lunes, 14 de mayo de 2018

Ano 1590. A CASA GRANDE de A PICOÑA (PARTE 2). Luis TRONCOSO de LIRA (o 1º)




LUIS TRONCOSO de LIRA

Luis TRONCOSO de LIRA, era fillo de Rodrigo López e de Inés Gómez, foi o sucesor nas casas de A Picoña e de Lira.

Tamén era descendente dos fundadores da Casa dos Arcos en Tui, según consta nun pleito no que intervíu sobre a presentación dun capelán para a capelanía de dita casa no ano 1617.

Adquiriu ao rei Felipe II a xurisdición da feligresía de San Martín de Picoña, que anteriormente pertencía ao Bispado de Tui:





Otrosi os mando que dexeys y consintays al dicho Gaspar de Villafañe tomar por mi nombre y para mi la posesión de todo lo susodicho arriba declarado y lo tener y recibir y cobrar por mi como dicho es, por quanto fuere mi voluntad y usar por mi y en mi nombre la dicha jurisdición cibil y criminal alta y baxa mero mixto ymperio de las dichas feligresias y sus terminos y lo demas arriba dicho y declarado y cumplir y executar mi justicia y le entregueys luego las varas della que teneys para que le use y exerça la jurisdicion por los alcaldes ordinarios y otra justicias y personas y segun y de la manera que agora se usa y exerce por las puestas y nombradas por el dicho ovispo y dignidad sin que hagan en esto novedad de que lo que hasta aqui sea usado y acostumbrado hazer y sinecesario es desde agora doy poder y facultad a los concexos y ayuntamientos de las dichas feligresias de Sancta Maria Sant Martin Sant Jorge de Salceda Santtome de parderrubias para que de aqui adelante se puedan llamar e yntitular y escrevir villas de por si sin que en lo susodicho ni parte alguna dello pongays ni consintays poner embargo ni ympedimiento alguno por quanto por la presente les damos poder y facultad para usar y exercer la dicha jurisdicion cibil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de las dichas feligresias Sancta Maria, Sant Martin y Sant Jorge de Salceda y San Tome de Parderubias y sus terminos y jurisdicion en primera ynstancia y para ello traer bara de mi justicia en todos ello y pueda criar y nombrar alguaciles y escrivanos guardas y otras personas que para el uso y exercicio de la dicha jurisdicion y justicia y administracion della y las otras cosas de suso declaradas conbinieren y fueren necesarias nombrar si en todo lo qual y en cada una cosa y parte dello le he por recebido y le doy poder y facultad cumplido con todas sus yncedencia e dependencias anexidades y conexidades y para poder tomar y apreender en ni nombre desde luego las posesiones de lo susodicho y usar y exercer la dicha juridicional cibil y criminal y para arrendar recebir y cobrar las dichas rentas desde el dicho dia primero de enero del dicho año de quinientos y ochenta y nuebe en adelante con todo lo a ello anexo y dependiente y mando que las dichas posesiones se tomen en mi nombre de cada una de las dichas feligresias y rentas jurisdicionales dellas distintamente de por si poniendo por cabeza en cada posesion un treslado desta mi comision y los ha hecho de todo lo susodicho se hagan y pasen por ante Juan de Sotomayor mi escrivano el qual los trayga y presente originalmente en el mi consexo de hazienda y que aya y lleve de salario por cada un dia de los que en ello se ocupare setecientos y cinquenta mrs y el dicho mi escrivano quatrocientos mrs los quales dichos salario ayan y cobren de las personas del doctor Pedro de Alemparte Correa canonigo de la Sancta Yglesia de Sanctiago y Luis Troncoso de Lira y de Baltasar de Araujo que compran las dichas feligresias prorata de cada uno dellos lo que le tocare y los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera. Dada en Aranjuez a veynte de mayo de mil y quinientos y noventa años. Yo el rey. Yo Juan Lopez de Velasco secretario del rey nuestro señor la fize escrivir por su mandado.
Planero 8 – 10. Museo de Pontevedra. Deputación de Pontevedra





Luis casou con María Falcón de Soutomaior, natural de Vigo, quen era filla de Artur Vázquez Méndez e de Ana Falcón, e irmá de Gaspar e de Gonzalo Méndez de Soutomaior. Luis pleiteou contra seu sogro e cuñados, sobre a dote que lle fora prometida cando se uníu en matrimonio con María.


Sobre a nobreza da familia de María:




Y la higalguia y nobleça de Maria Falcon de Sotomayor abuela paterna del que pretende ademas de la comun opinion se prueva con el abito de don Antonio Mendez de Sotomayor cavallero de la horden de Santiago hijo de Gaspar Mendez de Sotomayor hermano entero de la dicha Maria Falcon hijos ambos de Artur Bazquez Mendez, y de Ana Falcon lo qual consta del testimonio, y genealogia que sacamos en esta corte del dicho avito donde estan expresados los dichos abuelos. Y que sean padres de la dicha Maria Falcon y Gaspar Mendez se prueva de una executoria de pleyto que la dicha Maria Falcon y Luis Troncoso de Lira su marido siguieron contra el dicho Artur Bazquez su padre, Gonçalo y Gaspar Mendez hermanos de la dicha Maria Falcon sobre la dote, que la prometieron para que casase con el dicho Luis Troncoso abuelo paterno del que pretende, la qual executoria traemos original y esta en el legajo de los papeles. Asimismo se prueva la hidalguia de la dicha Maria Falcon abuela paterna con una carta de executoria que litigo Pedro Fernandez Mendez hermano entero del dicho Artur Bazquez Mendez en la Real Chancilleria de Valladolid, y della consta que el dicho Pedro Fernandez Mendez fue declarado estar en posesion vel quasi de hijo dalgo, y que fue obedecida en la dicha villa de Vigo, la qual executoria original nos entrego el dicho don Antonio Mendez cavallero de la horden de Santiago por parar en su poder, y ba con los demas papeles. Y al fin della se halla un instrumento original despachado en el Real Audiencia de Valladolid a petiçion del dicho Artur Bazquez Mendez en que provo ser hermano del dicho Pedro Fernandez mendez que gano la dicha carta de executoria.
OM Caballeros Calatrava. Exp 2638. Archivo Histórico Nacional





Luis Troncoso e María Falcón tiveron catro fillos:

-        Bernardino Troncoso de Lira, que foi o sucesor,
-        Luis Troncoso Soutomaior, que foi abade de A Picoña e de Parderrubias, tamén foi comisario do Santo Oficio da Inquisición. Tivo dous fillos naturais: Luis Troncoso de Lira e Soutomaior, abade de Pías e tamén comisario do Santo Oficio, e Francisco Troncoso.
-        María Topete, quen casou co capitán Juan de Araújo e Zúñiga, señor da casa de Pedradagua en Parderrubias. Estando viúva fíxose monxa. María naceu no ano 1594, faleceu no 1663.

En 9 de Marzo falleció llena de virtudes y meritos la sierva de Dios Dª María Topete hija de la Casa de los Señores de la Picoña, y viuda de Dn Juan de Araujo Y Zuñiga, Señor de la de Piedradagua en San Jorge de Salceda: Diose sepulcro en la Yglesia parroquial de Santo Tomé de Parderrubias.
Historia Civil y Eclesiástica de la Ciudad de Tuy y su Obispado. Avila y la Cueva.

-        Rodrigo Troncoso e Soutomaior, de quen temos noticias de que no ano 1615 atopábase camiño das Indias ao servicio do Rei.


