Séculos atrás a vida dos nosos
antepasados foi moi dura. As extremas dificultades económicas xunto coa
marxinación que supoñía ser nai solteira, en ocasións forzaba a triste
necesidade de abandonar os fillos ao nacer. Estes nenos, na maioría dos casos
froito de relacións ilícitas, eran apelidados ‘Expósito’, a propia palabra
significaba “neno que foi abandonado polos seus pais nada mais nacer”. En
ocasións tamén podían adoitar como apelido o lugar onde foron atopados, por
exemplo: da Iglesia, do Pazo ...
Este apelido era de por si unha
condena a sufrir de por vida, un desprestixio persoal pola falta de identidade
e filiación ilexítima que na maioría dos casos ían da man cun estado de miseria
e marxinación. Por poñer un exemplo, nun futuro en caso de poder chegar ao mercado matrimonial, esa persoa ‘expósita’
xa estaba destinada a xogar nunha liga cos da mesma situación socioeconómica e
non aspirar a entrar nunha familia de superior nivel social.
En veintiuno
de octubre de mil ochocientos sesenta y seis bautize solemnemente dos niños que se suponen gemelos baron y
hembra que fueron hallados en esta parroquia y lugar de la Esfarrapada en la madrugada de este dia a quien
puse los nombre de Maria Francisca y Antonio siendo padrinos de la primera Jose
Alonso de oficio canteiro y Maria Rodriguez y del segundo Antonio Lorenzo y
Doña Concepcion Alvarez a quienes adverti el parentesco espiritual y
obligaciones y para que conste lo firmo y fecha ut supra. Mauricio Estevez.
Maria
Francisca y Antonio Expositos.
En veintiuno
de octubre de mil ochocientos sesenta y seis yo Don Fr. Mauricio Estevez
Troncoso abad parroco de la villa de Santa Maria de Salceda y su anejo San
Pedro de Arantey obispado de Tuy, provinca de Pontevedra.
Libro de bautizados de Santa Maria de
Salceda. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo
Xeralmente eran deixados pola noite ou na madrugada en
lugares medianamente seguros para que fosen atopados facilmente e os cativos
non sufriren danos.
El nueve de
maio de mil sietecientos dieciocho se
hallo un niño en el sitio da Fontenla puesto en un cesto e pendurado en un
carballo, no se hallo cedula i le bautice solemnemente subcondicione
fueron sus padrinos Joseph de Otero y Lucia de Araujo vecinos desta feligresia
advertiles el parentesco espiritual i mas obligaciones y por verdad lo firmo ut
supra. Pusele de nombre Joseph Antonio. Fdo. Manuel Antonio Carballo
Libro de bautizados de San Tomé de
Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo
A igrexa ou un lugar de moito tránsito adoitaban ser os
sitios mais frecuentes para deixar o bebé:
En veynte y
ocho dias de mes de marzo del año de mil sietecientos y quatro se allo un niño en la puerta de la Iglesia
desta villa al que yo Juan Rodriguez Erdon bautize por nombre Juan Ventura
fueron sus padrinos Francisco Cavaleyro Juez de dicha villa. Yo lo firmo.
Libro de bautizados de Santa Maria de
Salceda. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo
En Salceda non había hospicios
nin casas de beneficencia, tampouco temos fontes documentais que mostren a sorte
que seguían os devanditos nenos, pero posiblemente eran porfillados por algunha
familia que non podía ter fillos ou lle viña ben ter un mais, ou que lle daban
acollida como criados. No rural sempre era benvido unha man para os laboriosos
traballos do campo.
Esto se os nenos conseguían
salvar a elevadísima mortalidade infantil da época, onde se a infancia dos
fillos xa era de por si moi vulnerable, aínda máis o serían os nenos que foran
abandonados. No rural a posibilidade de subsistir era mais alta que na cidade.
É frecuente observar nas partidas
de casamento ou de bautizos de fillos ou netos o apelido ‘Expósito’ ou ‘incógnito’
polo que deducimos a posibilidade de que os nenos orfos continuaron a vida en
Salceda.
En ocasións eran depositados ante
as casas adiñeiradas da parroquia. Móstrase a continuación a inscrición
bautismal dunha nena que foi abandonada no portal da casa de Pedradagua da
familia dos Araujo, quizás fose coa intención de que a familia desa casa porfillasen
a nena e así asegurarlle un porvir, ou quen sabe si foi depositada pola nai
ante a casa do suposto pai para que se fixese cargo da criatura.
