martes, 29 de marzo de 2016

Ano de 1591. Venta da freguesía de Santa María de Salceda a Pedro Alemparte Correa

Formalízase a venta da freguesía de Santa María de Salceda a Pedro Alemparte Correa canónigo e arcediago da Sancta Iglesia de Santiago para sustentar as quebrantadas arcas reais polos grandes costos das guerras nas que España estaba incursa. O precio que pagou Alemparte Correa pola xurisdicción de Santa María de Salceda foi un total de 1.382.327 maravedíes, computados a 12.000 maravedies por cada un dos 94,5 veciños (cabezas de familia), mais 248.327 maravedíes polas rentas xurisdiccionais.

Pedro Alemparte Correa, irmán maior de Lorenzo Correa Alemparte, era dono da casa e finca de Pegullal, ambos veciños da cidade de Tui e da feligresía de Santa María de Salceda.

Mero et Mixto Imperio é unha locución latina que fai referencia á delegación do exercicio de todo o poder político e xurídico, tanto civil como penal, a favor dun feudatario. Ao mero imperio se lle atribuía o maior grado de xurisdicción, correspondendo aos crímenes públicos (aquel que tivese a potestad do Mero Imperio tería capacidade para impoñer a pena de morte). Ao mixto imperio se lle atribuía unha xurisdicción menor, dentro da cal estaría a facultade de executar as sentencias.





En virtud de la qual dicha comisión el dicho Gaspar de Villafañe tomo en mi nombre la possesion de la dicha feligresía de Santa Maria de Sant Martin y Sant Jorge de Salceda y Sant Tome de Parderubias con sus vasallos y jurisdicion y rentas jurisdiccionales de penas de cámara y sangre y mostrencos y servicios de via de malla y de leña y paxa y de peones y de las demás rentas anexas a la dicha jurisdicion civil y criminal de la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda y de sus términos alta y baxa meromixto imperio hasta que después para cumplir proveer y pagar las grandes sumas y quantias de maravedies que se an gastado en las guerras y jornadas pasadas ansi por la grande armada que de muchos años a esta parte avemos sustentado por la mar contra los turcos enemigos de nuestra sancta fee católica como para los exercitos que nos asido forzoso sustentar por tierra y por mar para defender los nuestros estados de Flandes de la ymbasion e ímpetu de los herexes y para tener bien armadas y reforzadas las cien galeras que traemos en la mar contra los dichos enemigos y para hazer y efetuar otras cosas ynportantes para el sustentamiento y guarda y conservación de estos nuestros reynos y bien universal de toda la christiandad y defensa della no vastando para ello mas ventas reales por estar embarazadas y empeñadas a causa de los muchos y fozosos gastos hechos en tiempo del emperador y rey nuestro señor y padre de gloriosa memoria y en el mio en las dichas guerras y jornadas pasadas que sean ofrecido en defensa de los dichos nuestros reynos y señoríos y de la christiandad ni los servicios q los dichos nuestros reynos y señoríos en todas partes me han hecho y hazen ni lo que ha crecido y aumentado de nuestras rentas ni el oro y plata que se trae de las Yndias ni lo que le ha avido de las cruzadas subsidios y escusados que nuestros muy sanctos padres han concedido al emperador y rey inferior y a mi se me an tomado y toman a cambio nuebas cantidades y sumas de dineros de que devemos y nos corren grandes intereses y no se hallando medio menos dañoso se a tractado y concertado con vos el doctor Pedro Alemparte Correa canónigo en la Sancta Iglesia de Santiago de venderos la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda con su jurisdicción civil y criminal alta y baxa mero mixto imperio y con dichas ventas de pena de cámara y de sangre legales y advitrarias y mostrencos, lutuosas y servicios de dia de malla y de paja y leña debezimas de execuciones y con las demás rentas pechos y derechos anexos a la dicha jurisdicion señorio y vasallaje de la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda y sus términos y con el derecho de elegir y nombrar y proveer alcaldes mayores y alcaldes ordinario y de la ermandad escrivanos alguaciles guardas y los otros oficiales del concejo necesarios para usar la dicha jurisdicion todo ello según y como a mi me pertenece en virtud del dicho breve y letras apostólicas de la dicha dismenbracion yncorporación y posesión que desuso va yncorporada y que nos ouviesedes de pagar por cada vezino que parecerese por la dicha averiguacion que hizo el dicho comendador Luys Arias Becerra que avia en la dicha feligresía y sus términos contados en la forma que suelen y a costumbran contar a razón de doce mil maravedies cada uno y las rentas jurisdiccionales a razón de quarenta y dos mil y quinientos maravedies el millar y que lo que esto monta se lo ouviesedes de pagar y pagasedes luego en reales de contado para ayuda a nuestras necesidades y cumplir lo susodicho y vista la dicha averiguación por lo del dicho nuestro confexo parecio a avia en la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda y sus términos noventa y quatro vecinos y medio los quales contados a la dicha razón de doze mil maravedies montan un quinto y ciento y treinta y quatro mil maravedies y que las dichas rentas jurisdiccionales valieron y montaron en los dichos cinco años de la averiguarcion veynte y nuebe mil y ducientos y quinze maravedies de que el quinto y se toma por valor de unitario cinco mil y ochocientos y quarenta y tres maravedies lo quales contados a la dicha razón de a quarenta y dos mil y quinientos mil el millar montan ducientas y quarenta y ocho mil trecientos y veynte y siete maravedies y juntado lo uno y lo otro monta todo lo que nos ouistey de pagar por la dicha feligresía de Sancta Maria de Salceda y sus rentas jurisdiccionales como desuso se contiene un quinto y trescientas y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete maravedies los quales por una mi cedula firmada de mi mano os mande que los diesedes y entregasedes a Bartolome Portillo de Soher mi tesorero general para que los distribuya en los efectos y cosas para que su sanctidad me concedio la dicha gracia y de los vistes y entregastes en reales de contado como parece por la cedula original que para ello mandamos dar y por la carta de pago qie de los dichos maravedies dio el dicho mi tesorero general que todo es del tenor siguiente.