Árbore xenealóxica:

Árbore xenealóxica



No ano 1592, Luis foi requerido para o deslinde das parroquias de A Picoña e Santa María:



Y luego paresció ante el dicho juez Luis Troncoso de Lira, señor de la villa de San Martiño el qual dijo benir para allarse presente al apeo y demarcación por donde parte la villa de Salzeda con su jurisdición y el dicho juez que para el dicho oficio les dean onbres biejos y anceanos por donde se parte y devide la dicha jurisdición con la villa de Santa Maria de Salzeda el qual nombró a Gregorio da Pedra de hedad de sesenta años: y a Gregorio González de edad de quarenta y cinco años vecinos deste termino de los quales y de cada uno de ellos el dicho juez de comision thomo recivir juramento en forma so cargo del qual dixeron juntamente con los nombrados por la villa de Salzeda dezian y declaravan por donde se parte la jurisdicion e termino de Salzeda y San Martiño y ansi se fueron al monte de onde llaman el Coto del Pereiro donde esta una piedra grande que dixeron parte e divide las dichas jurisdiciones de Salzeda y Sarmartin, el qual dixeron que siempre avia servido de marco y moxon e por tal lo aprovaron y de alli biene baxando por el monte asta dar en una pena que llaman la Piedra Blanca que ansi mismo declararon servir de marco y moxon y de alli al llano del monte a donde esta un marco de Piedra grande que ansi mesmo parte y divide la dicha jurisdición de Salzeda y de alli ba por el monte adelante vajando por el monte asta dar en una Pena que llaman la Pena de la Cova, que de la parte thiene un cruz la qual sirve mar marco y moxon y de alli baxa al camino que va San Martiño para la yglesia de Salzeda a donde a la orilla del camino a la mano yzquierda esta una Penilla pegada en el muro de la viña que tiene una cruz que parte a las dichas jurisdiciones y por tal le aprovaron y de allia ba a dar la dicha jurisdición al camino que va de Salzeda para San Martiño y a donde esta un marco de piedra en el dicho camino en el dicho camino a de la parte de arriva que tiene una cruz y de alli ba por las eredades avajo asta dar en la piedra que llaman de las Palomas la qual tiene un cruz a donde se acavo la dibision y jurisdicion y moxoneria de las dichas villas de San Martin y Salzeda y los dichos Bedranos dixeron que por el juramento que tienen echo es cierta y verdadera y siempre se a usado por alli y no lo firman por no saver y firmando el dicho Luis Troncoso: Fernan Sanchez de la Mata: Luis Troncoso de Lira: Paso ante mi Pedro das Seijas escribano.
CONSEJOS,35062,Exp.2. Arquivo Histórico Nacional



Na entrada principal do pazo da Picoña consérvase unha inscrición que dí:
"Esta obra hizo ... por mandado de Luis Troncoso de Lira Sor de esta villa SM año 1603"




Con Luis Troncoso de Lira iniciou a casa de A Picoña a súa grandeza e esplendor chegando a acadar cotas importantísimas de poder, mantendo os TRONCOSO de LIRA certa cercanía ao Rei, a través dun permanente apoio militar á coroa entregado ás milicias algún irmán do señor da Picoña ou pariente cercano. Tamén tiñan estreitos lazos coa Igrexa, sendo os Troncoso de Lira nomeadores de moitas capelanías, exercendo de sacerdotes en moitas feligresías e tiñan especial trato co Convento de Santo Domingo e coa Catedral de Tui.

A xurisdición que acadaron na Picoña os Troncoso de Lira foi total, tiña esta casa o privilexio do perdón, representado por dous aneis de ferro no portal de acceso ao pazo, nas que si os prófugos condenados lograban asirse antes de que a xustiza os atrapase, quedaban á mercé do señor da Picoña, e se este os aceptaba como vasalos quedaban liberados de penas e sometidos á xurisdición do señor da Picoña para sempre.

Detalle da argola dereita



Era o de A Picoña “señor de forca e coitelo, que era aquel que tiña xurisdición plena en tódolos ámbitos ata para castigar con pena de morte.

Na parte alta do pazo mandou instalar o “rolo”, unha columna de pedra rematada por unha bola, que representaba a categoría administrativa do lugar e servía de ameaza coercitiva aos vasalos ou forasteiros, somentes se instalaba o rolo nos señoríos que tiñan plena xurisdición. Nalgúns lugares tamén cumpría as funcións de axustizamentos para ser expostos os delincuentes a pública vergoña.

