miércoles, 15 de junio de 2016

Ano de 1593. Demarcación y amoxonamiento de la villa de Santa María de Salzeda.

O rei Felipe II entregou a posesión da xurisdicción da vila de Santa María de Salceda aos veciños, e para elo mandou facer un deslinde do territorio coas parroquias limítrofes, o cal está documentado no documento que mostro a continuación. No mesmo tamén se documenta o traspaso dos expedientes xudiciais por parte do anterior xuez que estaba ao servizo de Pedro de Alemparte, señor de Pegullal, ao novo xuez do consello veciñal Rodrigo Savino os cales importan un total de 233 expedientes.


Pena das Covas, con detalle da cruz gravada na parte superior.






En San Jorxe de Salzeda a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa e tres años Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión por el Rei nuestro señor, por cedula y comisión real firmada de su real nombre y refrendada de Juan Lopez de Velasco, su secretario a el cometido para desposeer al doctor Alemparte de la villa de Santa Maria de Salzeda y dar la dicha posesión al Consexo y Vecinos de ella, que incorporaron en la corona patrimonio real de la qual dicha comisión yo el presente escrivano doy fe.

Que por ser prolexidad y por ser notorio noba aqui ynsertas, dijo que por quanto el a desposeido al dicho Doctor Alemparte y dado la posesión al dicho Consejo y su magestad manda se apee y desmojone y demarque termino y jurisdicion de la dicha villa con las demas conquien confina por ende para que se aga y cumpla lo que su magestad manda mandava e mando se citen para lo susodicho los jueces de las feligresias de Santome de Parderrubias que hes de Baltasar de Araujo, el juez de San Martin que es de Luis Troncoso de Lira: y el juez de la feligresia de San Jorje que es del rei nuestro Sr y el juez de la feligresia de Entienza que hes del obispo de Tuy, para que mañana Biernes que se contaran tres deste dicho mes tengan y se allen presentes con sus ombres viexos apeadores y bedranos que sepan por donde se partan y deviden los limites y terminos de las dichas jurisdiciones con la dicha villa de Salzeda a donde dijo que el mandava y mando parescan el dicho dia como dicho es a la seis de la mañana so pena de diez mil maravedies para la camara del rei nuestro señor en que desde luego les dava por condenados lo contrario aciendo ademas queava el apeo demarcacion del termino de jurisdición sin lei mas astar y les para tanto perjuicio que si se allasen presentes y ansi le preveio y mando y firmo de su nombre: Fernan Sanchez de la Mata por mando del dicho juez de comisión Pedro das Seixas escrivano.

En la villa de Salvatierra a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos noventa e tres años, yo escrivano notefique el auto de atras proveido por Hernan Sanchez de la Mata juez de Comision de su Magestad a Dn Luis Sarmiento de Sotomayor teniente de alcalde mayor por Diego Sarmiento su padre alcalde mayor de la villa de Salvatierra y su jurisdiciones por Dn Garcia Sarmiento señor della y conforme a ella le cite para que mañana a las seis se alle presente en la feligresia de Santa Maria de Salzeda al ver demarcar y amoxonar de la dicha villa de Salzeda el qual dijo que lo obedecia y compliria testigos Juan de Soutullo y el lizenciado Francisco coronel y otros y no lo quiso firmar de que doy fe: ante mi Pedro das Seixas esccrivano.

En el lugar de Entienza a dos dias del mes de septiembre de mil e quinientos e noventa y tres años yo escrivano conforme al auto de atras cite a Alvaro Gonzalez como juez en el coto de Entienza por el obispo de Tuy, para mañana seis allarse en la feligresia de Salzeda alver marcar y amoxonar la dicha feligresia que es la de Santa María de Salzeda: El qual dixo que lo cumpliria testigos Francisco Lorenço y Gregorio Gonzalez y otros: Ante mi Pedro das Seixas escrivano.

E luego, en la feligresia de Santa Maria de Salzeda a dos dias del mes de setiembre de mil quinientos e noventa y tres yo escrivano notefique a Gregorio Dopazo como juez de Luis Troncoso de Lira en la jurisdicion de San Martin de Salzeda, para ver marcar y conferir y deslindar la jurisdición de Santa Maria de Salzeda el qual dijo que se dava por citado y cumpliria lo que por dicho juez le esta mandado testigos Juan Fernandez de Bueies y Rodrigo Savino vezino de la dicha feligresia: ante mi Pedro das Seixas escrivano.

