O rei Felipe II entregou a posesión da
xurisdicción da vila de Santa María de Salceda aos veciños, e para
elo mandou facer un deslinde do territorio coas parroquias
limítrofes, o cal está documentado no documento que mostro a
continuación. No mesmo tamén se documenta o traspaso dos
expedientes xudiciais por parte do anterior xuez que estaba ao
servizo de Pedro de Alemparte, señor de Pegullal, ao novo xuez do
consello veciñal Rodrigo Savino os cales importan un total de
233 expedientes.
En San Jorxe de Salzeda a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión por el Rei nuestro señor, por cedula y comisión real firmada de su real nombre y refrendada de Juan Lopez de Velasco, su secretario a el cometido para desposeer al doctor Alemparte de la villa de Santa Maria de Salzeda y dar la dicha posesión al Consexo y Vecinos de ella, que incorporaron en la corona patrimonio real de la qual dicha comisión yo el presente escrivano doy fe.
Pena das Covas, con detalle da cruz gravada na parte superior.
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En San Jorxe de Salzeda a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión por el Rei nuestro señor, por cedula y comisión real firmada de su real nombre y refrendada de Juan Lopez de Velasco, su secretario a el cometido para desposeer al doctor Alemparte de la villa de Santa Maria de Salzeda y dar la dicha posesión al Consexo y Vecinos de ella, que incorporaron en la corona patrimonio real de la qual dicha comisión yo el presente escrivano doy fe.
Que
por ser prolexidad y por ser notorio noba aqui ynsertas, dijo que por
quanto el a desposeido al dicho Doctor Alemparte y dado la posesión
al dicho Consejo y su magestad manda
se apee y desmojone y demarque termino y jurisdicion de la dicha
villa con las demas conquien confina
por ende para que se aga y cumpla lo que su magestad manda mandava e
mando se citen para
lo susodicho los jueces de las feligresias de Santome de Parderrubias
que hes de Baltasar de Araujo, el juez de San Martin que es de Luis
Troncoso de Lira: y el juez de la feligresia de San Jorje que es del
rei nuestro Sr y el juez de la feligresia de Entienza que hes del
obispo de Tuy, para
que mañana Biernes que se contaran tres deste dicho mes tengan y se
allen presentes con
sus ombres viexos apeadores y bedranos que sepan por donde se partan
y deviden los limites y terminos de las dichas jurisdiciones
con la dicha villa de Salzeda a donde dijo que el mandava y mando
parescan el dicho dia como dicho es a la seis de la mañana so pena
de diez mil maravedies para la camara del rei nuestro señor en que
desde luego les dava por condenados lo contrario aciendo ademas
queava el apeo demarcacion del termino de jurisdición sin lei mas
astar y les para tanto perjuicio que si se allasen presentes y ansi
le preveio y mando y firmo de su nombre: Fernan Sanchez de la Mata
por mando del dicho juez de comisión Pedro das Seixas escrivano.
En
la villa de Salvatierra a dos dias del mes de septiembre de mil e
quinientos noventa e tres años,
yo escrivano notefique el auto de atras proveido por Hernan Sanchez
de la Mata juez de Comision de su Magestad a
Dn Luis Sarmiento de Sotomayor teniente de alcalde mayor
por Diego Sarmiento su padre alcalde mayor de la villa de Salvatierra
y su jurisdiciones por Dn Garcia Sarmiento señor della y conforme a
ella le cite para que mañana a las seis se alle presente en la
feligresia de Santa Maria de Salzeda al ver demarcar y amoxonar de la
dicha villa de Salzeda el qual dijo que lo obedecia y compliria
testigos Juan de Soutullo y el lizenciado Francisco coronel y otros y
no lo quiso firmar de que doy fe: ante mi Pedro das Seixas
esccrivano.
En
el lugar de Entienza
a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa y tres
años yo escrivano conforme al auto de atras cite a Alvaro
Gonzalez como juez en el coto de Entienza
por el obispo de Tuy, para mañana seis allarse en la feligresia de
Salzeda alver marcar y amoxonar la dicha feligresia que es la de
Santa María de Salzeda: El qual dixo que lo cumpliria testigos
Francisco Lorenço y Gregorio Gonzalez y otros: Ante mi Pedro das
Seixas escrivano.