El Rey. Doctor Alemparte Correa canónigo de la Sancta Yglesia de Sanctiago ya saveys que conforme a lo tratado y concertado con vos sobre las feligresias de Sancta Maria de Salceda y su jurisdicción y rentas jurisdicionales que me comprastes aviendola yo dismenbrado de la dignidad obispal de Tuy obispo e yglesia della en virtud del breve y facultad apostolica que para ello tengo de nuestro muy Sancto Padre Gregorio dezimo tercio de felice recordacion estaxe obligado a me servir a razon de a doze mil maravedies por cada vezino de los que en la dicha feligresia oubiere y de quarenta y dos mil y quinientos maravedies el millar de las rentas jurisdicionales y por la averiguacion que por un mandado se hizo parecio que obo en la dicha feligresia noventa y quatro vezinos y medio en la forma que le suelen y acostumbran contar y que las ventas jurisdicionales valieron y montaron en cada uno de los dichos cinco años de la dicha averiguacion cinco mil y ochocientos y quarenta y tres maravedies que a la dicha razon de a doze mil cada vezino y de quarenta y dos mil y quinientos maravedies el millar de las dichas rentas jurisdicionales montan de un quinto y trescientas y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete maravedies los quales os mando que deys y entregueys a don Pedro Mesia de Tobar que por mi mandado sirve el oficio de mi tesorero general para que haga dellos lo que esta mandado de que se lea de hazer cargo y toma su carta de pago o de quien su poder ouviere con la qual y esta mi cedula tomando la razon de ella Juan Bernaldo mi contador en los libros que tiene de la de mi hazienda y tomandose a ansi mismo en los que estavan a cargo de Juan Lopez de Vivanco soy por biendados y entregados los dichos un quinto y trescientas y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete maravedies e mando que no se os pidan ni demanden otra vez. Fecha en Madrid a onze de mayo de mil y quinientos y noventa y un años. Yo El Rey. Por mandado del rey nuestro señor Juan Lopez de Velasco.

Yo don Pedro Mesia de Tobar que sirvo el oficio de tesorero general del rey nuestro señor digo que me doy por contento y pagado del doctor Alemparte Correa Canonigo de la Sancta Yglesia de Sanctiago de los un quinto y trescientas y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete maravedies contenido en la cedula real desta otra parte escripta por lo que monta las feligresias de Sancta Maria de Salceda y sus rentas jurisdicionales segun y como en ella se dize y declara por quanto recibi los dichos un quinto trescientos y ochenta y dos mil y trescientos y veynte y siete maravedies del susodicho en reales de contado realmente y con efecto fecha en Madrid a quinze de junio de mil y quinientos y noventa y un años don Pedro Mesia de Tobar tomo la razon Juan Bernaldo, tomo la razón Juan Caravia. De los quales dichos un quinto trescientos y ochenta y dos mil y trescientos y veynte siete maravedies me doy por contento y pagado y entregado a toda mi voluntad por quanto el dicho mi tesorero general los rescibio en mi nombre en los dichos reales de contado y se hizo cargo de ellos en mis libros y en razon de la paga y entrega que presente no parece derogo la ley de la non numerata pecunia y de la prueba y paga y herror de la quinta y del mal engaño y toda las otras leyes que en este caso hablan como en ellas y en cada una de las se conthiene y aviendosenos pedido y suplicado por parte de vos el dicho doctor Alemparte Correa que pues aviades cumplido todo lo que devia parte erades obligado conforme a lo concertado con vos se hiziese el mismo de la manera y os diesemos y otorgasemos carta de venta y previlegio de la dicha execucion jurisdicion y rentas anexas a ella y que entre tanto que se despachava la dicha carta de previlegio pues por ser larga escriptura a una de aver larga dilacion os mandasemos dar la posesion de la dicha jurisdicion y rentas jurisdicionales lo qual visto por lo del dicho nuestro consexo y con nos consultado se acordo que se hiziese asi y por una nuestra carta y comision firmada de mi mano y señalada y librada de algunos del mi consexo y refrendada de Juan Lopez de Velasco mi secretario dada en Aranjuez a veynte de mayo del año pasado de mil y quinientos y noventa mande al dicho Gaspar de Villafañe que diese al dicho doctor Pedro de Alemparte Correa la posesion de la dicha feligresia de Sancta Maria de Salceda con su jurisdicion y rentas jurisdicionales y le amparase y defendiese en la dicha jurisdicion sin embargo de quales quien contradiciones que sobre esto se le pusiesen y quales quier leyes prematicas de mis reynos y cartas y previlegios que ouviese en contrario y el dicho Gaspar de Vallafaine en cumplimiento de la dicha mi comision dio al dicho doctor Pedro de Alemparte Correa la posesion de la dicha feligresia de Sancta Maria de Salceda con su juridicion y rentas juridicionales y todo lo demas tocante a esto como se lo mande la qual dicha posesion confirmamos y aprovamos y avemos por buena firme y valedera segun y como en ella se conthiene en quanto fuere conforme a la dicha comision que para ello dimos al dicho Gaspar de Villafañe.


Planero 8-10. Museo de Pontevedra


No hay comentarios:

Publicar un comentario