miércoles, 30 de mayo de 2018

Ano 1707. A CASA GRANDE de A PICOÑA (PARTE 4). Bernardino (o 2º) e DIEGO TRONCOSO de LIRA




BERNARDINO TRONCOSO de LIRA

Bernardino era o primoxénito de Luis Troncoso e Antonia Jacinta Quiroga, herdou os señoríos do seu pai no ano 1707. Casou dúas veces, primeiro con Josefa Bernarda Quiroga de Miranda, con quen tivo unha filla chamada Manuela Ana María Antonia que naceu o 20 de agosto de 1718.

Josefa finou o 15 de xaneiro de 1724, e Bernardino casou en segundas nupcias con Constanza Isabel Dantas de Gama Barbosa natural de Coura en Portugal, o matrimonio foi celebrado en Baldráns o 6 de agosto de 1726, foi velado polo bispo de Tui, don Fernando Ignacio de Araujo Queipo, e o día 8 do mesmo mes volveu a celebrarse na propia capela do pazo de A Picoña. Deste matrimonio non houbo fillos. Ao quedar viúva, Constanza volveu casar cun curmán de Bernardino, Juan de Lira Troncoso.

Bernardino Troncoso tamén tivo un fillo extramatrimonial con María Estévez de Salceda, o cal foi presentado como abade de Malvas en Tui no ano 1728. Este fillo finou o 10 de marzo de 1744.

Ao non ter descendencia masculina lexítima, pasou o señorío ao seu irmán Diego Miguel Troncoso.


Árbore xenealóxica



DIEGO MIGUEL TRONCOSO de LIRA


Diego Miguel Troncoso era fillo de Luis Troncoso e Antonia Jacinta Quiroga, foi o herdeiro de seu irmán Bernardino. Diego fixo carreira eclesiástica, sendo abade de Xinzo, Malvas e Moreira, foi morador do pazo de Moreira mentres exercía de cura nesa freguesía, e mesmo anos despois de ser o cura titular.

No ano 1701, Diego e don Luis o seu pai, intermediaron nun enfrontamento en Santa María de Salceda entre os veciños e Alonso Correa da casa de Pegullal:




(...) dicho juez de la dicha ciudad y dados a la parte de lo que avia subcedido hiço su causa de oficio y mandó que dichos vezinos se abstuviesen por yr a la casa de dicho Dn Alonso donde aseguravan estavan sus criados y el dicho Graviel Sarmiento y aviendose encamiando alla para prenderles y asegurales y los que con el yban fuesen testigos de lo que se ofreciese y le faboreciesen cara acer dicha prision aviendo llegado a dicha casa con dichos vezinos y la asistencia de mi escrivano viendo la puerta principal de dicha casa que estava cerrada y las ventanas, dieron buelta, por el lado del norte por donde ay otra puerta para dicha casa y un corredor con escalas en donde vieron y allaron al ultimo de dichas escalas y en el patio y entrada de dicho corredor a dicho negro llamado Pedro en pie armado con una pistola a la zinta y una escopeta en las manos con el perillo alçado y a los dichos Manoel de Crestelo, Antonio Garcia en el corredor y a un muchacho pajecillo y escriviente de dicho Dn Alonso y estos estavan tambien con sus armas de fuego y su merced dicho juez se fue acercando para acia las escalas de dicho corredor llevando su vara alta de justicia en las manos y dicho negro encarandole la escopeta, por repetidas veces dijo a su merced dicho juez se detubiese de ir ariva y a dicha casa no avia de entrar que si queria subir le avia de matar con dicha escopeta que vien se avia de morir y que una muerte devia a Dios y ansi que su merced le dijo por repetidas veces tubiese respeto y themor a la justicia y se diese preso y dejase subir a la casa para prender a un ladron facinoroso que estan en ella que era dicho Graviel Sarmiento, no dejó dicho negro de insistir y resistido aciendole aciones de tirarle a cuia saçon se disparo una de las armas que entre los demas criados de dicho Dn Alonso thenian de prevento y de proposito y caso pensado para matar a su merced y a los demas que quisiesen entrar en dicha casa con cuio temor de que no le matase a su merced dicho juez detubose asta que aviendo llegado Dn Diego Troncoso abad de Moreira que començo a ablar con su merced sobre la materia de resistencia referida y otras raçones para que no pasase su merced dicho juez a delante a la dicha prision y despues llego Dn Luis Troncoso de Lira señor de la jurisdición de la Picoña y començo a ablar con su merced dicho juez para que no pasase a delante con la prision a que su a que yva ofreciendose ablaria con dicho Dn Alonso para remediar lo referido y poner esto en paz con que mediante esta palabra su merced dicho juez por ver el riesgo que le amanaçava de que dicho negro no le matase dejó y suspendio la dicha prision y mando a los dichos vezinos que por entonces y asta otra cosa les fuese mandado se retirasen y diese mas que al tiempo que se porfiaba la entrada de dicha casa y dicho negro avia la dicha resistencia.

CONSEJOS,35062,Exp.2. Archivo Histórico Nacional



Diego era cura, pero non gardou o voto de castidade nin respetou o celibato, levando unha vida "alegre" que lle carrexou multitude de problemas, mesmo co Bispo. Tivo varios fillos de nais distintas:

-        Liberata, nacida no ano 1695, filla de Antonia Carrera,

-        María Josefa, nacida no ano 1701, filla de Antonia Fernández,

-        Diego e Benito Troncoso, de Francisca Martínez Romana veciña de Salceda,

-        Juan Antonio Troncoso, fillo de Dominga Garavito.


E anos mais tarde, entre 1720 e 1721, centrou a súa existencia na repoboación demográfica de Moreira, xa que de maneira indiscriminada comezou a preñar ás mulleres solteiras da freguesía. Sorprendentemente foron bautizados o mesmo día dous fillos seus que tivo con nais distintas:


Libro de Bautizados de San Martiño de Moreira


En catorce de febrero del año de mil sietecientos y veinte yo Don Francisco de Grova teniente cura de esta feligresia de San Martin de Moreyra baptize un hijo de Don Diego Miguel Troncoso Losada y de Maria Gonzalez soltera. Pusele nombre Diego Antonio fueron sus padrinos Dsº Gonzalez y Savina Perez vezinos desta feligresia, advertiles el parentesco spiritual de las obligaciones de la doctrina christiana, y por verdad lo firmo ut sup.




En catorce de febrero del año de mil siete cientos y veinte yo Francisco de Grova tenente cura desta feligresia de San Martin de Moreyra Baptize un hijo de Don Diego Troncoso de Lira, y de Maria Troncosa soltera. Pusele nombre Dsº fueron sus padrinos Dsº Martinez y Ana Troncoso su primo, vezinos desta feligresia y por verdad lo firmo. Ut sup.




En doce de Abril del año de mil siete cientos y veinte yo Francisco de Grova teniente cura desta feligresia de Moreyra Baptize una hija de Don Diego Miguel Troncoso de Lira, y de Ana Rodriguez soltera de Fraga do Rey. Pusele nombre Mª Rosa, fueron sus padrinos Dsº Rodriguez y su mujer Maria de Castro, advertiles las obligaciones que tenían para que conste, lo firmo Ut Sup.





En veinte y uno de diziembre del año de mil sietecientos veinte yo lizenciado Francisco da Grova teniente cura desta feligresia de Moreyra Baptizé una hija de Diego Troncoso soltero y de Fina de Carvallido pusele nombre Ysabel, fueron sus padrinos Juan G. e Ysabel Rodriguez soltera advertiles el parentesco espiritual y la obligaciones de la doctrina christiana y por verdad, lo firmo Ut Sup.





En veinte y uno de henero año de mil siete cientos veinte y uno, lizenciado Francisco da Grova teniente cura de la feligresia de San Martín de Moreyra Baptizé un hijo de Don Diego Troncoso de Lira y Ana Rodriguez soltera, pusele nombre Pedro, fueron sus padrinos Pedro Marcos y Ana de Lamela su muger todos vezinos desta feligresia advertiles el parentesco spiritual y la obligacion de la doctrina christiana y para que conste en qualquier tiempo, lo firmo como acostumbro.




