viernes, 20 de noviembre de 2020

Ano de 1815. Asasinato na taberna da Vendanova

 

En xaneiro do ano 1814 os veciños de San Xurxo, Parderrubias e Picoña, promoveron formalmente un proceso para constituír un Concello propio, independente do de Salceda. Dita iniciativa que xa viña arrastado de anos antes, tivo un fatal desenlace para os promotores, asunto que xa foi comentado nun post anterior sobre o proceso de independencia, pero anos mais tarde seguiu tendo consecuencias.

Na noite do vinte e cinco de febreiro do ano 1815, na taberna da Vendanova na parroquia de San Xurxo houbo unha liorta da que resultou morto Bernardo Pérez.

Foron condenados tres veciños de San Xurxo chamados Antonio de San Juan, Benito Solla e Martín Alonso. Pero o traspaso do expediente xudicial de Salceda á xustiza de Ponteareas e despois á de Tui, causoulles diversas venturas aos acusados que cumpriron un ano de cárcere, logo foron absoltos e despois condenados a traballar catro anos nas obras públicas.

Segundo manifestaban os acusados, eles non foron os causantes da morte de Bernardo, senón que soamente trasladaron o cadáver da parroquia de San Xurxo á próxima de Salceda por orde do xuíz de San Xurxo coa escusa de “aforrar custos” e que o xuíz de Santa María de Salceda chamado León Pedro Lameiro xunto co escribano desa mesma xurisdicción Juan Francisco Pedrero mandáronos á cárcere nun abuso de escesivo desvío de poder polo resentimento que contra eles tiñan polas causas pasadas do proceso de independencia.



En la feligresía y coto de Santo Tomé de Parderrubias a diez y nueve dias del mes de Agosto año de mil ocho cientos veinte y dos:

Ante mi escribano y testigos parecieron presentes Antonio de San Juan, Benito Solla, y Martin Alonso vecinos de la de San Jorxe de Salceda, y juntos de mandecomun a voz de uno y cada una de ellos de por si insolidiun y por el todo renunciando las Leyes de la mancomunidad, de una conformidad y acuerdo Dijeron:

Que en el año pasado de mil ocho cientos quince se formó causa por Leon Pedro Lameyro Juez que al tiempo era del extinguido Coto de Santa Maria de Salceda, y su escribano Juan Francisco Pedrero sobre la muerte desgraciada de Bernardo Perez, acaecida en la Taverna de la Bendanoba sita en dicha de San Jorge, en la noche del veinte y cinco de Febrero de dicho año de quince; en cuia causa se incluió a los otorgantes con la maior malicia queriendo atribuirle fueran los agresores de la expresada muerte, motivo por que se les arrestó a la carcel publica, y cargó de Fietros, en la qual permanecieron cerca de un año, hasta que por la Audiencia Superior de Galicia se le quito el conocimiento de la causa a dicho Juez Leon y pasó al de Puenteareas quien procedió a su seguimiento, hasta que de planteado el sistema constitucional se remitio por aquel al de primera ynstancia de la Ciudad de Tuy como del partido de los que abian, por cuio Juzgado se recivió a prueba con todos cargos; y despues de dar cada uno la que tubo por conveniente a justificar sus ignocencias, resentimientos, tropelias, y falsedades, contra ellos cometidas por dicho Juez Leon y escribano Pedrero, considerandose por ello ser absueltos, e indegnes de lo que malamente se les quiso atribuir, se hallan sorprendidos con la novedad de haberse sentenciado la causa, condenandoles en quatro años a las obras publicas que sean del agrado de la Superior Audiencia, mancomunidad de costas, y apercividos, como si no probasen cosa alguna, y fuesen los verdaderos delinquentes, quando de si arroja la misma causa el que lo ha sido.

