Bernardino de Lemos de cinquenta años, casado, tiene tres hixos menores de los diez y ocho años, y tres hixas. Labrador.
Libro de
vecindario de Santa María de Salceda. Catastro de Ensenada.
Bernardino de Lemos, naceu no ano 1703.
Casou con María Gil, quen era irmá de Domingo Antonio Gil e de Francisco Gil, herdeiros
da casa de Gil, e todos eles fillos de
Francisco Gil Carballido e de María Antonia Gil Romero.
Ano de 1764. Testamento de D Francisco de Gil:
Item declaro soy poseedor de las dos fundaciones vinculadas del lugar donde vivo llamado de Gil y del que fina con el camino que viene dando la buelta y camino que pasa a la fuente de Gil. Los quales han pasado de mi a mi hermano Dn Domingo Gil familiar del Santo Oficio a quien pertenece la obra pia de una misa semanaria en la iglesia de Arantey que fundo un tal Pedro Fernandez.
(…)
Item dejo a mi hermana María viuda de Bernardino
de Lemos la heredad de Briallo que heredé de mis padres y la heredad do Souto
en las Paxariñas que heredé de mi tio (...)
Item dejo a Juan Antonio de Lemos hijo de la
sobredicha mi hermana (...)
Bernardino e María tiveron a súa
residencia no lugar da Paxariña, barrio da Feira segundo consta no Libro Real
de Legos do Catastro de Ensenada, nesa zona tamén tiñan a maior parte das
propiedades.
Bernardino de Lemos.
1. Una casa terrena, al sitio de Pajariña,
tiene de frente ocho varas y de fondo cinco, linda por la derecha e yzquierda
el dueño, se regula su alquiler en onze reales vellón.
2. Otra terrena al mismo sitio de Pajariña,
tiene de frente quatro varas y otras tantas de fondo, linda por la derecha e
yzquierda el dueño, se regula su alquiler en seis reales de vellón.
3. Otra terrena, al mismo sitio de Pajariña,
tiene de frente seis varas y de fondo tres, linda por la derecha e yzquierda el
dueño, se regula su alquiler en seis reales de vellón.
Continúa a relación ata un total de 31 propiedades
de terras.
Libro de Real
de Legos. Catastro de Ensenada. Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra
Deste matrimonio naceron sete fillos:
- María Marcela,
- Bernardino,
- Juan
Antonio,
- Antonio,
- Liberata,
- Francisca,
- Dominga.
Árbore xenealóxica |
Un destes fillos, Juan Antonio de Lemos, foi sacerdote e atesourou un importante patrimonio.
Juan Antonio de Lemos, tiña unha casa en
propiedade no lugar de Bouzas, en Pegullal, ocupada por seu irmán Bernardino de
Lemos.
Juan Antonio residiu na vellez na casa que fora dos seus avós (en Gil), propiedade da súa curmá Isabel
Gil Cabaleiro quen casara con José Antonio Ozores, e tamén convivíu con eles na
outra casa que posuían en Altamira, a casa da
Costa.
Extracto dalgunhas escrituras nas que
aparece como causante:
En la villa de Santa Maria de Salceda a veinte y dos dias del mes de julio año de mil setecientos nobenta y seis, a presencia de los testigos que avajo hiran espresados pareció presente D. Josef Mathias Alfaro vecino de la fra. De San Salbador de Nogueira, y dijo que por este papel verbal desde el dia de oy para en todo tiempo de siempre jamas vende y da en venta real para Juro y Señorio de heredad a D. Juan Antonio Lemos Presvitero vezino de esta dicha villa que está presente y compra para si, sus herederos y quien en su derecho aya, ….
En la villa de Santa Maria de Salceda a veinte y un dia del mes de agosto año de mil ochocientos ocho años, por delante los testigos abajo escritos parecieron presentes Manuel Fernandez y su mujer vecinos de esta dicha villa y los dos juntos de mano común abos de uno y cada uno de por si y en nombre de sus herederos presentes y futuros dijeron que desde oy dia de la fecha deste escritura y venta verbal bende y da en benta rasa señorio de heredad a D. Juan Antonio de Lemos presbitero que es para el o quien de derecho heredase sus bienes es a saber lo que ……
En la villa de Santa Maria de Salceda a veinte y dos dias del mes de febrero año de mil sietecientos y setenta y ocho a presencia de los testigos abajo escritos, parecio presente Benito Rodriguez vecino de este dicha villla y dijo que desde oy dia de la fecha de esta escritura verbal para en todo tiempo de siempre jamas vende y da en venta rasa a D. Juan Antonio Lemos presbitero también vecino de este dicha villa …..