En quince de marzo de mil sietecientos y veinte y uno yo lizenciado Francisco de Grova teniente cura de la feligresia de San Martín de Moreyra, Baptizé una hija de Don Diego Troncoso de Lira y Losada, y de Custodia Troncoso moça soltera, pusele de nombre Maria Theresa fueron sus padrinos Francisco Pereyra Molinero y Joseph do Campo advertiles las obligaciones que cada uno tenía y por verdad, lo firmo Ut sup.

Libro de bautizados de San Martín de Moreira. Arquivo Diocesano de Tui



Cando morreu seu irmán Bernardino, Diego herdou o señorío de A Picoña e demais títulos e propiedades pertencentes aos Troncoso de Lira.

O penúltimo dos fillos citados anteriormente, chamado Pedro foi o seu sucesor. Para lexitimalo, casou coa súa nai Ana María Rodríguez Lamela, o 29 de xaneiro de 1739, o mesmo día que outorgou o testamento no seu favor. Poucas horas despois morreu.




Libro de casados de San Martín de A Picoña
En virtud de Despacho de la Justicia el Sr. Licenciado Don Joseph Pastor y Lescano provisor y Vicario General en este obispado obtenido por parte de Don Diego Miguel Troncoso Lira Losada y Sotomayor, dueño del Solar y Jurisdiciones de la Picoña y otras por donde se sirve darme facultad a mi Don Pedro Zedrón y Ulloa abad y cura propio de la villa de Santa Maria de Salceda y su anejo de San Pedro de Arantey, según dicho Despacho y de fecha de oy veinte y nuebe de henero de este presente año de mil sietecientos y treinta y nuebe refrendado de Benito Alonso Durán notario excusador en el de Poio de Don Joseph Gomes de la Torre que lo es maior en uno de los dos de dicha Ciudad de Tuy, Asistí al Matrimonio que contrajeron dicho Don Diego Miguel Troncoso y Ana Rodriguez soltera hija que fincó de Domingo Rodríguez y Maria de Lamela, viendo a todo ello presentes por testigos Don Mauricio Balanzuela Troncoso y Lira abad de dicha feligresia de Moreyra, Don Luis Troncoso abad de la feligresia de Santiago de Malbas, Don Joseph de Juste y Muñoz vicecura desta villa y Joseph Antonio de Castro y Ribera escribano del Rey nuestro Señor del Numero racionamiento de la jurisdicion y partido de Sobroso y lo firmo en dicho villa de la Picoña a los dichoa veinte nuebe dias del mes de henero año de mil sietecientos treinta y nuebe.





Libro de defuntos de San Martiño de A Picoña:



El dia treynta y uno del mes de Henero año de mill setecientos treynta y nuebe se dió sepultura a Don Diego Miguel Troncoso Losada y Sotomayor dueño del solar y jurisdiciones de la Picoña y otras que murió el dia treynta de dicho mes y esta sepultado en la capilla mayor de la Parroquia Yglesia de esta villa en un Abito Sayal de nuestro padre San Francisco, recivio los santos sacramentos, hizo testamento por ante Joseph Anttº. de Castro vecino de Puenteareas escribano de la Jurisdicion de Sobroso, dejo a cada termino de los tres treinta misas las dos de ellas cantadas y las demas rezadas, y dichas cantadas con sus oficios y vigilias y nocturno, y de ofrenda en cada una de ellas un real de aocho de a quince y en el dia doce o freadorio una misa cantada con los sacerdotes que pareziese a sus cumplidores, Ytem que mientras su cuerpo estubiese sobre tierra se le diga otra misa cantada por su anima en la misma conformidad o voluntad de dichos sus cumplidores, e ygualmente dos rezadas al Glorioso San Pedro Gonzalez Thelmo de la ciudad de Tuy, y a las mandas forzosas lo que se acostumbra, Ytem por sus animas las misas rezadas siguientes, dos a los Santos de su nombre San Diego y San Miguel, otra a nuestra Señora de la O, esta cantada a lo menos con tres señores sacerdotes, otra al Angel de su Guarda, otra a San Antonio, otra a Nuestra Señora de los Angeles, otra a nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, otra a Nuestra Señora de las Consolación de Utrera, Ytem duzientas asimismo rezadas en el convento de Santo Domingo de la Ciudad de Tuy, y ciento mas en el de San Diego de Canedo orden e Nuestro padre San Francisco, y por el anima de los Señores sus padres, su hermano mayhor Don Bernardino Troncoso que Dios tenga en el cielo y mas sus obligaciones cinquenta mas. Y no deja otra cosa pia mas alguna y para que todo ello asi conste lo firmo en el mismo dia mes y año que preside. Joseph de Juste y Muñoz.




