viernes, 20 de noviembre de 2020

Ano de 1815. Asasinato na taberna da Vendanova

 

En xaneiro do ano 1814 os veciños de San Xurxo, Parderrubias e Picoña, promoveron formalmente un proceso para constituír un Concello propio, independente do de Salceda. Dita iniciativa que xa viña arrastado de anos antes, tivo un fatal desenlace para os promotores, asunto que xa foi comentado nun post anterior sobre o proceso de independencia, pero anos mais tarde seguiu tendo consecuencias.

Na noite do vinte e cinco de febreiro do ano 1815, na taberna da Vendanova na parroquia de San Xurxo houbo unha liorta da que resultou morto Bernardo Pérez.

Foron condenados tres veciños de San Xurxo chamados Antonio de San Juan, Benito Solla e Martín Alonso. Pero o traspaso do expediente xudicial de Salceda á xustiza de Ponteareas e despois á de Tui, causoulles diversas venturas aos acusados que cumpriron un ano de cárcere, logo foron absoltos e despois condenados a traballar catro anos nas obras públicas.

Segundo manifestaban os acusados, eles non foron os causantes da morte de Bernardo, senón que soamente trasladaron o cadáver da parroquia de San Xurxo á próxima de Salceda por orde do xuíz de San Xurxo coa escusa de “aforrar custos” e que o xuíz de Santa María de Salceda chamado León Pedro Lameiro xunto co escribano desa mesma xurisdicción Juan Francisco Pedrero mandáronos á cárcere nun abuso de escesivo desvío de poder polo resentimento que contra eles tiñan polas causas pasadas do proceso de independencia.



En la feligresía y coto de Santo Tomé de Parderrubias a diez y nueve dias del mes de Agosto año de mil ocho cientos veinte y dos:

Ante mi escribano y testigos parecieron presentes Antonio de San Juan, Benito Solla, y Martin Alonso vecinos de la de San Jorxe de Salceda, y juntos de mandecomun a voz de uno y cada una de ellos de por si insolidiun y por el todo renunciando las Leyes de la mancomunidad, de una conformidad y acuerdo Dijeron:

Que en el año pasado de mil ocho cientos quince se formó causa por Leon Pedro Lameyro Juez que al tiempo era del extinguido Coto de Santa Maria de Salceda, y su escribano Juan Francisco Pedrero sobre la muerte desgraciada de Bernardo Perez, acaecida en la Taverna de la Bendanoba sita en dicha de San Jorge, en la noche del veinte y cinco de Febrero de dicho año de quince; en cuia causa se incluió a los otorgantes con la maior malicia queriendo atribuirle fueran los agresores de la expresada muerte, motivo por que se les arrestó a la carcel publica, y cargó de Fietros, en la qual permanecieron cerca de un año, hasta que por la Audiencia Superior de Galicia se le quito el conocimiento de la causa a dicho Juez Leon y pasó al de Puenteareas quien procedió a su seguimiento, hasta que de planteado el sistema constitucional se remitio por aquel al de primera ynstancia de la Ciudad de Tuy como del partido de los que abian, por cuio Juzgado se recivió a prueba con todos cargos; y despues de dar cada uno la que tubo por conveniente a justificar sus ignocencias, resentimientos, tropelias, y falsedades, contra ellos cometidas por dicho Juez Leon y escribano Pedrero, considerandose por ello ser absueltos, e indegnes de lo que malamente se les quiso atribuir, se hallan sorprendidos con la novedad de haberse sentenciado la causa, condenandoles en quatro años a las obras publicas que sean del agrado de la Superior Audiencia, mancomunidad de costas, y apercividos, como si no probasen cosa alguna, y fuesen los verdaderos delinquentes, quando de si arroja la misma causa el que lo ha sido.

Los que otorgan confiesan y siempre confesaron de buena fee haver cometido el error y no delito de haver mudado el cadaver, de la de San Jorxe para la de Salceda, pero esto no como voluntarios, sinó como forzados y mandados por el Juez que al tiempo era de aquella Jacinto Fernandez segun su misma orden que obra en la causa, regularmente por ahorrar gastos, mas quando este era el que devia ser penado, tambien obserban con el maior dolor se le dejó casi libre pues solo se le multa en unos veinte y cinco ducados. Los que otorgan no pueden menos de asegurar que la sentencia dada fue una sorpresa, o falta de instrucion del obrado por que este a poca vista arroja y demuestra que quanto se actuó contra los que dicen fué por resentimientos que dicho Leon y escribano tenian desde el año pasado de ocho cientos doce por una question que ha havido entre las Parroquias de San Jorxe, Picoña, y Parderrubias, con la de Salceda sobre el Ayuntamiento Constitucional; y considerando como consideran gravosa y perjudicial la referida Sentencia, como destituidos de toda justicia apelaron de ella por la Audiencia Superior en la que esperan su alivio y que se tendra en conocimiento los atrasos gastos y perjuicios que se le tienen ocasionado con la ruina de sus casas y familias; y para que haya persona que represente lo que ba referido, con lo mas que sea necesario a demostrar sus inocencias; por el presente ynstrumento y en aquella forma y manera que mas haya lugar conocen que dan y otorgan todo su poder cumplido quanto tienen y en derecho se requiere a Don Manuel Romaos, y Don Francisco Vales Procuradores del numero en la Audiencia Nacional de Galicia, a cada y qualquiera de ellos insolidiun con clausula expresa de que lo puedan jurar y sustituir en los mas Procuradores y agentes que por vien tubieren, rebocan los sustitutos y crean otros de nuevo para que a nombre de los otorgantes y representando sus propias personas acciones y derechos puedan parecer y parezcan ante su Ex. dichos Señores, y le defiendan en el asunto de que queda echo merito, hasta quitarles libres e indegnes de las calumnias y falsedades que se le han inpuesto, para lo que presenten pedimentos papeles, alegatos, ofrezca testigos en informaciones y prevanzas, tache estar en contrario, recuse, Juezes, Abogados y Escribanos, siga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, lo favorable consienta y de lo perjudicial apele y suplique para donde pueda y deba.