En la villa de Santa Maria de Salceda a catorce dias del mes de junio del año de mil ochocientos y seis ….. vende a D. Juan Antonio Lemos presbitero ….
En la villa de Santa Maria de Salceda a veinte dias del mes de junio del año de mil sietecientos y nobenta y quatro ……venda a D. Juan Antonio Lemos presbitero …
Ano de 1799
(...) A vos Juan Gil y mas personas a quienes toque
cumplir oy esta nuestra carta y real provisión fuere notificada saved que
delante nos se presentó la petición de su tenor siguiente: Petición Joseph
Chicharro en nombre de Don Juan Antonio de Lemos presvítero ante su
excelencia digo que mi parte pidió execución en el tribunal contra varios
deudores y en ella comprendo a Juan Gil, como tutor de sus sobrinos hijos de Josepha
Gil su hermana como posehedora de los vienes de la fundación de misa de Alba,
sita en la parroquia de la villa de Porriño, por la cantidad de ochocientos
treinta reales que adeudara de los años de noventa y uno y noventa y dos,
noventa y res y noventa a quatro y habiendosele diligenciado expuso no havía
hecho axuste alguno con emparte enrrazón de los emolumentos de dicha misa de Alba
ni le constaria la hubiese hecho sin citar a hermana que haviendo acontezido
cierta enfermedad a la ama lembrara un aviso y se entregara cantidad de
maravedies en su misma casa por dicha parte le permitiera una cantidad que le
entregara a Thomas Perez ahora difunto apresencia de los sujetos que señala y
que la nia no quisiera darle recibo ni xpresan de que heran procedida dicha
cantidad y por lo mismo le parecía que nada le estava deviendo por razón de
misa de alba protestando hacer su obposición lo que precedió en veinte y dos de
mayo ultimo y mediante el sobredicho por el contenido de su declaración se
manifiesta que esta adeudando a la misa lo que con de ella repitió escusandose
de ello con las entregas que figura que a ser cierto no dexaria de hacer su
declaración que aun que hai intermediado se declara veinte y dos de mayo hasta
el presente, no procuró hacer ver de entregar que señala en su declaración
suplico a su excelencia, se sirva mandar librar su real provisión para que el
sobredicho dentro de tercero dia acredite la quatidad de aquella y no lo
haciendo pague la cantidad que contra del se ha rrepitido con apremio y la con
el por seran se justicia que pido. Licenciado Pazos Montenegro. Chicharro. (…)
Ano de 1816
Demanda, Carta Real de Provisión, relación y petición del
tenor siguiente relación cierta y verdadera que doy yo D. Juan Antonio de Lemos Presbítero de las personas que me están
debiendo partidas de dinero prestado, hay nueve años a esta parte y que a
saber en Salceda:
-Jose Alonso por su padre
Pedro difunto, debe cien reales …;
-María Estevez viuda de Juan
Manuel Vaqueiro ... ;
-Juan Araujo e Isabel
Fernandez su mujer ….. ;
Etc, a relación exténdese ata 48 deudores.
No ano 1817 fixo testamento, deixando
por herdeiros a todos os seus irmáns e sobriños, sendo testamenteiros súa curmá
Isabel Gil Cabaleiro, filla de Domingo Antonio Gil, e o marido desta, José
Antonio Ozores Berbetoros.
No ano 1821 Juan Antonio de Lemos xa
está defunto.
En la villa y feligresía de Santa María de Salceda a tres dias del mes de julio año de mil ochocientos veinte y uno, D Josef Antonio Ozores como heredero cumplidor y testamentario de D Juan Antonio de Lemos, presvitero difunto a cuyo favor se expidió la antecedente provisión sobre carta requirió con ella nuevamente a mi escribano para que continue las diligencias del pago especialmente contra Rafael Carballido que está diligenciado de apremio por la cantidad de mil nuevecientos sesenta quatro reales con veinte y quatro maravedies en cuya vista protexto caminar a dxxte en dicho pago, practicando a mayor abundamiento la quarta diligencia de apremio y citarle para la averiguación embargo deposito venta, trava, recobramiento y adjudicación en su caso, señalandole la casa de (...) y por este auto asi lo proveyo y firmo de que doy fe por ante mi Francisco Antonio Davila.