Los que otorgan confiesan y siempre confesaron de buena fee haver cometido el error y no delito de haver mudado el cadaver, de la de San Jorxe para la de Salceda, pero esto no como voluntarios, sinó como forzados y mandados por el Juez que al tiempo era de aquella Jacinto Fernandez segun su misma orden que obra en la causa, regularmente por ahorrar gastos, mas quando este era el que devia ser penado, tambien obserban con el maior dolor se le dejó casi libre pues solo se le multa en unos veinte y cinco ducados. Los que otorgan no pueden menos de asegurar que la sentencia dada fue una sorpresa, o falta de instrucion del obrado por que este a poca vista arroja y demuestra que quanto se actuó contra los que dicen fué por resentimientos que dicho Leon y escribano tenian desde el año pasado de ocho cientos doce por una question que ha havido entre las Parroquias de San Jorxe, Picoña, y Parderrubias, con la de Salceda sobre el Ayuntamiento Constitucional; y considerando como consideran gravosa y perjudicial la referida Sentencia, como destituidos de toda justicia apelaron de ella por la Audiencia Superior en la que esperan su alivio y que se tendra en conocimiento los atrasos gastos y perjuicios que se le tienen ocasionado con la ruina de sus casas y familias; y para que haya persona que represente lo que ba referido, con lo mas que sea necesario a demostrar sus inocencias; por el presente ynstrumento y en aquella forma y manera que mas haya lugar conocen que dan y otorgan todo su poder cumplido quanto tienen y en derecho se requiere a Don Manuel Romaos, y Don Francisco Vales Procuradores del numero en la Audiencia Nacional de Galicia, a cada y qualquiera de ellos insolidiun con clausula expresa de que lo puedan jurar y sustituir en los mas Procuradores y agentes que por vien tubieren, rebocan los sustitutos y crean otros de nuevo para que a nombre de los otorgantes y representando sus propias personas acciones y derechos puedan parecer y parezcan ante su Ex. dichos Señores, y le defiendan en el asunto de que queda echo merito, hasta quitarles libres e indegnes de las calumnias y falsedades que se le han inpuesto, para lo que presenten pedimentos papeles, alegatos, ofrezca testigos en informaciones y prevanzas, tache estar en contrario, recuse, Juezes, Abogados y Escribanos, siga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, lo favorable consienta y de lo perjudicial apele y suplique para donde pueda y deba.

Que el poder mas amplio y xeneral que para el asunto se requiera el mismo les dan y otorgan sin la menor limitacion, y con todas las clausulas, vinculos y firmezas para su validacion precisas, y necesarias, y con las de aprobación relebacion, poderio y sumision a las justicias de el su fuero y domicilio para que lo aqui contenido se lo hagan cumplir, por lo que se obligan con sus personas y vienes a citar y pasar, en todo tiempo, renuncian a todas Leyes y derechos de su favor con la Xeneral que las prohive en forma.

En cuio testimonio asi lo digeron otorgan y firman siendo testigos Nicolas Gonzalez, Francisco Mendez, y Domingo Gonzalez, de esta vecindad, de todo lo qual y conocimiento yo escribano doy fee.

Antonio de Sanjuan, Martin Alonso, Benito Solla. Ante mi José Agulla Diez de Aux

Protocolos Notariais José Agulla Diez de Aux. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra



 

 

 

Outra lutuosa crónica do viño que nada ten que ver coa anterior causa, foi a que aconteceu 32 anos antes noutra taberna en Parderrubias onde foi asasinada Ursula Cabaleiro. Móstrase un extracto:

 

 



En dieciseis de abril del año mil sietecientos y ochenta y tres se dio sepultura en la Yglesia Parroquial de esta villa de Santo Tome de Parderrubias al cadaver de Ursula Cabaleyro moza soltera e hija de Domingo Cabaleyro vecino de esta villa, y de Maria Benita de Araujo vecina de la San Jorge de Salceda, soltera; estaba vendiendo vino en la taberna nombrada da Devesa, sita en territorio de esta Parroquia, en donde en la tarde del dia antecedente la asesinaron cortandole la garganta, y dandole otros varios golpes, como mas bien constará de los autos que hizo el Juez de esta Villa de que dio fe Simón Alvarez escrivano de su magestad y vecino de San Martin de la Picoña (...)

Libro de defuntos de Santo Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo



 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario