miércoles, 11 de mayo de 2016

Ano de 1752. Ynterrogatorio do catastro de Marques de Ensenada en Santa María de Salceda

Unha valiosa fonte de información son os libros do Catastro de Ensenada. Trátase dun censo a grande escala dos seus habitantes, propiedades territoriais, edificios, gando, oficios, rendas; mesmo das características xeográficas de cada poboación, realizado entre os anos 1749 a 1754 nos 15.000 lugares con que contaba a Coroa de Castela (entre os que non se contan os das provincias vascas, por estar exentas de impostos).

Foi ordenado polo rei Fernando VI por proposta do seu ministro o Marqués da Ensenada co obxectivo de utilizalo como base dun imposto, pero finalmente pola resistencia dos terratenentes non se chegou a instaurar. Pero o devandito censo é hoxe un incalculable tesouro de datos. Na feligresía de Santa María de Salceda foi feito no ano 1752.


Un apartado fundamental do censo é o INTERROGATORIO que consiste en 40 preguntas coas correspondentes respostas que permiten ter unha visión básica da estructura económico-social da vila, que resumo da seguinte forma:

O territorio da parroquia de Santa María de Salceda ten de circunferencia duas leguas, empregándose tres horas camiñando para recorrelas. Os marcos limítrofes son: marcos da Portela e Labeiro (Aveiró) que limitan con Alxén, continúa co marco de Pedra Narada con Cristiñade, os marcos de Pedra Pinta e Coto da Cruz que limitan coa Picoña, os marcos das Pombas e das Coruxeiras que limitan con San Xurxo, os marcos de Pousafoles e Galanas con Parderrubias, o marco da Serra limita con Enteza, e remata o marco da devesa de Dorro confinando con Cabreira.

No fecundo val de Salceda, bañado polo río Caselas, adicábanse 1.500 ferrados de terra á plantación de viña, e a maior parte das terras de cultivo eran de regadío, que producían duas colleitas ao ano. Dos 7.200 ferrados de terra que posue a parroquia:
  • 3.500 son de regadío,
  • 400 de secano,
  • 1.500 de viñas,
  • 28 de hortas,
  • 33 de terrestral,
  • 52 adicados a souto de castiñeiros,
  • 115 adicados a dehesa de carballos,
  • 16 de salgueiros,
  • 8 de pinos,
  • 450 monte baixo,
  • 1.408 monte comunal.

As árbores frutais que se prantaban eran pereiras, maceiras, figueiras, pexegueiros, cerdeiras, guindeiras, ameixeiras e castiñeiros, pero sin existir prantacións especializadas, estaban dispersos entre as viñas e hortas.

Os productos que se cultivan son trigo, centeno, millo, menudo, mijo, viño, castaña, legumes e frutas; peras, mazás, figos, pexegos, cereixas e ameixas básicamente.

Celébrase unha feira de gando o día 22 de cada mes. A cotización dos prezos do ano 1752 é a seguinte:
  • Un ferrado de trigo: 8 reais de vellón,
  • Un ferrado de centeno: 4 reais,
  • Un ferrado de millo: 5 reais,
  • Un ferrado de menudo: 2 reais,
  • Un carro cheo de madeira de terrestral, 14 reais,
  • Un carro de madeira de salgueiro, 7 reais,
  • Un carro de madeira de carballo, 6 reais,
  • Un carro de madeira de pino, 5 reais,
  • Un carro de broza de monte baixo, 4 reais,
  • Un carro de broza de monte alto, 20 maravedies,
  • Un azumbre de viño, 26 maravedies,
  • Unha porca, 26 reais,
  • Un carneiro, 12 reais,
  • Un cabrito; 3 reais,
  • Unha galiña, 2 reais,
  • Un polo, 16 maravedies,
  • Unha arroba de liño en rama, 10 reais.
(Un ferrado de terra equivale a 500 m2 aproximadamente, un azumbre leva en torno a 2 litros, unha arroba equivalía a 10 kg máis ou menos, 1 real de vellón (aleación de prata) equivalía a 34 maravedíes).

Existen tres muiños fariñeiros: o das Covas de duas rodas, pertencente a Benito Baqueyro e mais consortes; o de Nouche de unha roda, pertencente Benito Baqueyro sacerdote de Salceda, e o de Barral, tamén dunha roda pertencente a Alonso Miranda, sacerdote de San Ciprián das Viñas.