A partir de dito testamento pódese trazar a árbore xenealóxica de tres xeracións da familia LEMOS.
Cito como curiosidade do testamento, deixou
escrito:
Que
asistan a mi entierro y exequias fúnebres de cabo de mes y año, doze señores
sacerdotes incluso el Parroco o su Teniente, dándose a cada uno veinte y
dos reales con cargo de misas, y la
parba, sin otra cosa alguna.
Que
por mi Alma obligaciones y particulares devociones se encarguen quinientas
misas rezadas por la limosna de quatro reales vellón cada una.
Testamento de Juan Antonio de
LEMOS:
En el nombre de Dios todo Poderoso Amen:
Sepase por esta carta de manda y testamento ultima
y postrimera voluntad como yo D. Juan Antonio de Lemos Presbítero, vecino de la
villa de Santa María de Salceda, hallando
en hedad abanzada con achaques havituales, pero en mi sano juicio, memoria
y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmisimamente creo y
confieso el Altísimo Sacro-santo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo
y Espiritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, y
en todos los demas Misterios y Sacramentos de nuestra Santa Madre Iglesia
Católica Apostólica romana, en cuya verdadera fe y creencia he vibido y
protexto vibir y morir como fiel Cristiano, e implorando desde luego el
poderosisimo auxilio de la siempre Virgen María Reyna de los Angeles, Corona de
Serafines, Princesa de los Cielos, Madre de Dios y Señora nuestra, para que
obre con su Divina Magestad se digne perdonar mis culpas y pecados por los
infinitos meritos de nuestro Redentor Jesucristo: recelandome de la muerrte que
es natural a toda criatura y deseando hallarme prevenido en lo espiritual y
temporal, otorgo que hago mi testamento en la manera siguiente:
Mando mi Alma a Dios nuestro Señor que la crió de
la nada, y el Cuerpo a la tierra de que fue formado, para cuyo deposito sea
adornado con las vestiduras y ornato sacerdotal a cuyo fin lo tendrá prevenido
mi cumplidor comprandolo donde mejor se le proporcione:
Que asistan a mi entierro y exequias fúnebres de cabo de
mes y año, doze señores sacerdotes incluso el Parroco o su Teniente,
dándose a cada uno veinte y dos reales con cargo de misas, y la parba,
sin otra cosa alguna:
Que se mande celebrar la de indulgencia en el Altar
privilegiado por la limosna de estilo; y por cuanto en honor del Estado se
acostumbra sacar el cadaver de la casa mortuoria por cuatro hermanos
sacerdotes, mando se egecute esta loable acción, y siempre que quieran
usar la caridad de conducirlo ellos mismos a la Iglesia, se abonarán a cada uno
por su trabajo seis reales y que con los veinte y dos hacen veinte y ocho
de vellón, pero siendo llebado por hombres del estado llano, se darán a cada
uno de estos los mismos seis reales y otro tanto al enterrador,
sinque los sacerdotes puedan pedir mas que los veinte y dos designados:
Que por mi Alma obligaciones y particulares
devociones se encarguen quinientas misas
rezadas por la limosna de quatro reales vellón cada una a disposición de mi
cumplidor; y en sufragio por las de mis Padres y Tios, otras ciento veinte
misas en igual manera:
Que en el día del ofrendorio se haga una función a
que asistirán los sacerdotes de esta Parroquia con misa cantada por los
derechos acostumbrados; y encargo al Parroco o su Teniente que no admita
responso alguno de los que acostumbran dar los fieles devotos, por cuya razón
se le abonarán mas veinte reales de mi herencia:
Que a fuera de esto se celebren tres misas cantadas sueltas con tres sacerdotes, dandose
por cada una seis reales a los que las oficiaren, y cinco a cada uno de los
ayudantes con cargo de misa:
Mando que en el día de mi defunción se den cien reales de limosna a los pobres,
según quiera repartirlos mi cumplidor, y a su voluntad también dejo doscientos
reales, por mitad a nuestra Señora del Carmen y la Soledad, para que se
inbiertan en culto decencia y honor de sus Santas Imágenes:
Que se paguen los derechos parroquiales según
costumbre, y seis reales al sacristan
por su trabajo:
Mando se den a las quatro cofradias de que soy
individuo, quatro reales vellón de limosna entendiendose a cada una además
de lo acostumbrado y lo mismo a la Fábrica: y últimamente que también se
paguen las tarifas acostumbradas para la conserbacion de los Santos Lugares
Pios de Jerusalen con que a todos aparto y excluyo del derecho y acción que
podían pretender a mis vientes:
Declaro que no tengo herederos forzosos y por tanto
dejo en razón de legato a mi hermano
Bernardino de Lemos el lugar que habita compuesto de casas, corral, viña,
castaños y mas que me pertenece al sitio da Bouza, en el qual nada
corresponde al sobredicho, excepto algunas mejoras que obró por su comodidad,
con mas los castaños que incorporó y cerró en el souto, y todos los frutos
anuales de castaña, oja y mas provechos del expresado lugar que los está
debiendo desde que se celebró la partija de la herencia de nuestros padres
sin haberle cobrado cosa alguna, a excepción del vino que siempre he
llebado:
Item comprehendo en este legato el pedazo de monte
sauces y robles de las Canles en la parroquia de Alján junto a la poza del
mismo nombre pero esto es vajo la condición expresa de que haya de concurrir a
mis herederos con varias partidas de dinero que me está debiendo y una junta de
bueyes de valor de cien ducados, según que todo ello resulta escrito de mi puño
y pulso en un libro de mi gobierno a que se le dará entera fe y crédito:
Por la propia razón dejo a Ana Sánchez mujer de
Rafael Carballido, las tres piezas de vienes que adquirí de este, importan tres
mil reales vellón según escritura que pasó a testimonio de D. Juan Francisco
Sestelo escribano en el año de ochocientos o poco antes, en cuyas notas se
hallará, y también la perdono alguna partida de dinero que la di por prestamo y
mando no se le cobre, pero la cuenta que tengo con su marido importante cosa de
dos mil reales queda pendiente y será cobrable del modo que yo lo disponga:
A Rosalía
Perez mujer de Bernardo Alvarez la dejo y mando una junta de bueyes mios propios
que conserba en su corral, sobre el precio de doscientos ducados, y le perdono
toda la renta que me debe dobre la mital de la presa labradio da Riveyra que
son tres ferrados y quarto de maiz desde el tiempo que resultara de mi libro, e
igual perdón le hago de la parte que a ella corresponda de lo que quedó
debiendo su madre Liberata de Lemos
mi hermana difunta:
Item al dicho su marido también le remito y perdono
quatrocientos reales de vellon los que se le descontarán de mayor partida que
me adeuda quando llegue el caso a
Bernardo de Pino viudo de mi sobrina María Antonia Perez, igualmente
le condono la mitad de la renta que me paga y está debiendo desde el año de
noventa y siete inclusive, sobre la otra mitad de la citada presa da Ribeyra
que posee en arrendamiento por otros tres ferrados y quarto de maiz al año y
mando que pague la otra mital:
Confieso que
el mismo Bernardo de Pino posee la presa labradio de Briallo que yo y su
suegro Tomas Perez hemos adquirido de Juan
de Sestelo mi cuñado, por partes iguales, cuya heredad la poseó desde
entonces dicho Tomas hasta su fallecimiento sin haver concurrido con la renta
que debía pagarme, ni lo ha hecho el referido Bernardo, y en consideración a
algunos servicios que de el tengo recibido, le perdono todo quanto por esta razón
se me aduda, juntamente con lo que debía pagar por su suegra y no otra cosa:
Declaro haver sido cumplidor y testamentario de mi hermana Maria Marcela de Lemos, de su
hijo D. Juan Francisco Sestelo escribano, y de su hermana María Bernarda Sestelo mujer que fue de Pedro Fernandez
cuyos encargos he desempeñado exactamente sin haver faltado en cosa alguna,
haviendo cobrado algunos créditos que se debían a la herencia de dicho
escribano, los que he distribuido del modo que se me recomendó y pagado algunas
deudas suyas, especialmente el imbentario de los papeles de su oficio con otras
cosas de que he llebado cuenta y razón, sin que les reste debiendo cosa alguna,
y así espero que tampoco la reclamaran mis