En San Jorxe de Salzeda a dos dias de mes de septiembre de mil quinientos e noventa e tres años yo escrivano notifique el auto de atrás precedido por Ernan Sanchez de la Mata juez de comisión de su magestad a Juan do Casal juez en la jurisdición de San Thome de Parderrubias por Baltasar de Araujo y conforme al dicho auto le cite para la demarcacion y amojonamiento de la villa de Santa Maria de Salzeda el qual dijo que lo oya y aria lo que el dicho juez le mandava y esto respondió y fueron testigos Rodrigo Savino escrivano y Juan Fernandez de Buelles y otros: ante mi Pedro das Seijas escrivano.

Luego al dicho dia mes y ano lugar susodicho yo escrivano notifique el auto de arriva a Lorenço Gonzalez Juez de la villa de San Jorje de Salzeda en su persona y le cite para se allar presente a la demarcación y amoxonamiento que se avia de acer en la villa de Santa Maria de Salzeda con quien confinava su jurisdición para que mañana viernes se allase a ello presente el qual dijo obedecia y estava presto de acer lo que dicho juez le mandava y fueron testigos Juan Fernandez de Buelles y Rodrigo Savino escrivano y otros ante mi Pedro das Seixas escrivano.

En el lugar de las Farrapeiras a tres dias del mes de septiembre de mil e quinientos noventa y tres años el dicho Hernan Sanchez de la Mata juez de comisión susodicho dijo que para acer la visita y demarcación y amoxonar el termino de la dicha villa de Santa María de Salzeda e con las demas con quien confina mandava e mando a Juan de Casal juez ordinario en la villa de San Thome de Parderrubias por Balthasar de Arauxo cuia hes y a Juan Vaquerio juez de la dicha villa de Santa Maria de Salzeda, que estavan presentes le den e nombren cada uno dellos por lo que les toca onbres y escrivanos apeadores y bedranos que sepan por donde se parte y devide el termino y jurisdición de las dichas villas y luego el dicho Juan de Casal nombro por suplente a Gregorio de Corgo de edad de cinquenta años ya Alverte Gonzalez de quarenta años vezinos de la feligresia de Parderrubias, y el dicho Juan Vaqueiro nombró por suplente a Rodrigo de Guill de edad de cinquenta años y a Juan de Lamela de edad de setenta años de los quales y de cada uno dellos el dicho juez de comisión tomo e recivio juramento en forma y ellos lo hicieron bien e cumplidamente so cargo del qual prometieron de enseñar bien e fielmente los marcos limites e moxones por donde se parten e debiden las dichas dos jurisdiciones:

Y luego se fueron a un marco que llaman do Feal donde estava una peñuela parda en un campo que esta arriva de la casa de Gonzalo de Souto la qual dicha Pena tiene una cruz de la parte de arriva y de la parte de arriva parte con San Jorje jurisdición de su magestad y de parte del poniente parte con la villa de Parderrubias que hes de Baltasar de Araujo, hacia el levante y mano esquierda parte con la villa de Salzeda y alli se comienza la dicha demarcación con la dicha villa de Parderrubias y Salzeda y los dichos jueces la aprovaron y dieron por bueno y quedó por marco y mojón y de alli ba la dicha jurisdicción e termino a un marco que está en la Gandra en medio de la devesa del Rei que es un marco alto de piedra que thiene una cruz y de conformidad le aprovaron y dieron por bueno: Y de allia ba la dicha jurisdicción y devision de terminos a una pena que está encima de una heredad de Gonzalo Pz. de Entença que tiene una cruz que esta devajo del camino real, la qual es marco y portal, dichos bedranos le aprovaron y de alli ba el dicha termino y debisión por la orilla devajo del camino real a delante asta dar en una pena grande que esta a la orilla del camino que ba para el Torrón y dentro de una heredad de los erederos de Fernan Estevez donde se acavo la demarcación y amojonamiento de entre la villa de Santa Maria de Salzeda y Santome de Parderrubias y por alli los dichos bedranos dixeron que siempre se a usado las dichas jurisdicciones del tiempo que se acuerdan a esta parte: y los dichos Bedranos las aprovaron y dieron por buenas segun ban declaradas.

