Unha
valiosa fonte de información son os libros do Catastro de
Ensenada. Trátase dun censo a grande escala dos seus
habitantes, propiedades territoriais, edificios, gando, oficios,
rendas; mesmo das características xeográficas de cada poboación,
realizado entre os anos 1749 a 1754 nos 15.000 lugares con que
contaba a Coroa de Castela (entre os que non se contan os das
provincias vascas, por estar exentas de impostos).
Foi
ordenado polo rei Fernando VI por proposta do seu ministro o Marqués
da Ensenada co obxectivo de utilizalo como base dun imposto, pero
finalmente pola resistencia dos terratenentes non se chegou a
instaurar. Pero o devandito censo é hoxe un incalculable tesouro de
datos. Na feligresía de Santa María de Salceda foi feito no ano
1752.
Un apartado fundamental do censo é o INTERROGATORIO que consiste en 40 preguntas coas correspondentes respostas que permiten ter unha visión básica da estructura económico-social da vila, que resumo da seguinte forma:
O
territorio da parroquia de Santa María de Salceda ten de circunferencia duas leguas,
empregándose tres horas camiñando para recorrelas. Os marcos
limítrofes son: marcos da Portela e Labeiro
(Aveiró) que limitan con Alxén, continúa co marco de Pedra
Narada con Cristiñade, os marcos de Pedra Pinta
e Coto da Cruz que limitan coa Picoña, os marcos
das Pombas e das Coruxeiras que
limitan con San Xurxo, os marcos de Pousafoles e
Galanas con Parderrubias, o marco da Serra
limita con Enteza, e remata o marco da devesa de Dorro
confinando con Cabreira.
No
fecundo val de Salceda, bañado polo río Caselas, adicábanse 1.500
ferrados de terra á plantación de viña, e a maior parte das terras de cultivo eran de regadío, que producían
duas colleitas ao ano. Dos 7.200 ferrados de terra que posue a parroquia:
- 3.500 son de regadío,
- 400 de secano,
- 1.500 de viñas,
- 28 de hortas,
- 33 de terrestral,
- 52 adicados a souto de castiñeiros,
- 115 adicados a dehesa de carballos,
- 16 de salgueiros,
- 8 de pinos,
- 450 monte baixo,
- 1.408 monte comunal.
As
árbores frutais que se prantaban eran pereiras, maceiras, figueiras,
pexegueiros, cerdeiras, guindeiras, ameixeiras e castiñeiros, pero
sin existir prantacións especializadas, estaban dispersos entre as
viñas e hortas.
Os
productos que se cultivan son trigo, centeno, millo, menudo, mijo,
viño, castaña, legumes e frutas; peras, mazás, figos, pexegos,
cereixas e ameixas básicamente.
Celébrase
unha feira de gando o día 22 de cada mes. A cotización dos prezos
do ano 1752 é a seguinte:
- Un ferrado de trigo: 8 reais de vellón,
- Un ferrado de centeno: 4 reais,
- Un ferrado de millo: 5 reais,
- Un ferrado de menudo: 2 reais,
- Un carro cheo de madeira de terrestral, 14 reais,
- Un carro de madeira de salgueiro, 7 reais,
- Un carro de madeira de carballo, 6 reais,
- Un carro de madeira de pino, 5 reais,
- Un carro de broza de monte baixo, 4 reais,
- Un carro de broza de monte alto, 20 maravedies,
- Un azumbre de viño, 26 maravedies,
- Unha porca, 26 reais,
- Un carneiro, 12 reais,
- Un cabrito; 3 reais,
- Unha galiña, 2 reais,
- Un polo, 16 maravedies,
- Unha arroba de liño en rama, 10 reais.
(Un
ferrado de terra equivale a 500 m2 aproximadamente, un azumbre leva
en torno a 2 litros, unha arroba equivalía a 10 kg máis ou menos, 1
real de vellón (aleación de prata) equivalía a 34
maravedíes).
Existen
tres muiños fariñeiros: o das Covas de duas rodas,
pertencente a Benito Baqueyro e mais consortes; o de Nouche
de unha roda, pertencente Benito Baqueyro sacerdote de Salceda, e
o de Barral, tamén dunha roda pertencente a Alonso
Miranda, sacerdote de San Ciprián das Viñas.
As
especies de gando maior que había eran: bois, vacas, ouvellas,
carneiros e porcos. Tamén hai un censo de 190 colmeas que producen
mel e cera.
Aínda
que se cita un total de 254 veciños, estase refírindo a cabezas de
familia. Compútase 295 casas habitables, e 11 ruinosas.
Os
bens comunais son unha casa terreña no barrio da Paxariña,
1/6 ferrado de viña tamén na Paxariña, e 1.048 ferrados
de monte aberto.
Hai
un total de 4 tabernas que son propiedade dos veciños, e están
arrendadas a Antonio Vaqueiro, veziño do barrio do Cruceiro.
Cada
veciño labrego cultiva a súa facenda, e só de maneira
complementaria traballan ao xornal para outros. Non hai nesa data, na parroquia, ningún pobre de solemnidade.
Os
empregos distintos a labregos que hai na parroquia son:
- 4 taberneiros,
- 1 vendedor ambulante de paños polas feiras,
- 1 tendeiro de mercería,
- 1 Abogado e 3 notarios,
- 4 carretones tratantes de sardiña que as venden en Portugal,
- 1 mestre de nenos,
- 1 Xuez, 2 ministros, 1 sacristán,
- 9 carpinteiros,
- 8 sastres,
- 4 zapateiros,
- 1 ferreiro,
- 11 clérigos.
Ynterrogatorio de la Feligresía de Santa María de
Salceda:
En la Feligresía y Coto de
Santa María de Salceda a nueve días del mes de agosto, año de mil
setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Reguero y Riaño
subdelegado de la Real Unica Contribución en esta Provincia de Tuy,
en virtud de orden con que se halla para el establecimiento de la de
su Sxia el señor D. Juan P. de Castaños, comisario ordenador de los
Reales Ejercitos de su Majestad, tendente para el mismo
establecimiento en este Reino, en fuerza de los que tiene decretado
para dar principio al examen y declaraciones a tenor del
Interrogatorio de la letra A, que va por cabeza de este cuaderno con
señalamiento de día y precedido recado político para la asistencia
del Abad Parrocho de este coto es a saber Juan de Pino Juez y
Justicia ordinaria de el: Francisco de Lemos Herbon procurador
Anselmo Baqueiro Rexidor: el Licenciado D. Juan de Sestelo Abogado:
Gregorio de Gil y Domingo Rodríguez todos vecinos de este referido
coto, y estos tres ultimos elegidos y nombrados por Juez y
Republicos: para el fin de resolver y evacuar las preguntas del
citado Interrogatorio los cuales como peritos practicos y con
conocimiento de la extensión de este coto y también inteligentes en
las calidades de tierra de su Jurisdicción y términos frutos y
cultura; como del número de casas y personas de este coto, sus
artes, comercio, oficio, ocupaciones y granjerías y de las
utilidades de cada uno y demás que comprenden las reales
instrucciones, con asistencia también de Simón Alvarez, vecino de
la feligresía de San Martín de la Picoña, con quien y por estar
conmigo en este coto de ordinario se acompaña para actuar el Juez
por no tenerlo numerario, Y asi mismo estando presencial D Francisco
Gil Teniente de cura de la Parroquial Iglesia la de este coto, en
fuerza de la comisión que le dio D José Cedrón y Ulloa Abad de el
por indisposición en la a quienes dio el Subdelegado, bajo el
juramento que tienen prefijado (a excepción de Teniente de cura y
escribano Simón Alvarez) y en que a mayor abundamiento se firman y
ratifican de que declaran la verdad según su saber y entienden
conforme a su arte e inteligencia. Todo ello en debida forma de que
yo el presente escribano doy fe. Y enterados previamente de las
preguntas y del interrogatorio así en general como en particular,
por ejemplar impreso que se les confió unánimes y conformes con la
mayor pureza y escritura y por lo que conducir pueda a toda la
consistencia de este referido término y coto fueron respondiendo a
cada una de las preguntas. En la forma y manera siguientes:
1.
Cómo se llama la población.
Al
primer capítulo dijeron que este mencionado coto y feligresía se
llama Santa María de Salceda cabeza
de Partido y por tal es conocida y respondida.
2.
Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
Al
segundo capítulo dijeron que este referido coto, es y ha
sido de inmemorial tiempo a este parte realengo
según lo han oído decir a sus padres y otros mayores, por lo que
están en la costumbre y posesión de elegir
anualmente los vecinos a el Juez que administra justicia en el coto:
Procurador y dos Regidores que sean vecinos
y de ser tal realengo tienen
su privilegio y cédula Real, en la Arca de Concejo
de este coto, por lo que no
pagan sus vecinos vasallaje ni derecho alguno
y respondieron.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
Al
tercer capítulo dijeron que este nominado coto tendrá de distancia
de Leste a Poniente un cuarto de legua, de Norte a Sur tres cuartos
de legua y de circunferencia
dos leguas que para caminarlas se ocuparán tres horas,
linda y se marca principiando por el Leste en el marco
de la Portela que divide este
coto de la feligresía de Alján del que sigue al marco
grande de Labeiro. De este
sigue al de Pedra Narada
confinante con la feligresía de Cristiñade. Por el Norte con el
marco de Pedra Pinta,
confinante con el coto de la Picoña, de este sigue al coto de la
Cruz de este corre al marco
das Pombas confinante con el
coto de San Jorge de Salceda. Por el Poniente sigue al marco
das Coruxeiras, de este a
otro marco de Pousafoles
confinante con el coto de Parderrubias, Y de este al de las
Galanas, por el Sur sigue al
marco de la Sierra
confinante con el coto de Entienza, de este corre al de la Devesa
de Dorro, confinante con la
feligresía de Cabreira. Y de esta al de la Portela, que es en el que
se dio principio de la demarcación de Leste. Su figura la del margen
respondieron.
4.
Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas,
pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber,
explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año,
las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de
intermedio de descanso.
Al
cuarto capítulo dijeron que en este coto hay tierras de sembradura
de regadío las cuales
producen sin intermisión dos
cosechas al año
entendiéndose estas o bien trigo y mijo menudo o de centeno o maiz y
las hay de secano que producen
también si intermisión una
cosecha de las semillas que
se siembran en el término. Hay huertas con algunos árboles
frutales, Hay viñas en las cuales, se hallan también algunos
frutales dispersos. Hay sotos que producen alguna castaña, Hay
dehesa de Robles que producen leña en las cuales se corta
ordinariamente de primera calidad cada tres años, siendo de segunda
cada cuatro y las de tercera a los cinco. Hay las de terrestral de
especie de producción madera para arcos de fustaje de recoger vinos
la cual se corta en las primera calidad de los cuatro años, en las
de segunda a los cinco y en las de tercera a los siete. Y las hay de
sauces de especie, asimismo de producir madera para el beneficio de
las viñas y se corta siendo de primera calidad en los tres caños,
si de segunda a los cuatro y si de tercera a los cinco. Hay pinares
que producen así mismo madera. La cual se corta en la primera
calidad a los seis años, en los de segunda a los diez y en los de
tercera a los doce. Hay monte bajos cerrados, que producen tojo los
de primera calidad se cortan cada tres años, los de segunda cada
cuatro y los de tercera a los cinco. Y los hay abiertos comunes que
producen alguna broza y se corta los de primera calidad a los seis
años. Los de segunda a los ocho y los de tercera a los diez y
respondieron.
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Al
quinto capítulo dijeron que en todas las especies de tierra que
dejan declarado hay de primera, segunda y tercera calidad y
respondieron.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
Al
sexto capítulo dijeron que las especies de árboles frutales que hay
en el término son perales,
manzanos, higueras, melocotoneros, cerezas, guindos, ciruelos y
castaños y respondieron.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
Al
séptimo capítulo dijeron que los referidos árboles frutales se
hallan plantados en las tierras de hortaliza y viñas y respondieron.
8.
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en
toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la
forma que estuvieren
Al
capítulo octavo dijeron que dichos árboles se hallan plantados sin
orden ni regla alguna y si dispersos entre las viñas y tierras de
hortalizas dijeron.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Al
capítulo nono dijeron que la medida de que mas comúnmente se usa en
este término es con el nombre de ferrado
el cual consta en la sembradura de veinticinco varas castellanas en
cuadro y sembrándose de
trigo una medida (de tierra) ya sea de primera, segunda y tercera
calidad se hace con tres cuartos de un ferrado de esta especie, si de
maiz con una sexta parte de un ferrado, si de centeno con el ferrado
completo, y si de mijo menudo con la doceava parte de un ferrado, una
cavadura de viña que es el nombre que se le da a la tierra de esta
especie ocupa las mismas de veynte y cinco varas castellanas en
cuadro que el ferrado en sembradura y si se sembrase se aria con uno
de centeno y respondieron.
10.
Qué número de medidas de tierra habrá en el término,
distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas
fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura
de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y
lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
En el
décimo capítulo dijeron que el número de medidas de ferrados de
tierra que hay en el término de esta feligresía será el de siete
mil y doscientos, de los
cuales
- tres
mil quinientos y cincuenta son de Regadío,
y de estos mil cuatrocientos y cincuenta de primera calidad, mil
setecientos de segunda y cuatrocientos de tercera y
-
cuatrocientos de sembradura de
secano y de estos doscientos
de primera calidad, ciento de segunda y ciento de tercera.
-
veintiocho ferrados de
huertas, doce de ellos de
primera calidad, seis de la segunda y diez de tercera. –
- mil
quinientos ferrados de viñas,
quinientos de ello de primera calidad, seiscientos de segunda y
cuatrocientos de tercera,
-
treinta y tres ferrados de
terrestral: quince de estos
de primera calidad, diez de segunda y ocho de la tercera.
-
cincuenta y dos ferrados de
soutos de Castaños, de los
que veinte ferrados son de primera calidad, veinte de segunda y doce
de tercera.
-
ciento quince ferrados de
dehesas de Robles, treinta de
primera calidad, treinta y cinco de segunda y cincuenta de tercera.
- diez
y seis ferrados de dehesas de sauces,
seis de estos de primera calidad, seis de segundas y cuatro de
tercera.
- ocho
ferrados de pinares, de los
cuales tres son de primera calidad, dos de segunda y tres de tercera.
-
cuatrocientos cincuenta
ferrados de montes bajos cerrados,
y de estos doscientos de primera calidad, ciento cincuenta de segunda
y cien de tercera.
- mil
cuatrocientos ocho ferrados de montes bajos abiertos comunes,
cincuenta de ellos de primera calidad, cien de segunda y ochocientos
noventa y ocho de tercera sin que en este término haya más alguna
de las que se han declarado y respondido.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término
Al
capítulo once dijeron que las especies de frutos que se cogen en las
tierras de este término, son trigo,
centeno, mijo, maiz, menudo, vino, castaña, coles y otras legumbres
y alguna fruta y
respondieron.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
Al
capítulo duodécimo dijeron que un ferrado de tierra de regadío de
primera calidad producirá un año con otro con una ordinaria cultura
siete ferrados de trigo y cuatro de mijo menudo, si se sembrase de
estas especies, Y al siguiente en que se siembra centeno y maiz
produciría cinco ferrados del primero y cinco del segundo, si fuese
de segunda calidad produciría seis ferrados de trigo y tres de mijo
menudo, y al siguiente cuatro de centeno y cuatro de maiz. Y siendo
de tercera lo hará de cuatro ferrados de trigo, y dos de menudo y al
siguiente tres de centeno y tres de maiz. Un ferrado de tierra de
secano de primera calidad en que regularmente se siembra de trigo
producirá cada año seis ferrados de esta especie y al siguiente en
que se siembra de maiz otros seis ferrados, el de segunda calidad
sembrándose de centeno que es lo regular producirá cuatro ferrados
y al siguiente año otros cuatro de maiz, y el de tercera calidad
producirá tres ferrados de centeno, un ferrado de tierra plantada a
viña de primera calidad produce regularmente setenta azumbres de
vino siendo de segunda producirá cincuenta y seis azumbres y si de
tercera calidad producirá cuarenta y dos azumbres. Un ferrado de
hortaliza con sus árboles de primera calidad vale sesenta reales, el
de segunda cincuenta y el de tercera cuarenta, el ferrado de soto que
ocupa dieciséis pies de castaños produce siendo de primera calidad
cinco ferrados de castañas, tres el de segunda y uno el de tercera.
Un ferrado de dehesa de robles de primera calidad, producirá en los
tres años cinco carros de leña siendo de segunda en los cuatro años
cuatro carros, y en los cinco tres la tercera. Un ferrado de dehesa
terrestral produce en los cuatro años enque respectivamente se
cuenta siendo de primera calidad tres carros de madera, el de segunda
en los cinco años dos, y el de tercera en los siete uno. Y otro
ferrado de tierra siendo de dehesa de sauces puede producir también
en los tres años de su respectiva corta cuatro carros de madera
siendo de primera calidad a los cuatro años tres siendo de segunda,
y en los cinco dos siendo de tercera. Un ferrado de tierra poblada de
Pinos le regulan de producto en los seis años en que queda otro se
corta su madera siendo de primera calidad dos carros, un y medio en
los diez años, siendo de segunda y uno en los doce de tercera. Un
ferrado de tierra de monte cerrado de primera calidad declaran puede
producir al tiempo que se corta que es a los tres años, tres carros
de tojo, otros tres el de segunda a los cuatro años, y dos el de
tercera a los cinco. Y un ferrado de monte abierto le contemplan
produce a los seis años en que queda regulada su corta, siendo de
primera calidad seis aces de broza, y si fuese de segunda a los ocho
años cuatro y dos si de tercera a los diez años y respondieron.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
Al
capítulo trece dijeron que aunque en esta dicha feligresia ay los
árboles frutales que dejan referido respecto se hallan plantados en
las tierras de hortalizas y viñedo por el perjuicio que causan a su
substancia y fondo de ellas no les contemplan utilidad alguna
separada antes vien de la con ordenacion refundida en el producto
principal de la misma tierra y respondieron.
14.
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Al
capítulo catorce dijeron que en este dicho coto y feligresia y en
años de mediana abundancia vale ordinariamente cada ferrado
de trigo ocho reales vellon:
el de centeno quatro reales: el de maiz cinco: el de menudo: dos
reales: cada carro de madera de terrestal catorce reales: el de
madera de sauzes siete reales: el de robles seis reales, el de
estacas de pinos cinco reales: el carro de monte cerrado quatro
reales: el de monte avierto para broza a veynte maravedis y el
azumbre de vino veinte y seis maravedis: cada marrana que no se paga
en especie sino a dinero se cobra a veynte reales vellon: el carnero
a doze rs, el cabrito a tres: la gallina a dos: y el pollo a diez y
seis mrs y responden: que una arrova de lino en rrama vale diez
reales vellon.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Al
capítulo quince dijeron que de los frutos
que se cojen en esta dicha feligresia como tamvien de las crias
de ganados pagan el diezmo al Yllmo señor obispo de Tuy.
Y al abad
de esta fra quatro partes al primero y una al segundo sin que se
pague primicia alguna ni ayga costumbre de ello en este termino:
tamvien pagan los vecinos de este coto cavezas de casa por
razon de voto al señor Santiago
un ferrado de trigo-cogiendo de este especie y no lo cogiendo lo
pagan de centeno, con mas dos azumbres de vino pero los viudos y
viudas solo lo hacen de medio ferrado de trigo o centeno y una
azumbre de vino y respondieron.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Al
capítulo dieziseis dijeron que dichos diezmos
que percive el referido obispo podran ascender un año con otro a
setenta y dos ferrados de trigo: otros setenta y dos de centeno
seiscientos setenta y dos de maiz: setenta y dos de menudo: diez y
seis pipas de vino cada una de doscientos cinquenta y dos azumbres:
diez y seis quintales de lino en rama por veneficios quatro ferrados
de castaña en verde: y veynte reales de crias de ganados maiores y
menores: cuio valor en dinero llegará anualmente a cinco mil y
seiscientos reales vellon. Y
lo que así mismo percive el
referido Abad, podra tamvien ascender un año con otro a ciento
sesenta y ocho ferrados de maiz, diez y ocho de trigo: otros diez y
ocho de centeno y otros tantos de menudo: quatro pipas de vino cada
una de doscientas cinquenta y dos azumbres. Quatro quintales de lino
enrrama por veneficiar: Un ferrado de castaña en verde y cinco
reales de ganados maiores y menores. Cuio balor en dinero llegará
anualmente a un mill y quatrocientos reales vellon:
Y lo que se paga por razon de voto al
señor Santiago podra ascender un año con otro a setenta y quatro
ferrados de trigo: Ciento quarenta y nuebe de centeno. Y quatro
cientas cinquenta y quatro azumbre de vino cuio valor en dinero
llegara anualmente a un mil quinientos y veunte y seis reales vellon
y respondieron.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
Al
capítulo diez y siete dijeron que en esta dicha fra. No ay minas
salinas ni otro artefacto de los que contiene a excepcion de tres
molinos arineros
pertenecientes el uno a Benito Baqueyro vezino de este dicho coto y
consortes el qual esta sito
donde llaman as Cobas que
muebe agua corriente y con dos ruedas ocho meses al año: cuia
utilidad regulan en ciento y ochenta reales de vellon: Otro a Dn
Benito Baqueiro Carvallido presvitero vezino de este dicho coto el
que está sito donde llaman de
Nouche que muele con agua de
riego y con una rueda seis meses al año y regulan la utilidad de su
molienda en cinquenta reales vellón: Y el otro a Dn Alonso Miranda
Presbítero de San Ciprian das Viñas el que esta sito
donde llaman de Barral y muele con agua de riego y con una
rueda seis meses del año y se regula la utilidad de su molienda en
cinquenta reales vellon y respondieron.
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
Al
capítulo diez y ocho dijeron que en este coto y feligresia no
ay ganado que benga ael exquileo,
y en quanto a los exquilmos que produce el que ay en el según sus
expecies los regulan en la manera siguiente: A una baca de vientre
que puede procrear desde los quatro años asta los nuebe de su edad
le regulan por cada uno en que lo haga ya sea ternero o ternera
veynte y ocho reales vellon y por la leche y manteca que puede
producir ocho reales vellon. A una obeja que puede procrear desde los
tres años asta los siete de su edad por cada uno en que lo haga ya
sea cordero o cordera regulan quatro reales vellon: Y a cada obeja o
carnero de los que ay en el termino le consideran una libra de lana
en bruto la qual baluan en dos reales vellon: A un novillo separado
de la madre que regularmente se hace al año de sus edad le
consideran por la utilidad de sus creces asta los dos si es macho
veynte y cinco reales y si es embra diez y sieteç: y desde los dos a
los tres al novillo quarenta y quatro reales y a la novilla veynte y
ocho: Y desde lo tres a los quatro en que ya no les consideren mas
aumento le regulan de utilidad al novillo quarenta reales y a la
novilla veynte y cinco: A un cordero desde los seis meses en que
regularmente se separa de la madre, le consideran por la utilidad de
su aumento asta el año doze reales: de un a dos tres reales: y de
dos a tres en que regularmente se matan dos reales: A una lechona que
regularmente suele parir a los seis meses de su edad lo ace de quatro
lechoncitos y por cada uno le regulan de valor ocho reales los quales
separados de la madre a los dos meses les contemplan de utilidad asta
el año por razon de sus creces doze reales: Y desde el año asta el
año y medio en que regularmente se cevan y matan en este pais
treinta reales: En este dicho termino ay diferentes bueies y bacas y
obejas en aparceria y lo que se observa en ella es: quedando
qualquiera un par de bueies, a otro en aparceria el aparcero los
cuida y hace sus labores con ellos: Y en siendo ocasión de benderlos
saca el dueño primeramente el capital de la compra y las ganancias
que resultan las parten de por metad entre el dueño y el aparcero: Y
lo mismo sucede con las bacas que sacando el dueño su principal se
parten las miedras de estas y de sus crias de por metad entre el
dueño y aparcero y respondieron.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
Al
capitulo diez y nueve dixeron que en este dicho coto ay ciento
nobenta y una colmenas: una
de Antonio do Agro: Quatro de Antonio Farrapeira: Diez y siete de
Maria Carvajal: Cinco de Maria Antonia Gill: Una de otro Antonio de
Farrapeira: Seis de Pedro Cavaleyro: Una de Francisco Pereyra: Seis
de Domingo Farrapeyra: Ocho de D. Agustin de Lemos Presvitero: Cinco
de Pasqual do Porto: Una de Francisco de Lemos Erbon: Doze de Antonio
de Gill: Diez y seis de Bernardino de Lemos: Una de Pedro Martinez:
Treynta de Pedro Baqueiro: Quatro de Antonio de Sestelo: Dos de
Manuel da Farrapeyra, una de Anselmo Baqueiro: Tres de Domingo
Baquerio: Una de Ylario Cavaleyro: Dos de Juan Baqueiro: Una de
Thomas Baqueiro. Quatro del Marques de Mos: Dos de Juan Ojea: tres de
Rosendo Rodriguez: una de Joseph de Carvallido: cinco de D. Juan
Sestelo: tres de Maria Alonso: seis de Maria Lorenzo: siete de Julian
Rz.: Cinco de Narciso Domingz. Cinco de Benito Baqueiro: Quatro de
Estevan Rodriguez. Cinco de Dn Benito Baqueiro Presvitero: una de
Francisco Gonzalez. Una de Thomas Rodriguez: una de Juan Antonio
Rodriguez: una de Juan Lopez: dos de Alonso Cavaleyro: una de Domingo
Perez: una e Juan Martinez: una de Antonio Fernandez: dos de Juan Pe.
Rodriguez: y dos de Manuel Gill: y el productor de cada una de miel
enjambre y cera lo consideran en quatro reales vellon.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Al
capitulo veynte diferon que las expecies de ganados que ay en este
dicho coto son bueies, bacas,
novillos, novillas, terneros, terneras, obejas, corderos, carneros,
corderas, lechones y lechonas,
sin que aya cavaña o hieguada que paste fuera del termino y
respondieron.
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la
casas de campo o alquerías.
Al
capitulo veynte y uno dijeron que los vezinos de que se compone este
referido coto y feligresía son Ducientos
cinquesta y quatro, aunque
ninguno tenga casa de campo o alqueria y respondieron.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del
suelo, y cuánto.
Al
capitulo veynte y dos dijeron que en este mencionado coto y
feligresía ay doscientas
nobenta y cinco casas avitables
y ademas de ellas ay once
arruinadas aunque sepan lo
que por su fondo y extablecimiento del suelo se pague a los directos
y respondieron.
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
Al
capitulo veynte y tres dijeron que el comun de este dicho coto no
tiene mas propios que una casa
terreña al sitio de Pajariña
hace cinco varas de frente y quatro de fondo, linda a derecha con
viña del mismo comun que podra dar de alquiler al año seis reales
de vellon: también la sesta
parte de un ferrado de viña de primera calidad a dicho sitio de
Paxariña, linda por L con
vereda real y por los demas vientos con la referida casa del comun: y
ademas de ello un mill y
quarenta y ocho ferrados de montes aviertos comunes:
cinquenta de ellos de primera calidad, ciento de segunda y
ochocientos nobenta y ocho de tercera a los sitios de Altamira:
Agueyros: Abeyro. Romeu Cruz das Chousas. Debadoyras. Fuente
Salgueyra. Coto de Cruz y Corujeyra, que lindan con otros montes de
las feligresias de San Jorje de Salceda, Nogueyra, Christiñade,
Picoña y Parderrubias y respondieron.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Al
capitulo veynte y quatro dijeron que el comun de este dicho coto y
feligresía no disfruta arbitrio sisa, ni otra cosa que le produzca
utilidad mas que tan solamente un mill reales vellon que le producen
las tabernas que avajo se expresaran y respondieron.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que se deberá pedir individual razón.
Al
capitulo veynte y cinco dijeron que este referido comun no tiene
gastos en la paga de salarios de justicia, diputados, fiestas de
corpus, empedrados, fuentes, su vientes, ni otra cosa y repondieron.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
Al
capitulo veynte y seis dijeron que el mencionado comun no tiene
cargos de justifica que satisfacer ni tampoco censos ni otros cosa de
este asumpto y respondieron.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
Al
capitulo veynte y siete dijeron que los vezinos de este dicho coto
estan cargados de servicio hordinario y estraordinario por que pagan
cada un año ducientos quarenta y tres reales vellon: como costará
del testimonio dado por el escribano que da fe en este termino a que
se remiten y respondieron,
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
Al
capitulo veynte y ocho dijeron que en este dicho coto no ay empleo
alguno enajenado ni otras rentas que pertenezcan a S.M. y
respondieron.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
Al
capitulo veynte y nuebe dijeron que en esta dicha feligresía y coto
ay quatro tabernas propias de
los vezinos de ella las
quales producen en cada un año un mill reales de vellon los que
aplican para ayuda de la paga de los derechos de sisa y alcavala:
Cuias tabernas trae en
arriendo Antonio Baqueiro del Cruzero
vezino de esta dicha feligresía y le productan de utilidad al año
cinquenta reales vellon: Asi mismo ay una
feria de ganados que se celebra el dia veynte y dos de cada mes
y se regula la utilidad de ella en ducientos reales vellon que
percive el comun de esta feligresía y los aplica tamvien para aiuda
de los derechos de sisa y alcavala: Pero no ay mesones ni otra cosa
de lo que contiene la pregunta y respondieron.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
Al
capitulo treynta dijeron no ay
hospital alguno en el termino
y respondieron.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Al
capitulo treynta y uno dixeron que en este mencionado termino no
ay mercader de por maior. Cambista ni
otra persona que veneficie caudales por mano de corredor
con ynteres ni sin el y respondieron.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
Al
capitulo treynta y dos dixeron que en este dicho coto no
ay tenderos de ropas de oro plata, seda, lienzos, ni otras
mercadurias semejantes, si tan solamente Juan Baqueiro das Vales que
trata en paños bastos y ordinarios vendiendolos por las ferias de
las inmediaciones de este termino
y le regulan de utilidad al año quinientos reales de vellon libres:
Y tamvien ay un tendero de
mercerio llamado Antonio Gonzalez Grova
a quien le regulan de utilidad al año quinientos reales vellon al
año: ay asi mismo un Abogado
y tres notarios y les
consideran de utilidad al año por sus oficios al Abogado
quatrocientos reales y a cada notario Cinquenta reales, ay quatro
carretones tratantes de sardina de por menor que las llevan a bender
al Reyno de Portugal y otras
partes y le consideran a cada uno de utilidad cien reales de vellon
libres. Un Maestro de niños
que lo es Juan Martinez y se
le considera de utilidad al año por este exercicio ciento y
cinquenta reales de vellon: Al Juez
de este coto le consideran de utilidad al año por su oficio ciento
cinquenta reales vellon: A sus dos
Ministros se les regula
tanvien de utilidad por sus oficios al uno que es Ministro Carcelero
cien reales vellon y al otro sesenta reales: Y al Luminario
Sachristan de la Parroquia de
este coto no se le contempla utilidad alguna por ser carga concejil
anual y respondieron.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
Al
capitulo treynta y tres dijeron que las ocupaciones de artes
mecanicos que ay en este dicho coto y feligresía son nuebe
carpinteros y se regula a cada uno
atres reales y medio al dia ynclusa comida: ocho
sastres y se regula a cada uno ados
reales al dia tanvien ynclusa comida: quatro
zapateros: y a cada uno se le regula
atres reales al dia asi mismo ynclusa comida: y un
herrero al que le consideran de
utilidad al dia quatro reales de vellon libres sin que aiga otro
oficio mecanico en este dicho coto y respondieron.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al
capitulo treynta y quatro dixeron que no
ay persona en este dicho coto que aga prebencion de materiales
correspondientes a su oficio para
bender a otros ni otro algun comercio entre arrendamientos de que
salga utilidad ni yndustria alguna y respondieron.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
Al
capitulo treynta y cinco dixeron que en este dicho coto no
ay jornaleros que se exerciten travajar por ganar jornal,
y cada vezino labrador cultiva su
hacienda pero la vez que travajan de
jornaleros se les paga a dos reales al dia yncluso comida y
respondieron.
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
Al
capitulo treynta y seis dijeron no ay
pobre alguno de solemnidad en este
coto y respondieron.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Al
capitulo treynta y siete dijeron que en este dicho termino no
ay yndividuo que tenga embarcacion
ni otra cosa de las que contiene y respondieron.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Al
capitulo treynta y ocho dijeron que ay en este coto onze
clerigos y respondieron.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
Al
capitulo treynta y nuebe dijeron que en el termino de este coto no
ay combento alguno y respondieron.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al
capitulo quarenta dijeron que su Magestad en este dicho coto y su
termino no tiene otra finca que deje de corresponder a las Generales
y Provinciales mas de una dehesa de
robles en el sitio de la Esfarrapada sembradura veynte y quatro
ferrados, linda a P. con otra Real
dehesa que está a cargo de los vezinos del coto de Parderrubias y
por los demas vientos murada su figura la del margen.
Y tanvien
un pinar en el sitio de Posos
sembradura quince ferrados murados
su figura la del la del margen: los quales plantios se hallan
adictados a la yntendencia de Marina por lo que conduce al real
Servicio.
Auto:
En el
coto y feligresía de Santa Maria de Salceda a diez
dias del mes de Agosto año de mil setezientos cinquenta y dos
el señor Dn. Joseph Reguero y Riaño subdelegado de la Real Unica
Contribucion en este Reyno teniendo presente estar ebacuadas las
Respuestas Generales del Ynterrogatorio y hallarse presenciales todos
los sujetos que depusieron a ellas manda que vajo el Juramento que
tienen prestado declaren la practica que ay en el termino de este
dicho coto sobre las tierras de eclesiasticos dadas en arriendo a
Legos y de lo que depusieren se pondra por nota al principio del
libro de lo Real de ez.los. Lo que yo escribano les hice saber en sus
personas y en su obedecimiento vajo el mismo juramento que an
prestado en que de nuevo se afirman y ratifican de que doy fe:
Declaran que la practica que ay en este termino y que mas comunmente
se observa en el sobre las tierras de ez.los. dadas en arriendo a
Legos es: Quedando un ez.lo una pieza de tierra de la sembradura que
sea a un lego es de cargo de este veneficiar la tierra poner la
semilla y sembrarla y de alzado el fruto separa el colono
primeramente el que gasto en la siembra y el restante de la producion
se parte de por mitad entre el ez.lo y colono lego quedandole a este
ademas de ello, la paxa y pasto que produce la pieza o piezas
arrendadas.
En esta
conformidad dicho Juez Republicos y Peritos nombrados lo an depuesto
vajo el juramento sin que para ello ynterviniese dolo colusion y
engaño, antes si lo executan según su ynteligencia y noticias que
an tomado, firmaron los que supieron con dicho S. Subdelegado de que
yo escribano doy fe: Dn Joseph Reguero: Juan de Pino: Francisco de
Lemos Herbon: Anselmo Baquero: Lizenciado Dn Juan Antonio Sotelo y
Barros: Gregorio de Gill Carvallido: Bentura de Lemos: Domingo
Rodriguez: Simon Alvarez: Ante mi Thomas Cayetano Foral y Valdes.
Respuestas Generales del
Catastro del Marqués de la Ensenada. Libro de Interrogatorio de
Santa María de Salceda. Archivo General de Simancas.
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