martes, 17 de mayo de 2016

Ano de 1698. Demanda dos veziños de Santa María de Salceda contra Juan Antonio Araujo e Sotomaior, señor de Parderrubias, pola utilización da auga do río Caselas para rego a través dun paso autorizado por Alonso Correa Señor da casa de Pegullal.


Os veciños de Salceda en defensa dos seus intereses non dubidaron en enfrontarse tamén có señor de Parderrubias.

Antonio Gil Carballido en representación dos veciños, presentou no ano 1698 unha demanda para a utilización para rego da auga do rio Caselas contra Juan Antonio Araujo e Sotomayor quen era o señor da Xurisdición de Parderrubias, o devandito preito durou cinco anos.

No mesmo ano, conseguiran os veciños, o permiso de paso perpetuo por parte de Alonso Correa, señor da quinta do Pegullal, para conducir a auga do río a través das súas propiedades.








Demanda de Antonio Gil Carballido y otros vecinos de Salceda, a saber: Pedro Gil Carballido del lugar de Sestelo, Pedro Gil Carballido del lugar de Barreiro, Luis Vaqueiro del Pomar de Suso, Francisco Cabaleiro del lugar de Gil, Francisco de Lemos del lugar de Barreiro, Domingo del Pino del lugar de Farrapeira, Lorenzo de Sestelo y Lorenzo de Gil todos vecinos de esta villa y Sebastián de Sestelo, asimismo de esta villa y Pedro Cabaleiro de San Jorge de Salceda, contra D. Juan Antonio Araujo y Sotomayor señor de la Jurisdicción de Parderrubias sobre razón del agua que dice del rio Caselas de que pretenden parte y porción (…) tienen propiedades y heredades las cuales pudiéndose regar con el agua del rio Caselas y es común y abundante de agua que dándola de otro dio como levada y presa antigua que sale por lo campos das Besadas y Corredouras de D. Alonso Correa Sotomayor y otros consortes y mexor (…) y dar todo genero de frutos por la carencia de agua que necesitan se esterilizan y quedan innutilizados y considerando esta razón y bien público el otro Alonso Correa les dio el permiso por desde otro su campo la pudiesen los otorgantes y mas quien hacen llevar a los que pretenden y son suyos reconociendo las sobras que hay de otra auga y otros sus campos que tienen del otro lado del poniente de otro sitio y queriendo los otorgantes poner en ejecución lo referido es venido asun, (…)



A orixe dos Ozores de Salceda de Caselas. Marco A. Rivero


Permiso que dio Dn Alonso Correa Sr de la Casa del Pegullal, a Antonio Gil y consortes vezinos de Salzeda, de que pudiesen sacar del Rio Caselas y llevar por el cauce que tenía dicho Sr para regar sus campos das Vesadas y Corredoira, el agua que necesitasen para riega de sus heredades llamadas Dataude, Briallo de Avajo y de Arriva, vajo condición de que no pudiesen quitar la que necesitase el referido Sr para regar dichos campos y la que tocase a Dn. Antonio de Araujo para regar los suios”.





