miércoles, 6 de junio de 2018

Ano 1721. A CASA GRANDE de A PICOÑA (PARTE 5). Pedro TRONCOSO de LIRA




PEDRO TRONCOSO de LIRA

Pedro Troncoso de Lira naceu no ano 1721, era fillo de Diego Miguel Troncoso de Lira e de Ana María Rodríguez casados unhas horas antes do pasamento de Diego. Ao morrer seu pai no ano 1739 herdou con 18 anos o señorío e xurisdición de A Picoña e demais propiedades.

Este casamento e testamento feito in extremis deu moito que falar, incluso o deixou documentado Angel Gutierrez: Hubo un Troncoso de Lira y Sotomayor que testó después de muerto, gracias a la argucia de unos “leales” servidores quienes valiéndose del artificio de unas poleas, hicieron creer y dar fe a un viejo y miope escribano, que el señor –ya muerto- asentía a los legados que por borrador le dictaban ...

Sendo o herdeiro fillo dun cura que tivera once fillos cada un de nai distinta, era de esperar que esa sucesión fose discutida por algún familiar, e nada mais cinco meses despois da morte de Diego chegou a demanda dun pariente portugués. Móstrase a continuación un extracto da demanda que non ten desperdicio:




Francisco Antonio Troncoso en nombre de Don Juan Luis Salgado Troncoso y Lira dueño de la Casa y Jurisdizión de Velmonte en este Reino vezino de la Villa de Puente de Lima en el Portugal ante V.S. como mais aia lugar en derecho Digo que la Casa de la Picoña hes de las mas nobles y antiguas deste dicho Reino, y de ella y sus maiorazgos, y Jurisdiziones fue Dueño y posehedor Don Bernardino Troncoso y Lira quien de la muger Doña María Pereira de Castro con quien estubo casado tubo por sus hijos lexitimos a Don Luis Troncoso y Lira, y a Doña Antonia Troncoso y Lira, y haviendose muerto el referido Don Bernardino subzedio en la referida Casa sus vienes Rentas y Jurisdiziones Derechos de presentar y mas Regalías el referido Don Luis Troncoso quien casado con Doña Antonia de Losada tubo por sus hijos lexitimos a Don Bernardino Troncoso y Lira y a Don Diego Miguel Troncoso y Lira, y muerto dicho Don Luis subzedió en dicha Casa el referido Don Bernardino su hijo primojenito quien hestubo muchos años posehedor de dicha Casa y Maiorazgos sus Vienes y Derechos, y por averse muerto sin hijos ni descendientes lexítimos subzedió el referido Don Diego Miguel Troncoso ultimo posehedor de ella siendo ya de crezida hedad a causa de aver vivido mucho tiempo el referido Don Bernardino su hermano, y el dicho Don Diego aver obtenido por mas de veinte años un beneficio presentazión de dicha Casa asta que por el Reverendo obispo de la Diozesis de Tuy se trato de prezisarle a que dexase el Venefizio por varias y lexitimas causas que para ello tubo conservandose despues de la espulsión sin casarse asi por su crezida hedad y padezer algunas abituales yndisposiziones como por bivir mui divertido con bastante nota no solo en el tiempo que obtubo dicho Venefizio pero continuandolo en todo el que fue dueño y posehedor de dicha Casa no obstante las varias amonestaziones que por personas zelosas de el servizio de Dios se le hazian movidas algunas de ellas por mi parte como su pariente mas cercano e ynmediato subcesor y ofendido de esto dicho Don Diego en odio de ello le preparava y disponia quantos y perjuizios se ofrezian tratando de distruir y aniquilar la Casa haziendo distintos foros de Vienes que nunca se abían aforado perziviendo Varias cantidades por razon de entradas vajando las pensiones de otros dexando de benderlos por no aver quien los comprase por ser de Maiorazgo talando el bosque de dicha Casa que hera de mucha estimazión, vendiendo sus maderas, y dandolas que no se le compraban y dexando ir a yermo las viñas conprobando con estos echos lo que muchas vezes repitia de que mi parte havia de tener mui poco o ningun util en la subzesión de dicha Casa y en estos modos prosiguio asta que se dio y asalto la ultima enfermedad que fue en fines de henero de este año viviendo solo tres dias en cuio breve termino como conoziese y se tubiese dicho el grave peligro en que se allava determino hazer otros distintos foros y dadivas a las Manzebas hijos y Criados mirando todos estos echos a dilapidar la Casa en odio de mi parte su ynmediato subcesor, y como en la tarde del dia treinta de dicho mes de henero terzero de su enfermedad y ultimo de su bida, creziendo el mal y con el y en el mismo estremo del aborrezimiento que dicho Don Diego tenía a mi parte, se trató entre el y Joseph Antonio de Castro, escribano vien conozido en el Tribunal de V.S. el que para escluir del todo a mi parte de la subzesión de dicha Casa y sus maiorazgos dicho Don Diego se casase con una de sus manzebas que tubiese hijo y para llevar a efecto esta Resoluzión en la brevedad que permitia el Apuro de la enfermedad y quando