive.

Libro de Fundaciones  y de Obras Pías de Entienza. Arquivo Histórico Diocesano de Tui-Vigo . Catedral de Tui


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El lizenciado Domingo Fernandez Oxea presbitero vezino que fue de esta feligresia de Entienza por este testamento con que murió otorgado en el lugar de Valdeflores feligresia de San Lorenzo de Salvaterra en veintinueve de noviembre de mil seiscientos noventa y nueve (...) fundó una misa semanaria (...) heredó el licenciado Leonardo Gil su sobrino presbitero (...) poseelo hoy Don Mauro Carvajal
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Estevan Fernandez y su mujer María Alvarez vecinos de esta feligresía de Entienza por el testamento con que murieron de fecha once de junio de mil seiscientos treinta y seis por ante Gaspar de Araujo escribano de Arantei fundaron una misa semanaria para siempre jamás en la iglesia parroquial de esta feligresía todos los sabados de cada semana y en el altar de nuestra Señora del Rosario, por la limosna de nueve ducados como consta del libro de libras pias al folio 18. Poseedor Don Mauro Carvajal.

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Fonte de Aguin 3 p. Cumplidor Don Mauro Carvajal. Haora sus herederos
-Cumplido hasta el año 1814
-Cumpido por doña Ana desde el año 20 hasta el 30 inclusive.
- Y también pagó el 31.
-Cumplido por doña Ana desde el año 31 al 50 inclusive.
-Pagó los años 1851 al 57.
-Pagó hasta 1877 inclusive.

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Eido Vello, cumplidor Mauro Carvajal, aora sus herederos doña Ana.

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Cocho Cerrado 1. Cumplidor Mauro Carvajal.
-Cumplido hasta el año 1801.
-Cumplida desde el 20 hasta el 30 inclusive por doña Ana y también pagó el año 31
-Cumplida por doña Ana desde el año 31 hasta el 50 inclusive.
-Pagó los años 1851 a 56.
-Pagó Manuel Rivero el año 1857,58, 59, 60, 61, 62, 63 hasta el 75.

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Rotea 1. Cumplidor Mauro Carvajal.
-Cumplida hasta el año 30 inclusive desde el 20 por doña Ana Carvajal y también pagó el 31.
-Pagó doña Ana desde el 31 hasta el 50 inclusive.
-Pagó los años 1851 al 54.
-Manuel Rivero pagó los años 1855 al 1875.

Libro de Fundacións e de Obras Pías de Entenza. Arquivo Histórico Diocesano de Tui-Vigo. Catedral de Tui