martes, 10 de mayo de 2016

Ano de 1701. Detención de Graviel Sarmiento, quen estaba agochado na casa de Alonso Correa en Pegullal, por estar sentenciado e condenado a destierro por dar morte a Domingo Cavaleyro, veziño de Salceda


Un esclavo negro de Dn Alonso Correa de Pegullal, estando en el patio que va al corredor que hay en el alto de las escalas de su casa de Pegullal, apuntó con una escopeta que tenía el perillo levantado, a su merced el juez y dijo “tengase señor juez retirese sinon eino de matar que ben sey que ey de morrer e devo una morte a Dios, pero antes que morra os ey de matar”...



Alonso Correa Mendoza de Sotomayor, vizconde de Pegullal, marqués de Mos, rexidor da cidade de Tui, deputado por Tui nas Xuntas do Reino de Galicia entre outros cargos, era unha persoa moi influinte e poderosa na provincia de Tui, pero a sua casa-pazo en Pegullal non dispuña dos privilexios que merecía para estar á altura da súa posición, xa que según él, non era mais que un igual ante os demais veciños incultos, “ ... no consiguiendo ser vezino mas que para la razón de subdito, y tolerando de la candidez inculta de los Naturales ...”.

Tentou conseguir a exención xurisdiccional da súa casa e granxa do Pegullal, para apartala da xurisdicción da vila, pero ante a oposición dos veciños, a relación entre ambas partes chegou a xerar episodios moi tensos, un deles foi o ocorrido os días 10 e 11 de xaneiro do ano 1701, que mostro a continuación.

Alonso Correa, saltándose as normas da vila, na súa casa de Pegullal daba refuxio a foraxidos da xustiza, un deles foi Graviel Sarmiento veciño de Alxén, que foi condenado a desterro por matar a Domingo Cavaleyro veziño de Salceda e tamén sentenciado por outra morte causada no Reino de Castela.

(...) Graviel Sarmiento es un hombre facinoroso que fue en esta dicha villa a causa de por una muerte que se dió a Domingo Cavaleyro vezino de ella por que es notorio y es publico fue sentenciado y condenado a destierro (...)

A través dos seus criados, do tal Graviel Sarmiento e dun escravo, Alonso Correa cumpría as amenazas contra os veciños. Desto dan conta varios testemuños que van incluidas na demanda xudicial entre os veciños e Alonso Correa do Pegullal:

... save que dicho Dn Alonso Correa Sotomayor a procurado desagregar y separar su casa y granja para si desta dicha jurisdición y villa que es de los vezinos della y que por averse echo oposición contra demanda de ello por el procurador general de dichos vezinos que al tiempo era Francisco Cavaleyro a conseguido odio y enemistad a dicho vezinos y en particular a los que ejercen en dicha villa oficios de Republica y save los amenaça diziendo se la an de pagar (...)

(...) valiendose de dichos sus criados y un negro su esclavo, armados con armas de fuego y otras, andan rodeando las casas de los dichos vezinos (...) para matarles y maltratarles a desora de la noche (...)

 (...) no le avian de faltar dez o veynte negros aunque el estubiese fuera de casa, y en otra parte para quitar las orejas a su merced dicho juez y a otros que fuese necesario (...)

(...) Graviel Sarmiento, dicho negro que venia vestido con un saino de mujer y a dicho Manoel de Crestelo que estaban armados con chuços y palos y no puede dezir si tamvien vayan armas de fuego por acaso escondidas (...) asi que les abistaron al testigo y a dicho Pedro de Guill ymbistieron contra ellos y al testigo le dieron muchos porraços por todo su cuerpo y al dicho Pedro de Guill uno en la caveça principalmente con que le hizieron una grande herida en ella y le hicieron caier en el suelo (...)

Ante os feitos acontecidos na noite do 10 de xaneiro de 1701, -os matóns enviados polo señor de Pegullal, apalearon a Silvestre Carvallido, procurador, e lle deron un golpe na cabeza a Pedro de Guill, xuez, deixándo case morto no chan-, o sustituto de xuez, tamén chamado Pedro de Guill, sobriño do xuez titular, fixo un chamamento ao dia seguinte aos veciños para que lle acompañasen ata a casa de Alonso Correa en Pegullal para executar a detención de Graviel Sarmiento por incumprimento da sentenza de desterro, e a os demais criados polas lesións feitas no día anterior, pero ao chegar a dita casa e intentar acceder a ela para proceder á detención, encontráronse cunha defensa armada fronte a calquer intento de acceso a casa de Pegullal:

(...) los vezinos desta dicha villa fueron convocados y llamados de horden de su merced dicho juez por las notizias que se le avian dado de lo que avia subcedido (...)  para que le faboreciesen y fuesen con su merced a la casa de dicho Dn Alonso Correa (...) para prenderles por que no se uyesen (...)

(...) yendo su merced delante de todos con su bara alta de justizia vieron que dicho negro llamado Pedro estava a los ultimos de dichas escalas y en el patio que va a dicho corredor que estava con una escopeta en las manos levantado el perillo y con una pistola a la cinta (...)

(...) dijo dicho negro tengase señor juez retirese sinon eino de matar que ben sey que ey de morrer e devo una morte a Dios, pero antes que morra os ey de matar a que su merced dijo que se detuviese y tubiese respecto a la justizia y se diese a preso (...)

(...) dicho negro mas enfurecido bolvio a requerirle se detubiese y sino le matava, vajando la rodilla por dos utrevecos y con dicha escopeta en punteria (...)

(...) y la mujer negra de dicho negro llamada Paula estava de la puerta de adentro con una abada de polvora cargando armas de fuego a los que alli estavan en dicho corredor que eran dicho Quintas, Antonio Garcia, criados de dicho Dn Alonso y un paje pequeño de dicho Dn Alonso los quales estavan prebenidos con armas de fuego pistolas escopetas y cracabantes y a dicho tiempo una de dichas armas de fuego se disparó en dicho corredor (...)

Dita denuncia estivo acompañada de once testemuños, dos cales mostro a transcripción de tres deles:

Testemuño de Juan Cavaleiro Romero:




En la villa de Santa María de Salzeda a catorce dias del mes de Henero y año de mill y siete cientos y uno por ante mi escrivano su merced el lizenciado Dn Joseph Gill Carvallido juez ordinario desta dicha villa para mas ynformación y prueba de lo contenido en su auto de oficio y caveça de proceso antecedente hiço parecer del ante mi a Juan Cavaleiro Romero vezino deste dicha villa de quien thomó y rescivio juramento que lo hiço a Dios nuestro señor y a una señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir la verdad de lo que supiese y le fuere preguntado y siendolo al thenor de dicho auto de oficio dijo conoce a su merced dicho juez y save lo es desta dicha villa y en ella administra justizia y la da a quien se la pide y tanvien conoce a Dn Alonso Correa Regidor de la Ciudad de Tuy vezino desta dicha villa persona poderosa y lo mesmo conoce a Graviel Sarmiento vezino de la feligresía de Aljan criado que fue de dicho Dn. Alonso y a Manoel de Quintas y Antonio Garcia paje y lacayo del dicho Dn Alonso y a un negro y esclavo suio llamado Pedro que tiene en su casa y servicio y save que dicho Graviel Sarmiento es onbre facinoroso ynquieto y reboltoso que por tal esta acusado en causa criminal que se a echo en esta dicha villa sobre la muerte de Domingo Cavaleiro vezino que fue desta dicha villa por lo qual fue condenado y sentenciado a destierro, y save que dicho Dn Alonso Correa Sotomayor a procurado desagregar y separar su casa y granja para si desta dicha jurisdición y villa que es de los vezinos della y que por averse echo oposición contra demanda de ello por el procurador general de dichos vezinos que al tiempo era Francisco Cavaleyro a conseguido odio y enemistad a dicho vezinos y en particular a los que ejercen en dicha villa oficios de Republica y save los amenaça diziendo se la an de pagar. Y que asi mesmo save que Anacleto Freite vezino de dicha ciudad de Tuy le a dicho al testigo en la casa del que declara en el dia diez deste presente mes y año despues de mediodia y a oras de la una poco mas o menos preguntando al testigo de que forma avia subcedido el lance que contiene el dicho auto de oficio y las novidades que avia en raçon de ello y el testigo le respondio no le podia decir el estado en que estava el negocio y causa y otras raçones que se pasaron a cuias raçones y de estar enterado dicho Anacleto Freite ayundante de dicho Dn Alonso Correa del suceso que avia subcedido en la casa de dicho Dn Alonso Correa de su merced que reprender a los dichos Graviel Sarmiento, el negro esclavo y mas criados de dicho Dn. Alonso dejo dicho Anacleto Fleite que a dicho Dn Alonso no le avian de faltar dez o veynte negros aunque el estubiese fuera de casa, y en otra parte para quitar las orejas a su merced dicho juez y a otros que fuese necesario y a esto el testigo le replico y dijo: Y para eso faltarian carvallos para colgar a dichos negros si cometianse mas delitos, a que dicho Anacleto Fleite: lo que pasa es que usted he enemigo do señor don Alonso y el testigo le respondió que no lo era, pero que como licenciado desta dicha villa estaba a las ordenes de su merced dicho juez no podia faltar del referido de su mandato con los de mas vezinos de dicha villa que se juntaron acompañando a su merced para hir a la casa de dicho Dn Alonso Correa para el fruto de faborecerle y ser testigo de lo que se ofreciese, y dicho Anacleto Fleite le bolvió a dezir pues mire si busted era amigo no avia de ir alla aunque lo arastraran. Y en esto se sosego la conversacion y se despidio el testigo y fue dicho Anacleto para dicha casa de dicho Dn Alonso Correa, e lo que mas save hes que en dicho dia diez del corriente mes y año los vezinos desta dicha villa fueron convocados y llamados de horden de su merced dicho juez por las notizias que se le avian dado de lo que avia subcedido y refiere dicho causa de oficio para que le faboreciesen y fuesen con su merced a la casa de dicho Dn Alonso Correa por las noticias que le dieran de que el dicho Graviel Sarmiento y mas criados de dicho Dn Alonso se allavan en su casa para prenderles por que no se uyesen y intentasen y el testigo como uno de dichos vezinos fue con los demás en compañia de su merced dicho juez, y del presente escrivano de su merced le asistiese y aviendo llegado a la casa de dicho Dn Alonso allaron la puerta principal de ella cerrada y su merced y los demas bolvieron y fueron por el otro lado de dicha casa avia el norte donde ay otra puerta que sube a dicha casa por unas escalas y corredor, y asi que abistaron dichas escalas y entrada, yendo su merced delante de todos con su bara alta de justizia vieron que dicho negro llamado Pedro estava a los ultimos de dichas escalas y en el patio que va a dicho corredor que estava con una escopeta en las manos levantado el perillo y con una pistola a la cinta, atisbada dicha escopeta a modo de querer tirar a su merced dicho juez a lo que dijo dicho negro tengase señor juez retirese sinon eino de matar que ben sey que ey de morrer e devo una morte a Dios, pero antes que morra os ey de matar a que su merced dijo que se detuviese y tubiese respecto a la justizia y se diese a preso y yendose acercando al el y esto por repetidas veces el qual dicho negro mas enfurecido bolvio a requerirle se detubiese y sino le matava vajando la rodilla por dos utrevecos y con dicha escopeta en punteria y su merced pidiendolo para testimonio y que le fuesen testigos y bolviendole su merced a dezir dejase el paso franco de la dicha casa a buscar por prender un hombre facinoroso como lo era dicho Graviel Sarmiento que estava alli, le bolvio dicho negro a dezir no avia de subir arriva, y la mujer negra de dicho negro llamada Paula estava de la puerta de adentro con una abada de polvora cargando armas de fuego a los que alli estavan, en dicho corredor que eran dicho Quintas, Antonio Garcia, criados de dicho Dn Alonso y un paje pequeño de dicho Dn Alonso los quales estavan prebenidos con armas de fuego pistolas escopetas y cracabantes y a dicho tiempo una de dichas armas de fuego se disparó en dicho corredor y a dicho tiempo su merced dicho juez lo pidió por testimonio y que le fuesen testigos y dicha negra decia a dichos criados de dicho Dn Alonso que thomasen las armas y mirasen acer servicios y defendiesen la casa de su amo y viendo su merced semejante desarno y resistencia que le acian con dichas armas de fuego porque alli no subcediesen muertes y a su merced no le matasen se detubo a cuya saçon llego por alli Dn Diego Troncoso abad de Moreira y por apaciguar el suceso comenzo a ablar con su merced dicho juez entre los que le ubo alegar raçones y en medio de ellas dijo dicho Manoel de Quintas contra Francisco de Lemos Regidor desta villa que alli estava que si alguna enbrullada se avian echo el tenia la culpa, que tenia con una esmichada que se diera a quien no thenia culpa que otro non era a el llamando a dichos Regidores de matutos, ladrones y otras malas raçones y luego dicho Francisco de Lemos lo pedio por testimonio y le fuesen testigos a cuio tiempo llegó don Luys Troncoso de Lira señor de la Picoña y ablando con su merced dicho juez le pedio se aquietase y suspendiese el caso de dicha prision a que yva, que el daria palabra de ablar con dicho Dn Alonso Correa para que dicho negro no tubiese temperamento de paz y remedio, por lo qual y su merced ver la resistencia que se le acia, y recelo que tenia de que no le matasen, fiado en esta palabra, y por evitar desturbios suspendió la ejecución a que yva y mando retirarse dichos vezinos asta nueva orden como lo hicieron, y su merced y el presente escrivano y esto dijo ser lo que save: Y a si mesmo save por noticias que se le an dado de que los dicho Graviel Sarmiento y Manoel de Quintas a si que llejaron a casa de dicho Dn Alonso Correa la noche que subcedio la pendencia se fueron a la Ciudad de Tuy dejando erido en la caveça a dicho Pedro de Guill del lugar do Barreiro tio de Pedro de Guill Regidor a donde azian el tizo para aporrear a dicho Regidor y que tanvien aporrearon y maltrataran a Silvestre de Carvallido procurador General de dichos vezinos y que unas tres noches le buscaran a dicho Regidor en su casa y a su merced dicho juez ansi en la suia como en la del lizenciado Juan Rodriguez Herbon para azerle lo mismo y que a dicho juez le mataran un perro y de Antonio de Guill Carvallido su padre y lo que lleva dicho dijo ser la verdad en que se afirmó y ratificó firmolo de su mano y que es de hedad de quarenta años poco mas o menos y que no le tocan las generales de la ley mas dde ser vezino desta dicha villa como el a dicho su merced lo firmo con mi escrivano que ello ago fe: El lizenciado Joseph Gill: Juan Cavaleiro Romero: Ante mi Lopez de Araujo:





Testemuño de Silvestre Carvallido, Procurador Xeral dos veciños:




En la villa de Santa Maria de Salzeda al dia mes y año atras dichos por ante mi escribano su merced dicho lizenciado Dn Joseph Gill Carballido, juez ordinario desta dicha villa para mas ynformacion y prueba dello contenido en el auto de ofizio antecedente y caveza de proceso hiço parecer del ante si a Silvestre Carvallido procurador general de los vezinos de esta villa y vezino della que thomo y rescibio juramento que lo hiço a Dios y a una Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio decir verdad dello que supiere y le fuese preguntado y siendolo al thenor de dicho auto de oficio dijo el testigo que conoce de entero a su merced dicho juez que como tal administra justizia y la acia a quien se la pide y tanvien conoce a Dn Alonso Correa Sotomayor persona poderosa y regidor de la ciudad de Tuy vezino desta dicha ciudad, lo mesmo conoce a Graviel Sarmiento, Manoel de Crestelo y un negro llamado Pedro esclavo de dicho Dn Alonso y a otro moço criado suio llamado Antonio García y save que dicho Graviel Sarmiento es un hombre facinoroso que fue en esta dicha villa a causa de por una muerte que se dió a Domingo Cavaleyro vezino de ella por que es notorio y es publico fue sentenciado y condenado a destierro y lo que mas save hes que el dicho Dn Alonso Correa segun tanvien es publico en dicha villa yntento el acer su casa y granja exenta de la dicha jurisdicion de Salzeda por cuias noticias por el primero que al testigo era de dichos vezinos se acudio a acer contra demanda obposicion en la vista de Mayores y Reales Concejos de ella por lo qual y otras cosas que los dichos vezinos por no convenirles no lo acen ni tienen en su voluntad les a concevido odio y enemistad y les amenazó que lo han de pagar como poniendolo en ejecucion valiendose por ello de dichos sus criados y negro su esclavo armados con armas de fuego y otras, andan rodeando las casas de los dichos vezinos y de la dicha justizia como fue la del padre de su merced dicho juez la de Pedro de Guill Carvallido Regidor y otras para matarles y maltratarles a desora de la noche en diferentes ocasiones y veces por lo qual dicho Pedro de Guill Regidor a ser amenazado por el aviso que se le dio aviso y convocó a algunos de los dichos vezinos para que le faboreciesen asistiesen en su casa guardandole su persona y que fuesen testigos de lo que se ofreciese y save que siendo comunicado el testigo por dicho i fruto y lo mismo Pedro de Guill del lugar do Varreiro jurisdicion desta dicha villa fueron y se encaminarion acia la casa de dicho Pedro de Guill Regidor y llegando junto al portal de dicho casa vieron alli a los dichos Graviel Sarmiento, dicho negro que venia vestido con un saino de mujer y a dicho Manoel de Crestelo que estaban armados con chuços y palos y no puede dezir si tamvien vayan armas de fuego por acaso escondidas y mas de la noticia que para de que se acompañaran con ellas y asi que les abistaron al testigo y a dicho Pedro de Guill ymbistieron contra ellos y al testigo le dieron muchos porraços por todo su cuerpo y al dicho Pedro de Guill uno en la caveça principalmente con que le hizieron una grande herida en ella y le hicieron caier en el suelo, cuia herida despues reconoció el testigo y comenzaron con ellos a dar boces de Dios y del Rey, a que salio dicho Pedro de Guill de su casa y viendo lo referido tanvien dio las mismas boces diziendo favor a la justicia que an muerto aqui un hombre los criados de Dn Alonso Correa del Pigullal a que acudieron muchos vezinos y en esto los referidos criados y negro se huyeron dejando quedar a dicho Pedro de Guill por muerto y el testigo como pudo se uyó y despues vio que dicho Pedro de Guill estaba erido y en cama mui malo con peligro de la vida, siendo lo referido de dicho ruido entre la noche y dia refiriendo despues de lo qual y al dia siguiente por su merced dicho juez estar en la ciudad de Tuy y ser dicho referido su theniente le conozco a dichos vezinos para acer averiguaciones causa sobre lo referido a cuia raçon aviendo llegado su merced dicho juez de la dicha ciudad y dados a la parte de lo que avia subcedido hiço su causa de oficio y mandó que dichos vezinos se abstuviesen por yr a la casa de dicho Dn Alonso donde aseguravan estavan sus criados y el dicho Graviel Sarmiento y aviendose encamiando alla para prenderles y asegurales y los que con el yban fuesen testigos de lo que se ofreciese y le faboreciesen cara acer dicha prision aviendo llegado a dicha casa con dichos vezinos y la asistencia de mi escrivano viendo la puerta principal de dicha casa que estava cerrada y las ventanas, dieron buelta, por el lado del norte por donde ay otra puerta para dicha casa y un corredor con escalas en donde vieron y allaron al ultimo de dichas escalas y en el patio y entrada de dicho corredor a dicho negro llamado Pedro en pie armado con una pistola a la zinta y una escopeta en las manos con el perillo alçado y a los dichos Manoel de Crestelo, Antonio Garcia en el corredor y a un muchacho pajecillo y escriviente de dicho Dn Alonso y estos estavan tambien con sus armas de fuego y su merced dicho juez se fue acercando para acia las escalas de dicho corredor llevando su vara alta de justicia en las manos y dicho negro encarandole la escopeta, por repetidas veces dijo a su merced dicho juez se detubiese de ir ariva y a dicha casa no avia de entrar que si queria subir le avia de matar con dicha escopeta que vien se avia de morir y que una muerte devia a Dios y ansi que su merced le dijo por repetidas veces tubiese respeto y themor a la justicia y se diese preso y dejase subir a la casa para prender a un ladron facinoroso que estan en ella que era dicho Graviel Sarmiento, no dejó dicho negro de insistir y resistido aciendole aciones de tirarle a cuia saçon se disparo una de las armas que entre los demas criados de dicho Dn Alonso thenian de prevento y de proposito y caso pensado para matar a su merced y a los demas que quisiesen entrar en dicha casa con cuio temor de que no le matase a su merced dicho juez detubose asta que aviendo llegado Dn Diego Troncoso abad de Moreira que començo a ablar con su merced sobre la materia de resistencia referida y otras raçones para que no pasase su merced dicho juez a delante a la dicha prision y despues llego Dn Luis Troncoso de Lira señor de la jurisdición de la Picoña y començo a ablar con su merced dicho juez para que no pasase a delante con la prision a que su a que yva ofreciendose ablaria con dicho Dn Alonso para remediar lo referido y poner esto en paz con que mediante esta palabra su merced dicho juez por ver el riesgo que le amanaçava de que dicho negro no le matase dejó y suspendio la dicha prision y mando a los dichos vezinos que por entonces y asta otra cosa les fuese mandado se retirasen y diese mas que al tiempo que se porfiaba la entrada de dicha casa y dicho negro avia la dicha resistencia. Dicho Manoel de Crestelo dijo contra Francisco de Lemos Regidor tanvien de dicha villa que alli estava que el thenia la culpa que si el no fuese nunca avia nada de lo referido por aver inducido y esto dijo y declaro ser la verdad e lo que save en que se afirmo y ratifico no lo firmo por no saver y que es de hedad de Treinta y seys años poco mas o menos y que no le tocan las generales de la ley que sepa y su merced lo firmo mi escrivano que dello ago fe: Dn Joseph Gill, ante mi Lope Rodriguez de Araujo:






Testemuño de Francisco de Lemos, tamén Rexidor e á vez caseiro de Alonso Correa:




En la dicha villa de Salzeda al dia mes y año atras dichos por ante mi el escrivano su mercer dicho juez para mas información prueba de lo contestado en el auto de oficio y caveça de proceso antecedente hiço parecer delante mi a Francisco de Lemos Regidor y vezino desta dicha villa de por orden de su merced dicho juez thomo y recivio juramento que lo hiço a Dios nuestro señor y a una señal de Cruz en forma de derecho cargo del qual prometio de decir verdad de lo que supiera le fuese preguntado y siendolo al thenor de dicho auto de oficio el testigo que conoce de entero como si mismo a su merced dicho juez y save lo hes en esta dicha villa y como tal administra justizia y la ace a quien se la pide y tanvien conoce a Dn Alonso Correa Sotomayor vezino desta dicha villa y Regidor del la ciudad de Tuy persona poderosa y tanbien conoce a Graviel Sarmiento vezino dela feligresia de Aljan y a Manoel de Crestelo y a un negro llamado Pedro esclavo de dicho Dn Alonso y a Antonio Garcia su lacayo y criado y save que dicho Graviel Sarmiento es persona facinorosa que por tal fue acusado en esta dicha villa por una muerte que se dio a Domingo Cavaleiro vezino que fue de ella y fue condenado y sentenciado a destierro y tanvien save que dicho Dn Alonso Correa segun noticia que oyo en dicha villa publicamente yntento azer su casa, lugar donde vibe en esta dicha villa, exenta de dicha justicia de Salzeda por lo qual el procurador que fue al tiempo de ella y sus vezinos se acudio a azer contrademanda a la vista y por que dichos vezinos no quieren azerle su gusto y boluntad, si en ello como en otras cosas les quiere mucho mal cuio odio y enemistad y les amenazaça que las ande pagar y para ynjuriar y maltratarles se vale de sus criados como lo fue y hes el Graviel de Sarmiento, negro, paje y lacaio y otros que andan de noche y a desora armados con armas de fuego rodeando las casas de los vezinos y de dicha justizia como lo fue la de su merced dicho juez y por no averle allado ni encontrado en una noche tubo el testigo noticia le mataran un perro de los padres de su merced dicho juez y en una noche que fue las espresadas y les encontro el testigo a los dichos Graviel Sarmiento, Manoel de Crestelo y a dicho negro al sitio que llaman a Costa del Pijullal que venian para acia las casas de su merced y de Pedro de Guill Regidor y el testigo paso por ellos y los reconoció y caminó su camino dejando quedar atras que venia para acerse con dicho regidor su compañero para averle dado aviso para que fuese a asistirle en su casa para su defensa y ser testigo de lo que se le ofreciese por las amenaças que le avian hecho que avian de venir a buscar a los referidos en aquella noche y llegado a la iglesia de esta dicha villa sintiendo que los sobredichos le venian siguiendo se dejo quedar a un recanto y ellos como no le vieron siguieron su viaje y el testigo se vino derecho a la casa de Silvestre de Cavaleiro Procurador General de los vezinos desta dicha villa y vinieron entre anbos a la casa de dicho Pedro de Guill Regidor y como tubieron notizias de los sobredichos ni allaron dicho regidor se bolvieron cada uno para sus casas y en la noche del dia diez bolbio el testigo a venir a casa del dicho Regidor y tubo noticias del ruido que avia avido junto de su portal y malos tratamientos que hicieron aquella noche a dicho Silvestre de Carvallido, Pedro de Guill do Barreiro y de la herida que a este le avian hecho en la cabeça y como y a todos se avian ydo el testigo se bolvio para su casa y al dia siguiente que fue el dia de oy tubo la mesma noticia de que su merced el dicho juez mandara convocar los dichos vezinos y el como tal Regidor y vezino y se juntaron y su merced les mandó le siguiesen y anparasen como tal juez y fuesen con el a la casa de dicho Dn Alonso Correa donde le dieran por noticias ciertas se allaban los dichos Graviel Sarmiento, negro y mas criados de dicho Dn Alonso para prenderles por lo referido por que no se escapasen e viesen y lo hizieron ansi y de llegado al corredor y entrada de la casa de dicho Dn Alonso que esta por el lado del oriente vieron que alli estaban los dichos Manoel de Cresttelos, Antonio Garcia y dicho negro y un muchacho que sirve de escriviente de dicho Dn Alonso, todos en dicho corredor armados con armas de fuego y dicho negro con una pistola ala vista y una escopeta en las manos levantado el perrillo diziendo y encarandola al dicho juez diziendole que si queria entrar en casa de su amo le avia de matar y solo una muerte devia a Dios, y su merced dicho juez que con buenas raçones le dijo se detubiese y diese apremio y obedeciese a su merced como tal juez y no lo perturbase el entrar en dicha casa para buscar en ella a dicho Gabriel Sarmiento para prenderle como persona facinorosa y sin envargo dello volvio a ynsistir no avia de entrar en casa. Y acercandose su merced a dicho negro el le volvio a decir se detubiese y si entrava mas ariva le avia de matar, a que su merced dijo le fuesen testigos y que yo escribano se lo diese por testimonio y esto por repetidas veces a cuio tiempo se disparó una arma de fuego con que dichos criados estavan armados dentro de dicha casa y corredor y su merced bolvio a dezir que dello le fuesen testigos y pedido que yo escribano diese testimonio y dicho Manoel de Cresttelo dijo desde el corredor contra el testigo que el tenia la culpa de aquellos aruidos a que el testigo lo pidio por testigo y ministerio a cuia saçon llego Dn Diego Troncoso abad de Moreira y Dn Luis Troncoso, su padre y señor de la Picoña y apasiguaron lo referido diziendo ablarian con dicho Dn Alonso para que apaziguase las quimeras y ruido y visto por su merced y la resistencia de dicho negro y por evitar no le matase levantó por entonces la mano de ejecutar dicha prision y mando que dichos vezinos se fuesen para sus casas asta que les fuese mandado como lo hizieron y esto dijo ser la verdad de que save por el juramento que fue fecho en que se afirmo y raticifico y no firmo por no saver y que es de hedad de quarenta y dos años y que es casero de dicho Dn Alonso vezino desta villa cercano a la casa de dicho Dn Alonso pero que ni por esto a dicho sino berdad y que no le tocan las generales de la ley y su merced lo firmo con mi escrivano que dello doy fe: Ldo Joseph Gill: Ante mi Lope Rodriguez de Araujo.





Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS, 35062, EXP.2





No hay comentarios:

Publicar un comentario