Y allí comienza la jurisdición de la feligresia de Entienza que es de la dignidad obispal de Tuy, con la villa de Salzeda donde se allo presente Alvaro Gonzalez juez por la dignidad y el dicho juez le mando nombre apeadores y personas que sepan por donde se parte la jurisdicion de la dicha feligresia con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda para con las que thiene nombrados la dicha villa, el qual nombró a Gonzalo Perez de hedad vecino de la dicha feligresia de hedad de setenta años del qual el dicho juez de comisión tomo e recivio juramento el qual lo hiço cumplidamente so cargo del qual prometió de enseñar juntamente con los de dicha villa de Salzeda por donde se parte el termino de la dicha feligresia y de las dicha villa y ansi dixeron los dichos Bedranos todos juntos que la dicha jurisdición de Entença comienza en la Peña atrás declarada y de alli ba la dicha demarcación y jurisdición a una Peña que esta junto a un castiñeiro arriva de las casas que quedaron de Francisco Garcia y la mitad de la dicha Peña que es grande de parte de la villa de Salzeda hes de la dicha villa y la otra parte acia Entença es de la dicha feligresia de Entença se acavo de acer el dicho apeo y amoxonamiento entre la dicha feligresia de Entienza y la feligresia de Salceda, y por alli los dichos Bedranos siempre dixeron se avia usado de las dichas jurisdiciones del tiempo que se acordavan a esta parte los quales la aprobaron dieron por buena y berdadera. Juntamente con los dichos jueces y no lo firmaron por no saver y firmolo a su ruego Baltasar de Araujo: Fernan Sanchez de la Mata: Balthasar de Arauxo ante mi Pedro das Seixas escrivano.

Y alli comienza la jurisdicion de Salvatierra, que es de Don Garcia de Sotomayor señor della a donde estava Dn Luis Sarmiento de Sotomayor teniente de alcalde maior por Don Garcia Sarmiento cuia hes la dicha Villa de Salvatierra y su jurisdición el qual dixo benia asistir en el apeo segun y como le avia sido mandado por el dicho juez: y el dicho juez le mando nombre Bedraños apeadores de su parte para que con los que thiene nombrados la dicha villa de Salzeda: y luego el dicho Dn Luis Sarmiento dixo que por su parte nombrava en nombro a Gregorio Perez de hedad de setenta años y a Gonzalo de Castañeiro de hedad de cinquenta años de los quales y cada uno dellos el dicho juez de comision tomo e recivio juramento en forma segun derecho se requiere so cargo del qual dixeron y prometieron que juntamente con los nombrados por la dicha villa de Santa Maria de Salzeda diran y declararan y enseñaran por donde se parte devide el termino de la dicha villa de Salzeda con la jurisdición del dicho Dn García Sarmiento señor de Salvatierra y ansi començaron a acer el dicho apeo en un marco que esta en la Devesa Darro cerca del camino que ba de la Iglesia de Cabreira para Salzeda el qual dicho marco es de Piedra alta y comienza alli la jurisdición de la feligresia de Cabreira que es del dicho Dn Garcia Sarmiento con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda, y de alli ba la dicha jurisdición y dibision del termino asta dar en un marco grande de piedra que llaman el marco de la Portela que esta en el camino real que va para Salvatierra y le aprobaron y dieron por bueno y de alli ba el dicho termino por las agoas bertientes asta dar en el monte que llaman Coto de Beiro a donde esta una Pena alta que es la mas alta que esta en el dicho monte la qual declararon ser marco y moxon y por tal la aprovaron: y de alli ba la dicha demarcación que division de termino y jurisdicion a la peña que llaman Raxada del Pousadouro y coto da de Bandoiro y de alli ba asta dar en el Coto de Vandoiro asta dar en lo alto a donde se acavo de acer la dicha moxonera, apeo y demarcación con la jurisdición del dicho Dn Garcia Sarmiento y con la dicha villa de Santa Maria de Salzeda y los dichos Bedranos dixeron que por el juramento que fecho tiene que la dicha mojonera ba cierta y berdadera y por alli siempre la an visto usar y los dichos jueces y ellos lo aprovaron y dieron por buenos y no lo firmaron los dichos Bedranos por no saver firmolo por ellos Baltasar de Araujo de todo lo qual por su mano doi fe: Fernan Sanchez de la Mata: Baltasar de Araujo: ante mi Pedro das Seijas escrivano.