Detalle do "rolo" da Casa Grande de A Picoña



Sobre a súa nobreza:




(...) Ser dueños, los susodichos y sus ascendientes de tiempo inmemorial a esta parte de la casa y solar de Lira que es de las mas antiguas y calificadas del Reyno de Galicia, y que asi mesma an tenido todos y oy tiene el pretendiente la jurisdicion de la tierra donde esta sita la dicha casa en el lugar de Lira, y que los susosdichos descienden de la casa y solar de Troncoso sita en el lugar de Troncoso ambas en este Reyno y obispado de Tuy, y que son y an sido dueños y poseedores de dichas casas y solares de prueva ademas de la deposicion de todos los testigos de un pleyto que se siguio en la audiencia obispal de la ciudad de Tuy en el año pasado de 1617 sobre la presentacion de capellan para la capilla de nuestra señora de Arcos entre diferentes personas que presentaron como descendientes de dichas casas y entre ellos fue uno Luis Troncoso de Lira abuelo paterno del que pretende que presento en Antonio Troncoso sobre lo qual se hiço interrogatorio y por el se examinaron testigos que depusieron en la primera pregunta que el dicho Luis Troncoso de Lira era hijo legitimo de Rodrigo Lopez de Lira vecino que fue de la Picoña y descendiente de Rodrigo Troncoso y doña Constança Albarez de Sotomayor su muger dueños y señores de la casa y solar de Troncoso y otras juridiciones. Y que el pretendiente su padre y abuelo sean descendientes de las dichas casas con mas distincion y claridad se prueva de otra presentacion de capellan que para la dicha capilla hicieron diferentes personas en el año pasado de 1639 entre los quales fue uno de los que presentaron don Bernardino Troncoso y Lira padre del que pretende el qual presento a don Luis Troncoso su hermano sobre que ubo asimesmo pleyto que se siguio en la dicha audiencia obispal y a la tercera pregunta del interrogatorio porque fueron examinados los testigos dicen que los fundadores y dotadores de la capilla de Santa Maria de Arcos fueron Rodrigo Troncoso el viejo y doña Constanza Albarez de Sotomayor su muger y que dellos desciende el dicho don Bernardino Troncoso y Lira como hijo de Luis Troncoso de Lira y Maria Falcon su muger, y el dicho Luis Troncoso era hijo de Rodrigo Lopez de Lira y nieto de Rodrigo Troncoso Lira y Sotomayor, y viznieto de Juan Troncoso de Lira, y tercer nieto de Diego de Lira y doña Maria Albarez de Sotomayor la qual fue hija de dicho Rodrigo Troncoso, y doña Constança Albarez su muger, y en difinitiva el provisor de dicha audiencia declaro estar legitimamente presentado el dicho don Luis Troncoso y mandosele despachase titulo y colaçion de dicha capellania y se le diese recudimiento de frutos. Y tomada la rraçon de dichos pleytos sacamos dellos a la letra la primera y tercera pregunta, y respuestas de los testigos y asi mesmo las sentençias que en ellos fueron pronunciadas que estan en nuestros autos desde la oja 66 hasta la 69 y pedimos a don Juan de Castro notario de asiento de dicha audiencia en cuyo poder paran los dichos pleytos nos los entregase para los traer originales al Vro. Real Consejo de las hordenes el qual respondio no los podia entregar por ser pleytos eclasiasticos y aver muchas personas interesadas en ellos y otras causas que alego, y le requerimos segunda y tercera vez y las demas de derecho necesario haciendole notorio Vra. Real cedula el qual respondio lo mismo, y vista su respuesta le pedimos nos diese testimonio en relacion de los dichos pleytos  con insercion de las dichas dos preguntas, respuestas de los testigos y sentencias de juez, el qual respondio no usaba el oficio de escrivano y asi no podia dar el dicho testimonio por lo qual mando a Domingo Viçoso notario apostolico en dicha audiencia episcopal nos diese el dicho testimonio, el qual lo hiço asi y ba al fin destas pruevas. Y aviendo ido a hacer vista de ojos de las  dichas casas de Troncoso y Lira hallamos que la de Troncoso esta en el coto de Troncoso feligresia