Os veciños de Santa
María de Salceda e os de San Xurxo, nun acto insólito para aquela
data, exercitaron o tanteo da venta, para poder eles mesmos comprar
ao rei a referida xurisdicción das vilas, e así ser eles mesmos os
que as gobernasen e tamén evitar o pago dos impostos señoriais aos
que estarían sometidos. O prezo que tiveron que pagar os veciños
pola liberdade de Santa María de Salceda foi de 1.382.327
maravedies, e tamén continuos desencontros cós sucesores de Pedro
Alemparte Correa da casa de Pegullal. O retracto non foi pacífico,
Alemparte Correa non quixo pagar, como un veciño mais que era de
Salceda, a parte que lle correspondía, quedando ao seu entender, o
terreo da sua casa en Pegullal fora da xurisdicción veciñal,
xerando desta forma continuos enfrontamentos cos veciños.
Cabe mencionar que das
3.600 entidades locais que existían en Galicia, apenas 53
conseguiron dispoñer de xurisdición veciñal a través dun coto
gobernado polos veciños. No antigo réximen a pesar da existencia
das coñecidas diferentes clases sociais: nobreza, clero e vasallos,
tamén existían dentro do estado llano importantes
diferencias: básicamente estaban os vasallos de señoríos e
os vasallos de realengo.
Os de
Señorío estaban sometidos a os poderes dos señores
xurisdiccionais, quen eran os que nomeaban aos cargos públicos e
exercían a xusticia e autoridad sobre os seus vasalos, además de
cobrarlle gravámenes. O señorío solía ser secular (en
poder da nobreza ou fidalguía) ou eclesiástico (en poder obispal ou
relixioso).
En
cambio os de Realengo además de estar exentos
dos gravámenes do señor feudal, dependían directamente da xustiza
do rei, quen era o que nomeaba aos cargos públicos.
Os vasallos de Salceda
(Santa María e San Xurxo) eran de realengo, pero os cargos públicos:
rexidores, procuradores, xueces, etc. eran os propios veciños,
nomeados por libre elección:
...
este referido coto, es y ha sido de inmemorial tiempo a este parte
realengo según lo han oído decir a sus padres y otros mayores, por
lo que están en la costumbre y posesión de elegir anualmente los
vecinos a el Juez que administra justicia en el coto: Procurador y
dos Regidores que sean vecinos y de ser tal realengo tienen su
privilegio y cédula Real, en la Arca de Concejo de este coto, por lo
que no pagan sus vecinos vasallaje ni derecho alguno y respondieron.
(Libro de Interrogatorio do Catastro de Ensenada. Arquivo Histórico
Provincial de Pontevedra)
Non ocorría así nas demais xurisdiccións de Salceda, onde:
- Entenza: era de señorío pertencente ao Sr. Obispo de Tui.
- Picoña: era de señorío pertencente a Dn. Pedro Troncoso de Lira Losada y Sotomayor.
- Parderrubias: de señorío pertencente a Dn. Juan Antonio de Araujo.
- Parderrubias Coto: de señorío pertencente ao Marqués de Bendaña.
- Soutelo: de señorío pertencente ao Sr. Obispo de Tui.
- Budiño: de señorío pertencente ao Cabildo eclesiástico da cidade de Tui
Real privilexio que lle otorgaba a xurisdicción aos veciños de Santa María de Salceda:
Don
Phelipe
por la gracia de dios Rei de Castilla y León, de Aragón de las dos
Cisilias, de Jesúsalen de Portugal de Navarra, de Granada, de Toledo
y de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdena, de
Cordova, de Corcega, de Murcia de Jaen, de los Algarbes, de
Alxeciras, de Guibaltar, de las yslas de Canaria, de las Indias
orientales y ocidentales, yzlas Thierra firme del mar oceano,
archiduque de Austria, duque de Bergoña, de Barbante y Milan, conde
de Aspurgui, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Biscaya
y de Molina, a vos Hernan Sanchez de la Maza saved que en birtud de
un breve y facultad que el papa Gregorio decimo tercio de felicio
Recordacion me concedió dismembre quite y aparte de la dignidad
obispal de Tuy, obispo o Iglesia della la feligresia de Santa Maria
de Salzeda con su jurisdición civil y criminal alta e vaja mero
mixto ynperio con las rentas jurisdicionales y en elllas y sus
terminos pertenercan a la dicha dignidad obispal, aviendo ante todas
cosas dado la justa equibalente reconpensa que por ella ubo de aver
conforme a la siguientes aberiguaciones que para mi mandado llamadas
i oidas las partes se hicieron de las dichas rentas jurisdicionales
que tenia en la dicha feligresia y sus terminos que son las penas de
Camara y mostrencos y luctuosas y servicio y escrivania y el servicio
para que llaman de un carro de leña y un día de malla y paxa que es
quanta parte de los vezinos pagan cada año un carro de leña y dos
feijes de paja en reconocimiento de Basalaje que las demas rentas
pechos y derechos anejas e pertenecientes a la dicha jurisdicion el
privilejio del qual dicho juro y recompensa mande situar sobre las
mis alcavalas de la Ciudad de Tuy con lo qual se cumplio con el dicho
breve y por una mi carta y provision firmada de mi mano y refundada
de Joan Lopez de Belasco mi escrivano se tomo por mi y en mi nombre
la posesión de la dicha feligresia con sus jurisdiciones civil y
criminal alta e vaja mero mixto ynperio y de las dichas rentas
jurisdicionales y para que se tubiese y administrase para mi y en mi
nombre en el entretanto y otra cosa se proveyese y mandase en birtud
de la qual dicha mi comision se tomo la posesión y se nombraron
todos los oficiales necesarios para la administracion de la junta y
buen govierno y de la dicha feligresia y despues para dicha mi carta
y comision se an de dar la posesion de la dicha jurisdicion y renta e
rentas jurisdicionales y las demas cosas que por raçon del servicio
y basalaje que pertencezcan a la dicha dignidad y con la preminencia
de poner alcalde ordinario y de la ermandad regidores aguaciles y los
demas oficiales que se acostumbraran nombrar al Don Alemparte Correa
y aviendosele dado la posesion de la dicha jurisdicion para que la
pudiese usar en la dicha feligresia y sus terminos estando ya en ella
cierta parte de los vezinos de la dicha feligresia ocorrio ante
algunos de los de mi Consejo a quien tengo comendadas las cosas de
esta calidad y Juan Fernandez Cid uno de los procuradores del numero
de mi corte diciendo y en mi nombre se
avia pedido el tanteo e Yncorporacion de la dicha feligresia por el
mes de agosto del año de quinientos y noventa
que era dentro del termino delos quatro meses que se dan a todos los
lugares que se desmienbran de las yglesias para
poderse tantear como constava de cierta fe que de los mis libros de
la raçon se avia sacado por el mes de agosto de dicho año de
quinientos y noventa
y que aun que el consejo de la dicha feligresia no avía benido desde
el dicho agosto asta el mes de junio del año pasado de quinientos y
noventa y dos a efectuar y otorgar el dicho asiento no por eso avia
depender el derecho para que avia adquerido y por aver acudido en
tiempo sobre lo qual se trato y se le izo entre los vezinos de la
dicha feligresia y el doctor Alemparte Correa, aviendo oydo las
pretensiones y por oidose algunos autos ynterlocutorios y
presentandose e por cada una de ellas algunas ynformaciones y
rebocaciones de poderes y otros recaudos que les parescieron benian
para unhificacion de sus pretensiones y una petición
que el doctor Alemparte Correa presento en que se ofrecia servirme
con tres mill ducados por que no le concediesen a los vezinos de la
dicha feligresia lo que pedian:
Visto que todo ello por los del dicho mi consejo por autos de vista
que revista fue
condenado el dicho Dn Alemparte a que dejase la dicha feligresia y
que fuesen admitidos los vezinos de ella al dicho su tanteo
pagandole pagando
el verdadero precio de maravedies que a el le avia costado sobre lo
qual a la forma que les concedio el dicho tanteo y en la que an de
visar la dicha jurisdición los vezinos de dicha feligresia de aqui
en adelante,
se toma asiento y capitulación con el dicho Juan Fernandez Cid su
procurador en su nombre y porque entre otras cossas de las que se le
ofrecen, hes que se
le daria la possession de la dicha jurisdición para que el consejo
de la dicha feligresía pueda usarla en ella y en sus términos
según de la forma y manera que se usava y exercia en tiempo que era
de la dicha dignidad obispal de Tuy.
Arquivo Histórico Nacional. ES.28079.AHN/1.1.4.3.1//Consejos,35062,Exp.2.
Dito preciado documento de Real Privilexio, sobre o que xiraba toda a potestade dos veciños, era necesario para a súa aportación en cantos procedimentos administrativos realizasen, dá ben conta delo un auto do ano 1700, onde nunha audiencia por unha demanda dos veciños contra o Sr de Pegullal, Alonso Correa, se pide a acreditación de dito documento, e aproveitando a causa, os Rexidores da vila solicitan ao escriban do rei que emita unha copia en pergamino debido a que o documento "hes antiguo y (...) anda manoseado y maltratado":
Año de 1700
Juan
Baqueiro y Gregorio Fernandez Reguidores desta villa y vezinos
della como mas aya lugar decimos que esta jurisdicion y villa hes
de los vezinos della, de que tienen Real Privilejio y recala
en poder de Francisco Cavaleiro Carvallido procurador general de
dichos vezinos, el qual hes antiguo y por serlo con
la ocasión de hacerse cada año visitas de mojones anda
manoseado y maltratado y por algaba del ante no se acave de
maltratar con las ocasiones de dichas visitas, se necesita de
que se ponga en todo custodia en pergamino y caja para que
solo salga en las ocasiones urgentes que para dichas visitas sirva un
traslado para cuio remedio a su Magestad suplicamos mande que
dicho Procurador lo exsiva ante el presente escribano el qual citado
dicho Procurador saque dicha copia y nos la de signada y en forma
por los derechos devidos pedimos: Por presentadas notefiquese a
Francisco Cavaleiro Carvallido Procurador General de los Vezinos
desta villa exiva el real Privilejio que estas partes requieren y de
exivido ante el presente escrivano al qual por los derechos devidos
citado para ello dicho Procurador saque una copia de dicho Real
Privilejio y la de y entregue a estas presentes como le piden signado
y en publica forma: Lo mande su Magestad, Ambrosio Gonzalez juez
ordinario de esta villa de Santa Maria de Salzeda en ella a nuebe
dias del mes de março de mil y sietecientos años que la firmo
con mi escribano que de ello doy fe Ambrosio Gonzalez: Ante mi Lope
Rodriguez de Araujo: En la dicha Villa de Salzeda al dia mes y año
atras dicho y escribano note para que la presente en auto ante
espediente a Francisco Cavaleiro Carvallido Procurador General de los
vezinos desta dicha villa en su presencia para que cumpla con su
señor y exiva Ante mi el real pribilejio que dichas peticiones
menciona para el efecto que se pide el qual aviendo lo obedecido y
resumido ante mi dicho Real Previlegio en ochenta y una ojas y en
vista de su exibicion le cite para ver sacar correguir y concertar de
la dicha copia y para ello le finale que la dicha villa que para hoy
y los siguientes a el necesarios en raçon desto de ello le hicieron
y citacion en forma y en fe dello lo firme: Ante mi Lopez Rodriguez
de Araujo.
Arquivo Histórico
Nacional. ES.28079.AHN/1.1.4.3.1//Consejos,35062,Exp.2.
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