se allava desauziado de la Vida, se llamaron y concurrieron a dicha Casa de la Picoña, y ha vista de el enfermo tres manzebas de las que tenían hijos que fueron Dominga de Garavito y otra Francisca Martinez Romana y Ana Rodriguez Lamela, y como fuese deel afecto e ynclinazion de el moribundo en primer lugar la referida Dominga de Garabito y en segundo dicha Francisca Martinez Romana, y se allase que con ninguna de ellas se podia casar sin dispensazión por aver tenido copula con parientas suias en segundo grado, se propuso al Reverendo Obispo de Tuy dispensase en ello para qualquiera de ellas y como no lo hubiese echo y librase Despacho para casarse con la Ana Rodriguez Lamela se caso con ella a la media noche poco mas o menos de dicha dia veinte y nueve de Henero y en aquella misma noche y antes de amanecer el dia treinta se fallezió dicho Don Diego Miguel sin que en su bida hubiese manifestado ni tenido afecto ni cariño a dicha Ana Rodriguez Lamela ni al hijo de esta y quando hubiese sido su manzeba que era mas edad de diez y ocho años, tubo despues otras muchas abandonando, y olvidando de el todo a aquella sin atenderla en modo alguno, mas su hijo, no obstante de verla andar pobre y miserablemente vestida y continuar en bajos exerzizios como andar cavando al jornal, y en recados de quanto la mandavan, de un lugar a otro y a su hijo, guardando bueis cuias circunstanzias, la de ser adulterina, y las mas que quedan expuestas con las de su persona y calidad la hazian despreziable y aborrezida para casarse con ella dicho Don Diego e yntroduzir cosa suia en la subzesión y posesión de una Casa tan ylustre y esclarezida, que se alla enlazada y enparentada con muchos Grandes de España, y Títulos de Castilla, y se save como publico y notorio que el matrimonio zelebrado con esta en tiempo que ya se allava desauziado dicho Don Diego no prezedió de resoluzión y boluntad de este sino de odio y aborrezimiento que profesava y muchas vezes manifesto a mi parte, y a muchas personas, y de averlo asi dispuesto dicho Joseph Antonio de Castro y Rivera por estar en terzer grado de consanguinidad con dicha Ana Rodríguez Lamela, con cuio motivo dicho Castro se apodero de dicha Casa, y todos sus papeles disponiendo azer el mismo como escribano el Ynbentario y que dicha Ana Rodriguez su Prima le hiziese nombramiento de escribano de Numero de aquella jurisdizion siendolo ya de la dilatada de Sobroso nombrando y creando Juez de su fazión y parzialidad y presentando algunos venefizios que bacaron en un hermano de dicho Castro y en otros parientes suios para hazerse por todos caminos dicho Castro y sus Parientes y todos de dicha Ana Rodriguez dueños de dicha Casa y Apoderados de sus efectos y papeles hazer a mi parte dificultoso su derecho viendose con unibersal sentimiento de la jente de aquel pais posehida de echo tan nobilisima Casa y sus maiorazgos de una persona por tantos respectos yndigna como dicha Ana Rodriguez Lamela y qualquier hijo que tenga allandose en tal obpinion que con dificultad ella allara persona con quien casarse en aquel paraje lo que se entienda sin animo de ynjuria y solo por conbenir asi al derecho de mi parte, y siendo esta el unico dezendiente lexitimo de dicho Don Bernardo el primero por aver estado casada dicha Doña Antonia Troncoso y Lira y hermana de el referido Don Luis con Don Manuel Enriquez de Sotomaior Dueño de la Casa y Jurisdizion de Velmonte, y este haver tenido por su hija primoxenita a Doña Margarita Enriquez Troncoso y Lira quien casada con Don Juan Salgado de Castro tubo por su hija primojenita a Doña Luisa Salgado Troncoso y Lira, y esta Casada con Don Antonio Pereira tubo por su hijo primojenito a Don Joseph Luis Salgado Troncoso y Lira y este Casado con Doña Mesia Pereira tubo por su hijo primojenito a mi parte en quien no obstante el Matrimonio Zelebrado por dicho Don Diego Miguel Troncoso se transfirió por ministerio de la Ley la posesión zivil y natural de dicha Casa de la Picoña que desde tiempo ynmemorial a esta parte se lleva y pose con todos sus Vienes Rentas Jurisdiziones y Regalías por Titulo de Mariorazgo y por Conbenirle aprehenderla Actual Corporal, e Judizialmente a V.S. suplico que no obstante la yntrusion de qualquiera hixo que se diga haver tenido dicha Ana Rodriguez del referido Don Diego seria mandar dar a dicha mi parte la mision en posesion de todo ello y mas que en la execuzion deel Auto se justificaren por el remedio de la Ley final de el edicto bulo adriano y por el mas breve y sumario de derecho para que por expreso el pedimento o titulo que mas amplio util y nezesario sea y de justizia que es la que pido presente poder juro y lo mas nezesario.
Real Audiencia de Galicia. Caixa 11717-92. Arquivo do Reino de Galicia




O pleito pechouse en favor de Pedro e seguiu sendo o señor lexítimo de A Picoña.

No ano 1749 Pedro casou con María Beatriz Teijeiro Montenegro natural de Pedrafita en Lugo:




En virtud de las tres moniciones que se sirbió dispensar el señor Dn Anxel Gomez Anguiano probisor en Lugo para contraier matrimonio Dª Maria Beatriz Teyxeyro Montenegro y Quiroga, hixa lexitima de D Thomas Antonio Teyxeyro Montenegro y de Dª Ygnes Varela y Quiroga, difunta, vezinos de San Miguel Piedrafita, y Dn Pedro Antonio Troncoso Lira Soto Mgior y Losada, dueño y señor de La Picoña, hijo lexmº de Dn Diego Troncoso Lira y Sotomayor, difunto, y de Dª Maria Ana Rodriguez Lamela, becinos de San Martin de La Picoña, yo, D Luis Teyxeyro Montenegro cura de esta feligresía, contenido en la comision del dicho señor probisor para la asistencia de el matrimonio entre los arriba contenidos, por acidente de enfermedad Aguda comute la jurisdición en Don Manuel Jacob para que en mi nombre assitiese a la celebración del Sancto Matrimonio constando algun impedimento, como no lo ubo, y en esta Manera lo executo a presencia de los testigos, que los fueron Dn Felipe Barela y Quiroga, dueño de la casa de Guy Mill, Dn Fray Lanteyxeyro Montenegro, cura del Corgo y mas personas de categoría y asi lo firmo el dicho Dn Manuel Jacob de su nombre el dia seis de Otubre de este Año de Mill Setecientos y cuarenta y nuebe.-




Tiveron ao menos catro fillos:

-        Pedro Troncoso de Lira, foi abade de A Picoña, e como fillo primoxénito herdou o señorío, pero ao morrer o 4 de decembro de 1811 sen sucesión, pasou ao seu irmán Manuel,

-        Manuel Troncoso de Lira,

-        Benito Troncoso, abade de Malvas e de San Xurxo de Salceda,

-        José Benito Troncoso.


Árbore xenealóxica



Os veciños da Picoña eran vasalos de don Pedro Troncoso, e como tales estaban obrigados a pagarlle o dereito de vasalaxe consistente en cinco reais e medio ao ano.

E no caso de morrer o cabeza de familia, tiña o Señor dereito de luctuosa, que consistía en cobrarse da casa do morto, a elección do Señor, á mellor cabeza de gando ou o mellor moble que fora propiedade do finado.


Detalle das propiedades da Casa de A Picoña que estaban no ano 1753 en titularidade de Pedro Troncoso de Lira, según consta no Catastro de Ensenada:



SAN MARTÍN DE A PICOÑA:

Interrogatorio:
Al segundo capítulo digeron que dicho coto no es de realengo, si de Señorío pertheneciente a Dn Pedro Troncoso Lira Losada y Sotomaior vecino del, a quien contribuyen y pagan por razón de vasallage cada vecino caveza de Casa cinco reales y medio anualmente a exención de las viudas, solteros y solteras que no pagan cosa alguna con mas percive dicho Dn Pedro Troncoso por la misma razón el derecho de Luctuosa y por el la mexor alaja de ganado o mueble a su elección a cada vecino casada o viudo caveza de Casa que se muere, los quales dichos derechos le producen cada un año doscientos y ochenta reales vellon y no saven tenga otros derechos y responden.

Al capítulo diezisiete digeron que en dicho coto no ay minas, salinas, ni otro artefacto de lo que continen a exención de ocho molinos arineros perthenecientes (...) a Dn Pedro Troncoso dueño de dicho coto, el que esta situado donde llaman molino del medio que muele con agua corriente y con una rueda el año entero, ciua utilidad regulan en ciento y veinte reales vellon, otro del mismo Dn Pedro Troncoso que se halla sito donde se llaman derbella que muele con agua de riego dos meses del año, y con una rueda cuia utilidad regulan en veinte y cinco reales de vellón.
Al veinte y ocho digeron que en el referido termino y coto no ay empleo alguno enagenado, ni otras rentas que perthenescan a su magestad, a exencion de los oficios de Juez, Escribano, Regidores, Procurador y Ministros, que estos los produce el citado Dn Pedro Troncoso dueño de dicho coto, no saven con que titulo y se remiten al que presentare y respondieron.
Al veinte y nueve digeron que en dicho coto ay dos tavernas, una propia de los vezinos de el, y la otra de dicho Dn Pedro Troncoso, la de los vecinos de dicho coto esta arrendada a Francisco Fernandez vecino de el en ciento y cinquenta reales al año los que aplican para ayuda de los derechos de sisa y alcabala y regulan de utilidad a dicho Francisco Fernandez quarenta reales de vellón al año, y la de dicho Dn Pedro Troncoso que se provee y administra de su orden, contemplan le dexara de util al año ciento y cinquenta reales de vellon que percive y cobra para si mismo, pero no ay mesones ni otra cosa de las que contiene la pregunta, y respondieron.

Libro de Real de Legos, Catastro de Ensenada. San Martín de Picoña L-713.

Dn Pedro Troncoso y Sotomayor
1.Una casa torre de tres altos al sitio de la Picoña, haze de frente veinte y dos baras y de fondo catorce, linda por la derecha e yzquierda el dueño, vale su alquiler al año setenta y siete reales vellón.

2.Otra al mesmo sitio de un alto, haze de frente once baras y de fondo ocho, linda por la derecha e yzquierda el dueño, se regula su alquiler al año veinte y dos reales vellón.

3.Otra de dos altos a dicho sitio haze de frente diez y seis baras y de fondo ocho, linda por la derecha e yzquierda el dueño, se regula su alquiler en setenta y siete reales vellon.

4.Otra terreña a dicho sitio haze de frente veinte y dos baras y de fondo siete, linda por la derecha e yzquierda el dueño, vale su alquiler al año sesenta y seis reales vellón.

5.Otra terreña al referido sitio, haze de frente veinte y ocho baras, y de fondo cinco, al mesmo sitio, se regula su alquiler en diez y seis reales, linda con el dueño.

6.Otra terreña a dicho sitio, haze de frente doze baras, y de fondo cinco, linda por la derecha e yzquierda el dueño, se regula su alquiler al año diez y seis reales vellón.

7.Otra terreña a dicho sitio, haze de frente cinco baras y de fondo lo mesmo, se regula su alquiler al año en tres reales vellón, y por todas partes el dueño.
8.Otra tambien terreña al referido sitio, haze de frente diez baras, y de fondo cinco, linda por todas partes el dueño, se regula su alquiler al año once reales vellon.

9.Otra tambien terreña a dicho sitio, haze de frente doze baras y de fondo cinco, linda por la derecha e izquierda el dueño, y se regula su alquiler al año en cinco reales vellon.

10.Otra terreña al sitio da Carballida, haze de frente ocho baras, y de fondo cinco, linda por la derecha e yzquierda el dueño, se regula su alquiler al año en cinco reales vellon.

11.Otra casa de un alto situada en Aranjues, haze de frente seis baras y de fondo cinco, linda por la derecha e yzquierda el dueño, se regula su alquiler al año en once reales vellon.

12.Otra terreña al dicho sitio, haze de frente cinco baras y de fondo quatro, linda por la derecha e yzquierda el dueño, se regula su alquiler al año en cinco reales vellon.