Tamén en ocasións estes nenos
foran froito dunha relación ilexítima cun fidalgo ou incluso clérigo. Nin
sempre o embarazo era consecuencia dunha relación consentida, o abuso fronte a
muller era frecuente.
A principal preocupación polo
descubrimento dun neno abandonado era darlle bautizo canto antes. Os padriños
de bautizo non sempre eran os que se facían cargo dos nenos, unha cousa era
criar o corpo do neno e outra era criar a alma, era de bo cristián apadriñar un
orfo e daba certo porte solidario.
El diecinueve
de julio del año de mil seiscientos noventa y dos hallose una niña en los portales de Piedra de Agua y en dicho dia
yo Miguel de Besada theniente de cura de la feligresia de San Thome de Pedra de
Rubias la baptize y le puse el nombre de Juana Caietana, no le dieron padre ni
madre, fueron sus padrinos Don Juan de Liñares y Catalina Mr. vezinos de San
Jorje y les declare las obligaciones que tenian a falta de sus padres y para
que conste lo firmo ut supra. Miguel de Besada
Libro de bautizados de San Tomé de
Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo
Bastante mais sorte tiñan os
fillos que non tiñan pai coñecido pero asumía a paternidade a nai. Eran moitas
as nais que criaban aos seus fillos sen pai coñecido (ou ao menos recoñecido).
Nese caso a criatura era criada
pola nai e polos avós nun entorno familiar como calquera outro. Pero a nai, por
ter un fillo ilexítimo, quedaba moi limitada para casar nun futuro, por considerarse
un desprestixio social ter un fillo extramatrimonial e tamén no aspecto
espiritual non ían ben as cousas por cometer pecado, e nun futuro o fillo/a
tamén quedaba marcado pola ausencia de apelido do pai.
Nesta partida de bautismo, tanto
o fillo, como a nai e a avoa non tiñan pai recoñecido:
En veinte de
abril año de mil novecientos y nueve (...) bautice un niño pusele por nombre
Jose, es hijo de Dolores Valcarcel Incognita, barrio de Montecelo numero
9, abuela Maria Josefa Valcarcel Incognita (...)
Libro de bautizados de San Tomé de
Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo
Aínda que en ocasións os pais a
pesar de non ser matrimonio lexítimo si aparecían recoñecidos:
En veintisiete
de mayo de mil sietecientos tres baptize un hijo de Ana de Arouxo soltera,
pusele por nombre Juan diole por padre Don Juan de Araujo y Zuñiga hijo
segundo de la casa de piedra de agua fueron padrinos Francisco Gz. y Maria
da Pedra su muger advertiles la cognacion spiritual y mas obligaciones, que
tenian de enseñarle la doctrina christiana con la lizencia de Don Garcia. Yo lo
firmo ut supra. Don Francisco de la Piedra.
Libro de bautizados de San Tomé de
Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo
E incluso algunha nai se atreveu
a presentar unha demanda de paternidade:
En la ciudad
de Tuy a treinta y un dias del mes de Agosto del año de mil setecientos y tres
por ante mi escribano publico y testigos infraescritos parecio presente Cathalina Romeu muger soltera y maior
que confeso ser de los veinte y cinco años y la sobredicha bien lo manifiesta
por su aspecto, vecina de la feligresia de Santiago de Baldrans y Dijo
Que por quanto
la otorgante tuvo acceso y copula carnal
con Estevan Nuñez el mozo vecino de la feligresia de San Martin de
Caldelas de cuio acto salio preñada y de
que pario una criatura baron por uno de los dias del mes de nobiembre del
año pasado de mil setecientos y dos:
Y por que por esta razon intentaba la otorgante
demandar a dicho Estevan Nuñez ante su merced la Justicia Ordinaria de
dicha Ciudad y contra el sobredicho pedir satisfacion de su honor y que
reciviese dicha criatura, sobre lo qual por muchas personas honradas fue
hablada la otorgante para mediar el caso y evitar pleitos.