Testamento de Diego Miguel Troncoso de Lira:



In dei nomine amen sepan quantos esta carta de manda testamento ultima y postrimera voluntad bieren como yo Don Diego Miguel Troncoso de Lira Losada y Sotomayor Dueño del Solar y jurisdiciones desta villa de la Picoña, Lira y Moreira vezino deste citada villa estando en cama enfermo de enfermedad natural en el cuerpo y sano en la voluntad, creyendo como firme y verdaderamente cree en el misterio de la santisima trinidad Padre hijo y espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en todo lo mas que tiene cree, y confiesa Santa Madre Yglesia Chatolica Romana y vajo cuia fe y creencia ha bibido y espera bibir y morir como catholico fiel christiano y receloso de su postrimera y para que las cosas que tiene a su cargo en este Siglo queden bien giadas y hordenadas al servicio de Dios y su doctrina baia libremente a razon de su Santa Gloria thomando para ello por su yntercesora avogada y medianera a la siempre Birgen Maria Reyna de los Angeles para que ynterceda con este santisimo hijo no entre con ella en estrecho juycio y le ponga en carrera de salvacion bajo cuia ynbocacion divina hace y ordena esta su manda, y testamento en la forma que mas aya lugar en derecho y firme sea, en la manera siguiente:
Primeramente manda quando la voluntad divina sea sirvido llevarle de este presente siglo su cuerpo sea amortajado en avito entero de nuestro Padre Serapio San Francisco y sepultado en la Parrochial Yglesia deste mesma villa y coro de ella en las sepulturas donde fue su Padre y mas pasados como Patrono ynsolidim de ella y otras, y en el dia de su entierro mes y cavo de año se le digan por su anima treynta misas las dos dellas cantadas con sus oficios Bigilia y noturno, y las demas reçadas, y de ofrenda en cada uno deellos. Un real de a ocho de quince reales vellon:
Yten mando que en el dia del ofrendorio se le diga un misa cantada con los sacerdotes que le pareçiere a su cumplidor:
E ytem su cuerpo estubiese sobre tierra se le diga otra misa Cantada por su anima en la misma conformidad de la voluntad de dicho su cumplidor o cumplidores:
Ytem mando asimesmo que yterin su cuerpo estubiere sobre tierra se digan dos misas reçadas al glorioso señor San Pedro Gonçales Telmo Patron de este obispado en su Altar prevelixiado por la limosna de tres reales cada una:
Yten manda se le digan por su anima las misas reçadas asemade siguientes: Dos a los Santos de su nombre señor San Diego: y San Miguel; otra a nuestra señora de la O esta cantada a lo menos con tres o quatro señores sacerdotes: Otra al bendito Angel de su Guardia: Otra al Señor San Antonio: otra al dulce nombre de Jesus: Otra al señor San Francisco: Otra al Señor Santo Domingo: Otra a nuestra Señora de los Angeles: Otra a nuestra Señora del Pilar de Carasposa: Otra a nuestra Señora de Consolación de Utrera: Yten ducientas misas asimesmo reçadas en el Convento de Santo Domingo de la Ciudad de Tuy: Ciento en el de San Francisco de ella y otras Ciento asimesmo en le de San Diego horden de dicho nuestro Padre San Francisco de la feligresia de San Miguel de Canedo: Yten manda por el anima de los Señores sus padres hermano y señor Don Bernardino que de Dios goçe las de sus obligaciones y mas que en esta al cargo, y animas de purgatorios: Cinquenta misas todas ellas reçadas pagas a dos reales y asemade: Yten manda que a las cofradias donde se allare ser cofrade se le page el anal y salimiento acostumbrado con que tengan obligacion de asistir a mi entierro y mas funciones con los estandartes y cera segun constumbre: Yten manda a los lugares santos de Jerusalen Santa Cruçada y redenpcion de cauptivos la limosna y targa acostumbrada con que les aparta y escluie de sus vienes:
Yten manda que a Pedro Do Soto uno de sus Criados por razon de su soldada y que ay muchos años le sirve con toda lealtad que ademas del ymporte de ella que ai diez años a lo menos le sirve, y regula en cada uno de los cinco de ellos a cinco ducados digo a seys y los cinco ultimos restantes a diez todo de vellon, y extra de ello ademas ya liende veynte y cinco ducada asemade que se le satisfagan de sus vienes:
Yten manda que a Juan Antonio Troncoso vecino de la feligresia de San Pablo do Porto en lo que hes Priorato de la encomenda de Beade y Corre de su cargo la parte del pasaje de la barca de Lapela, perteneciente al otorgante y su mayorazgo manda no sele pida cosa alguna de dicha barcaje respecto tiene satisfecho sin que deva cosa alguna al qual por raçones lexitimas que assu animo mueben le deja manda, y lleve para siempre jamas la leira de heredad que se dice do Rubal con la renta que le correspondiese anual, y por ella deva pagar a este solar de la Picoña segun dicha heredad llevara en sembradura ferrado y medio se pan otoño y alla sita en los terminos de esta mesma villa y al presente trahe en arriendo Juan dos Mallos vecino de ella.
Yten deja para Siempre jamas a Don Joseph Luis Troncoso vezino de la feligresia de Moreira los pedaços de monte castañal y mas que tubiere fuera del lugar da Feira distrito de la dicha feligresia de Moreira y villanueva de ella. Y un bestido de paño fino que se conpone de casaca, chupa y calçon, que ya esta echo y algo usado color de Perla y y forrado entafetan carmisi encarnado y algo deteriorado lo qual lleve para siempre jamas.
Ytem manda que dicho Don Joseph Luis lleve asimesmo las casas y lugar que hiço y fabrico dicho otorgante en el de la referida Feria en la expresada villanueva de Moreira, con todo lo a el perteneciente y en que se alla bibiendo Marcos Barreiro y Benita Dominguez su muger lo que el otorgante le permitió y aunque este se quiera baler de algun ynstrumento que suene a su favor echo declara dicho otorgante aver sido en confiança y no porque en realidad fuese su animo cederselo a dicho Barreiro por no thener raçon lexitima para ello y por esto mismo y que no lo negaria dicho Barreiro si bersa la verdad que deve como Christiano hasi lo expresa, Como el que dicho Don Joseph Luis tenga obligación en cada un año despues del fallecimiento de dicho otorgante de pagar para siempre jamas del fruto que Dios diere en dicho lugar que se compone de heredad Biña guerta, y otros harboles con su aira y tendal a la Yglesia Parrochial de dicho Moreira media arroba de aceite para ayuda de la lumbre del bautismo sacramento de ella, y para que tenga cumplimiento tender a obligacion de poner testimonio de esta clausula en el libro de obras Pias de dicha parrochia a su costa, y el Abad o cura que hes o fuere de ella tenga obligacion de hacerselo cumplir segun dicho lugar llevara en sembradura ocho ferrados de pan otoño poco mas o menos, y limita con dicho campo donde se celebra feria de ganado todos los dias quatro de cada mes, y se entiende yr ynclusive en ello los robles que ai en dicho campo, y los reditos de ellos tanbien para dicha limosna, y todo ande junto y este ypotecado a su seguro para siempre jamas, de otra con monte abierto de Benito Barros y consortes, y el que de dicho monte toca al otorgante y una casita therreña la que sirve de pajal donde ubo aira tambien ba yncluso segun todo ello hes bien conocido y esta sito en dicha Moreira:
Yten declara que Gregorio Dominguez y mas sus basallos asi en esta feligresia y jurisdicion de la Picoña como en las mas predichas, no se le pida a ninguno renta de Basallaje, servicio, gallinas y otra ninguna deuda asta el San Martin del año pasado de mil sietecientos treynta y ocho por tenerle ajustado y al que no, ynclusive dicho año sea visto condonarselo si faleciese de esta yndisposicion y no en otra manera:
Yten manda se de a doce pobres de esta villa a cada uno de Paño negro hordinario lo necesario para hacer casaca y calçon asemade, asi que Dios disponga de la vida de dicho otorgante:
Y tambien referisionado buelve a dicir que lo que esta abierto con la casita que sirve de pajal conjunto a dicho lugar de Feria y el otorgante adquerió de Ana Pita vezina de Fornelos en dicha feligresia de Moreira hes voluntad del otorgante lo lleven la hija que fincó de Don Pedro Troncoso llamada Maria Jacinta soltera ynsolidium para siempre jamás asi lo que el otorgante conpro como adquerio y quedo de Ygnes Gil de dicho Moreira y villanueva de ella por via de limosna sin que esto se yncluia, antes bien quede esclusive de dicho lugar y casas de villanueva y sus robles para que manda se le entrege la llave de dicha casita que sirve de pajal asi que el otorgante fallezca a la expresada Maria Jacinta Troncoso.
Yten declara que por avito de dicho su hermano Don Bernardino Joseph Troncoso otorgo scriptura de conbenio con Don Blas Dantes de Gama y Doña Maria Blandon Lira su muger vecinos del lugar de Coura reyno de Portugal y Doña Constanza Dantas Gama Lira Blandon dueña biuda que finco de dicho su hermano, sobre algunos reales de gastos y mas que expresa en que le consigna en sus rentas nueve mil reales vellon y el sobredicho cobro algunas partidas de los Carreros de dicho otorgante manda que descontado su ynporte se le satisfaga el residuo que del todo de dicha cantidad se le debiere liquidamente vajo el aseguramiento necesario por sus cumplidores y albaceas o su heredero que yran nombrado asi de las rentas como del adquerido por dicho su hermano de manera que no quede por satisfacer dicha señora biuda su hermana o a dichos sus padres en su nombre:
Yten manda a Apolonia Gonçales soltera vecina de esta feligresia que le sirvio de criada a muchos años por raçon de ello lleve para sienpre jamas los dos pedaçitos de biña que esta conjunta a la casa donde bibe la sobredicha en esta villa donde hes vezina y adquerio el otorgante, de Alonso Lorenço en dos ocasiones y sitio que llaman da Ataud, y sera media cavadura poco mas o menos lo que lleve para sienpre jamas:
Yten manda a Josepha Troncoso soltera vezina de esta dicha villa por raçones que le asisten al otorgante las dos leiras de heredad que se dicen do Prado senbradura la una de un ferrado, la otra de dos con su monte en la testada y sauçes que se allan en aquel sitio alderredor:
Yten la mitad del Pedaço de monte de Afuera en el mismo sitio, todo lo qual lleve para sienpre jamas:
Yten declara que Don Pedro de Juste y Armida capellan desta Casa y a sus hermanas y erederos que fincaron del Alferez Francisco de Juste no se le pida cosa alguna por la renta del foro do Trebon, y de la Portela respecto tienen pago y satisfecho asta el San Martin ultimo y por que no les dio carta de pago sirva esta expresion de ella para que no se le sea mas pedido ni demandado:
Yten manda a Diego y Benito Troncoso hermanos e hijos de Francisca Martinez soltera vezina de la villa de Salçeda manda lleven la heredad que se diçe y nonbra do Grado segun fue de Nicolas Fernández, Blas de Juste y consortes y llevara de senbradura cinco o seys ferrados de pan otoño para que lo ayan y lleven los dos por mitad, y se alla sito en esta misma villa con sus sauçes y por otro nonbre se denomina Dorcal y limita de una que hes del naciente con vienes que lleva donado a dicha Josepha Troncoso, y del norte tanbien con vienes de esta, y del Poniente con rigeiro del mesmo nonbre do Rial que le circundan para que lo ayan y lleven para sienpre jamas:
Yten quanto a lo que lleva legatado a dicho Don Diego, digo Don Joseph Luis Troncoso de la casa y lugar de villanueva en la feligresia de Moreira con la carga de media arroba de açeite para la lumbre del santisimo sacramento de la Parrochia de aquella feligresia se entiende ha de llevar dicho lugar y casa despues de la vida de dicha Benita Dominguez muger del expresado Marcos Barreiro y asta que entre en el goçe no sea justo pagar dicha carga de açeite a la expresada yglesia: Y dicho Marcos Barreyro vecino de dicha Moreira confiesa ser cierto la expresada scriptura de confiança y en su virtud quito el censo, ochocientos reales vellon de mano del abad actual de la feligresia Dexptiñade al quien se pagan sus reditos-. Y dicho otorgante confiesa le recivio y da por bien ynpuesto y cargados en tanto no se dimiere las suerte principal y con dicha carga hace dicho legato en la manera que ba esplicado y la de dicho aceite asi que llege a subceder el expresado Don Joseph Luys Troncoso y a falta de el sus hijos y erederos y dicho Marcos Barreiro protesta asi cumplir como contrato licito y que la realidad a todo tienpo conste y esta prebalezca, a lo que no la fuere y entraron de ello dicho Marcos Barreiro hace confusion y allanamiento en forma quanto por derecho deve: Y para el cumplimiento de esta su manda y testamento mandas y legatos en el contenido deja y nombra por sus cumplidores albaçeas y testamentarios a Don Garçia de Losada abad y cura propio de esta mesma villa y feligresias de Par de Rubias y san Jorxe de la Picoña, su tio y señor Don Luys Troncoso abad de Santiago de Malbas, Don Joseph Meneses abad de Torneiros, a todos juntos y cada uno y qualquiera de ellos ynsolidium para que de lo mejor y mas bien parado de sus personas le agan cunplir y cunplan bendiendoles en publica almoneda o fuera de ella para que le da todo quanto poder por derecho deve y dure aunque sea pasado el año y dia de su albaçeazgo, y despues de cunplido y pago en lo mas restante quede dicho otorgante quedare y fincare deja y nombra por su unico y unibersal heredero y sucesor a Don Pedro Troncoso su hijo lexitimo y que ubo antes de aora de Doña Ana Rodrigez su muger lexitima y con quien hoy dia contrajo matrimonio para que todo ello lo aya y lleve para sienpre jamas, excepto lo que lleva legatado y a falta del sobredicho elije y nonbra por sucesor y eredero a Don Juan Antonio Troncoso Lira y Losada su hijo natural y que ubo de Dominga Garavito estando los dos al tienpo libres y solteros y sin ynpedimento al tienpo que le tubo que ynpidiese el poder contraher matrimonio, y en tanto ademas de lo que le lleva legatado le manda para sienpre jamas tres dias en cada semana de la Pesquera que se dice do Freijo, y la que se dice do Caçote de seys dias uno con su noche sitas en el rio Miño, en lo que hes destrito de la felegresia de San Pablo do Porto priorato de dicha encomienda de Beade para que tanbien lo aya y lleve por raçon de alimentos o como mas aya lugar para sienpre jamas:
Y a falta de los dos y sus herederos subceda en dicho vienes Don Diego Troncoso Lira y Losada tanbien su hijo Natural y que ubo en la mesma conformidad de Francisca Martinez tanbien soltera vezina de la villa de Salçeda y al presente se alla ausente de este reyno dicho Don Diego con lo qual y que a falta de ellos subceda tanbien Don Benito Troncoso Lira Losada su hermano que tanbien ubo en la mesma forma de dicha Francisca Martinez, con lo qual revoca anula y deroga otro qualquier testamento manda codicilio o otra alguna disposicion que suene aver eche y solo quiere esta valga y surta efecto en juycio y fuera de el y como tal se lleve a pura y devida execucion en todo y por todo en la forma que mas aia lugar en derecho y por tal le otorga dentro de dicha Casa Solar desta villa y jurisdicion de la Picoña a veynte y nueve dias del mes de henero año de mil sietecientos treynta y nueve ...

Real Audiencia de Galicia. Caixa 11717-92. Arquivo do Reino de Galicia










No hay comentarios:

Publicar un comentario