E
luego, en la feligresia de Santa Maria de Salzeda a dos dias del mes
de setiembre de mil quinientos e noventa y tres yo escrivano
notefique a Gregorio
Dopazo como juez de Luis Troncoso de Lira
en la jurisdicion de San
Martin de Salzeda,
para ver marcar y conferir y deslindar la jurisdición de Santa Maria
de Salzeda el qual dijo que se dava por citado y cumpliria lo que por
dicho juez le esta mandado testigos Juan Fernandez de Bueies y
Rodrigo Savino vezino de la dicha feligresia: ante mi Pedro das
Seixas escrivano.
En
San Jorxe de Salzeda
a dos dias de mes de septiembre de mil quinientos e noventa e tres
años yo escrivano notifique el auto de atrás precedido por Ernan
Sanchez de la Mata juez de comisión de su magestad a Juan
do Casal juez en la jurisdición de San Thome de Parderrubias
por Baltasar de Araujo y conforme al dicho auto le cite para la
demarcacion y amojonamiento de la villa de Santa Maria de Salzeda el
qual dijo que lo oya y aria lo que el dicho juez le mandava y esto
respondió y fueron testigos Rodrigo Savino escrivano y Juan
Fernandez de Buelles y otros: ante mi Pedro das Seijas escrivano.
Luego
al dicho dia mes y ano lugar susodicho yo escrivano notifique el auto
de arriva a Lorenço
Gonzalez Juez de la villa de San Jorje de Salzeda
en su persona y le cite para se allar presente a la demarcación y
amoxonamiento que se avia de acer en la villa de Santa Maria de
Salzeda con quien confinava su jurisdición para que mañana viernes
se allase a ello presente el qual dijo obedecia y estava presto de
acer lo que dicho juez le mandava y fueron testigos Juan Fernandez de
Buelles y Rodrigo Savino escrivano y otros ante mi Pedro das Seixas
escrivano.
En
el lugar de las Farrapeiras
a tres dias del mes de septiembre de mil e quinientos noventa y tres
años el dicho Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión susodicho
dijo que para acer la visita y demarcación y amoxonar el termino de
la dicha villa de Santa María de Salzeda e con las demas con quien
confina mandava e mando a Juan de Casal juez ordinario en la villa de
San Thome de Parderrubias por Balthasar de Arauxo cuia hes y a Juan
Vaquerio juez de la dicha villa de Santa Maria de Salzeda, que
estavan presentes le den e nombren cada uno dellos por lo que les
toca onbres y escrivanos apeadores y bedranos que sepan por donde se
parte y devide el termino y jurisdición de las dichas villas y luego
el dicho Juan de Casal nombro por suplente a Gregorio de Corgo de
edad de cinquenta años ya Alverte Gonzalez de quarenta años vezinos
de la feligresia de Parderrubias, y el dicho Juan Vaqueiro nombró
por suplente a Rodrigo de Guill de edad de cinquenta años y a Juan
de Lamela de edad de setenta años de los quales y de cada uno dellos
el dicho juez de comisión tomo e recivio juramento en forma y ellos
lo hicieron bien e cumplidamente so cargo del qual prometieron de
enseñar bien e fielmente los marcos limites e moxones por donde se
parten e debiden las dichas dos jurisdiciones:
Y
luego se fueron a un marco
que llaman do Feal
donde estava una peñuela parda en un campo que esta arriva de la
casa de Gonzalo de Souto la qual dicha Pena tiene una cruz de la
parte de arriva y de la parte de arriva parte con San
Jorje jurisdición
de su magestad y de parte del poniente parte con la villa
de Parderrubias que
hes de Baltasar de Araujo, hacia el levante y mano esquierda parte
con la villa de Salzeda y alli se comienza la dicha demarcación con
la dicha villa de Parderrubias y Salzeda y los dichos jueces la
aprovaron y dieron por bueno y quedó por marco y mojón y de alli ba
la dicha jurisdicción e termino a un marco
que está en la Gandra
en medio de la devesa del Rei que es un marco alto de piedra que
thiene una cruz y de conformidad le aprovaron y dieron por bueno: Y
de allia ba la dicha jurisdicción y devision de terminos a una pena
que está encima de una heredad de Gonzalo Pz. de Entença
que tiene una cruz que esta devajo del camino real, la qual es marco
y portal, dichos bedranos le aprovaron y de alli ba el dicha termino
y debisión por la orilla devajo del camino real a delante asta dar
en una pena grande
que esta a la orilla del camino que ba para el Torrón
y dentro de una heredad de los erederos de Fernan Estevez donde se
acavo la demarcación y amojonamiento de entre la villa de Santa
Maria de Salzeda y Santome de Parderrubias y por alli los dichos
bedranos dixeron que siempre se a usado las dichas jurisdicciones del
tiempo que se acuerdan a esta parte: y los dichos Bedranos las
aprovaron y dieron por buenas segun ban declaradas.