Y porque estos
son costosos y sus fines dudosos y conserbar paz y amistad en serbicio de Dios
Nuestro Señor desde luego la otorgante en la mejor forma modo y manera que aia
lugar de derecho desde oy para siempre jamas se aparta y aparto de la dicha
demanda y accion que por la causa referida thenia contra dicho Estevan
Nuñez y herederos y de no pedir ni repetir en ningun tiempo cosa alguna contra
el por dicho respecto haver sido Dios servido llebar para si el dicho niño
que la otorgante havia parido y ademas de el darle dicho Estevan Nuñez
veinte y cinco ducados de vellon por razon de dicha satisfacion en suposicion
de ser la otorgante moza de servicio a la soldada cuia cantidad de dichos
veinte y cinco ducados de vellon recivio la otorgante de mano de dicho Esteban
Nuñez aora a la fecha y otorgamiento de esta escritura en dinero de contado a
presencia de mi escribano y testigos infraescritos de que doi fe de cuia
cantidad le da y otorga carta de pago en forma.
Con lo qual se
havia y ubo por satisfecha de dicha pretension y derecho que por lo arriva
dicho le asistia y se obligava y obligo en forma de derecho con su persona y
vienes muebles y raices avidos y por aver de no pedir ni repetir en ningun
tiempo por esta raçon contra dicho Estevan Nuñez cosa alguna de cuia accion y
derecho se havia y ubo por apartada y contra esta escritura de apartamiento no
hira ni reclamara en ningun tiempo pena de no ser oida en juicio ni fuera del y
de pagar las costas y daños intereses y menoscavos que en raçon de ello se
causaren. Para ello dio cumplimiento dio poder como se requiere a las Justicias
de su Magestad # pagar guardar y cumplir por bia executoria y como por
sentencia definitiva de ser competente pasada en cosa juzgada por ella
consentida y no apelada cerca de lo qual renuncian todas leyes de su favor y la
que prohive la general y derechos della en forma (...)
Protocolos Notariais Francisco Losada
Sotomayor. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra
Era imprescindible conseguir que a nai do fillo ilexítimo
non impedira o futuro casamento do pai con outra muller:
En la Villa de
Santa Maria de Salceda a veinte y seis dias del mes de Mayo año de mil
ochocientos cincuenta y cinco: Ante mi escribano publico por Su Magestad con
Notaria de Reynos y testigos que se espresarán pareció presente Jose da Presa de estado soltero maior
de los veinte y cinco años de edad vecino de la Parroquia de Santo Tome de
Parderrubias y de su libre voluntad dijo.
Quen hallarase
sirviendo de criado domestico en la Parroquia de San Salbador de Budiño y casa
de Josefa Carreyra viuda trabó conversación
amorosa con Josefa Yglesia soltera que tambien se hallaba de domestica en
la propia casa, por cuia conbersacion y trato amoroso resultó embarazada
como lo está, por cuia causa le demandó por orden ante el Señor Alcalde
de esta para que se casase con ella, o reconociese la Prole que
Dios le dé por suia propia; y como la cuestión se presentase poco pundonorosa
para ambos desde luego por el presente instrumento y en aquella forma via y
manera que mejor cavida tenga en derecho desde luego se obliga a reconocer como
desde aora reconoce por suia propia la prole que Dios le dé a la Juana Yglesia
por resultado de dicho embarazo, # en las necesidades o gastos que se le sigan
en el parto y sus resultas, quedando por el espacio de tres años de
lactancia en carga de la Josefa de la prole al cabo de los cuales le hará
entrega al otorgante para atenderle en su alimento y educacion; con la cual
se separa para siempre de la espresada Josefa Yglesia, sin que en ningún tiempo pueda entorpecer el
matrimonio que intente el otorgante.
Presente la
Josefa Yglesia vien enterada de lo que ba espuesto y como maior que espresa ser
de los veinte y cinco años de edad asi mismo de su libre voluntad Dijo.
Aceta la
obligacion reconocimiento y mas que lleba echo el Jose da Presa, y en su virtud
la que abla se separa de toda reclamacion de casamiento contra el propio,
quedando cada uno en accion y actitud de verificarlo con quien mejor le
convenga y acomode.
Y para maior
firmeza y estavilidad de cuanto queda referido ambas partes cada una por lo que
le toca y ban obligados dan poder y se someten a las Justicias de Su Magestad
fuero jurisdicion y domicilio para que lo aqui contenido se lo hagan guardar y
cumplir como si fuese sentencia pasada en juzgado consentida y no apelada
acerca de que renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general que
las prohibe en forma.