En la villa de Santa Maria de Salceda jurisdiccion de los Vezinos della a honce dias del mes de agosto de mill seiscientos noventa y ocho años delante de mi escribano y testigos parecieron presentes partes de la una Dn Alonso Correa Mendoza y Sotomayor de la casa y maiorazgo del Pigullal, rexidor perpetuo de la ciudad de Tuy, cavo y capitan de la villa nueba de San Bernardo y jurisdicion de Badernado, vezino de la dicha villa: Y de la otra Antonio Guill Carvallido, Francisco Cavaleiro Carvallido y Juan Baqueiro todos vezinos desde dicha villa y lo que les toca y en nombre de los mas thenedores y posehedores de los bienes y heredades que se dizen Dataude, Briallo de avajo y de arriva que para quienes se obligan y prestan la suficiente caucion de Rato Grato en forma de que estaran y pasaran lo por ellos aqui echo y otorgado so expresa obligacion que hacen de sus personas y vienes y raices todas presentes y futuras de dicho Dn Alonso Correa lleva del rio de Caselas sito en dicha villa una levada de agoa que rega sus campos das vesadas que estan de la otra parte de dicho rio con la qual dicha agoa fenece en uno suyo casi contiguo a los referidos llamado da corredoura y las mas heredades de dicho Antonio Guill y mas consortes y otras no tenian ni thienen agoa para se regaren y si alguna thienen muy poco que no llega a regarlos una vez en el verano por cuya causa se dejavan de multiplicar los frutos en ellas por la mucha esterilidad y sequedad que en ellas causan los calores super abundantes en epoca del estio por lo qual y para remediar semejante necesidad y para que las tierras referidas frutifiquen sazonados y colmados frutos pidieran a dicho Dn Alonso Correa les dejase llevar y quitar de dicho Rio dicha agoa echase para ello el riego franco y libre que dichos para regar dichos sus campos para las referidas heredades de la Ataude, Briallo de avajo de Arriva y otras adonde fuere necesario y a donde se pueda llevar y encaminar dicha agoa el qual dicho Dn Alonso Correa recognosciendo ser justa la petición y asimismo grande la falta y necesidad que ay de regarense los campos y vienes susodichos, y recognosciendo asi mismo que para dicho rio de Caselas corre agoa en abundancia, dio permiso y facultad a los dichos Antonio Guill y mas que para lo puedan conducir y llevar el agoa que pretenden que el su riego llevada que tiene dicho rio de Caselas y pasa por los campos del dicho Dn Alonso Correa llamados das Besadas, y corredouras para las propiedades de los dichos Antonio Guill y mas consortes que atras mencionadas con condicion que no se ayan de entrometer a llevar ni quitarlo da la que le hiziere menester y fuese necesaria para regar dicho señor sus campos, y ansi mismo la que tocara a Dn Juan Antonio de Araujo como deste susodicho señor de la villa de Parderubias y vezino de la de San Jorge para que pueda mandar regar los campos que tubiese en este villa con dicha agoa y cumpliendo los susodichos con dichas condiciones dicho Dn Alonso Correa dijo que desde oy dia en adelante para en todo tiempo de siempre jamas por si y los que le subcedieren en su casa fincas o y maiorazgo se apartava y aparto de qualquiera pretension a que puediese poner en razon de dicha agoa contra los dichos Antonio Guill y mas consortes que para que libremente la puedan llevar y quitar para dichas sus propiedades y otras de sus consortes y a ello se obligo con su persona vienes muebles y raices presentes y futuros, y dichos Antonio Guill, Francisco Cavaleiro, y Juan Baqueiro que estan presentes Dixeron que para lo que les toca y en nombre de los mas sus consortes se obliga asi mismo con sus personas vienes muebles y raices presentes y futuros y de los demas sus consortes de que cumpliran con las condiciones arriva referidas y de que no se embarazaran ni conturbaran en ningun tiempo ellos ni sus descendientes, ni hiran contra lo desuso referido a justado y pactado en manera alguna en razon de dicha agoa so penas que se hizieren lo contrario consienten no ser oidos en juicio ni fuera del y de que pagaran las costas y cargos que en razon de ello se causaren y todas partes para su execucion y cumplimiento se obliga segun dicho documento y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias que de cada uno de ellos conforme a derecho puedan y devan cognocer y lo reciven para sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada cerca de lo qual renuncia a las leyes fueros y derechos a su favor con la general y derechos de la forma y ansi lo otorgan y firman los que saven y para los que no un testigo de lo qual fueron presentes el lizenciado Pedro Cavaleiro Carvallido, Juan Fernandez Bugarin y Zuñiga, y Manuel de Crestelo vezinos y consortes en esta dicha villa y en yo de ello doi fe cognocer a dichos oidores: Dn Alonso Correa Mendoça y Sotomayor: Antonio Guill Carvallido: Francisco Cavaleiro Carvallido: como testigo y a ruego Manuel de Crestelo: Su testigo Juan Fernandez Bugarin. Ante mi Antonio Baquerio Oxea:




Museo de Pontevedra. Solla, 28-1



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