Y
allí comienza la
jurisdición de la feligresia de Entienza
que es de la dignidad obispal de Tuy, con la villa de Salzeda donde
se allo presente
Alvaro Gonzalez juez
por la dignidad y el dicho juez le mando nombre apeadores y personas
que sepan por donde se parte la jurisdicion de la dicha feligresia
con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda para con las que thiene
nombrados la dicha villa, el qual nombró a Gonzalo Perez de hedad
vecino de la dicha feligresia de hedad de setenta años del qual el
dicho juez de comisión tomo e recivio juramento el qual lo hiço
cumplidamente so cargo del qual prometió de enseñar juntamente con
los de dicha villa de Salzeda por donde se parte el termino de la
dicha feligresia y de las dicha villa y ansi dixeron los dichos
Bedranos todos juntos que la dicha jurisdición de Entença comienza
en la Peña atrás
declarada y de alli
ba la dicha demarcación y jurisdición a una Peña
que esta junto a un castiñeiro arriva de las casas que quedaron de
Francisco Garcia y
la mitad de la dicha Peña que es grande de parte de la villa de
Salzeda hes de la dicha villa y la otra parte acia Entença es de la
dicha feligresia de Entença se acavo de acer el dicho apeo y
amoxonamiento entre la dicha feligresia de Entienza y la feligresia
de Salceda, y por alli los dichos Bedranos siempre dixeron se avia
usado de las dichas jurisdiciones del tiempo que se acordavan a esta
parte los quales la aprobaron dieron por buena y berdadera.
Juntamente con los dichos jueces y no lo firmaron por no saver y
firmolo a su ruego Baltasar de Araujo: Fernan Sanchez de la Mata:
Balthasar de Arauxo ante mi Pedro das Seixas escrivano.
Y
alli comienza la
jurisdicion de Salvatierra,
que es de Don Garcia de Sotomayor señor della a donde estava Dn Luis
Sarmiento de Sotomayor teniente de alcalde maior por Don Garcia
Sarmiento cuia hes la dicha Villa de Salvatierra y su jurisdición el
qual dixo benia asistir en el apeo segun y como le avia sido mandado
por el dicho juez: y el dicho juez le mando nombre Bedraños
apeadores de su parte para que con los que thiene nombrados la dicha
villa de Salzeda: y luego el dicho Dn Luis Sarmiento dixo que por su
parte nombrava en nombro a Gregorio Perez de hedad de setenta años y
a Gonzalo de Castañeiro de hedad de cinquenta años de los quales y
cada uno dellos el dicho juez de comision tomo e recivio juramento en
forma segun derecho se requiere so cargo del qual dixeron y
prometieron que juntamente con los nombrados por la dicha villa de
Santa Maria de Salzeda diran y declararan y enseñaran por donde se
parte devide el termino de la dicha villa de Salzeda con la
jurisdición del dicho Dn García Sarmiento señor de Salvatierra y
ansi començaron a acer el dicho apeo en un marco
que esta en la Devesa Darro
cerca del camino que ba de la Iglesia de Cabreira para Salzeda el
qual dicho marco es de Piedra alta y comienza alli la jurisdición de
la feligresia de Cabreira que es del dicho Dn Garcia Sarmiento con la
dicha villa de Santa Maria de Salzeda, y de alli ba la dicha
jurisdición y dibision del termino asta dar en un marco
grande de piedra que llaman el marco de la Portela
que esta en el camino real que va para Salvatierra y le aprobaron y
dieron por bueno y de alli ba el dicho termino por las agoas
bertientes asta dar en el monte que llaman Coto
de Beiro a donde esta una Pena alta
que es la mas alta que esta en el dicho monte la qual declararon ser
marco y moxon y por tal la aprovaron: y de alli ba la dicha
demarcación que division de termino y jurisdicion a la peña
que llaman Raxada del Pousadouro
y coto da de Bandoiro
y de alli ba asta dar en el Coto
de Vandoiro asta dar
en lo alto a donde se acavo de acer la dicha moxonera, apeo y
demarcación con la jurisdición del dicho Dn Garcia Sarmiento y con
la dicha villa de Santa Maria de Salzeda y los dichos Bedranos
dixeron que por el juramento que fecho tiene que la dicha mojonera ba
cierta y berdadera y por alli siempre la an visto usar y los dichos
jueces y ellos lo aprovaron y dieron por buenos y no lo firmaron los
dichos Bedranos por no saver firmolo por ellos Baltasar de Araujo de
todo lo qual por su mano doi fe: Fernan Sanchez de la Mata: Baltasar
de Araujo: ante mi Pedro das Seijas escrivano.
Y
luego paresció ante el dicho juez
Luis Troncoso de Lira,
señor de la villa de
San Martiño el qual
dijo benir para allarse presente al apeo y demarcación por donde
parte la villa de Salzeda con su jurisdición y el dicho juez que
para el dicho oficio les dean onbres biejos y anceanos por donde se
parte y devide la dicha jurisdición con la villa de Santa Maria de
Salzeda el qual nombró a Gregorio da Pedra de hedad de sesenta años:
y a Gregorio González de edad de quarenta y cinco años vecinos
deste termino de los quales y de cada uno de ellos el dicho juez de
comision thomo recivir juramento en forma so cargo del qual dixeron
juntamente con los nombrados por la villa de Salzeda dezian y
declaravan por donde se parte la jurisdicion e termino de Salzeda y
San Martiño y ansi se fueron al monte de onde llaman el Coto
del Pereiro donde
esta una piedra grande que dixeron parte e divide las dichas
jurisdiciones de Salzeda y Sarmartin, el qual dixeron que siempre
avia servido de marco y moxon e por tal lo aprovaron y de alli biene
baxando por el monte asta dar en una pena
que llaman la Piedra Blanca
que ansi mismo declararon servir de marco y moxon y de alli al llano
del monte a donde esta un marco de Piedra grande que ansi mesmo parte
y divide la dicha jurisdición de Salzeda y de alli ba por el monte
adelante vajando por el monte asta dar en una Pena que llaman la Pena
de la Cova, que de
la parte thiene un cruz la qual sirve mar marco y moxon y de alli
baxa al camino que va San Martiño para la yglesia de Salzeda a donde
a la orilla del camino a la mano yzquierda esta una Penilla
pegada en el muro de la viña
que tiene una cruz que parte a las dichas jurisdiciones y por tal le
aprovaron y de allia ba a dar la dicha jurisdición al camino que va
de Salzeda para San Martiño y a donde esta un marco
de piedra en el dicho camino
a de la parte de arriva que tiene una cruz y de alli ba por las
eredades avajo asta dar en la piedra
que llaman de las Palomas
la qual tiene un cruz a donde se acavo la dibision y jurisdicion y
moxoneria de las dichas villas de San Martin y Salzeda y los dichos
Bedranos dixeron que por el juramento que tienen echo es cierta y
verdadera y siempre se a usado por alli y no lo firman por no saver y
firmando el dicho Luis Troncoso: Fernan Sanchez de la Mata: Luis
Troncoso de Lira: Paso ante mi Pedro das Seijas escribano.