13.Un palomar en figura circular, que en ella haze veinte baras, y de fondo cinco, situado en la Picoña, el que se alla con veinte y quatro pares de palomas, y su producto se regula en veinte reales vellon al año.
(...)
60.Una casa de molino con una rueda al sitio de Aledro, hazee de frente cinco baras y de fondo tres y media, linda por derecha e yzquierda con el dueño, su utilidad al año, ciento veinte reales vellon.

61.Otra casa molino con una rueda al sitio de Herbella, haze de frente cinco varas, y de fondo tres y media, linda por la derecha e yzquierda el dueño. Su utilidad veinte y cinco reales al año.

. . . . . .

Tiene diez y seis bueyes, quatro bacas, cada una con sus terneros a nueve meses, y dos nobillas de dos años cada una, dado todo en aparceria a diferentes personas de esta feligresia.
Tiene dos lechones de un año cada uno.
Una baca y una nobilla de una año.
Doce colmenas.








SAN MARTÍN DE MOREIRA
Interrogatorio:

SAN MARTIN DE MOREIRA.  Al capítulo dos dijeron que dicha feligresía es de señorío, compuesto de cinco dueños (...) y por lo que respecta a los Lugares de Na Nueva y el de Molinos asimismo lo son de señorío de Don Pedro Troncoso de Lira y Sotomaior vecino de la feligresía de Piedra Fita, quien percive de cada uno de sus vecinos casados caveza de casa y viudos por razon de vasallaxe quatro reales que el total ymporta cada año, sesenta y ocho reales vellon (...) y ademas de ello así estos tres como el dicho Don Pedro Troncoso perciven por razon de lutuosa de cada uno de los citados vecinos, la mejor pieza de ganado, o alaja de quatro pies que queda al tiempo su fallecimiento no pueden decir el producto que les tiene este derecho cada año a causa de depender su aumento o minoración de la maior o menor numero de vecinos que se mueren o del mas o menos precio de la tal Alaja que queda a cada uno y por quinquenio importava cinquenta reales de vellon ademas de lo referido el señor Don Pedro Troncoso pone un Juez y los otros tres citados otro en sus respectivos distritos que solo sirven para administración de Justizia en ellos, por lo que toca a lo civil y criminal y quanto a lo concejil es tan sujetos todos los vecinos de la comprehension de dicha feligresia a la Justizia ordinaria de la jurisdicion de Salbatierra, y respondieron.



Libro de Real de Legos, Catastro de Ensenada. San Martín de Moreira:


Don Pedro Troncoso vecino de la Picoña
1. Una casa alta de siete baras de frente y 22 de fondo, al sitio de Iglesia, linda por Derecha e izquierda con el Dueño.
2. Otra casa, terreña, de 5 baras de frente y 6 de fondo, al sitio de Iglesia, linda por derecha e izquierda el dueño”.
Ademais de varias parcelas adicadas a monte ou carballeira.






SAN SIMÓN DE LIRA

Interrogatorio:
Al capítulo dos dijeron que dicha feligresia es de señorío dividido entre seis dueños (...) Por lo que mira al lugar do Coto, el de Cubaiño, el de Preitiveira, lo son de señorío de Don Rodrigo Manuel de Lira y Troncoso, vezino de la Ciudad de Braga, Reyno de Portugal (...) Por lo que mira al Lugar de Alvarez, el de Puzo, asimismo son de señorío de Don Francisco Antonio Troncoso, vezino de la feligresía de San Salbador (de Troncoso) digo de Piñeiro, (...) y por lo que mira al sitio da Estrada y el de Pazo, asimesmo son de señorío de Don Pedro Troncoso, vezino de la feligresía de Piedra Fita, el qual no perzive cosa alguna por razón de Basallaje, a causa de allaranse, despoblados, de vezinos, los zitados, sitios ...
Catastro de Ensenada. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra



Tamén tiña extensas propiedades en Lugo na zona de O Corgo, recibidas por parte da súa muller, onde pasaba longas tempadas.

Consta no ano 1757 apadriñando a un parente en Salceda aínda que se cita como veciño de Pedrafita.


Libro de bautizados de San Xurxo de Salceda. Año de 1757:




En trece de Septiembre de mil setecientos cinquenta y siete dentro de la Iglesia Parroquial de San Jorge de Salceda, Don Antonio Benito de Araujo vecino de San Xristina de Baleixe con mi licencia Bautizó solemnemente a una niña hija de Don Juan Luis Troncoso de Lira y Sotomayor y de su muger Dª Juana María Barbeito y Araujo, nació dia nuebe de dicho mes pusole nombre María Beatris fueron sus padrinos Don Pedro Troncoso Lira Losada y Sotomaior Señor de San Martín de la Picoña y su muger D María Beatrys Teixeiro Varela y Montenegro vecinos de San Miguel de Piedrafita en la Provincia de Lugo; advertioeles el Parentesco espiritual y mas obligaciones: Abuelos Paternos Don Luis Troncoso Lira y Sotomaior y Dª Leonor María Saco difuntos y vecinos que fueron de San Jorge de Billar de Creciente: Abuelos Maternos Don Pedro Barbeito difunto y vecino que fue de Santa Eugenia de Setados, y Dª Juana María de Araujo vecina de dicho San Jorge de Salceda y lo firmo con dicho Don Antonio Benito de Araujo ut supra:
Jacinto Pérez Besada
Don Antonio Benito Araujo y Oya






Pedro Troncoso foi Señor de A Picoña durante 44 anos, ata a súa morte acaecida o 2 de abril de 1783 cando tiña 62 anos. A súa muller Beatriz finou o 12 de abril do mesmo ano.




2 comentarios:

  1. Boa noite Marco,

    Tenho um ramo da minha família que se liga aos Troncoso de Picoña através de uma Constanza Rosa Troncoso, natural de Picoña, que casou em 1762 em Agualonga, Paredes de Coura, Portugal, com José dos Reis, natural de Arcozelo, Ponte de Lima, Portugal, e que aparece como filha de Francisco Rodrigues, natural de Arcozelo, e de Maria Troncoso, natural de Picoña. Estive esta semana em Tui numa pesquisa com resultados inconclusivos. Por um lado não consegui encontrar o registo da Constanza, por outro lado encontrei um registo de casamento que poderá ser dos pais da Constanza. Ocorreu em 1741 (que é também a data de nascimento do José dos Reis) entre um "Francisco de Juste(?) hijo que dijo ser de don Pedro de Juste(?) y de Domingas Sinan(?) moça solteira, con Maria Troncoso, hija que dijo ser de don Luis Troncoso e Lucia Lorença, moça solteira". No entanto, pelo menos aqui no teu blog, não encontro nenhuma Maria Troncoso nem este Luis Troncoso parece ser os que referes (o mais próximo seria o Luis Troncoso de Lira mas que morreu em 1706). Tens conhecimento de outros ramos dos Troncosos de Picoña que não estejam referidos no teu blog.

    Obrigado,
    Mário Rui Pereira

    ps - os (?) significam que tenho dúvidas se será esse o nome indicado.

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  2. Olá Mario, desculpa por não ter respondido até agora. Eu estive revisando a afiliação que comentas e não consigo localizar o “Luis Troncoso pai de María Troncoso” que estás procurando como se ele fosse filho de um “Senhor” da casa de A Picoña, pois deduzo que Luis Troncoso teve que nascer no início da década de 1690. Nesse suposto descartei de que ele era filho de Luis Troncoso de Lira (o 2º) e Antonia Jacinta Quiroga Losada, uma vez que, embora tivessem um filho chamado Luis Antonio Troncoso, ele não poderia ser a mesma pessoa, porque este provavelmente nasceu na década de 1650.

    Isso me leva a pensar que o Luis Troncoso que estás procurando, para ser filho de um dos “Senhores da casa”, teria que ser filho de Bernardino (o 2º) ou de seu irmão Diego Miguel Troncoso. E eu não conheço nenhuma informação de que nenhum deles tivesse um filho chamado Luis. Portanto, suponho que teu antepassado Luis Troncoso será filho, neto ou bisneto de um irmão do Senhor de A Picoña.

    Além disso, os descendentes diretos e legítimos geralmente são nomeados em livros com os sobrenomes completos de “Troncoso de Lira”.

    Quando fiz a pesquisa, concentrei-me apenas nos sucessores diretos da casa.

    Também podes procurar no arquivo Tui nos livros das freguesias de San Jorge de Salceda ou Santa María de Salceda, onde também existem alguns descendentes de Troncoso da casa de A Picoña.

    No ponto em que estás, não posso ajudár-te. Se consegues voltar mais uma geração, conta-me e tentarei localizá-lo.

    Um saudo,
    Marco

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