Que el poder mas amplio y xeneral que para el asunto se requiera el mismo les dan y otorgan sin la menor limitacion, y con todas las clausulas, vinculos y firmezas para su validacion precisas, y necesarias, y con las de aprobación relebacion, poderio y sumision a las justicias de el su fuero y domicilio para que lo aqui contenido se lo hagan cumplir, por lo que se obligan con sus personas y vienes a citar y pasar, en todo tiempo, renuncian a todas Leyes y derechos de su favor con la Xeneral que las prohive en forma.

En cuio testimonio asi lo digeron otorgan y firman siendo testigos Nicolas Gonzalez, Francisco Mendez, y Domingo Gonzalez, de esta vecindad, de todo lo qual y conocimiento yo escribano doy fee.

Antonio de Sanjuan, Martin Alonso, Benito Solla. Ante mi José Agulla Diez de Aux

Protocolos Notariais José Agulla Diez de Aux. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra



 

 

 

Outra lutuosa crónica do viño que nada ten que ver coa anterior causa, foi a que aconteceu 32 anos antes noutra taberna en Parderrubias onde foi asasinada Ursula Cabaleiro. Móstrase un extracto:

 

 



En dieciseis de abril del año mil sietecientos y ochenta y tres se dio sepultura en la Yglesia Parroquial de esta villa de Santo Tome de Parderrubias al cadaver de Ursula Cabaleyro moza soltera e hija de Domingo Cabaleyro vecino de esta villa, y de Maria Benita de Araujo vecina de la San Jorge de Salceda, soltera; estaba vendiendo vino en la taberna nombrada da Devesa, sita en territorio de esta Parroquia, en donde en la tarde del dia antecedente la asesinaron cortandole la garganta, y dandole otros varios golpes, como mas bien constará de los autos que hizo el Juez de esta Villa de que dio fe Simón Alvarez escrivano de su magestad y vecino de San Martin de la Picoña (...)

Libro de defuntos de Santo Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo



 

 

viernes, 13 de noviembre de 2020

Ano de 1718. NENOS ABANDONADOS AO NACER en SALCEDA “... Atopouse un neno dentro dun cesto pendurado dun carballo ...”

 

Séculos atrás a vida dos nosos antepasados foi moi dura. As extremas dificultades económicas xunto coa marxinación que supoñía ser nai solteira, en ocasións forzaba a triste necesidade de abandonar os fillos ao nacer. Estes nenos, na maioría dos casos froito de relacións ilícitas, eran apelidados ‘Expósito’, a propia palabra significaba “neno que foi abandonado polos seus pais nada mais nacer”. En ocasións tamén podían adoitar como apelido o lugar onde foron atopados, por exemplo: da Iglesia, do Pazo ...




Este apelido era de por si unha condena a sufrir de por vida, un desprestixio persoal pola falta de identidade e filiación ilexítima que na maioría dos casos ían da man cun estado de miseria e marxinación. Por poñer un exemplo, nun futuro en caso de poder chegar ao mercado matrimonial, esa persoa ‘expósita’ xa estaba destinada a xogar nunha liga cos da mesma situación socioeconómica e non aspirar a entrar nunha familia de superior nivel social.


 

En veintiuno de octubre de mil ochocientos sesenta y seis bautize solemnemente dos niños que se suponen gemelos baron y hembra que fueron hallados en esta parroquia y lugar de la Esfarrapada en la madrugada de este dia a quien puse los nombre de Maria Francisca y Antonio siendo padrinos de la primera Jose Alonso de oficio canteiro y Maria Rodriguez y del segundo Antonio Lorenzo y Doña Concepcion Alvarez a quienes adverti el parentesco espiritual y obligaciones y para que conste lo firmo y fecha ut supra. Mauricio Estevez.

Maria Francisca y Antonio Expositos.

En veintiuno de octubre de mil ochocientos sesenta y seis yo Don Fr. Mauricio Estevez Troncoso abad parroco de la villa de Santa Maria de Salceda y su anejo San Pedro de Arantey obispado de Tuy, provinca de Pontevedra.

Libro de bautizados de Santa Maria de Salceda. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo

 

 

Xeralmente eran deixados pola noite ou na madrugada en lugares medianamente seguros para que fosen atopados facilmente e os cativos non sufriren danos.

 



El nueve de maio de mil sietecientos dieciocho se hallo un niño en el sitio da Fontenla puesto en un cesto e pendurado en un carballo, no se hallo cedula i le bautice solemnemente subcondicione fueron sus padrinos Joseph de Otero y Lucia de Araujo vecinos desta feligresia advertiles el parentesco espiritual i mas obligaciones y por verdad lo firmo ut supra. Pusele de nombre Joseph Antonio. Fdo. Manuel Antonio Carballo

Libro de bautizados de San Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo



 

A igrexa ou un lugar de moito tránsito adoitaban ser os sitios mais frecuentes para deixar o bebé:

 



En veynte y ocho dias de mes de marzo del año de mil sietecientos y quatro se allo un niño en la puerta de la Iglesia desta villa al que yo Juan Rodriguez Erdon bautize por nombre Juan Ventura fueron sus padrinos Francisco Cavaleyro Juez de dicha villa. Yo lo firmo.