de Santa Baya de Mondariz en el Reyno de Galicia obispado de Tuy, y de dicha casa solo se halla yo una torre fundada sobre una peña y la grada de piedra de silleria, pero se le conoce ser obra mui antigua y que al lado della ubo edificios y casa fundada porque se descubren y reconoçen unos cimientos de piedras como las de la torre que en medio della esta un tronco seco de un laurel que sera de dos baras poco mas o menos de alto y no habita nadie en la dicha torre por lo qual examinamos quatro testigos in scriptis y otros muchos in voçe de los mas ancianos que hallamos en dicha feligresia y preguntamos si sabian quien poseya al presente la dicha torre y quienes descendian della los quales unanimes y conformes digeron que oy poseen y son dueños de la dicha torre don Pedro Troncoso y don Juan Troncoso que el uno vive en la feligresia de Camos Valle de Miñor y el otro en la villa de Pontebedra, y que estos y don Luis Troncoso y Lira Señor de la Picoña descienden de la dicha casa y que los an visto tratarse por parientes. Y la casa y solar de Lira esta en la feligresia de San Simon de Lira asi mesmo en el obispado de Tuy la qual es de piedra y fabrica mui antigua y tiene la dicha casa al lado izquierdo de la puerta principal dos escudos de armas que en el de encima estan al lado derecho que cogen de alto abajo todo el escudo las armas de los Liras que son un braço con una espada en la mano y al otro ay dos quarteles, y en el de arriba se conocen las armas de los Sotomayores que son unos agedreçes, y debajo destas estan las armas de los Troncoso que son un tronco desmochado. Y en el otro escudo que esta mas abajo ay dos tragetas, y en la de la mano derecha estan unas armas que no pudimos conocer ni hallamos quien nos diese raçon dellas, y en la otra targeta esta una onça abraçada con una espada, encima tiene un castillo y remata con una aguila sobre el que algunos testigos que alli examinamos in voçe y otros in scrptis digeron ser tambien esta onça armas de los liras, y que la dicha casa y juridiccion del dicho coto de Lira hasta llegar a la puerta de las partidas que sera mas de medio legua de tierra lo posee todo yo don Luis Troncoso de Lira que es señor asimesmo de las casas y jurisdicion de la Picoña como descendiente de Diego de Lira su quinto abuelo, y entre los dichos testigos que se examinaron in scrptis, el uno dellos que se llama Gregorio Garcia de hedad de noventa y seis años conocio a Rodrigo Troncoso tercero abuelo del dicho don Luis, y vio que poseyo y fue dueño de dichas casas y juridicion. Asi mesmo se comprueva la nobleça y hidalguia del pretendiente su padre, y abuelo con los avitos de Francisco Correa Troncoso cavallero de la horden de calatrava, que los testigos declaran ser hijo de Francisco Correa Troncoso, y nieto de Antonio Troncoso y viznieto de Rodrigo Troncoso hermano entero de Juan Troncoso quarto abuelo del que pretende, y con el avito de cavallero de la horden de Santiago de don Rodrigo Troncoso y Lira hijo de Rodrigo Troncoso y Lira hermano entero del dicho Francisco Correa Troncoso cavallero de la horden de calatrava; y aunque dicen los testigos, que desta familia descienden don Pedro Salgado Troncoso, y el capitan don Francisco Troncoso cavallero de la dicha horden de Santiago no declaran sus descendencias y para mayor comprovacion de la nobleça del pretendiente, su padre y abuelo paterno, citan los testigos examinados en la villa de la Picoña una capilla, y entierro, que oy posee el pretendiente, y asi mesmo sus ascendientes en el convento de Religiosas de Santo Domingo de la ciudad de Tuy adonde fuimos, y el prior del nos mostro una capilla al lado derecho del altar mayor, que solo se interpone la pared de dicha capilla cuyo edificio, y altar denota ser mui antigua fabrica, y su vocacion, y pintura es la adoracion de los Reyes; y a la entrada della se hallan dos losas con escudos de armas, encluso una targeta lisa con una barra, que coge de arriba abajo, y