vis-sobrinas las hijas de dicha María Bernarda, como herederas de su
madre y tio el escribano: y a una de estas llamada Juana la condono sesenta reales que
me esta debiendo:
Así mismo declaro que Juan Felipe Fernandez mi cuñado trabaja de mi cuenta en
calidad de arriendo otra pieza labradio en dicho sitio de Briallo que compre a
Manuel Fernández por noventa y un ducados vellón, y por cuanto no me pagó cosa
alguna del arriendo desde que la cultiba, también le condono y remito el valor
a que pueda ascender la renta en razón de legato:
Declaro que
Pedro Fernández, alias Cazolas, de esta becindad, me adeuda ciento y tanto
ducados según escritura de obligación hipotecaria que se hallará entre los
papeles de mis pertenencias, de cuya cantidad mando no se le cobren cien reales
vellón que le perdono: y de aquella misma partida, lego otros cien reales a su hija y mi ahijada Juana
Fernandez, a quien perdono igualmente treinta y tantos reales que me
debe; encargando como encargo a mis herederos que si tal vez le aprontasen en
dinero el resto de dicho crédito, dejen libre y desobligada la hipoteca:
Declaro que D.
Luis Veloso Presbitero, difunto de quien es heredero D Manuel María Avalle, me quedó debiendo
mil y cien reales vellón según cedula de obligación verbal que me ha hecho
y se hallará entre los papeles sueltos de las notas de dicho escribano Sestelo,
los que mando se reclamen y cobren por dichos mis herederos:
A Juan Mario
de Lemos mi sobrino le dejo por legato cinco o seis castaños que me
corresponden en la Zapateyra junto al lugar de su havitación:
A Isabel de
Lemos mi sobrina hija de Bernardino, la dejo otros quatro castaños en el comun junto
al lugar que havita: A María Bernarda Carballido viuda la condono
quarenta reales vellón de lo que me está debiendo por declaración jurada a
virtud de provisión del Real Fral. que se hallará entre mis papeles, y mando se
le cobre el resto:
Confieso que Tomas
de Lemos mi sobrino, me debe quinientos quarenta reales vellón y su hermano Juan doscientos
veinte, y atendiendo a algunos servicios que me han hecho, condono la mitad al
primero, debiendo cobrarsele el resto de doscientos y setenta; y al segundo le
remito y perdono toda su partida, encargandoles me encomienden a Dios:
Item declaro que la herencia de D. Domingo Albarez Vesada abad que fue de San Jorge de
Salceda me adeuda quinientos y ocho reales resto de mayor partida que le
havia prestado, de que hay razón en la testamentaria del sobredicho en que me
mostré acreedor, y de cuyos autos dio fe el escribano D. Juan Francisco
Pedrero, por tanto mando que mis herederos actiben las diligencias de la
cobranza del modo mas posible, entendiendose a cerca de ello con su cumplidor
el actual Abad de Santa Comba, y con Josef Cabaleyro de dicha parroquia de San
Jorge, que tiene dado palabra de hacer que se pague dicho resto con tal que se
pierda alguna cosa:
Declaro que cierta persona difunta me encargó confidencialmente que cobrase
doscientos sesenta reales vellón de mano de Josef Perez del Pegullal,
los que destribuyese en misas por su intención y habiendo tratado esta circunstancia
con el sobredicho confesó unicamente doscientos y ofreciendo entregarmelos a la
brevedad posible, vajo cuyo concepto aplique veinte y nuebe misas a quatro
reales cada una que importan ciento diez y seis de vellón, de que me hallo
descubierto, y por tanto mando que se le cobren, recombiniendole por los
ochenta y quatro restantes y en caso de pagar esta ultima partida, como debe
hacerlo sobre su conciencia se imbentarán también en misas por la misma
limosna:
En conclusión declaro que no es mia una Arca de
Castaño con dos cerraduras que se halla en
la casa de Gil, y pertenece a la Congregación de Sacerdotes que había
en cada Partido, disuelta hace algun tiempo, por lo qual mando que mis
cumplidores la vendan o manden tasar, quedandose con ella y su importe con el
de algunas hachas de cera, que contiene y mas que se hallare dentro, se
imbierta en sufragios por las Animas de los congregantes:
Nombro por tales cumplidores albaceas y
testamentarios a mis primos D. Josef Antonio Ozores Bertoro y Dª
Isavel Gil Cavallero marido y mujer, facultandoles con el poder suficiente para que
cumplan y paguen mi testamento a cuenta de mi herencia dentro del año legal
sobre que les encargo la conciencia:
Y en lo remanente que fincase despues de satisfecho
el bien pio, mandas y legatos, instituyo por mis herederos de los vienes
raices, excepto lo que señalaré a Bernardino
de Lemos, y a todos los hijos y nietos de los otros mis hermanos difuntos,
María Marcela, Antonio, Francisca, Liberata y Dominga de Lemos, en inteligencia
de que se les adjudicará a cada uno su hijuela y formal por troncos y despues
se subdividirá la herencia por personas respecto de sus hijos o nietos, de modo
que para la partija se han de reputar vibos todos los seis mis hermanos
haciendo a cada uno su cupo y quiñon igual en valor y después lo repartirán los
hijos o nietos según el numero de cada tronco, que asi es mi voluntad, sin que
acerca de esta partición de admita disputa ni pleyto alguno, pues al que lo
promoviere usando de recursos judiciales y no de otra manera, desde ahora le
excluyo de mi heredero y mando que su porción pase a mis cumplidores libremente
para que usen y dispongan de ella a su voluntad; y también excluyo a
qualesquiera de dichos herederos que se opongan o resistan pagar lo que me
deben, según las notas y apuntaciones de mi libro de asiento, a cuya solbencia
se les extrechará por justicia respectibamente:
Y también instituyo
por mis herederos a los nominados mis cumplidores, entendiendose
solamente de lo que se expresará a saber: Todos los créditos que resulten a
fabor de mi herencia según el libro de mi gobierno y mas documentos de que
consten: Todos los muebles, semovientes, ropas: alajas y quanto sea de mi
fincabilidad dentro de las dos casas de
Altamira y Gil, sin reserbación de cosa alguna, pero con el cargo de
costear los gastos de mi entierro y funeral según lo llebo dispuesto: y a mas
de ello también llebarán para siempre el campo labradío da Ribeyra sito en esta
Villa: El Monte dehesa y robles de Outeyro en la feligresia de San Miguel de
Cabreyra; y el otro monte, dehesa y robles da Barbata consistente en San Pedro
de Arantey a la extrema con Cabreyra, que así es mi voluntad:
En cuyos terminos doy por fenecido y acabado mi
testamento, por el qual revoco y anulo los anteriores de qualquier forma que
resulten otorgados pues no llebaran efecto en juicio ni fuera de el:
Salbo el presente que hago y otorgo ante el
infraescrito escribano y testigos por mi mandados llamar y rogados que lo
fueron D. Manuel Trabiesa, Abad y cura parroco de esta Villa, D. Juan Suarez y
Don Josef Suarez, presbiteros, vecinos de ella, de que yo el escribano doy fe y
del conocimiento del otorgante que certifico de su cabalidad según el tino y
concordancia de sus razonamientos sin asomo de lo contrario: no firmó por torpeza devilidad de la vista
hiziolo a su ruego uno de dichos testigos, estando en la nominada villa a diez
y siete dias del mes de marzo año de mil ochocientos diez y siete.
Libro
de Protocolos notariales. Escribano Francisco Antonio Davila Arquivo Histórico
Provincial de Pontevedra.
Tres anos
despois, otorgou un codicilio coas últimas vontades.
En la villa de Santa María de Salceda a veinte dias del mes de septiembre de mil ochocientos veinte, (…) Juan Antonio de Lemos (...) ratifica el testamento otorgado en 1817 y añade nuevos bienes adquiridos (…) deja en calidad de legato a Ana Ozores Gil mujer legítima de Julián Rodriguez (…) item a sus hermanas solteras Dª Manuela, Dª Isabel, Dª Teresa y Dª Francisca una onza de oro para ayuda de sus venidos. A los otros hermanos estudiantes D. Luis y D. Benito manda se les de a cada uno sus hábitos sacerdotales completos. A Domingo Lemos su sobrino hijo del referido Antonio le deja quatro robles (…) que a su ahijada Isabel González hija de Cayetano …
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