As especies de gando maior que había eran: bois, vacas, ouvellas, carneiros e porcos. Tamén hai un censo de 190 colmeas que producen mel e cera.

Aínda que se cita un total de 254 veciños, estase refírindo a cabezas de familia. Compútase 295 casas habitables, e 11 ruinosas.

Os bens comunais son unha casa terreña no barrio da Paxariña, 1/6 ferrado de viña tamén na Paxariña, e 1.048 ferrados de monte aberto.

Hai un total de 4 tabernas que son propiedade dos veciños, e están arrendadas a Antonio Vaqueiro, veziño do barrio do Cruceiro.

Cada veciño labrego cultiva a súa facenda, e só de maneira complementaria traballan ao xornal para outros. Non hai nesa data, na parroquia, ningún pobre de solemnidade.

Os empregos distintos a labregos que hai na parroquia son:
  • 4 taberneiros,
  • 1 vendedor ambulante de paños polas feiras,
  • 1 tendeiro de mercería,
  • 1 Abogado e 3 notarios,
  • 4 carretones tratantes de sardiña que as venden en Portugal,
  • 1 mestre de nenos,
  • 1 Xuez, 2 ministros, 1 sacristán,
  • 9 carpinteiros,
  • 8 sastres,
  • 4 zapateiros,
  • 1 ferreiro,
  • 11 clérigos.



             Ynterrogatorio de la Feligresía de Santa María de
       Salceda:
En la Feligresía y Coto de Santa María de Salceda a nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Reguero y Riaño subdelegado de la Real Unica Contribución en esta Provincia de Tuy, en virtud de orden con que se halla para el establecimiento de la de su Sxia el señor D. Juan P. de Castaños, comisario ordenador de los Reales Ejercitos de su Majestad, tendente para el mismo establecimiento en este Reino, en fuerza de los que tiene decretado para dar principio al examen y declaraciones a tenor del Interrogatorio de la letra A, que va por cabeza de este cuaderno con señalamiento de día y precedido recado político para la asistencia del Abad Parrocho de este coto es a saber Juan de Pino Juez y Justicia ordinaria de el: Francisco de Lemos Herbon procurador Anselmo Baqueiro Rexidor: el Licenciado D. Juan de Sestelo Abogado: Gregorio de Gil y Domingo Rodríguez todos vecinos de este referido coto, y estos tres ultimos elegidos y nombrados por Juez y Republicos: para el fin de resolver y evacuar las preguntas del citado Interrogatorio los cuales como peritos practicos y con conocimiento de la extensión de este coto y también inteligentes en las calidades de tierra de su Jurisdicción y términos frutos y cultura; como del número de casas y personas de este coto, sus artes, comercio, oficio, ocupaciones y granjerías y de las utilidades de cada uno y demás que comprenden las reales instrucciones, con asistencia también de Simón Alvarez, vecino de la feligresía de San Martín de la Picoña, con quien y por estar conmigo en este coto de ordinario se acompaña para actuar el Juez por no tenerlo numerario, Y asi mismo estando presencial D Francisco Gil Teniente de cura de la Parroquial Iglesia la de este coto, en fuerza de la comisión que le dio D José Cedrón y Ulloa Abad de el por indisposición en la a quienes dio el Subdelegado, bajo el juramento que tienen prefijado (a excepción de Teniente de cura y escribano Simón Alvarez) y en que a mayor abundamiento se firman y ratifican de que declaran la verdad según su saber y entienden conforme a su arte e inteligencia. Todo ello en debida forma de que yo el presente escribano doy fe. Y enterados previamente de las preguntas y del interrogatorio así en general como en particular, por ejemplar impreso que se les confió unánimes y conformes con la mayor pureza y escritura y por lo que conducir pueda a toda la consistencia de este referido término y coto fueron respondiendo a cada una de las preguntas. En la forma y manera siguientes:

1. Cómo se llama la población.
Al primer capítulo dijeron que este mencionado coto y feligresía se llama Santa María de Salceda cabeza de Partido y por tal es conocida y respondida.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Al segundo capítulo dijeron que este referido coto, es y ha sido de inmemorial tiempo a este parte realengo según lo han oído decir a sus padres y otros mayores, por lo que están en la costumbre y posesión de elegir anualmente los vecinos a el Juez que administra justicia en el coto: Procurador y dos Regidores que sean vecinos y de ser tal realengo tienen su privilegio y cédula Real, en la Arca de Concejo de este coto, por lo que no pagan sus vecinos vasallaje ni derecho alguno y respondieron.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Al tercer capítulo dijeron que este nominado coto tendrá de distancia de Leste a Poniente un cuarto de legua, de Norte a Sur tres cuartos de legua y de circunferencia dos leguas que para caminarlas se ocuparán tres horas, linda y se marca principiando por el Leste en el marco de la Portela que divide este coto de la feligresía de Alján del que sigue al marco grande de Labeiro. De este sigue al de Pedra Narada confinante con la feligresía de Cristiñade. Por el Norte con el marco de Pedra Pinta, confinante con el coto de la Picoña, de este sigue al coto de la Cruz de este corre al marco das Pombas confinante con el coto de San Jorge de Salceda. Por el Poniente sigue al marco das Coruxeiras, de este a otro marco de Pousafoles confinante con el coto de Parderrubias, Y de este al de las Galanas, por el Sur sigue al marco de la Sierra confinante con el coto de Entienza, de este corre al de la Devesa de Dorro, confinante con la feligresía de Cabreira. Y de esta al de la Portela, que es en el que se dio principio de la demarcación de Leste. Su figura la del margen respondieron.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Al cuarto capítulo dijeron que en este coto hay tierras de sembradura de regadío las cuales producen sin intermisión dos cosechas al año entendiéndose estas o bien trigo y mijo menudo o de centeno o maiz y las hay de secano que producen también si intermisión una cosecha de las semillas que se siembran en el término. Hay huertas con algunos árboles frutales, Hay viñas en las cuales, se hallan también algunos frutales dispersos. Hay sotos que producen alguna castaña, Hay dehesa de Robles que producen leña en las cuales se corta ordinariamente de primera calidad cada tres años, siendo de segunda cada cuatro y las de tercera a los cinco. Hay las de terrestral de especie de producción madera para arcos de fustaje de recoger vinos la cual se corta en las primera calidad de los cuatro años, en las de segunda a los cinco y en las de tercera a los siete. Y las hay de sauces de especie, asimismo de producir madera para el beneficio de las viñas y se corta siendo de primera calidad en los tres caños, si de segunda a los cuatro y si de tercera a los cinco. Hay pinares que producen así mismo madera. La cual se corta en la primera calidad a los seis años, en los de segunda a los diez y en los de tercera a los doce. Hay monte bajos cerrados, que producen tojo los de primera calidad se cortan cada tres años, los de segunda cada cuatro y los de tercera a los cinco. Y los hay abiertos comunes que producen alguna broza y se corta los de primera calidad a los seis años. Los de segunda a los ocho y los de tercera a los diez y respondieron.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Al quinto capítulo dijeron que en todas las especies de tierra que dejan declarado hay de primera, segunda y tercera calidad y respondieron.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Al sexto capítulo dijeron que las especies de árboles frutales que hay en el término son perales, manzanos, higueras, melocotoneros, cerezas, guindos, ciruelos y castaños y respondieron.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Al séptimo capítulo dijeron que los referidos árboles frutales se hallan plantados en las tierras de hortaliza y viñas y respondieron.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
Al capítulo octavo dijeron que dichos árboles se hallan plantados sin orden ni regla alguna y si dispersos entre las viñas y tierras de hortalizas dijeron.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Al capítulo nono dijeron que la medida de que mas comúnmente se usa en este término es con el nombre de ferrado el cual consta en la sembradura de veinticinco varas castellanas en cuadro y sembrándose de trigo una medida (de tierra) ya sea de primera, segunda y tercera calidad se hace con tres cuartos de un ferrado de esta especie, si de maiz con una sexta parte de un ferrado, si de centeno con el ferrado completo, y si de mijo menudo con la doceava parte de un ferrado, una cavadura de viña que es el nombre que se le da a la tierra de esta especie ocupa las mismas de veynte y cinco varas castellanas en cuadro que el ferrado en sembradura y si se sembrase se aria con uno de centeno y respondieron.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
En el décimo capítulo dijeron que el número de medidas de ferrados de tierra que hay en el término de esta feligresía será el de siete mil y doscientos, de los cuales
- tres mil quinientos y cincuenta son de Regadío, y de estos mil cuatrocientos y cincuenta de primera calidad, mil setecientos de segunda y cuatrocientos de tercera y
- cuatrocientos de sembradura de secano y de estos doscientos de primera calidad, ciento de segunda y ciento de tercera.
- veintiocho ferrados de huertas, doce de ellos de primera calidad, seis de la segunda y diez de tercera. –
- mil quinientos ferrados de viñas, quinientos de ello de primera calidad, seiscientos de segunda y cuatrocientos de tercera,
- treinta y tres ferrados de terrestral: quince de estos de primera calidad, diez de segunda y ocho de la tercera.
- cincuenta y dos ferrados de soutos de Castaños, de los que veinte ferrados son de primera calidad, veinte de segunda y doce de tercera.
- ciento quince ferrados de dehesas de Robles, treinta de primera calidad, treinta y cinco de segunda y cincuenta de tercera.
- diez y seis ferrados de dehesas de sauces, seis de estos de primera calidad, seis de segundas y cuatro de tercera.
- ocho ferrados de pinares, de los cuales tres son de primera calidad, dos de segunda y tres de tercera.
- cuatrocientos cincuenta ferrados de montes bajos cerrados, y de estos doscientos de primera calidad, ciento cincuenta de segunda y cien de tercera.
- mil cuatrocientos ocho ferrados de montes bajos abiertos comunes, cincuenta de ellos de primera calidad, cien de segunda y ochocientos noventa y ocho de tercera sin que en este término haya más alguna de las que se han declarado y respondido.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
Al capítulo once dijeron que las especies de frutos que se cogen en las tierras de este término, son trigo, centeno, mijo, maiz, menudo, vino, castaña, coles y otras legumbres y alguna fruta y respondieron.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Al capítulo duodécimo dijeron que un ferrado de tierra de regadío de primera calidad producirá un año con otro con una ordinaria cultura siete ferrados de trigo y cuatro de mijo menudo, si se sembrase de estas especies, Y al siguiente en que se siembra centeno y maiz produciría cinco ferrados del primero y cinco del segundo, si fuese de segunda calidad produciría seis ferrados de trigo y tres de mijo menudo, y al siguiente cuatro de centeno y cuatro de maiz. Y siendo de tercera lo hará de cuatro ferrados de trigo, y dos de menudo y al siguiente tres de centeno y tres de maiz. Un ferrado de tierra de secano de primera calidad en que regularmente se siembra de trigo producirá cada año seis ferrados de esta especie y al siguiente en que se siembra de maiz otros seis ferrados, el de segunda calidad sembrándose de centeno que es lo regular producirá cuatro ferrados y al siguiente año otros cuatro de maiz, y el de tercera calidad producirá tres ferrados de centeno, un ferrado de tierra plantada a viña de primera calidad produce regularmente setenta azumbres de vino siendo de segunda producirá cincuenta y seis azumbres y si de tercera calidad producirá cuarenta y dos azumbres. Un ferrado de hortaliza con sus árboles de primera calidad vale sesenta reales, el de segunda cincuenta y el de tercera cuarenta, el ferrado de soto que ocupa dieciséis pies de castaños produce siendo de primera calidad cinco ferrados de castañas, tres el de segunda y uno el de tercera. Un ferrado de dehesa de robles de primera calidad, producirá en los tres años cinco carros de leña siendo de segunda en los cuatro años cuatro carros, y en los cinco tres la tercera. Un ferrado de dehesa terrestral produce en los cuatro años enque respectivamente se cuenta siendo de primera calidad tres carros de madera, el de segunda en los cinco años dos, y el de tercera en los siete uno. Y otro ferrado de tierra siendo de dehesa de sauces puede producir también en los tres años de su respectiva corta cuatro carros de madera siendo de primera calidad a los cuatro años tres siendo de segunda, y en los cinco dos siendo de tercera. Un ferrado de tierra poblada de Pinos le regulan de producto en los seis años en que queda otro se corta su madera siendo de primera calidad dos carros, un y medio en los diez años, siendo de segunda y uno en los doce de tercera. Un ferrado de tierra de monte cerrado de primera calidad declaran puede producir al tiempo que se corta que es a los tres años, tres carros de tojo, otros tres el de segunda a los cuatro años, y dos el de tercera a los cinco. Y un ferrado de monte abierto le contemplan produce a los seis años en que queda regulada su corta, siendo de primera calidad seis aces de broza, y si fuese de segunda a los ocho años cuatro y dos si de tercera a los diez años y respondieron.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Al capítulo trece dijeron que aunque en esta dicha feligresia ay los árboles frutales que dejan referido respecto se hallan plantados en las tierras de hortalizas y viñedo por el perjuicio que causan a su substancia y fondo de ellas no les contemplan utilidad alguna separada antes vien de la con ordenacion refundida en el producto principal de la misma tierra y respondieron.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Al capítulo catorce dijeron que en este dicho coto y feligresia y en años de mediana abundancia vale ordinariamente cada ferrado de trigo ocho reales vellon: el de centeno quatro reales: el de maiz cinco: el de menudo: dos reales: cada carro de madera de terrestal catorce reales: el de madera de sauzes siete reales: el de robles seis reales, el de estacas de pinos cinco reales: el carro de monte cerrado quatro reales: el de monte avierto para broza a veynte maravedis y el azumbre de vino veinte y seis maravedis: cada marrana que no se paga en especie sino a dinero se cobra a veynte reales vellon: el carnero a doze rs, el cabrito a tres: la gallina a dos: y el pollo a diez y seis mrs y responden: que una arrova de lino en rrama vale diez reales vellon.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
Al capítulo quince dijeron que de los frutos que se cojen en esta dicha feligresia como tamvien de las crias de ganados pagan el diezmo al Yllmo señor obispo de Tuy. Y al abad de esta fra quatro partes al primero y una al segundo sin que se pague primicia alguna ni ayga costumbre de ello en este termino: tamvien pagan los vecinos de este coto cavezas de casa por razon de voto al señor Santiago un ferrado de trigo-cogiendo de este especie y no lo cogiendo lo pagan de centeno, con mas dos azumbres de vino pero los viudos y viudas solo lo hacen de medio ferrado de trigo o centeno y una azumbre de vino y respondieron.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Al capítulo dieziseis dijeron que dichos diezmos que percive el referido obispo podran ascender un año con otro a setenta y dos ferrados de trigo: otros setenta y dos de centeno seiscientos setenta y dos de maiz: setenta y dos de menudo: diez y seis pipas de vino cada una de doscientos cinquenta y dos azumbres: diez y seis quintales de lino en rama por veneficios quatro ferrados de castaña en verde: y veynte reales de crias de ganados maiores y menores: cuio valor en dinero llegará anualmente a cinco mil y seiscientos reales vellon. Y lo que así mismo percive el referido Abad, podra tamvien ascender un año con otro a ciento sesenta y ocho ferrados de maiz, diez y ocho de trigo: otros diez y ocho de centeno y otros tantos de menudo: quatro pipas de vino cada una de doscientas cinquenta y dos azumbres. Quatro quintales de lino enrrama por veneficiar: Un ferrado de castaña en verde y cinco reales de ganados maiores y menores. Cuio balor en dinero llegará anualmente a un mill y quatrocientos reales vellon: Y lo que se paga por razon de voto al señor Santiago podra ascender un año con otro a setenta y quatro ferrados de trigo: Ciento quarenta y nuebe de centeno. Y quatro cientas cinquenta y quatro azumbre de vino cuio valor en dinero llegara anualmente a un mil quinientos y veunte y seis reales vellon y respondieron.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Al capítulo diez y siete dijeron que en esta dicha fra. No ay minas salinas ni otro artefacto de los que contiene a excepcion de tres molinos arineros pertenecientes el uno a Benito Baqueyro vezino de este dicho coto y consortes el qual esta sito donde llaman as Cobas que muebe agua corriente y con dos ruedas ocho meses al año: cuia utilidad regulan en ciento y ochenta reales de vellon: Otro a Dn Benito Baqueiro Carvallido presvitero vezino de este dicho coto el que está sito donde llaman de Nouche que muele con agua de riego y con una rueda seis meses al año y regulan la utilidad de su molienda en cinquenta reales vellón: Y el otro a Dn Alonso Miranda Presbítero de San Ciprian das Viñas el que esta sito donde llaman de Barral y muele con agua de riego y con una rueda seis meses del año y se regula la utilidad de su molienda en cinquenta reales vellon y respondieron.


18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Al capítulo diez y ocho dijeron que en este coto y feligresia no ay ganado que benga ael exquileo, y en quanto a los exquilmos que produce el que ay en el según sus expecies los regulan en la manera siguiente: A una baca de vientre que puede procrear desde los quatro años asta los nuebe de su edad le regulan por cada uno en que lo haga ya sea ternero o ternera veynte y ocho reales vellon y por la leche y manteca que puede producir ocho reales vellon. A una obeja que puede procrear desde los tres años asta los siete de su edad por cada uno en que lo haga ya sea cordero o cordera regulan quatro reales vellon: Y a cada obeja o carnero de los que ay en el termino le consideran una libra de lana en bruto la qual baluan en dos reales vellon: A un novillo separado de la madre que regularmente se hace al año de sus edad le consideran por la utilidad de sus creces asta los dos si es macho veynte y cinco reales y si es embra diez y sieteç: y desde los dos a los tres al novillo quarenta y quatro reales y a la novilla veynte y ocho: Y desde lo tres a los quatro en que ya no les consideren mas aumento le regulan de utilidad al novillo quarenta reales y a la novilla veynte y cinco: A un cordero desde los seis meses en que regularmente se separa de la madre, le consideran por la utilidad de su aumento asta el año doze reales: de un a dos tres reales: y de dos a tres en que regularmente se matan dos reales: A una lechona que regularmente suele parir a los seis meses de su edad lo ace de quatro lechoncitos y por cada uno le regulan de valor ocho reales los quales separados de la madre a los dos meses les contemplan de utilidad asta el año por razon de sus creces doze reales: Y desde el año asta el año y medio en que regularmente se cevan y matan en este pais treinta reales: En este dicho termino ay diferentes bueies y bacas y obejas en aparceria y lo que se observa en ella es: quedando qualquiera un par de bueies, a otro en aparceria el aparcero los cuida y hace sus labores con ellos: Y en siendo ocasión de benderlos saca el dueño primeramente el capital de la compra y las ganancias que resultan las parten de por metad entre el dueño y el aparcero: Y lo mismo sucede con las bacas que sacando el dueño su principal se parten las miedras de estas y de sus crias de por metad entre el dueño y aparcero y respondieron.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
Al capitulo diez y nueve dixeron que en este dicho coto ay ciento nobenta y una colmenas: una de Antonio do Agro: Quatro de Antonio Farrapeira: Diez y siete de Maria Carvajal: Cinco de Maria Antonia Gill: Una de otro Antonio de Farrapeira: Seis de Pedro Cavaleyro: Una de Francisco Pereyra: Seis de Domingo Farrapeyra: Ocho de D. Agustin de Lemos Presvitero: Cinco de Pasqual do Porto: Una de Francisco de Lemos Erbon: Doze de Antonio de Gill: Diez y seis de Bernardino de Lemos: Una de Pedro Martinez: Treynta de Pedro Baqueiro: Quatro de Antonio de Sestelo: Dos de Manuel da Farrapeyra, una de Anselmo Baqueiro: Tres de Domingo Baquerio: Una de Ylario Cavaleyro: Dos de Juan Baqueiro: Una de Thomas Baqueiro. Quatro del Marques de Mos: Dos de Juan Ojea: tres de Rosendo Rodriguez: una de Joseph de Carvallido: cinco de D. Juan Sestelo: tres de Maria Alonso: seis de Maria Lorenzo: siete de Julian Rz.: Cinco de Narciso Domingz. Cinco de Benito Baqueiro: Quatro de Estevan Rodriguez. Cinco de Dn Benito Baqueiro Presvitero: una de Francisco Gonzalez. Una de Thomas Rodriguez: una de Juan Antonio Rodriguez: una de Juan Lopez: dos de Alonso Cavaleyro: una de Domingo Perez: una e Juan Martinez: una de Antonio Fernandez: dos de Juan Pe. Rodriguez: y dos de Manuel Gill: y el productor de cada una de miel enjambre y cera lo consideran en quatro reales vellon.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Al capitulo veynte diferon que las expecies de ganados que ay en este dicho coto son bueies, bacas, novillos, novillas, terneros, terneras, obejas, corderos, carneros, corderas, lechones y lechonas, sin que aya cavaña o hieguada que paste fuera del termino y respondieron.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
Al capitulo veynte y uno dijeron que los vezinos de que se compone este referido coto y feligresía son Ducientos cinquesta y quatro, aunque ninguno tenga casa de campo o alqueria y respondieron.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Al capitulo veynte y dos dijeron que en este mencionado coto y feligresía ay doscientas nobenta y cinco casas avitables y ademas de ellas ay once arruinadas aunque sepan lo que por su fondo y extablecimiento del suelo se pague a los directos y respondieron.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Al capitulo veynte y tres dijeron que el comun de este dicho coto no tiene mas propios que una casa terreña al sitio de Pajariña hace cinco varas de frente y quatro de fondo, linda a derecha con viña del mismo comun que podra dar de alquiler al año seis reales de vellon: también la sesta parte de un ferrado de viña de primera calidad a dicho sitio de Paxariña, linda por L con vereda real y por los demas vientos con la referida casa del comun: y ademas de ello un mill y quarenta y ocho ferrados de montes aviertos comunes: cinquenta de ellos de primera calidad, ciento de segunda y ochocientos nobenta y ocho de tercera a los sitios de Altamira: Agueyros: Abeyro. Romeu Cruz das Chousas. Debadoyras. Fuente Salgueyra. Coto de Cruz y Corujeyra, que lindan con otros montes de las feligresias de San Jorje de Salceda, Nogueyra, Christiñade, Picoña y Parderrubias y respondieron.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Al capitulo veynte y quatro dijeron que el comun de este dicho coto y feligresía no disfruta arbitrio sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad mas que tan solamente un mill reales vellon que le producen las tabernas que avajo se expresaran y respondieron.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Al capitulo veynte y cinco dijeron que este referido comun no tiene gastos en la paga de salarios de justicia, diputados, fiestas de corpus, empedrados, fuentes, su vientes, ni otra cosa y repondieron.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Al capitulo veynte y seis dijeron que el mencionado comun no tiene cargos de justifica que satisfacer ni tampoco censos ni otros cosa de este asumpto y respondieron.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Al capitulo veynte y siete dijeron que los vezinos de este dicho coto estan cargados de servicio hordinario y estraordinario por que pagan cada un año ducientos quarenta y tres reales vellon: como costará del testimonio dado por el escribano que da fe en este termino a que se remiten y respondieron,

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Al capitulo veynte y ocho dijeron que en este dicho coto no ay empleo alguno enajenado ni otras rentas que pertenezcan a S.M. y respondieron.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Al capitulo veynte y nuebe dijeron que en esta dicha feligresía y coto ay quatro tabernas propias de los vezinos de ella las quales producen en cada un año un mill reales de vellon los que aplican para ayuda de la paga de los derechos de sisa y alcavala: Cuias tabernas trae en arriendo Antonio Baqueiro del Cruzero vezino de esta dicha feligresía y le productan de utilidad al año cinquenta reales vellon: Asi mismo ay una feria de ganados que se celebra el dia veynte y dos de cada mes y se regula la utilidad de ella en ducientos reales vellon que percive el comun de esta feligresía y los aplica tamvien para aiuda de los derechos de sisa y alcavala: Pero no ay mesones ni otra cosa de lo que contiene la pregunta y respondieron.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Al capitulo treynta dijeron no ay hospital alguno en el termino y respondieron.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Al capitulo treynta y uno dixeron que en este mencionado termino no ay mercader de por maior. Cambista ni otra persona que veneficie caudales por mano de corredor con ynteres ni sin el y respondieron.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Al capitulo treynta y dos dixeron que en este dicho coto no ay tenderos de ropas de oro plata, seda, lienzos, ni otras mercadurias semejantes, si tan solamente Juan Baqueiro das Vales que trata en paños bastos y ordinarios vendiendolos por las ferias de las inmediaciones de este termino y le regulan de utilidad al año quinientos reales de vellon libres: Y tamvien ay un tendero de mercerio llamado Antonio Gonzalez Grova a quien le regulan de utilidad al año quinientos reales vellon al año: ay asi mismo un Abogado y tres notarios y les consideran de utilidad al año por sus oficios al Abogado quatrocientos reales y a cada notario Cinquenta reales, ay quatro carretones tratantes de sardina de por menor que las llevan a bender al Reyno de Portugal y otras partes y le consideran a cada uno de utilidad cien reales de vellon libres. Un Maestro de niños que lo es Juan Martinez y se le considera de utilidad al año por este exercicio ciento y cinquenta reales de vellon: Al Juez de este coto le consideran de utilidad al año por su oficio ciento cinquenta reales vellon: A sus dos Ministros se les regula tanvien de utilidad por sus oficios al uno que es Ministro Carcelero cien reales vellon y al otro sesenta reales: Y al Luminario Sachristan de la Parroquia de este coto no se le contempla utilidad alguna por ser carga concejil anual y respondieron.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Al capitulo treynta y tres dijeron que las ocupaciones de artes mecanicos que ay en este dicho coto y feligresía son nuebe carpinteros y se regula a cada uno atres reales y medio al dia ynclusa comida: ocho sastres y se regula a cada uno ados reales al dia tanvien ynclusa comida: quatro zapateros: y a cada uno se le regula atres reales al dia asi mismo ynclusa comida: y un herrero al que le consideran de utilidad al dia quatro reales de vellon libres sin que aiga otro oficio mecanico en este dicho coto y respondieron.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al capitulo treynta y quatro dixeron que no ay persona en este dicho coto que aga prebencion de materiales correspondientes a su oficio para bender a otros ni otro algun comercio entre arrendamientos de que salga utilidad ni yndustria alguna y respondieron.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Al capitulo treynta y cinco dixeron que en este dicho coto no ay jornaleros que se exerciten travajar por ganar jornal, y cada vezino labrador cultiva su hacienda pero la vez que travajan de jornaleros se les paga a dos reales al dia yncluso comida y respondieron.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
Al capitulo treynta y seis dijeron no ay pobre alguno de solemnidad en este coto y respondieron.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Al capitulo treynta y siete dijeron que en este dicho termino no ay yndividuo que tenga embarcacion ni otra cosa de las que contiene y respondieron.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Al capitulo treynta y ocho dijeron que ay en este coto onze clerigos y respondieron.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
Al capitulo treynta y nuebe dijeron que en el termino de este coto no ay combento alguno y respondieron.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al capitulo quarenta dijeron que su Magestad en este dicho coto y su termino no tiene otra finca que deje de corresponder a las Generales y Provinciales mas de una dehesa de robles en el sitio de la Esfarrapada sembradura veynte y quatro ferrados, linda a P. con otra Real dehesa que está a cargo de los vezinos del coto de Parderrubias y por los demas vientos murada su figura la del margen.
Y tanvien un pinar en el sitio de Posos sembradura quince ferrados murados su figura la del la del margen: los quales plantios se hallan adictados a la yntendencia de Marina por lo que conduce al real Servicio.

Auto:
En el coto y feligresía de Santa Maria de Salceda a diez dias del mes de Agosto año de mil setezientos cinquenta y dos el señor Dn. Joseph Reguero y Riaño subdelegado de la Real Unica Contribucion en este Reyno teniendo presente estar ebacuadas las Respuestas Generales del Ynterrogatorio y hallarse presenciales todos los sujetos que depusieron a ellas manda que vajo el Juramento que tienen prestado declaren la practica que ay en el termino de este dicho coto sobre las tierras de eclesiasticos dadas en arriendo a Legos y de lo que depusieren se pondra por nota al principio del libro de lo Real de ez.los. Lo que yo escribano les hice saber en sus personas y en su obedecimiento vajo el mismo juramento que an prestado en que de nuevo se afirman y ratifican de que doy fe: Declaran que la practica que ay en este termino y que mas comunmente se observa en el sobre las tierras de ez.los. dadas en arriendo a Legos es: Quedando un ez.lo una pieza de tierra de la sembradura que sea a un lego es de cargo de este veneficiar la tierra poner la semilla y sembrarla y de alzado el fruto separa el colono primeramente el que gasto en la siembra y el restante de la producion se parte de por mitad entre el ez.lo y colono lego quedandole a este ademas de ello, la paxa y pasto que produce la pieza o piezas arrendadas.
En esta conformidad dicho Juez Republicos y Peritos nombrados lo an depuesto vajo el juramento sin que para ello ynterviniese dolo colusion y engaño, antes si lo executan según su ynteligencia y noticias que an tomado, firmaron los que supieron con dicho S. Subdelegado de que yo escribano doy fe: Dn Joseph Reguero: Juan de Pino: Francisco de Lemos Herbon: Anselmo Baquero: Lizenciado Dn Juan Antonio Sotelo y Barros: Gregorio de Gill Carvallido: Bentura de Lemos: Domingo Rodriguez: Simon Alvarez: Ante mi Thomas Cayetano Foral y Valdes.




Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada. Libro de Interrogatorio de Santa María de Salceda. Archivo General de Simancas.


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