la otra piedra tiene un escudo con una estrella en medio, y dos leones o perros a los lados, y un letrero tan antiguo, y gastado que no se puede leer. Asi mismo nos mostro el dicho prior dos sepulturas en dos nichos de piedra en la pared de enfrente de dicha capilla, y en ellos ay dos bultos, el uno de un hombre armado, y el otro de una muger, y en el del hombre se halla un escudo en la fachada con cinco targetas de agedreces que son las armas de los Sotomayor. Y luego el dicho prior nos mostro otra capilla en el claustro que dijo ser la de capitulo, y en medio della, ay una losa con un escudo de armas de quatro linages, en primer lugar estan las de los Sotomayores, en el segundo las de los Liras, en el tercero las de los Cordidos, en el quarto una onça, que tambien ponen los Liras, y en medio de todas ay un tronco desmochado que son las de los Troncosos, y a los lados del altar ay quatro escudos donde estan pintadas dichas armas en la forma que estan en la losa, y en los dos escudos mas cercanos a el altar ay dos letros, que el uno dice: hee quatior generationes con iuncte sunt in unum, et ab antiquisimo tempore. Y el otro prosigue acabando la oracion, y dice et sepultu sunt in monumento hoc ad participationem indulgentiarum fratuum: Y declaro el prior, que estas dos capillas y entierros son y an sido de tiempo inmemorial a esta parte de don Luis Troncoso de Lira dueño de la Picoña, y de sus ascendientes, consta de su declaracion y descripcion que hicimos de dichas capillas, en las ojas 65 y 66 de los autos.
Y la nobleza del pretendiente pareçe ser publica y notoria en el dicho Reyno de Galicia porque a sido convocado como uno de los cavalleros hijo dalgo del dicho Reyno, por los capitanes generales que en el an governado las armas de su magestad como son don Vicente Gonçaga que convoco a el pretendiente como a uno de los nobles en los años de 1655, 56 y 57, y el marques de Viana, el de 58, y el arçobispo de Santiago, que al presente las govierna lo convoco como a uno de los cavalleros del dicho Reyno el año pasado de 62, como todo consta de cinco cartas firmadas de los dichos generales, que nos exibio el pretendiente, y ban en el legado de los papeles.
Y como a tal hijo dalgo dicen los testigos, que en la dicha villa de la Picoña a el pretendiente, su padre y abuelo se les guardan y an guardado siempre las preheminencias y esenciones de nobles, y que nunca an pagado tributo ninguno de los que se reparten a los hombres llanos pecheros ni les an alojado soldados en sus casas, pero que en dicha villa, y Reyno no ay distincion de estados. Tambien se compruevan la nobleça y limpieça del pretendiente su padre y abules paternos con una executoria de un pleyto criminal, que litigo en el consejo de la inquisicion de la ciudad de Santiago, el licenciado don Luis Troncoso y Sotomayor abad de Par de Rubias comisario del Santo Oficio, y hermano entero del padre del que pretende contra don Antonio Sotelo de Montaos natural de la villa de Vigo, y familiar del dicho Santo Oficio sobre ciertos librillos, que el dicho don Antonio imprimio, y publico contra la nobleça, y limpieça del dicho licenciado don Luis Troncoso, el qual en sentençia de vista y revista por el dicho consejo fue declarado por persona noble, y calificado limpio de toda mala raça. Y aviendose apelado por ambas partes de dicha sentençia al Supremo Consejo de la General Inquisicion en vista y revista, fue confirmada la sentencia, que dieron los inquisidores, y bolvieron a declarar al dicho licenciado don Luis Troncoso por hombre noble y limpio cristiano viejo como consta de dicha executoria, que original traemos, y presentamos con estas pruevas en la qual van dobladas las ojas de las sentençias.
OM Caballeros Calatrava. Exp 2638. Archivo Histórico Nacional





Luis finou en San Xurxo de Salceda o 4 de outubro de 1615, sendo seu sucesor seu fillo Bernardino Troncoso de Lira.






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