Y
a la dicha piedra de
la Palomas llego Juan Cavaleiro
theniente de juez de San
Jorje jurisdicion de
su magestad que bino para se allar presente como lo avia sido mandado
por el dicho juez de comision y el dicho juez le mando nombre testigo
para que aclaren por donde se divide el dicho termino y jurisdición
de Salzeda y San Jorje el qual dixo que los mojones y marcos son mui
conocidos y el quiere asistir y que el nombrava por su testigo los
que thiene nombrados la de comision de Salzeda y ansi todos juntos
declaran que las dichas jurisdiciones comença en las dichas piedras
de la Palomas y de alli ba el dicho término a las Penas
de la Coruxeira y de
alli ba al Penedo
Raxado del Castelo y
en el alto del esta una cruz que sirve de marco y moxon y de alli ba
a dar a la piedra de Lamelas que esta a la mano yzquierda del camino
la qual thiene otra cruz, y de alli ba al Penedo
Pequeño que esta sobre el Camino Real
que biene de Bigo y tiene otra cruz: y de alli ba a otra Pena
que esta sobre el camino Real
el qual sirve de moxon y de alli ba a la Pena
donde Posen los Folles
que thiene otra Cruz, y de alli ba al marco
del Feal a donde se
acava la dicha jurisdición y demarcación de apear y amojonar entre
la dicha villa de Salzeda y San Jorxe y los dichos testigos,
escrivanos que por el juramento que fecha tenian hes cierta y
verdadera la dicha moxonera y que por alli lo an visto siempre usar y
todos a conformidad la aprovaron segun ba declarado y dicho teniente
y Bedranos no lo firman por no saver y el dicho juez de comision
mando que por las presentes limites y mojones que an dichas y
aclaradas sovre la jurisdicion de la dicha villa de Salzeda y las
demas con que confinan y que ninguna persona lo inpida ni aranquen
los dichos moxones so pena de cinquenta mil maravedies para la camara
de su magestad y de fuerça para que ansi lo procesó e mando y firmo
de todo lo qual yo el presente escribano doy fe que lo notifique a
todos los que se allaron presentes: Fernan Sanchez de la Mata:
Baltasar de Araujo.
Paso
ante mi Pedro das Seixas escrivano y luego encontre en este dicho dia
mes y año y lugar susodicho yo Pedro das Seixas escribano del reino,
notifique a todos los vezinos estando en el dicho Consexo juntos los
nombramientos de Juez, Escribano y Regidores y Procurador General
según en el dicho auto se contiene y aviendo los referidos dichos
oido dixeron que estavan prestos de acerlo que para lo dicho Juez les
era mandado de lo qual doy fe: Ante mi Pedro das Seixas escrivano:
En
la villa de San Jorxe de Salzeda a quatro dias del mes de septiembre
de mil quinientos noventa e tres anos, Hernan Sanchez de la Mata,
juez puesto por el Rei nuestro Señor susodicho para que en todo se
aga y cumpla lo que su Magestad manda por su Real Cedula y asiento
mandava e mando se
entreguen todos los procesos civiles y criminales sentenciados e por
sentenciar que avia tomado a Juan Davila Cabral juez de residencia
que fue en la dicha villa de Salceda por el doctor Alemparte y ansi
mismo en cuyo a alverga con su escrivano que fue en la dicha villa
por el doctor Alemparte a Rodrigo Savino residente de la villa de
Salceda escrivano del numero della para ellos nombrado para que los
tenga en su poder como tal escrivano y ansi el dicho juez para ante
mi el presente escrivano dio y entrego al dicho Rodrigo Savino
escrivano susodicho ducientos y treinta y tres procesos civiles y
causas sentenciados y por sentenciar
chicos y grandes de pliego y de medio pliego y el dicho Rodrigo
Savino los recivio y paso a su poder en nombre del dicho Consejo y
como tal escrivano y se obligo a dar quenta dellos y en ellos ba la
residencias escritas que dicho Juan de Cabral avia començado a
thomar del dicho Rodrigo Savino lo firmo: Fernan Sanchez de la Mata:
Rodrigo Savino: Por ante mi Pedro das Seixas escrivano.
Archivo
Histórico Nacional. CONSEJOS,35062,Exp.2
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