En cuio
testimonio asi lo digeron y otorgaron, firma el Jose da Presa, y no la Josefa
Yglesia por decir no saber, y a su ruego lo hace un testigo de los presentes
que lo son Don Jose Santiago Boente, Don Ramon de Castro, y Don Francisco
Antonio Alonso vecinos de esta propia Villa, de todo lo cual y conocimiento de
las partes y testigos yo escrivano doy fee:
Protocolos
Notariais de Jose Agulla Diez de Aux. Arquivo Histórico Provincial de
Pontevedra.
Tamén nalgunha ‘boa familia’ se daba o caso de ir a
bautizar os fillos ilexítimos a outra parroquia para que quizais non quedara
rexistro na súa vila de quen era o pai.
En veinticinco
de diciembre del año mil seiscientos noventa y dos yo Miguel de Besada teniente
cura de la feligresía de Pedra de Rubias
baptice un hijo de Doña Constanza
Maria Pereira de Castro moça soltera vecina de la villa de Salvatierra
y le puse el nombre de Manuel Joseph Agustin diole por padre a Don Albaro de Losada y Sotomayor moço
soltero vecino de la villa de Vilar de Cans obispado de Orense, fueron
sus padrinos Don Garcia de Losada y Sotomayor abbad de dicha feligresia y Doña
Antonia Maria Correia vecina de Salvatierra y les declare el parentesco
espiritual y para que conste lo firmo ut supra. Miguel Besada.
Libro de bautizados de San Tomé de
Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo.
Un parto dificultoso era unha
sentenza de morte para o bebé, para a nai ou para ambos. Neste caso Dominga
Lorenza preñada de xemelgos tivo un mal parto no que morreron os nenos e días
despois ela.
Danos unha clara imaxe da
precariedade do momento que ante as complicacións do parto e o previsible fatal
desenlace mandan chamar varias testemuñas para facer testamento:
Yn dey nomine amen sepan quantos esta Carta Demanda y testamento bieren
como io Dominga Lorenço muger de Antonio
de Carballido vecina desta villa de Santa Maria de Salceda que estoy en mi casa con los dolores de
parto para parir aun en mi sano juicio natural deseando de salbar mi
anima i celosa de la muerte cosa cierta a todo bibiente creyendo en el misterio
de la Santisima Trinidad, padre ixo i spiritu santo tres personas distintas y
una sola esencia ago i ordeno mi testamento por mi ultima i postrimera boluntad
en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi anima a dios nuestros señor que la crio i
redimio por su preciosisima sangre en el arbol de la cruz y mi cuerpo a la
tierra de que fue formado i tomo por mi abogada y yntercesora a la birgen
santisima madre de dios y señora nuestra con todos los santos de la corte
celestial para que lo sean aora y a la ora de mi muerte, y mando que mi cuerpo
sea sepultado dentro de la yglesia desta villa en una de la sepulturas donde
fueron sepultados mis antepasados y que mas a este proposito estubiere y que
mientras mi cuerpo estubiere sobre tierra se diga por mi anima una misa reçada por
la limosna que se acostumbra en el altar pribilegiado del glorioso San Pedro
Gonçales Telmo de la ciudad de Tuy asemade y que se amortaxe mi cuerpo con un
abito de San Francisco y que al dia de mi entierro se digan por mi anima siete
misas la una cantada y las demas reádas con sus oficios de difuntos por la
limosna a costumbrada.
Y lo mismo se aga a mi cabo de año y se de de ofrenda en cada uno de
dichos terminos una de balor de quatro reales y medio y por la de los domingos
del año la que se acostumbra y a la santisima trinidad y mas mandas forçosas
treinta y seis marabedis con que les aparto de mis bienes asemade
Ytem mando se de de limosna por mi anima a cada cofradia de las desta
billa medio ferrado de mixo menudo para San Miguel que biene del año de nobenta
y ocho y que se agasagen los pobres que
se allasen a rogar por mi anima como pareciere a mis cumplidor.
Y que se diga por mi anima una misa reçada a onor de la birgen de la
Franquera otra a San Caietano otra a San Andres de Teyjido todas ellas reçadas
por la limosna acostumbrada y quatro asi mesmo reçadas y asemade por las animas
de mis antepasados.
Ytem mando a Dominga Gonçalez mi sobrina yja de Maria Lorenço mi ermana
y de Pedro Gonzalez su marido para siempre y luego que ####### erdad dos Pardiñeyros sita en esta villa y que se de a la dicha mi ermana Maria un
bestido de los que tengo y a Josepha das Nogeyras mi media ermana una bara de
paño le aparto y una cofia.