Libro de bautizados de Santa Maria de Salceda. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo

 

 

En Salceda non había hospicios nin casas de beneficencia, tampouco temos fontes documentais que mostren a sorte que seguían os devanditos nenos, pero posiblemente eran porfillados por algunha familia que non podía ter fillos ou lle viña ben ter un mais, ou que lle daban acollida como criados. No rural sempre era benvido unha man para os laboriosos traballos do campo.

Esto se os nenos conseguían salvar a elevadísima mortalidade infantil da época, onde se a infancia dos fillos xa era de por si moi vulnerable, aínda máis o serían os nenos que foran abandonados. No rural a posibilidade de subsistir era mais alta que na cidade.

É frecuente observar nas partidas de casamento ou de bautizos de fillos ou netos o apelido ‘Expósito’ ou ‘incógnito’ polo que deducimos a posibilidade de que os nenos orfos continuaron a vida en Salceda.

En ocasións eran depositados ante as casas adiñeiradas da parroquia. Móstrase a continuación a inscrición bautismal dunha nena que foi abandonada no portal da casa de Pedradagua da familia dos Araujo, quizás fose coa intención de que a familia desa casa porfillasen a nena e así asegurarlle un porvir, ou quen sabe si foi depositada pola nai ante a casa do suposto pai para que se fixese cargo da criatura.

Tamén en ocasións estes nenos foran froito dunha relación ilexítima cun fidalgo ou incluso clérigo. Nin sempre o embarazo era consecuencia dunha relación consentida, o abuso fronte a muller era frecuente.

A principal preocupación polo descubrimento dun neno abandonado era darlle bautizo canto antes. Os padriños de bautizo non sempre eran os que se facían cargo dos nenos, unha cousa era criar o corpo do neno e outra era criar a alma, era de bo cristián apadriñar un orfo e daba certo porte solidario.

 



El diecinueve de julio del año de mil seiscientos noventa y dos hallose una niña en los portales de Piedra de Agua y en dicho dia yo Miguel de Besada theniente de cura de la feligresia de San Thome de Pedra de Rubias la baptize y le puse el nombre de Juana Caietana, no le dieron padre ni madre, fueron sus padrinos Don Juan de Liñares y Catalina Mr. vezinos de San Jorje y les declare las obligaciones que tenian a falta de sus padres y para que conste lo firmo ut supra. Miguel de Besada

Libro de bautizados de San Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo

 


Bastante mais sorte tiñan os fillos que non tiñan pai coñecido pero asumía a paternidade a nai. Eran moitas as nais que criaban aos seus fillos sen pai coñecido (ou ao menos recoñecido).

Nese caso a criatura era criada pola nai e polos avós nun entorno familiar como calquera outro. Pero a nai, por ter un fillo ilexítimo, quedaba moi limitada para casar nun futuro, por considerarse un desprestixio social ter un fillo extramatrimonial e tamén no aspecto espiritual non ían ben as cousas por cometer pecado, e nun futuro o fillo/a tamén quedaba marcado pola ausencia de apelido do pai.

Nesta partida de bautismo, tanto o fillo, como a nai e a avoa non tiñan pai recoñecido:

 



En veinte de abril año de mil novecientos y nueve (...) bautice un niño pusele por nombre Jose, es hijo de Dolores Valcarcel Incognita, barrio de Montecelo numero 9, abuela Maria Josefa Valcarcel Incognita (...)

Libro de bautizados de San Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo


 

Aínda que en ocasións os pais a pesar de non ser matrimonio lexítimo si aparecían recoñecidos:

 



En veintisiete de mayo de mil sietecientos tres baptize un hijo de Ana de Arouxo soltera, pusele por nombre Juan diole por padre Don Juan de Araujo y Zuñiga hijo segundo de la casa de piedra de agua fueron padrinos Francisco Gz. y Maria da Pedra su muger advertiles la cognacion spiritual y mas obligaciones, que tenian de enseñarle la doctrina christiana con la lizencia de Don Garcia. Yo lo firmo ut supra. Don Francisco de la Piedra.

Libro de bautizados de San Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo

 

 

 

E incluso algunha nai se atreveu a presentar unha demanda de paternidade:

 



En la ciudad de Tuy a treinta y un dias del mes de Agosto del año de mil setecientos y tres por ante mi escribano publico y testigos infraescritos parecio presente Cathalina Romeu muger soltera y maior que confeso ser de los veinte y cinco años y la sobredicha bien lo manifiesta por su aspecto, vecina de la feligresia de Santiago de Baldrans y Dijo

Que por quanto la otorgante tuvo acceso y copula carnal con Estevan Nuñez el mozo vecino de la feligresia de San Martin de Caldelas de cuio acto salio preñada y de que pario una criatura baron por uno de los dias del mes de nobiembre del año pasado de mil setecientos y dos:

Y por que por esta razon intentaba la otorgante demandar a dicho Estevan Nuñez ante su merced la Justicia Ordinaria de dicha Ciudad y contra el sobredicho pedir satisfacion de su honor y que reciviese dicha criatura, sobre lo qual por muchas personas honradas fue hablada la otorgante para mediar el caso y evitar pleitos.

Y porque estos son costosos y sus fines dudosos y conserbar paz y amistad en serbicio de Dios Nuestro Señor desde luego la otorgante en la mejor forma modo y manera que aia lugar de derecho desde oy para siempre jamas se aparta y aparto de la dicha demanda y accion que por la causa referida thenia contra dicho Estevan Nuñez y herederos y de no pedir ni repetir en ningun tiempo cosa alguna contra el por dicho respecto haver sido Dios servido llebar para si el dicho niño que la otorgante havia parido y ademas de el darle dicho Estevan Nuñez veinte y cinco ducados de vellon por razon de dicha satisfacion en suposicion de ser la otorgante moza de servicio a la soldada cuia cantidad de dichos veinte y cinco ducados de vellon recivio la otorgante de mano de dicho Esteban Nuñez aora a la fecha y otorgamiento de esta escritura en dinero de contado a presencia de mi escribano y testigos infraescritos de que doi fe de cuia cantidad le da y otorga carta de pago en forma.

Con lo qual se havia y ubo por satisfecha de dicha pretension y derecho que por lo arriva dicho le asistia y se obligava y obligo en forma de derecho con su persona y vienes muebles y raices avidos y por aver de no pedir ni repetir en ningun tiempo por esta raçon contra dicho Estevan Nuñez cosa alguna de cuia accion y derecho se havia y ubo por apartada y contra esta escritura de apartamiento no hira ni reclamara en ningun tiempo pena de no ser oida en juicio ni fuera del y de pagar las costas y daños intereses y menoscavos que en raçon de ello se causaren. Para ello dio cumplimiento dio poder como se requiere a las Justicias de su Magestad # pagar guardar y cumplir por bia executoria y como por sentencia definitiva de ser competente pasada en cosa juzgada por ella consentida y no apelada cerca de lo qual renuncian todas leyes de su favor y la que prohive la general y derechos della en forma (...)

Protocolos Notariais Francisco Losada Sotomayor. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra

 


Era imprescindible conseguir que a nai do fillo ilexítimo non impedira o futuro casamento do pai con outra muller:

 



En la Villa de Santa Maria de Salceda a veinte y seis dias del mes de Mayo año de mil ochocientos cincuenta y cinco: Ante mi escribano publico por Su Magestad con Notaria de Reynos y testigos que se espresarán pareció presente Jose da Presa de estado soltero maior de los veinte y cinco años de edad vecino de la Parroquia de Santo Tome de Parderrubias y de su libre voluntad dijo.

Quen hallarase sirviendo de criado domestico en la Parroquia de San Salbador de Budiño y casa de Josefa Carreyra viuda trabó conversación amorosa con Josefa Yglesia soltera que tambien se hallaba de domestica en la propia casa, por cuia conbersacion y trato amoroso resultó embarazada como lo está, por cuia causa le demandó por orden ante el Señor Alcalde de esta para que se casase con ella, o reconociese la Prole que Dios le dé por suia propia; y como la cuestión se presentase poco pundonorosa para ambos desde luego por el presente instrumento y en aquella forma via y manera que mejor cavida tenga en derecho desde luego se obliga a reconocer como desde aora reconoce por suia propia la prole que Dios le dé a la Juana Yglesia por resultado de dicho embarazo, # en las necesidades o gastos que se le sigan en el parto y sus resultas, quedando por el espacio de tres años de lactancia en carga de la Josefa de la prole al cabo de los cuales le hará entrega al otorgante para atenderle en su alimento y educacion; con la cual se separa para siempre de la espresada Josefa Yglesia, sin que en ningún tiempo pueda entorpecer el matrimonio que intente el otorgante.

Presente la Josefa Yglesia vien enterada de lo que ba espuesto y como maior que espresa ser de los veinte y cinco años de edad asi mismo de su libre voluntad Dijo.

Aceta la obligacion reconocimiento y mas que lleba echo el Jose da Presa, y en su virtud la que abla se separa de toda reclamacion de casamiento contra el propio, quedando cada uno en accion y actitud de verificarlo con quien mejor le convenga y acomode.

Y para maior firmeza y estavilidad de cuanto queda referido ambas partes cada una por lo que le toca y ban obligados dan poder y se someten a las Justicias de Su Magestad fuero jurisdicion y domicilio para que lo aqui contenido se lo hagan guardar y cumplir como si fuese sentencia pasada en juzgado consentida y no apelada acerca de que renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general que las prohibe en forma.

En cuio testimonio asi lo digeron y otorgaron, firma el Jose da Presa, y no la Josefa Yglesia por decir no saber, y a su ruego lo hace un testigo de los presentes que lo son Don Jose Santiago Boente, Don Ramon de Castro, y Don Francisco Antonio Alonso vecinos de esta propia Villa, de todo lo cual y conocimiento de las partes y testigos yo escrivano doy fee:

Protocolos Notariais de Jose Agulla Diez de Aux. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra.

 

 

 

Tamén nalgunha ‘boa familia’ se daba o caso de ir a bautizar os fillos ilexítimos a outra parroquia para que quizais non quedara rexistro na súa vila de quen era o pai.

 



En veinticinco de diciembre del año mil seiscientos noventa y dos yo Miguel de Besada teniente cura de la feligresía de Pedra de Rubias baptice un hijo de Doña Constanza Maria Pereira de Castro moça soltera vecina de la villa de Salvatierra y le puse el nombre de Manuel Joseph Agustin diole por padre a Don Albaro de Losada y Sotomayor moço soltero vecino de la villa de Vilar de Cans obispado de Orense, fueron sus padrinos Don Garcia de Losada y Sotomayor abbad de dicha feligresia y Doña Antonia Maria Correia vecina de Salvatierra y les declare el parentesco espiritual y para que conste lo firmo ut supra. Miguel Besada.

Libro de bautizados de San Tomé de Parderrubias. Arquivo Histórico Diocesano Tui-Vigo.

 


Un parto dificultoso era unha sentenza de morte para o bebé, para a nai ou para ambos. Neste caso Dominga Lorenza preñada de xemelgos tivo un mal parto no que morreron os nenos e días despois ela.

Danos unha clara imaxe da precariedade do momento que ante as complicacións do parto e o previsible fatal desenlace mandan chamar varias testemuñas para facer testamento:

 



Yn dey nomine amen sepan quantos esta Carta Demanda y testamento bieren como io Dominga Lorenço muger de Antonio de Carballido vecina desta villa de Santa Maria de Salceda que estoy en mi casa con los dolores de parto para parir aun en mi sano juicio natural deseando de salbar mi anima i celosa de la muerte cosa cierta a todo bibiente creyendo en el misterio de la Santisima Trinidad, padre ixo i spiritu santo tres personas distintas y una sola esencia ago i ordeno mi testamento por mi ultima i postrimera boluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi anima a dios nuestros señor que la crio i redimio por su preciosisima sangre en el arbol de la cruz y mi cuerpo a la tierra de que fue formado i tomo por mi abogada y yntercesora a la birgen santisima madre de dios y señora nuestra con todos los santos de la corte celestial para que lo sean aora y a la ora de mi muerte, y mando que mi cuerpo sea sepultado dentro de la yglesia desta villa en una de la sepulturas donde fueron sepultados mis antepasados y que mas a este proposito estubiere y que mientras mi cuerpo estubiere sobre tierra se diga por mi anima una misa reçada por la limosna que se acostumbra en el altar pribilegiado del glorioso San Pedro Gonçales Telmo de la ciudad de Tuy asemade y que se amortaxe mi cuerpo con un abito de San Francisco y que al dia de mi entierro se digan por mi anima siete misas la una cantada y las demas reádas con sus oficios de difuntos por la limosna a costumbrada.

Y lo mismo se aga a mi cabo de año y se de de ofrenda en cada uno de dichos terminos una de balor de quatro reales y medio y por la de los domingos del año la que se acostumbra y a la santisima trinidad y mas mandas forçosas treinta y seis marabedis con que les aparto de mis bienes asemade

Ytem mando se de de limosna por mi anima a cada cofradia de las desta billa medio ferrado de mixo menudo para San Miguel que biene del año de nobenta y ocho y que se agasagen los pobres que se allasen a rogar por mi anima como pareciere a mis cumplidor.

Y que se diga por mi anima una misa reçada a onor de la birgen de la Franquera otra a San Caietano otra a San Andres de Teyjido todas ellas reçadas por la limosna acostumbrada y quatro asi mesmo reçadas y asemade por las animas de mis antepasados.

Ytem mando a Dominga Gonçalez mi sobrina yja de Maria Lorenço mi ermana y de Pedro Gonzalez su marido para siempre y luego que ####### erdad dos Pardiñeyros sita en esta villa y que se de a la dicha mi ermana Maria un bestido de los que tengo y a Josepha das Nogeyras mi media ermana una bara de paño le aparto y una cofia.

Yten mando que por falescimiento de dicho Antonio de Carballido mi marido la dicha Maria Lorenço y Catalina Lorenço mi ermana lleben y sea suio para siempre todos los bienes rayces que erede de Pedro Lorenço mi padre menos dicha eredad dos Pardiñeyros que ansi dejo a la dicha Maria, digo Dominga mi sobriña.

Y asimesmo mando a dichas Maria y Cataliña Lorenço y a Josepa Maria y Felipa das Nogeyras mis medias ermanas asi mesmo para siempre y por falescimiento del dicho mi marido todos los bienes rayces que erede por Maria Estebes mi madre para que entre ellas repartan ermanamente acetando dicho legato que asi dejo a la dicha Dominga mi sobriña y al dicho mi marido por usufructurario de todos mis bienes durante su bida menos dicha eredad dos Pardiñeyros.

Y que no se le balla en la casa en que bibo ni en los trastos ni alajas que dentro della tengo y le nombro y creo por mi cumplidor y testamentario para que de mis bienes y mas bien parado de ellos cumpla esta mi manda y testamento bendiendolos en publico almoneda o fuera de ella para que le doy mi poder cumplido y prorogo el termino necesario y sobre de ello descargo mi anima con la suya.

Y digo que la dicha mi casa y alajas della no los eredé de padre ni de madre y reboco y anulo otro qalquier testamento o codicilio antes deste y quiero que este que otorgo por mi ultima boluntad que de mi ruego escribe y firma Ambrosio Gonzalez sea firme y por tal lo otorgo ante el sobredicho y mas testigos abajo escritos llamados y rogados dentro de mi casa de morada en dicha villa de Salceda a beinte y cinco dias del mes de diciembre de mil seiscientos y nobenta y siete años siento testigos presentes dicho Anbrosio Gonzalez, Juan Dominges cirujano, Juan Rodriges, Juan Baqueyro do Crasto, Domingo Estebes errador i Pedro de Paço todos vecinos de dicha villa.

Como testigo y a ruego de la otorgante Anbrosio Gonzalez.

 


Apenas vinte e sete días despois, o viúvo xa estaba elevando ante notario público o testamento polo pasamento da súa muller.

 



Antonio de Gil Carvallido vezino desta villa viudo que finque de Dominga Lorença asi mesmo vezina de dicha villa como mas lugar aya digo que la dicha mi muger estando mala y con los dolores de parto y para parir a dos niños que despues sucedio saliren muertos y en los veinte y cinco de diziembre del año pasado de mil seiscientos y noventa y siete estando la sobredicha mi muger en su sano juicio de memoria y entendimiento recelosa de la muerte cosa cierta a todo ser bibiente a falta de escribano que a la saçon no se allo presente por delante testigos que lo fueron presentes Juan Dominguez Cirujano Ambrosio Gonzalez Juan Baqueiro do Castro y Pedro do Paço todos vezinos de esta dicha villa hizo y otorgo su testamento verbal por el que es el que presento # firmado a su ruego del dicho Ambrosio Gonzalez uno de los testigos ynstrumentase del y por el que otorgo por su ultima boluntad # siempre por heredero digo por los dias de mi bida por usufructuario de todos sus bienes menos una leira de heredad que se dize da Viueira y por otro nombre dos Pardiñeiros que legato y mando administra por su sobrina hija de Pedro Gonzalez y Maria Lorença su muger. Y a dicha su hermana Maria el Bestido que traya de ordinario y sus botinas y una arca de las que ubiese en casa:

Y a Josepha das Nogueiras su media hermana una bara de paño i una cofia:

Lo mas que contiene dicha memoria de testamento: Despues de lo qual abiendose librado de dicho mal parto estando de el mala y en su sano juicio confirmando dicho su primero testamento y añadiendo a el presente su ultima boluntad asi mesmo a presencia de testigos que lo fueron dicho Juan Rodriguez, dicho Juan Baqueiro y el Lizenciado Domingo Baqueiro. En la Villa de Santa Maria de Salceda a veinte y un dias del mes de henero de mil seiscientos noventa y ocho años yo escribano notifique la presente (...)

Protocolos Notariais de Lope Rodriguez Araujo. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra


 





sábado, 7 de noviembre de 2020

Ano de 1778. Foro outorgado por Juan Antonio de ARAUJO. O último 'Señor' de Parderrubias

 

OS FOROS

Galicia foi o eterno ‘país dos foros’. O foro era unha institución xurídica da época helenística e romana que en Galicia se arraigou profundamente desde o século XIII ata o pasado século XX.

Inicialmente consistía nunha concesión dun dereito a explotar a terra feito polo ‘señor’ que era o propietario da terra ao seu vasalo que era quen a traballaba. A cambio o vasalo pagáballe un canon consistente en froitos ao propietario, e esta obriga tamén era unha forma de recoñecer o señorío.

Co tempo foron desaparecendo as cláusulas de vasalaxe e os foros mudaron cara a unha especie de arrendamento a moi longo prazo a un foreiro intermediario quen posteriormente logo de fragmentar o dereito adquirido en pequenas terras que eran subaforadas aos labregos quen as traballaban. Aparecendo desta forma unha serie de rendistas (fidalgos e terratenentes) que vivían do beneficio na diferencia de rendas que cobraban aos labregos e as que tiñan que pagarlle aos propietarios.

O dominio directo de esas terras de cultivo aforadas estaba posuido na maior parte polo clero. No Baixo Miño principalmente era o bispado de Tui, o convento de Santo Domingo tamén de Tui, mosteiro de Oia, etc. Estímase que o 80% das terras traballadas en Galicia no século XIX eran aforadas.

A duración dos foros fixábase por vidas dos foreiros, por exemplo ‘3 voces’, que significaba que ao morrer o primeiro aforado, pasaba o dereito ao seu herdeiro, e logo ao seguinte, e unha vez morto o terceiro quedaba cancelado. Outro sistema tamén moi estendido era fixar a duración do foro en ‘vida de 3 reis e 29 anos máis’.

Os labregos traballaban unhas terras das que nunca eran propietarios e coas rendas que pagaban mantiñan aos rendistas e aos propietarios das terras.

 

AS DESAMORTIZACIÓNS

Entre os anos 1798 e 1855 dictáronse catro procesos de desamortización que consistían en nacionalizar un número importante de bens pertencentes a ‘mans mortas’, fundamentalmente eclesiásticos e municipais para ofrecer ao aforado adquirir a propiedade plena deles previo pago do prezo da redención e senón ser vendida a través de poxa pública.

Formaba parte da necesaria reforma agraria e ademais supoñían a desaparición dos señoríos, desvinculación dos morgados, supresión do diezmo eclesiástico e liberalización da auga, pero o que parecía un paso determinante para a modernización do sistema agrario non o foi en Galicia, porque eses bens liberados foron adquiridos na maior parte por familias con posibilidades económicas e os fidalgos ou intermediarios quen xa eran aforados dos donos primixenios, e non polo labrego que era quen as traballaba. Polo tanto para os traballadores da terra nada cambiara porque seguían sendo aforados duns intermediarios que agora pasaban a ser propietarios. Aínda que a partir de entón converteuse o foro nunha mercancía de libre transmisión, podéndose vender o foro.

 

LOITAS AGRARIAS

A finais do século XIX xurde o movemento denominado ‘agrarismo’ que pretendía mellorar as condicións de vida dos labregos a través da modernización do sistema produtivo do campo. Os principais obstáculos cos que se atopou foron o sistema caciquil que controlaba o poder no rural e o sistema foral de explotación das terras que limitaba calquera posibilidade de mellora social e económica dos labregos.

En Salceda de Caselas entra con forza este movemento agrarista, constituíndose a primeira sociedade agraria no ano 1897. A partir do 1910 o movemento agrario pasou a acción, baixo a proposta de que os labregos debían ser os propietarios das terras aforadas, a través da redención dos foros.

Esta pretensión chocou inevitablemente cos terratenentes e o poder local. En resposta organízaronse manifestacións e accións como o bloqueo de subministros dos seus produtos ás cidades, e incluso chegando á cortar cepas, árbores froiteiras e a queima de plantacións, chamábanlle 'os crimes agrarios'.

A resposta dos caciques e os propietarios rendistas contra eses ataques mobilizouse a través dos xulgados e coa Garda Civil.

 

AS MORTES EN SOBREDO

Comezaron a chegar ordes de embargo dos bens de labregos que se negaran a efectuar o pago dos foros. Un deses embargos produciuse o 28 de novembro do ano 1922 cando unha comisión xudicial acompañada de dez parellas da Garda Civil de infantería e outras tres de cabaleiría, dirixiuse a Guillarei incautándolle os bens a Manuel Alonso quen se mantivo pacífico. Pero alá polas 10 da mañá chegou a comitiva a Sobredo á casa de Ignacio Gómez. Ante a negativa de Ignacio de atender ao embargo, a comitiva xudicial entrou pola forza na casa embargándolle dous fardos de bacallau, un saco de azucre e todos os cartos.

Varios veciños que viron o atropelo alertaron aos demais a través do toque de campás das igrexas de Guillarei, de Baldráns e Paramos. Ante a chamada de socorro, ducias de labregos acudiron a Sobredo, pronto se xuntaron mais de 350 persoas, viñan de sitios mais lonxanos como de Randufe, Ribadelouro, Budiño, Salceda, etc... Dúas horas mais tarde xa había congregados mais de mil persoas. O sarxento da Benemérita mandou pedir reforzos a Tui, e finalmente non podendo disolver aos congregados mandou abrir lume contra a xente.

A maior parte dos labregos escaparon como puideron salvo varios feridos que quedaron no sitio e tres mortos: Cándida Rodríguez González veciña de Pazos de Reis de Tui, nai de seis nenos; Joaquín Estévez Besada veciño de Soutelo de Salceda de Caselas que deixaba viúva e tres fillos e Venancio González Romero presidente da Sociedade Agraria de Budiño, tamén viúvo e con varios fillos.

Este suceso tivo eco en todo o Estado, sendo debatido no Parlamento Español e do cal a investigación como era de esperar cerrouse sen responsabilidades. Pero a repulsa a ese abuso tivo especial sensibilidade en todo o Baixo Miño e na provincia onde se fixeron folgas, incluso en Ourense.

Dúas semanas despois o goberno conservador do Estado foi substituido polo liberal e este publicou unha Real Orde na que se sentaban as bases para o fin destas reminiscencias do medioevo e o fin do caciquismo que imperaba no rural, reforma que non puido completar porque apenas un ano despois Miguel Primo de Rivera interrompeu a democracia cun golpe de estado, pero o camiño estaba comezado e isto non impediu que o imparable cambio finalizase en xuño do ano 1926 cun Decreto Lei que establecía da redención forzosa dos foros.

A partir de entón os labregos usando os poucos aforros que tiñan e divisas que viñan de familiares emigrados puideron pagar prezo da redención (indemnización ao propietario) e facerse dunha vez para sempre propietarios das súas terras.

O día 28 de novembro de 1922 quedou para sempre convertido nun símbolo da loita labrega, e dez anos despois levantouse nese mesmo lugar das mortes unha escultura conmemorativa aos Mártires de Sobredo que durou ata o ano 1936 cando foi dinamitada polo franquismo. No ano 1988 reconstruíuse o monumento e desde entón todos os cabodanos se celebra unha ofrenda ás persoas que aquel día alí se congregaron e aos que alí morreron por pedir un cambio do sistema que lles permitise sair da miseria á que estaban condenados os labregos galegos desde moitos séculos atrás.


Monumento aos Mártires de Sobredo. <imaxe sendereando.es>


 



DOCUMENTO DE FORO OUTORGADO POR JUAN ANTONIO DE ARAUJO, SEÑOR DE PARDERRUBIAS E DA CASA DE PEDRADAUGA.

 

En la Ciudad de Tuy a treinta dias del mes de Julio año de mil setecientos setenta y ocho, antemi escribano publico y testigos infraescriptos, parecio presente Don Juan Antonio de Araujo Mariño, Teniente Coronel de Exercito y Capitan de Cazadores del Reximiento de Milicias de la Villa de Pontevedra, vecino de ella, y residente en esta dicha ciudad, y Dijo dava y dio en fuero y nuevo plazo por vida y voces de tres señores Reyes y veinte Y nueve años mas, que la primera principiara a correr y contarse en la del Señor Don Carlos terzero nuestro Rey y Monarca que Dios guarde y tenerera en la ultima de los dos que le subsiguieren, y dicho veinte y nueve años mas; a Francisco de Araujo, vecino de la feligresia de San Tome de Parderrubias, para que sea para el su Muger, hijos, herederos, subcesores, y quien mas de derecho heredare sus vienes, es a saver lo que le afora y da en este dicho Foro, el campo labradio que se dice y nombra de Ferreyros sito en dicha feligresia a llevar en sembradura ocho ferrados de Trigo poco mas o menos segun limita del Naciente con Casa de Domingo do Agro, del Norte con camino de carro, que biene da Presa, y pasa al Sitio do Agro, del Poniente con vienes de Francisco Martinez, y del Vendaval con Camino que biene del dicho Sitio do Agro, y pasa al Lago, cuio campo le afora con todas sus entradas y salidas, aguas, usos, costumbres, derechos y serbidumbres que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualqiera manera por libre Diezmo a Dios con carga y pension de treze ferrados de maiz, limpios y secos de dar y tomar, medidos por la medida que se acostumbra en el Partido de Salceda, puestos y pagos en casa un año y dia de San Martin de cada uno en la Casa de Piedra de Agua, manos y poder del otorgante o quien suio lo tubiere y la primera paga la ha de hacer para el que biene del mil setecientos setenta y nueve, y asi lo ejecutaran sus hijos y herederos consecutivamente al mismo dia y plazo pena de ejecucion decima y costas de su cobranza, el qual Foro le hace con las condiciones y gravamenes siguientes:

Que dicho campo le ha de traer bien labrado, grangeado y reparado de manera que baia en aumento, y no en disminucion:

Que no lo ha de poder vender sin licencia y consentimiento de dicho otorgante, o sus subcesores requiriendoles primero si lo quieren por el tanto precio que otra persona de, y prometa y no queriendolo con mi licencia, y no sin ella lo pueda hacer a persona lega, llana y abonada que le de y pague la renta, canon, y pension que le ba impuesta y del precio principal se aia de pagar y porque por el vendedor, o comprador al citado otorgante o quien su derecho represente la quiquagesima parte en reconocimiento del directo dominio:

Ytem si en tres años consecutivos no pagare dicha Renta, Canon y pension aya de caer y caiga en pena decomiso dicho campo, y por tal se pueda quitar:

Ytem que por ningun caso que subzeda se ha de pedir desquento, ni moderacion alguna de la referida pension y ha de pagar por entero:

Ytem que si el citado campo que ba aforado se dibidiere entre los herederos de dicho Francisco recipiente, sea visto no dibidirse, la paga de renta, canon y pension que queda espresada porque esta siempre se ha de hacer en una solo y por una sola persona al tiempo y plazo que queda señalado, y faltando a estas condiciones o alguna de ellas que dicho Foro caiga en comiso, y todo lo mas que en contrario hiciere dicho Francisco de Araujo, o sus Herederos, sea en si nulo, de ningun valor ni efecto sola clausula de non Alienando:

En conformidad de todo lo qual, el espresado Don Juan Antonio de Araujo le da Poder como se requiera para que por su autoridad o la de Justicia, pueda tomar y aprehender la posesion del citado campo, y mientras tanto quien lo hiciere se constituye por su # colono precario tenedor, y posehedor en su nombre conforme la clausula de la constitución en forma y en señal de ella le entrego esta escritura originalmente la que de sus manos # escribano de que doy fee, y se obligan y obligó con su persona y vienes, muebles y raices, habidos y por aver de hacer y que hará a dicho Francisco de Araujo y sus herederos por el tiempo y voces de lo tres espresados Señores Reyes, y veinte y nuebe años mas, el referido campo, cierto, seguro, y sin Pleito alguno aqui en razon del mobido le fuere luego que por su parte sea requerido valdra a la defensa, y lo seguira a su costa hasta dejarlo en quieta y pacifica posesion, y en defecto le pagará todos los perfectos y mejoramientos que en el hiciere, y perfectare y las costas daños, intereses, y menoscavos que se causaren y recrecieren; presente dicho Francisco de Araujo que dijo acetava y acetó esta escritura de Foro asu favor otorgada de la que protestarian y se obligava, y obligó con su persona y vienes, muebles y raices, habidos y por haver de pagar en cada un año a dicho Don Juan Antonio de Araujo, o quien su derecho represente los dichos trece ferrados de Maiz en la casa citado y dia de San Martin de cada año, y asi lo ejecutará y sus herederos por la vida, y voces de los tres Señores Reyes, y veinte y nueve años mas, pena de que sea ejecutado, compelido y apremiado por todo rigor de derecho y por las costas y daños que se causaren y recrecieren, y guardará cumplirá y ejecutará todas las mas condiciones en este Foro contenidas sin faltar dellas en manera alguna pena de que caiga en comiso:

Para cumplimiento de todo lo qual ambas partes, y cada una por lo que le toca dan Poder como se requiere a las Justicias de S.M. a las de su fuero Jurisdicion y domicilio para que asi selo hagan pagar, guardas cumplir mantener y haver por firme estrita efectiva, y coomo por sentencia difinitiva de ser competente pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, aroa de que renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general que las prohive en forma, y si lo dijeron, y otorgaron, siendo a todo ello presentes por testigos Don Gerónimo Mariño vezino de dicha villa de Pontevedra, Don Domingo Antonio Buceta de la feligresia de Mañufe, y Manuel Alvarez Romero de la de Santiago de Baldranes, de todo la qual, y de que conozco al otorgante y acetante que lo firmaron de sus nombres, yo escribano doy fee. Don Juan Antonio de Araujo. Francisco de Araujo.

Pasó ante mi Joseph Antonio Dominguez Santander

 

Protocolos Notariais José Antonio Dominguez Santander. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra

 


A BÓVEDA NA MONTAÑA DE GRANITO

Como curiosidade citar que unha copia deste documento de foro aquí reproducido está custodiada nas entrañas da ‘Granite Mountain’, nas Montañas Rochosas preto de Salt Lake City nos Estados Unidos de América.

Entrada á 'Bóveda na Montaña de Granito'


Ditas instalacións son propiedade da ‘Igrexa de Jesucristo de Santos dos Últimos Días’ onde baixo unha impoñente mole de pedra conservan copias en 2,4 millóns de rolos de microfilmes que conteñen 3,5 mil millóns de imaxes de reproducións de documentos de todas partes do mundo, incluida Salceda de Caselas. A blindada cova artificial formada por mais de 6000 metros cadrados de túneles e cámaras pode resistir un ataque nuclear e desastres naturais.