Formalízase a
venta da freguesía de Santa María de Salceda a Pedro Alemparte
Correa canónigo e arcediago da Sancta Iglesia de Santiago
para sustentar as quebrantadas arcas reais polos grandes costos das
guerras nas que España estaba incursa. O precio que pagou Alemparte
Correa pola xurisdicción de Santa María de Salceda foi un total de
1.382.327 maravedíes, computados a 12.000 maravedies por cada un dos 94,5 veciños (cabezas de familia), mais 248.327 maravedíes polas
rentas xurisdiccionais.
Pedro Alemparte Correa, irmán maior de
Lorenzo Correa Alemparte, era dono da casa e finca de Pegullal, ambos
veciños da cidade de Tui e da feligresía de Santa María de
Salceda.
Mero et Mixto Imperio é unha locución latina que fai referencia á delegación do exercicio de todo o poder político e xurídico, tanto civil como penal, a favor dun feudatario. Ao mero imperio se lle atribuía o maior grado de xurisdicción, correspondendo aos crímenes públicos (aquel que tivese a potestad do Mero Imperio tería capacidade para impoñer a pena de morte). Ao mixto imperio se lle atribuía unha xurisdicción menor, dentro da cal estaría a facultade de executar as sentencias.
Mero et Mixto Imperio é unha locución latina que fai referencia á delegación do exercicio de todo o poder político e xurídico, tanto civil como penal, a favor dun feudatario. Ao mero imperio se lle atribuía o maior grado de xurisdicción, correspondendo aos crímenes públicos (aquel que tivese a potestad do Mero Imperio tería capacidade para impoñer a pena de morte). Ao mixto imperio se lle atribuía unha xurisdicción menor, dentro da cal estaría a facultade de executar as sentencias.
En virtud de la
qual dicha comisión el dicho Gaspar de Villafañe tomo en mi nombre
la possesion de la dicha feligresía de Santa Maria de Sant Martin y
Sant Jorge de Salceda y Sant Tome de Parderubias con sus vasallos y
jurisdicion y rentas jurisdiccionales de penas de cámara y sangre y
mostrencos y servicios de via de malla y de leña y paxa y de peones
y de las demás rentas anexas a la dicha jurisdicion civil y criminal
de la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda y de sus términos
alta y baxa meromixto imperio hasta que después para
cumplir proveer y pagar las grandes sumas y quantias de maravedies
que se an gastado en las guerras y jornadas pasadas ansi por la
grande armada que de muchos años a esta parte avemos sustentado por
la mar contra los turcos enemigos de nuestra sancta fee católica
como para los exercitos que nos asido forzoso sustentar por tierra y
por mar para defender los nuestros estados de Flandes de la ymbasion
e ímpetu de los herexes y para tener bien armadas y reforzadas las
cien galeras que traemos en la mar contra los dichos enemigos y para
hazer y efetuar otras cosas ynportantes para el sustentamiento y
guarda y conservación de estos nuestros reynos
y bien universal de toda la christiandad y defensa della no vastando
para ello mas ventas reales por estar embarazadas y empeñadas a
causa de los muchos y fozosos gastos hechos en tiempo del emperador y
rey nuestro señor y padre de gloriosa memoria y en el mio en las
dichas guerras y jornadas pasadas que sean ofrecido en defensa de los
dichos nuestros reynos y señoríos y de la christiandad ni los
servicios q los dichos nuestros reynos y señoríos en todas partes
me han hecho y hazen ni lo que ha crecido y aumentado de nuestras
rentas ni el oro y plata que se trae de las Yndias ni lo que le ha
avido de las cruzadas subsidios y escusados que nuestros muy sanctos
padres han concedido al emperador y rey inferior y a mi se me an
tomado y toman a cambio nuebas cantidades y sumas de dineros de que
devemos y nos corren grandes intereses y no se hallando medio menos
dañoso se a tractado y concertado con vos el doctor Pedro
Alemparte Correa canónigo en la Sancta Iglesia de Santiago de
venderos la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda
con su jurisdicción civil y criminal alta y baxa mero mixto imperio y
con dichas ventas de pena de cámara y de sangre legales y advitrarias
y mostrencos, lutuosas y servicios de dia de malla y de paja y leña
debezimas de execuciones y con las demás rentas pechos y derechos
anexos a la dicha jurisdicion señorio y vasallaje de la dicha
feligresía de Sancta Maria de Salceda y sus términos y con el
derecho de elegir y nombrar y proveer alcaldes mayores y alcaldes
ordinario y de la ermandad escrivanos alguaciles guardas y los otros
oficiales del concejo necesarios para usar la dicha jurisdicion todo
ello según y como a mi me pertenece en virtud del dicho breve y
letras apostólicas de la dicha dismenbracion yncorporación y
posesión que desuso va yncorporada y que nos ouviesedes
de pagar por cada vezino
que parecerese por la dicha averiguacion que hizo el dicho comendador
Luys Arias Becerra que avia en la dicha feligresía y sus términos
contados en la forma que suelen y a costumbran contar a
razón de doce mil maravedies cada uno y las rentas jurisdiccionales
a razón de quarenta y dos mil y quinientos maravedies el millar
y que lo que esto monta se lo ouviesedes de pagar y pagasedes luego
en reales de contado para ayuda a nuestras necesidades y cumplir lo
susodicho y vista la dicha averiguación por lo del dicho nuestro
confexo parecio a avia
en la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda
y sus términos noventa
y quatro vecinos y medio
los quales contados a la dicha razón de doze mil maravedies montan
un quinto y ciento y treinta y quatro mil maravedies y que las dichas
rentas jurisdiccionales valieron y montaron en los dichos cinco años
de la averiguarcion veynte y nuebe mil y ducientos y quinze
maravedies de que el quinto y se toma por valor de unitario cinco mil
y ochocientos y quarenta y tres maravedies lo quales contados a la
dicha razón de a quarenta y dos mil y quinientos mil el millar
montan ducientas y quarenta y ocho mil trecientos y veynte y siete
maravedies y juntado lo uno y lo otro monta todo lo que nos ouistey
de pagar por la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda y sus
rentas jurisdiccionales como desuso se contiene un quinto
y trescientas y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete
maravedies
los quales por una mi cedula firmada de mi mano os mande que los
diesedes y entregasedes a Bartolome Portillo de Soher mi tesorero
general para que los distribuya en los efectos y cosas para que su
sanctidad me concedio la dicha gracia y de los vistes y entregastes
en reales de contado como parece por la cedula original que para ello
mandamos dar y por la carta de pago qie de los dichos maravedies dio
el dicho mi tesorero general que todo es del tenor siguiente.
El
Rey.
Doctor
Alemparte Correa canónigo de la Sancta Yglesia de Sanctiago ya
saveys que conforme a lo tratado y concertado con vos sobre las
feligresias de Sancta Maria de Salceda
y su jurisdicción y rentas jurisdicionales que
me comprastes
aviendola yo dismenbrado de la dignidad obispal de Tuy obispo e
yglesia della en virtud del breve y facultad apostolica que para ello
tengo de nuestro muy Sancto Padre Gregorio dezimo tercio de felice
recordacion estaxe obligado a me servir a razon de a doze mil
maravedies por cada vezino de los que en la dicha feligresia oubiere
y de quarenta y dos mil y quinientos maravedies el millar de las
rentas jurisdicionales y por la averiguacion que por un mandado se
hizo parecio que obo en la dicha feligresia noventa y quatro vezinos
y medio en la forma que le suelen y acostumbran contar y que las
ventas jurisdicionales valieron y montaron en cada uno de los dichos
cinco años de la dicha averiguacion cinco mil y ochocientos y
quarenta y tres maravedies que a la dicha razon de a doze mil cada
vezino y de quarenta y dos mil y quinientos maravedies el millar de
las dichas rentas jurisdicionales montan de un quinto y trescientas y
ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete maravedies los
quales os mando que deys y entregueys a don Pedro Mesia de Tobar que
por mi mandado sirve el oficio de mi tesorero general para que haga
dellos lo que esta mandado de que se lea de hazer cargo y toma su
carta de pago o de quien su poder ouviere con la qual y esta mi
cedula tomando la razon de ella Juan Bernaldo mi contador en los
libros que tiene de la de mi hazienda y tomandose a ansi mismo en los
que estavan a cargo de Juan Lopez de Vivanco soy por biendados y
entregados los dichos un quinto y trescientas y ochenta y dos mil y
trescientos y veynte y siete maravedies e mando que no se os pidan
ni demanden otra vez. Fecha en
Madrid a onze de mayo de mil y quinientos y noventa y un años.
Yo El
Rey.
Por mandado del rey nuestro señor Juan Lopez de Velasco.
Yo
don Pedro Mesia de Tobar que sirvo el oficio de tesorero general del
rey nuestro señor digo que me doy por contento y pagado del doctor
Alemparte Correa Canonigo de la Sancta Yglesia de Sanctiago de los un
quinto y trescientas y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y
siete maravedies contenido en la cedula real desta otra parte
escripta por lo que monta las feligresias de Sancta Maria de Salceda
y sus rentas jurisdicionales segun y como en ella se dize y declara
por quanto recibi los dichos un
quinto trescientos y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete
maravedies
del susodicho en reales de contado realmente y con efecto fecha
en Madrid a quinze de junio de mil y quinientos y noventa y un años
don Pedro Mesia de Tobar tomo la razon Juan Bernaldo, tomo la razón
Juan Caravia. De los quales dichos un quinto trescientos y ochenta y
dos mil y trescientos y veynte siete maravedies me doy por contento y
pagado y entregado a toda mi voluntad por quanto el dicho mi tesorero
general los rescibio en mi nombre en los dichos reales de contado y
se hizo cargo de ellos en mis libros y en razon de la paga y entrega
que presente no parece derogo la ley de la non numerata pecunia y de
la prueba y paga y herror de la quinta y del mal engaño y toda las
otras leyes que en este caso hablan como en ellas y en cada una de
las se conthiene y aviendosenos pedido y suplicado por parte de vos
el dicho doctor Alemparte Correa que pues aviades cumplido todo lo
que devia parte erades obligado conforme a lo concertado con vos se
hiziese el mismo de la manera y os diesemos
y otorgasemos carta de venta y previlegio
de la dicha execucion jurisdicion y rentas anexas a ella y que entre
tanto que se despachava la dicha carta de previlegio pues por ser
larga escriptura a una de aver larga dilacion os mandasemos dar la
posesion de la dicha jurisdicion y rentas jurisdicionales lo qual
visto por lo del dicho nuestro consexo y con nos consultado se acordo
que se hiziese asi y por una nuestra carta y comision firmada de mi
mano y señalada y librada de algunos del mi consexo y refrendada de
Juan Lopez de Velasco mi secretario dada en Aranjuez a veynte de mayo
del año pasado de mil y quinientos y noventa mande al dicho Gaspar
de Villafañe que diese al dicho doctor Pedro de Alemparte Correa la
posesion de la dicha feligresia de Sancta Maria de Salceda con su
jurisdicion y rentas jurisdicionales y le amparase y defendiese en la
dicha jurisdicion sin embargo de quales quien contradiciones que
sobre esto se le pusiesen y quales quier leyes prematicas de mis
reynos y cartas y previlegios que ouviese en contrario y el dicho
Gaspar de Vallafaine en cumplimiento de la dicha mi comision dio al
dicho doctor Pedro de Alemparte Correa la posesion de la dicha
feligresia de Sancta Maria de Salceda con su juridicion y rentas
juridicionales y todo lo demas tocante a esto como se lo mande la
qual dicha posesion confirmamos y aprovamos y avemos por buena firme
y valedera segun y como en ella se conthiene en quanto fuere conforme
a la dicha comision que para ello dimos al dicho Gaspar de Villafañe.
Planero 8-10. Museo de Pontevedra
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