Yten mando que por falescimiento de dicho Antonio de Carballido mi
marido la dicha Maria Lorenço y Catalina Lorenço mi ermana lleben y sea suio
para siempre todos los bienes rayces que erede de Pedro Lorenço mi padre menos
dicha eredad dos Pardiñeyros que ansi dejo a la dicha Maria, digo Dominga mi
sobriña.
Y asimesmo mando a dichas Maria y Cataliña Lorenço y a Josepa Maria y
Felipa das Nogeyras mis medias ermanas asi mesmo para siempre y por
falescimiento del dicho mi marido todos los bienes rayces que erede por Maria
Estebes mi madre para que entre ellas repartan ermanamente acetando dicho
legato que asi dejo a la dicha Dominga mi sobriña y al dicho mi marido por
usufructurario de todos mis bienes durante su bida menos dicha eredad dos
Pardiñeyros.
Y que no se le balla en la casa en que bibo ni en los trastos ni alajas
que dentro della tengo y le nombro y creo por mi cumplidor y testamentario para
que de mis bienes y mas bien parado de ellos cumpla esta mi manda y testamento
bendiendolos en publico almoneda o fuera de ella para que le doy mi poder
cumplido y prorogo el termino necesario y sobre de ello descargo mi anima con
la suya.
Y digo que la dicha mi casa y alajas della no los eredé de padre ni de
madre y reboco y anulo otro qalquier testamento o codicilio antes deste y
quiero que este que otorgo por mi ultima boluntad que de mi ruego escribe y
firma Ambrosio Gonzalez sea firme y por tal lo otorgo ante el sobredicho y mas
testigos abajo escritos llamados y rogados dentro de mi casa de morada en dicha
villa de Salceda a beinte y cinco dias
del mes de diciembre de mil seiscientos y nobenta y siete años siento
testigos presentes dicho Anbrosio Gonzalez, Juan Dominges cirujano, Juan
Rodriges, Juan Baqueyro do Crasto, Domingo Estebes errador i Pedro de Paço
todos vecinos de dicha villa.
Como testigo y a ruego de la otorgante Anbrosio Gonzalez.
Apenas vinte e sete días despois,
o viúvo xa estaba elevando ante notario público o testamento polo pasamento da
súa muller.
Antonio de Gil
Carvallido vezino desta villa viudo que
finque de Dominga Lorença asi mesmo vezina de dicha villa como mas lugar
aya digo que la dicha mi muger estando mala y con los dolores de parto y para parir a dos niños que despues sucedio
saliren muertos y en los veinte y cinco de diziembre del año pasado de
mil seiscientos y noventa y siete estando la sobredicha mi muger en su sano
juicio de memoria y entendimiento recelosa de la muerte cosa cierta a todo ser
bibiente a falta de escribano que a la saçon no se allo presente por delante testigos
que lo fueron presentes Juan Dominguez Cirujano Ambrosio Gonzalez Juan Baqueiro
do Castro y Pedro do Paço todos vezinos de esta dicha villa hizo y otorgo
su testamento verbal por el que es el que presento # firmado a su ruego del
dicho Ambrosio Gonzalez uno de los testigos ynstrumentase del y por el que
otorgo por su ultima boluntad # siempre por heredero digo por los dias de mi
bida por usufructuario de todos sus bienes menos una leira de heredad que se
dize da Viueira y por otro nombre dos Pardiñeiros que legato y mando administra
por su sobrina hija de Pedro Gonzalez y Maria Lorença su muger. Y a dicha su
hermana Maria el Bestido que traya de ordinario y sus botinas y una arca de las
que ubiese en casa:
Y a Josepha das
Nogueiras su media hermana una bara de paño i una cofia:
Lo mas que
contiene dicha memoria de testamento: Despues de lo qual abiendose librado de
dicho mal parto estando de el mala y en su sano juicio confirmando dicho su
primero testamento y añadiendo a el presente su ultima boluntad asi mesmo a
presencia de testigos que lo fueron dicho Juan Rodriguez, dicho Juan Baqueiro y
el Lizenciado Domingo Baqueiro. En la Villa de Santa Maria de Salceda a veinte y un dias del mes de henero de mil
seiscientos noventa y ocho años yo escribano notifique la presente (...)
Protocolos Notariais de Lope Rodriguez
Araujo. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra