martes, 12 de noviembre de 2019

Ano de 1539. A QUINTA DE PEGULLAL (Parte 1). Alemparte Correa



Fachada central do pazo dos Correa en Salceda no barrio de Pegullal


No ano 1539 Pedro de Alemparte, interpuxo unha demanda ante a Real Audiencia de Valladolid para que se recoñecera a súa fidalguía, na demanda dicía que era veciño de Tui, e nada mencionaba nese intre da veciñanza de Salceda. Estaba casado con María Yáñez Correa con quen tivo cinco fillos:


-        Pedro de Alemparte Correa, nacido cara ao ano 1520,

-        Blanca Correa Yañez Alemparte, casada con Juan Vázquez ,

-        Constanza Correa, casada con Gregorio Rodriguez,

-        Inés Correa, casada con Payo Veloso,

-       Lorenzo Correa Alemparte, nacido en 1524, casado con Cristina de Oya Avalle e Ozores.


Pedro de Alemparte era natural das terras de Fornelos de Montes, mentras que a familia de María Yáñez Correa descendía da casa dos Correa de Goián.

Para poñernos en situación daremos unhas breves pinceladas sobre a orixe de ambas familias:


Sobre a orixe dos CORREA de Goián

Gómez Correa, cóengo tesoureiro da Catedral de Tui entre os anos 1428 e 1466, tivo unha filla chamada Elvira Correa que casou con Juan Culler Correa, señor da casa e torre de Goián, e desta unión naceu:

-    Margarita Yánez Correa, quen casou con Alvaro Tan Correa, e foron pais de María Yáñez Correa -anteriormente mencionada- quen casou con Pedro de Alemparte.

Outros fillos de Juan Culler Correa foron:

-       Lorenzo Correa, cóengo tamén da Catedral de Tui,

-     Gómez Correa de Cerveira, veciño da Guarda que casou con María Ozores Sotomayor,

-        Diego Correa,

-        Blanca Correa, casada con Diego de Abreu,

-        Catalina Correa, casada con Juan Pita,

-        Antonio Correa.




El dicho Rodrigo de Sequeiros padre del opositor es hijo de la dicha doña Ysabel Ozores de Sotomayor muger del dicho Baltasar de Sequeyros, y aquella era hija de Gomez Correa Cerveyra y de doña Maria Ozores de Sotomayor su muger, el natural de la villa de La Guardia y ella de la casa de Teans, que es de los Ozores, y el dicho Gomez Correa era hijo de Juan Culler el biejo, señor de la casa y paço de Goyan, y de Ines Gomez Correa de Cerveyra, y la dicha Ynes Gomez era hija de Gonçalo Correa señor de la dicha casa de Cerveyra, y Alcaide del Castillo de Cerveyra, por el Rey.
C. FONSECA, S.H. 376, Exp. 7: Zúñiga y Sotomayor, Diego



Sobre a orixe dos ALEMPARTE:



Clara de Alemparte, fue hija de Fernando de Alemparte y Sancha Ozores su muger y nieta de Henrrique de Alemparte e Ygnes Bolaño, y este Henrrique fue el a cuyo fabor el Rey Don Alfonso en Tarifa en Batalla, que allí se dio contra los moros, concedió el privilegio a el y todos sus Subcessores de inhibicion a todas las justicias, audiencias y Chancillerias de todas sus Causas Civiles y Criminales reserbando en si y en los de su Consejo perpetuamente el conocimiento de ellas, reconociendo su Casa y Solariega por que le hace Dueño y Señor con el meromixto imperio de ella, su territorio, y destrito, jurisdicion alta y baja con expresion de los terminos de ella, y sus territorios con las mas franquezas, que en dicho privilegio se contienen, su fecha en Sevilla a 28 de Agosto era de 1346, firmado del Rey y Refrendado de Pedro Fernandez de la Camara, cuyo privilegio el Rey Don Henrrique, estando en Madrid en 7 de mayo de 1454 confirmo y amplia como en el se contiene a fabor de Fernando de Alemparte, motibando para ello los grandes servicios que le hicieron y a sus progenitores el, y sus ascendientes, y se halla firmada del rey y refrendada del Don Fernan Diaz de Toledo, Oydor y Relator del Rey, y su Secretario. Hallase esta Cassa sita en la feligressia de San Lorenzo de Fornelos de Montes con varios escudos y entre ellos uno que se figura como el de arriba Alemparte y Sotomaior. Y a la parte del norte en una piedra larga tiene unos caracteres goticos abiertos en ella cuya expression es esta: Casa de Alemparte, fasida por os Rey Godos.
Museo de Pontevedra. Sampedro, 7-3



Descríbese no documento anterior a seguinte liña de sucesión:


Clara de Alemparte con Diego Yañez Sorred de Sotomaior e hijo de dicha casa -> Sancho de Alemparte y Sothomaior con Elvira Montenegro -> Fernando de Alemparte con Ysabel de Pazos de Proben -> Basco de Alemparte con Theressa de Andrade y Ribadeneyra-> Hernando de Alemparte con ¿Gazpara de Sandobal y Moscoso? -> Alonso de Alemparte con Elvira de Alemparte su prima -> Pedro de Alemparte con María Yañez Correa ...






El dicho Hernando de Alemparte aguelo del dicho Pedro de Alemparte, avia sido casado legitimamente con Maria Fernandez su muger y que estando asi casados avian avido y procreado por su hijo legitimo a Alonso de Alemparte por su hijo legitimo y que por tales marido y muger e hijo legitimos avian sido avidos y tenidos e comunmente reputados los quales seria de la dicha edad al tiempo que se lo avia oydo decir: Otro si dixo este testigo que avia visto estar casado al dicho Alonso de Alemparte con la dicha Elvira de Alemparte su muger, y por tales marido e muger heran e avian sido avidos y tenidos y comunmente reputados y durante entre ellos el dicho matrimonio avian avido y procreado por su hijo legitimo al dicho Pedro de Alemparte que litigava y por tal su hijo era y avia sido avido y tenido y comunmente reputado y por tal marido e muger e hijo los avian tenido e tenía y hera la verdad y lo que savia según que lo suso dicho e otras cosas mas larga y cumplidamente lo dixo y depuso este testigo en favor del dicho Pedro de Alemparte.
El dicho Lope Rodriguez clerigo vecino de Sotomayor que era a seis leguas de la dicha ciudad de Tuy, presentado por parte del dicho Pedro de Alemparte, para en mas prueba de la dicha su yntencion de ydalguia pechero que dixo ser y de edad de setenta y cinco años y que no era pariente amigo ni enemigo de ninguna de las partes e dixo este testigo que conocia al dicho Pedro de Alemparte, vecino de la dicha ciudad de Tuy, que avia cinquenta años que le conocía y que siendo muchacho avia bivido con su padre e madre en tierra de Sotomayor que hera tierra de Montes, en una aldea que llamavan Calbos y despues que avia sido mancebo se avia ydo a la dicha ciudad de Tuy a bivir con el dean de la dicha ciudad que se llamaba Don Pedro Martinez de Montes que hera ermano de su padre el qual se avia casado e sabia que era casado el dicho Pedro de Alemparte tiempo y espacio de quarenta años poco mas o menos que avia bivido e sido vezino. Despues que era casado en la dicha ciudad de Tuy e que al dicho Alonso de Alemparte padre del que litigaba le avia conocido este testigo tiempo y espacio de cinco años poco mas o menos tiempo y en este tiempo avia bivido en la fortaleza de Sotomayor con su muger por que estava retraydo en ella por enemigos que tenia, biviendo y siendo criado del Conde de Camiña e por ser su criado tenia enemistad con muchos e asi bivia en la dicha fortaleza de Sotomayor y antes avia vivido en Calbos que hera muy cerca de la dicha fortaleza de Sotomayor y este abria cinquenta años que abia fallecido y que al dicho Hernando de Alemparte aguelo del que litigava padre de su padre, este testigo no le avia conocido. Pero que avia oido decir del muchas personas biejos y ancianos que abia sido vezino en Fornelos de Montes tierra de Sotomayor donde este testigo bivia y era becino y que al que litigaba y al dicho su padre los conocia e avia conocido este testigo por los aver visto y ablado muchas beces y que sabia la dicha ciudad de Tuy e que conocia a muchos vezinos della porque avia bivido en ella en dos veces veinte y seis años siendo muchacho y despues clerigo y que no conocia a nuestro fiscal:
Otro si dixo este testigo que en los dichos años y tiempo que el dicho tenía que avia conocido e conocia al dicho Pedro de Alemparte que litigava e al dicho Pedro de Alemparte su padre los avia tenido y tenia este testigo por ydalgos y por tales les bia que ellos se avian tenido e tratado e tenian e tratavan por tales heran avidos e tenidos e comunmente reputados y nunca este testigo avia oydo decir cosa encontrario e que el dicho su padre era criado del conde de Camiña, e caudillo e principal, de cierta gente de pie y de cavallo que el dicho conde tenia teniendo ciertas diferencias con los Sarmientos e con el arçobispo de Santiago que despues avia sido patriarcha y andando en estas escaramuças y reencuentros con los enemigos del dicho conde su amo allia le avian muerto e antes que le matasen por el dicho conde avia sido alcayde en la fortaleza de sobroso e avia hecho pleyto o menage como se acostumbra quando dan una fortaleza a un ydalgo e asi lo avia oydo decir publicamente y que despues le avia puesto por alcayde el dicho Conde de Camiña en otra fortaleça que se llamava la Picaraña y esto y era avia sido publico y notorio en la dicha tierra de montes e Sobroso y sus comarcas de manera que el padre del dicho Pedro de Alemparte ...



O documento mais antigo coñecido que vincula aos Alemparte con Salceda, data do ano 1519, relativo a un foro que fixo Jacome Garçón en nome do Bispo de Tui, a Pedro de Alemparte dunha leira de viña sita entre as viñas do Pegullal, a escritura está feita ante o escribán Juan de Castro. 

A partir de dito ano, son numerosas as escrituras de adquisicións que a familia Alemparte fai en Salceda:


- Do ano 1529 consérvanse varias escrituras de vendas de propiedades en Santa María de Salceda que fan varias persoas aos Alemparte.

- Sen data lexíbel tamén se documenta a venda que fixo Alvaro Martínez veciño de San Martín de Salceda a Pedro de Alemparte do quiñón que lle tocaba como fillo de Juan Martinez e Ana de Lemos nas viñas de Pegullal. Escribán Francisco Gomez.

- No ano 1557 ante Lope Martínez escriturouse a venda que fixo Fernando de Pegullal veciño de Santa María de Salceda aos señores Pedro de Alemparte e Lorenzo Correa seu irmán, de toda a parte de viñas que tiña no “Chouso do Pegullal” e “Bacelo novo” e dúas partes das casas terrenas en que vivira a súa nai Aldonza de Pegullal.

- No ano 1566 documéntase unha venda que fixo Alvaro do Souto a Lorenzo Correa Alemparte e a súa muller de varias propiedades en Salceda. Ante o escribán Alvaro Alonso.

- No ano 1574 a venda que fan Alvaro Baz e Inés Martínez súa muller veciños de Santa María de Salceda a Lorenzo Correa Alemparte dunha leira no lugar da Ribeira e Campo de Arriba na dita fegresía. Escribán Alvaro Alonso.


Do ano 1547 data o testamento de Pedro de Alemparte que outorgou ante o escribán Lopez Martínez:




Testamento que otorgó Pedro de Alemparte escudero hijo de Alonso de Alemparte en que deja por herederos de sus vienes en yguales partes a sus hijos y usufructuaria de ellos mientras viva a María Yañez Correa su mujer.
Museo de Pontevedra. Solla  79/18


No testamento di que é veciño de Tui, e entre varios asuntos cita que tivo un fillo extramatrimonial cunha muller de Salceda:




... y tambien mando e digo que Dominga de Gilde vezina de Salzeda oi es publico que tiene a un mochacho que se llama Pedro que es my hijo e que lo a habido della para sus emolumentos dejo cargando a mis cumplidores y erederos a los pago le den un vestido ...


Poucos anos despois a súa muller outorgou en Pegullal o seu testamento:




Testamento que otorgó la Señora Maria Yañez Correa viuda de Pedro de Alemparte, en que mejora en 3º y 5º en sus vienes, a Pedro de Alemparte y Lorenzo Correa sus hijos. Ante Lope Martín: Año de 1553.
(...) En el lugar de Pigullal de Santa María de Salzeda a quinze dias del mes de Agosto de mil e quinientos cinquenta y tres años en presente ante mi escribano maria yañez correa muger biuda que finco de Pedro Alemparte ...



A sentenza do preito de fidalguía citada ao comezo deste texto, está datada no 2 de marzo de 1574 e estando finado nese momento Pedro de Alemparte, foi apelada polos seus dous fillos, Lorenzo e Pedro Correa Alemparte, onde xa recoñecen ser veciños de Salceda:




Poder
Yn dei y nomine Amen sepan quantos esta carta de poder e procuracion vieren como yo Lorenzo Correa Alemparte, hijo legítimo y de legitimo matrimonio que finque de Pedro de Alemparte e María Anes Correa, mis padres difuntos. Vecino que soy de la feligresía de Santa María de Salceda que estoy presente digo que por cuanto el dicho Pedro de Alemparte mi padre siendo visto atratado el trato pleyto con el que con el que e hombre pecheros, de esta ciudad de Tuy y con el fiscal  de su Real Magestad sentencia su hidalguia delante los alcaldes de los hijos dalgo residentes en la villa de Valladolid por le querer empadronar e poner en el padron de los dichos pecheros que pague el servicio a su real Magestad y averse prendado delante los cuales dichos alcaldes de los hijos dalgo es dicho Pedro de Alemparte mi padre avia alcanzado y alcanzara sentencia a su favor contra el dicho grupo vecinos y hombres pecheros del y contra el dicho fiscal de su Real Majestad la cual dicha sentencia por dicho grupo pecheros e fiscal de su magestad fuera apelada para delante el # señor Presidente y oydores de la Real y audiencia de Valladolid en donde el dicho Pedro de Alemparte avia tratado y seguido el dicho pleito e causa hasta que se falleció y oy en dia esta el dicho pleito y en causa pendiente según que mas largamente en el proceso del dicho pleito a causa se contiene a que me refiero. E por que yo el dicho Lorenzo de Correa Alemparte, como hijo legítimo del dicho Pedro de Alemparte mi padre según dicho es quiero proseguir fenescer y acabar el dicho pleito e causa que ansi está en el dicho grado de apelación delante de los dichos señores presidentes y oydores de la real cancillería de Valladolid, como delante quien e como # conbenga elebar el dicho negocio a devido efecto asta alcançar sentencia e carta executoria sentencia ello pediendo me pronuncien por el hijo dalgo ansí en propiedad. Como en posesión por tanto desde ahora. Los mejores modovía forma e manera que puedo e debo doy e otorgo e y tengo e segun que mejor e mas cumplidamente lo puedo e devo dar e otorgar e decir mas que puede e deve baler al bachiller Pedro de Alemparte mi hermano morador en la dicha ciudad de Tuy ...
Ejecutoria del pleito litigado por Pedro de Alemparte y Lorenzo Correa Alemparte. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 2369,1






Na documentación do citado preito e da executoria, acreditan os irmáns apelantes, o bacharel Pedro de Alemparte e Lorenzo Correa de Alemparte, quenes eran fillos de Pedro de Alemparte e de María Yañez Correa, que ambos son veciños de Santa María de Salceda e tamén de Tui.

No documento de dote feita no ano 1568 por Juan de Oya para casar a súa filla con Lorenzo Correa, tamén se cita a Lorenzo como veciño de Salceda.

Estes datos sírvenos para situar a existencia da casa de Pegullal nun período anterior ao ano 1547, data do testamento de Pedro de Alemparte na que cita que ten un fillo ilexítimo en Salceda, e con seguridade ao menos no ano 1553 data na que se outorga en Pegullal o testamento de María Yáñez.

Ambos irmáns exhiben a veciñanza de Santa María de Salceda, o que indica que a casa existía en vida dos seus pais, e probablemente fora fundada polos seus avós Alvaro Correa e Margarita Yañez Correa. Estes últimos segundo o cronista nacido en O Porriño José Espinosa Rodríguez, foron fundadores do primeiro morgado de Pegullal.





Árbore xenealóxica



Pedro de Alemparte Correa, señor de Pegullal, creou o morgado e vínculo de Pegullal asociado á casa principal. Seguiu a carreira eclesiástica, tivo unha filla natural chamada Cristina. Foi reitor da Universidade de Santiago no ano 1594.

No ano 1590 Pedro de Alemparte que xa ascendera en titulación de “bacharel” a “doutor” comprou ao rei Felipe II as xurisdicións de Santa María e San Xurxo de Salceda, pero non puido facela efectiva, xa que no mesmo ano os veciños de Salceda exercitaron o tanteo da compra.

A xurisdición que inicialmente lle fora transmitida a Pedro Alemparte era completa, tiña sobre os seus vasalos plenos poderes de:

- Picota, ou rolo: autorización para dispoñer dun poste para executar condenas leves, como azoutamentos, ou deshonra do condenado permanecendo atado á picota untado de mel para que o coman as moscas, etc.

- Cepo, capacidade para infrinxir tortura aos reos para confesión dos delitos,

- Coitelo, capacidade para sentenciar a pena de morte.






Y en la que se aviado por las penas puestas por el doctor Alemparte Correa confiando de bos que como conbenga por que e querido cometer y encargar este negocio como por la presente os le cometo y encargo y mando que luego que con esta misma carta y comision fueredes rrequerido por parte de los vecinos de la dicha feligresia de Santa Maria de Salzeda, bayes a ella con bara de mi justicia y beais el asiento que mando thomar con el dicho Juan Fernandez Cid en su nombre conforme a el y a lo en esta mi comision contenido constando hes el dicho doctor Alemparte avier pagado la cantidad de m. Que les ubieres pagado por en la dicha feligresia o dado seguridad de que cumplira lo que entre los dichos doctor Alemparte Correa y la parte de mas Enriques de Herrera como cesionario de Jacome de Bardi esta tratado concertado quite yo la posesion de la jurisdicion civil y criminal alta vaja mero mixto ymperio que al presente thiene el dicho doctor Alemparte Correa y la deeis al consexo justhiça y reximientos de la dicha feligresia para que la pueda usar y exercer de aqui en adelante por los alcaldes ordinarios que para ello nombrare y pueda thener: picota, cuchillo, carcel y cepo y las demas ynsignias de jurisdicion que se suelen y acostumbran thener segun de la forma y manera que se a echo y usado asta aqui para ello quitares las baras de justhizia alcalde ordinario y de la ermandad, alguaciles y otros oficiales que estan puestos por el dicho doctor Alemparte Correa para que no use mas los dichos oficios a los quales mandaseis eyo por la presente mando lo agan cumplan y que remitan luego a los alcaldes ordinarios que el consejo de la dicha fr.
CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico Nacional


Pero no mesmo ano, dita xurisdición fora re-adquirida polos veciños, e a partir de esa data, os veciños deixaron de ser vasalos e as freguesías de Santa María de Salceda e San Xurxo foron gobernadas democraticamente polos propios veciños.





Copia del real privilegio

Dn Phelipe por la gracia de dios Rei de Castilla y León, de Aragón de las dos Cisilias, de Jesúsalen de Portugal de Navarra, de Granada, de Toledo y de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdena, de Cordova, de Corcega, de Murcia de Jaen, de los Algarbes, de Alxeciras, de Guibaltar, de las yslas de Canaria, de las Indias orientales y ocidentales, yzlas Thierra firme del mar oceano, archiduque de Austria, duque de Bergoña, de Barbante y Milan, conde de Aspurgui, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Biscaya y de Molina, a vos Hernan Sanchez de la Maza saved que en birtud de un breve y facultad que el papa Gregorio decimo tercio de felicio Recordacion me concedió dismembre quite y aparte de la dignidad obispal de Tuy, obispo o Iglesia della la feligresia de Santa Maria de Salzeda con su jurisdición civil y criminal alta e vaja mero mixto ynperio con las rentas jurisdicionales y en elllas y sus terminos pertenercan a la dicha dignidad obispal, aviendo ante todas cosas dado la justa equibalente reconpensa que por ella ubo de aver conforme a la siguientes aberiguaciones que para mi mandado llamadas i oidas las partes se hicieron de las dichas rentas jurisdicionales que tenia en la dicha feligresia y sus terminos que son las penas de Camara y mostrencos y luctuosas y servicio y escrivania y el servicio para que llaman de un carro de leña y un día de malla y paxa que es quanta parte de los vezinos pagan cada año un carro de leña y dos feijes de paja en reconocimiento de Basalaje que las demas rentas pechos y derechos anejas e pertenecientes a la dicha jurisdicion el previlejio del qual dicho juro y recompensa mande situar sobre las mis alcavalas de la Ciudad de Tuy con lo qual se cumplio con el dicho breve y por una mi carta y provision firmada de mi mano y refundada de Joan Lopez de Belasco mi escrivano se tomo por mi y en mi nombre la posesión de la dicha feligresia con sus jurisdiciones civil y criminal alta e vaja mero mixto ynperio y de las dichas rentas jurisdicionales y para que se tubiese y administrase para mi y en mi nombre en el entretanto y otra cosa se proveyese y mandase en birtud de la qual dicha mi comision se tomo la posesión y se nombraron todos los oficiales necesarios para la administracion de la junta y buen govierno y de la dicha feligresia y despues para dicha mi carta y comision se an de dar la posesion de la dicha jurisdicion y renta e rentas jurisdicionales y las demas cosas que por raçon del servicio y basalaje que pertencezcan a la dicha dignidad y con la preminencia de poner alcalde ordinario y de la ermandad regidores aguaciles y los demas oficiales que se acostumbraran nombrar al Don Alemparte Correa y aviendosele dado la posesion de la dicha jurisdicion para que la pudiese usar en la dicha feligresia y sus terminos estando ya en ella cierta parte de los vezinos de la dicha feligresia ocorrio ante algunos de los de mi Consejo a quien tengo comendadas las cosas de esta calidad y Joan Fdez Cid uno de los procuradores del numero de mi corte diciendo y en mi nombre se avia pedido el tanteo e Yncorporacion de la dicha feligresia por el mes de agosto del año de quinientos y noventa que era dentro del termino delos quatro meses que se dan a todos los lugares que se desmienbran de las yglesias para poderse tantear como constava de cierta fe que de los mis libros de la raçon se avia sacado por el mes de agosto de dicho año de quinientos y noventa y que aun que el consejo de la dicha feligresia no avía benido desde el dicho agosto asta el mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y dos a efectuar y otorgar el dicho asiento no por eso avia depender el derecho para que avia adquerido y por aver acudido en tiempo sobre lo qual se trato y se le izo entre los vezinos de la dicha feligresia y el doctor Alemparte Correa aviendo oydo las pretensiones y por oidose algunos autos ynterlocutorios y presentandose e por cada una de ellas algunas ynformaciones y rebocaciones de poderes y otros recaudos que les parescieron benian para unhificacion de sus pretensiones y una petición que el doctor Alemparte Correa presento en que se ofrecia servirme con tres mill ducados por que no le concediesen a los vezinos de la dicha feligresia lo que pedian: Visto que todo ello por los del dicho mi consejo por autos de vista que revista fue condenado el dicho Dn Alemparte a que dejase la dicha feligresia y que fuesen admitidos los vezinos de ella al dicho su tanteo pagandole pagando el verdadero precio de maravedies que a el le avia costado sobre lo qual a la forma que les concedio el dicho tanteo y en la que andevisar la dicha jurisdición los vezinos de dicha feligresia de aqui en adelante se toma asiento y capitulación con el dicho Juan Fernandez Cid su procurador en su nombre y porque entre otras cossas de las que se le ofrecen, hes que se le daria la possession de la dicha jurisdición para que el consejo de la dicha feligresía pueda usarla en ella y en sus términos según de la forma y manera que se usava y exercia en tiempo que era de la dicha dignidad obispal de Tuy.

CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico Nacional



Por escritura de doazón outorgada en 26 de agosto do ano 1602 ante Alvaro Alonso escribán de número da Cidade de Tui, consta que don Pedro de Alemparte Correa deixou os seus bens Raíces vinculados á casa de Pegullal a Alonso Correa Ozores seu sobriño (fillo de Lorenzo Correa) para el, seus fillos e sucesores e tamén fixo doazón de 4 mil reais, en forma de vínculo, á casa de San Tomé de Freixeiro de Vigo propiedade de Baltasar Sequeiros, conde de Priegue, en dote polo casamento con Cristina Correa, súa filla.





In Dei nomine amen sepan quantos vieren la presente escritura de donacion vieren como en las casas y asiento del Pigullal, a veinte y seis dias del mes de agosto de mill y seiscientos y dos años ante mi escrivano y testigo infraescritos parecio presente el Doctor Pedro de Alemparte canonigo de la Sancta Yglesia del señor Santiago El qual dixo que por quanto Don Baltasar de Sequeros y Sotomayor hijo del Licenciado Rodrigo de Sequeiros de Sotomayor cuya es La casa de Santhome de Freixeiro, es su deudo y por el amor y amistad que le tiene i para que el y su casa vaya en aumento dixo que por aquella via que de derecho mejor aya lugar hazia y hizo al dicho don Baltasar de Sequeiros gracia y donacion pura mera perfecta ynrrebocable que el derecho llama de Intervivos de quatro mill ducados castellanos de a onze reales de plata el ducado en Reales de plata, los quales se los a de dar y pagar en esta manera tres mill y quinientos ducados para dia de Sanmiguel del mes de setiembre primero venidero deste presente año de mill y seiscientos y dos años, y los quinientos ducados restantes a cumplimiento de los dichos quatro mill ducados dentro de tres años que se contaran desde la fecha desta escritura hasta que se cumplan los quales le a de pagar y dar una paga y demas de los dichos quatro mill ducados le haze donacion de todos los demas vienes muebles oro plata deudas y otras qualquiera cosas que quedaren i fincaren por su fin y muerte // # lo que el dicho doctor Alemparte gastare en lo que a de dar y dotar a Leonor Correa y a Maria Correa sus parientas y para su dote y renta particular por los dias de su vida en los monasterios en donde fuesen monjas y ansi mesmo queda el dicho Doctor Alemparte quitar desta donacion lo que quisiese disponer por su anima y de sus padres y hermano y lo que quisiese disponer en favor de Alonso Correa su sobrino de los dichos vienes muebles, con que todo lo arriba declarado no eceda ni pase de la mitad de lo que ansi quedase de los vienes muebles de dicho Doctor Alemparte ni tampoco sea de estender ni entran en esta dicha donacion ningun de los vienes raizes que dicho Doctor Alemparte al presente tiene ansi que haya comprado como heredado de sus padres y hermanos y adquerido // por que los dichos vienes raizes los a de a vincular y dar en vinculo al dicho Alonso Correa su sobrino y a sus hijos herederos y sucesores y al que sucediese en la casa de Pigullal de dicho Alonso Correa con los vinculos y condiciones en su testamento que ordenare // y por quanto hata agora no le a hecho escritura dello se obliga con su persona y vienes avidos y por aver de hazer la dicha escritura al dicho Alonso Correa y en sus sucesores en la manera que esta dicho la qual de la donacion que haze al Ldo don Baltasar de Sequeiros su sobrino le haze con las condiciones seguientes / primeramente que la propiedad de los dichos vienes a lo menos en quatidad de dozientos ducados de renta en cada un año a razon de catorze mill el millar los aya de a vincular a la casa de Santhome y en ellos aya de suceder el hijo varon legitimo y a falta de varon, hembra del dicho don Baltasar de Sequeiros y de dona Cristina Correa // aquel hijo o hija que sucediese la dicha casa y vinculo de Santhome y con las clausulas y condiciones que en el estan hechas por Juan de Sequeiros y Rodrigo de Sequeiros fundadores del dicho vinculo mas o menos la que añadiese y quitase el dicho Licenciado Rodrigo de Sequeiros su padre // Item con condicion que muriendose el dicho Don Baltasar de Sequeiros sin aver hijos legitimos de la dicha dona Cristina Correa, tal caso todos los dichos vienes se buelvan a dicho doctor Alemparte y a sus herederos y los dichos vienes a de bolver ansi los que le da en esta dicha donacion como los que de aqui adelante le diese y heredase // Item con condicion que si el dicho don Baltasar de Sequeiros se muriese primero que la dicha dona Cristina sin dexar hijos del dicho matrimonio en tal caso la dicha dona Cristina sea usufrutuaria de dichos los vienes arriba contenidos en esta dicha donacion // reservando como referia la propiedad de la dicha donacion y vienes della para hazer y disponer dellos a su voluntad con que si el dicho doctor Alemparte al dicho yjo # fuese muerto suceda los susodichos sus herederos que dexase justamente por que se cumpla todo lo susodicho Item que en quanto a los que arriba esta dicho y declarado a favor del dicho Alonso Correa su sobrino de que a de hazer vinculo de los vienes raizes arriba declarados su testamento o en otra qualquiera manera i forma le pareciese dende agora Dize que si dios fuese servido llevarse desta vida presente sin haber hecho el dicho testamento y vinculo dixo que dende luego le nombrava y nombro al dicho Alonso Correa por su heredero en los dichos vienes raizes con que queden a vinculados perpetuamente a la dicha casa de Pigullal i guarde y cumpla las condiciones en el testamento y ansi a de hazer i hiziese y la dicha escritura de vinculo y no sin ella y no de otra manera alguna // y por quanto al tiempo que se caso Leonor Ozores su hermana del dicho Alonso Correa con Diego de Acuña para su dote y casamiento della presto mill ducados a Cristina Ozores su madre muger que finco de Lorenço Correa Alemparte su hermano difunto y ella los recivio dende agora dixo que es la forma que de derecho mejor aya lugar dava y dio en donacion pura mera perfecta irrebocable que el derecho llama Intervivos al dicho Alonso Correa los # mill cuados i renunciava cedia # todo el derecho que a ellos tenia en el segun que del recibo dellos paso la escritura ansi al Alonso en # se referia los quales se los dona y dota y le da poder en causa err# en propia concesion de aciones Reales i personales para los aya y sobre de la dicha su madre o de quien de dicho # pudiese cobrar con que durante los dias de la dicha Cristina Ozores madre del dicho Alonso Correa no le sean pedidos los # mill ducados y despues de su muerte los aya y lleve segun dicho es. (...)
Solla, 62-5. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra.



Neste documento cítase a Baltasar Sequeiros como “sobriño –político-” por casar con Cristina Correa, quen é a suposta “sobriña”, pero en realidade Cristina, en lugar de ser sobriña, é “filla” de Pedro de Alemparte. Era frecuente que os cargos eclesiásticos tiveran fillos “naturais” mesmo recoñecidos, pero nos documentos oficiais os nomeaban como sobriños, para evitar futuros problemas de lexitimidade nas herdanzas. No seguinte documento dise explicitamente que Cristina Correa era filla de Pedro de Alemparte:






Memoria que fixo el señor Alonso Correa Ozores en 23 de noviembre de 1643 años de la hazienda que heredó de sus padres y de su tío el señor Doctor Alemparte Correa escrita de su letra y firmada de su nombre que comienza así:
La hazienda que tubo mi padre Lorenço Correa Alemparte y el Doctor Pedro de Alemparte Correa su hermano que heredaron de sus padres Pedro Alemparte y María Annes Correa que le sigue:
-  La granja de Pegullal en Salceda excepto algunos pedazitos que compró Lorenço Correa mi padre y el Doctor Alemparte y yo también.
-  Todos los bienes raices que había heredado y comprado el dicho Doctor Alemparte me hizo donación de ellos, y los abinculó en la escritura quando casó a su hija Doña Christina Correa con el conde de Priegue que a el le dió la dote en dineros y a mi a vínculo sus vienes raices.
-  (...)
Solla 29.30 Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra.





Lorenzo de Alemparte, casou con Cristina de Oya Avalle e Ozores, quen era filla de Juan de Oya Benavides e de Cristina Avalle Ozores, ésta última filla de Gonzalo Avalle e Constanza Ozores, da casa de Teáns en Salvaterra.

Lorenzo Correa Alemparte, era veciño de Salceda, tivo o cargo de rexedor perpetuo de Tui.

A escritura da dote polo casamento está datada no 28 de outubro do ano 1568:





Año de 1568. Escribano Alonso Blanco. Escritura de Dote que otorgaron Juan Doya, e Ysavel de Aballe su muger vezinos de la feligresia de Santa Baia de Atios jurisdicion de la villa del Porriño, a Cristina Ozores su hija, de 20 cavaduras de viña sitas en la de Alcabra jurisdicion de Salbatierra, con la parte que tenian en los Molinos de Alcabra, Casal da Vacaria e Oleiros, y mas vienes que aqui se expresan, para casarse con Lorenzo Correa Alemparte vecino de la feligresia de Salceda ...
Solla, 106-21. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra.




Lorenzo Alemparte Correa e Cristina de Oya viviron na casa de Pegullal en Salceda, e tiveron catro fillos:

- Isabel Correa Ozores, casada con Lorenzo Correa Alemparte Vázquez,

- Leonor Correa Ozores, casada con Diego de Acuña,

- María Correa Ozores, casada con Francisco Arias Saavedra,

- Alonso Correa Ozores Alemparte, casado con Ana de Zúñiga Sequeiros.


Isabel casou con seu curmán Lorenzo Correa Alemparte Vazquez de Lemos, quen era fillo de Juan Vázquez de Lemos de Tui e Blanca Correa Alemparte de Pegullal (filla de Pedro Alemparte). Fundaron no ano 1610 o pazo dos Correa en Budiño e morgado do Pombal.



Pazo dos Correa Alemparte en Budiño



Leonor e María estaban destinadas a ser monxas, pero finalmente casaron con Diego de Acuña e Francisco Arias Saavedra, respectivamente.




... lo que el dicho doctor Alemparte gastare en lo que a de dar y dotar a Leonor Correa y a Maria Correa sus parientas y para su dote y renta particular por los dias de su vida en los monasterios en donde fuesen monjas
(...)
y por quanto al tiempo que se caso Leonor Ozores su hermana del dicho Alonso Correa con Diego de Acuña para su dote y casamiento della presto mill ducados a Cristina Ozores su madre muger que finco de Lorenço Correa Alemparte su hermano difunto
Solla, 62-5. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra. 



Alonso Correa foi o sucesor na casa e morgado de Pegullal, casou con Ana de Zúñiga Sequeiros Soutomaior quen era filla de Rodrigo de Sequeiros e Magdalena de Acevedo da casa de Santomé de Freixeiro en Vigo.









No hay comentarios:

Publicar un comentario