Y luego paresció ante el dicho juez Luis Troncoso de Lira, señor de la villa de San Martiño el qual dijo benir para allarse presente al apeo y demarcación por donde parte la villa de Salzeda con su jurisdición y el dicho juez que para el dicho oficio les dean onbres biejos y anceanos por donde se parte y devide la dicha jurisdición con la villa de Santa Maria de Salzeda el qual nombró a Gregorio da Pedra de hedad de sesenta años: y a Gregorio González de edad de quarenta y cinco años vecinos deste termino de los quales y de cada uno de ellos el dicho juez de comision thomo recivir juramento en forma so cargo del qual dixeron juntamente con los nombrados por la villa de Salzeda dezian y declaravan por donde se parte la jurisdicion e termino de Salzeda y San Martiño y ansi se fueron al monte de onde llaman el Coto del Pereiro donde esta una piedra grande que dixeron parte e divide las dichas jurisdiciones de Salzeda y Sarmartin, el qual dixeron que siempre avia servido de marco y moxon e por tal lo aprovaron y de alli biene baxando por el monte asta dar en una pena que llaman la Piedra Blanca que ansi mismo declararon servir de marco y moxon y de alli al llano del monte a donde esta un marco de Piedra grande que ansi mesmo parte y divide la dicha jurisdición de Salzeda y de alli ba por el monte adelante vajando por el monte asta dar en una Pena que llaman la Pena de la Cova, que de la parte thiene un cruz la qual sirve mar marco y moxon y de alli baxa al camino que va San Martiño para la yglesia de Salzeda a donde a la orilla del camino a la mano yzquierda esta una Penilla pegada en el muro de la viña que tiene una cruz que parte a las dichas jurisdiciones y por tal le aprovaron y de allia ba a dar la dicha jurisdición al camino que va de Salzeda para San Martiño y a donde esta un marco de piedra en el dicho camino a de la parte de arriva que tiene una cruz y de alli ba por las eredades avajo asta dar en la piedra que llaman de las Palomas la qual tiene un cruz a donde se acavo la dibision y jurisdicion y moxoneria de las dichas villas de San Martin y Salzeda y los dichos Bedranos dixeron que por el juramento que tienen echo es cierta y verdadera y siempre se a usado por alli y no lo firman por no saver y firmando el dicho Luis Troncoso: Fernan Sanchez de la Mata: Luis Troncoso de Lira: Paso ante mi Pedro das Seijas escribano.

Y a la dicha piedra de la Palomas llego Juan Cavaleiro theniente de juez de San Jorje jurisdicion de su magestad que bino para se allar presente como lo avia sido mandado por el dicho juez de comision y el dicho juez le mando nombre testigo para que aclaren por donde se divide el dicho termino y jurisdición de Salzeda y San Jorje el qual dixo que los mojones y marcos son mui conocidos y el quiere asistir y que el nombrava por su testigo los que thiene nombrados la de comision de Salzeda y ansi todos juntos declaran que las dichas jurisdiciones comença en las dichas piedras de la Palomas y de alli ba el dicho término a las Penas de la Coruxeira y de alli ba al Penedo Raxado del Castelo y en el alto del esta una cruz que sirve de marco y moxon y de alli ba a dar a la piedra de Lamelas que esta a la mano yzquierda del camino la qual thiene otra cruz, y de alli ba al Penedo Pequeño que esta sobre el Camino Real que biene de Bigo y tiene otra cruz: y de alli ba a otra Pena que esta sobre el camino Real el qual sirve de moxon y de alli ba a la Pena donde Posen los Folles que thiene otra Cruz, y de alli ba al marco del Feal a donde se acava la dicha jurisdición y demarcación de apear y amojonar entre la dicha villa de Salzeda y San Jorxe y los dichos testigos, escrivanos que por el juramento que fecha tenian hes cierta y verdadera la dicha moxonera y que por alli lo an visto siempre usar y todos a conformidad la aprovaron segun ba declarado y dicho teniente y Bedranos no lo firman por no saver y el dicho juez de comision mando que por las presentes limites y mojones que an dichas y aclaradas sovre la jurisdicion de la dicha villa de Salzeda y las demas con que confinan y que ninguna persona lo inpida ni aranquen los dichos moxones so pena de cinquenta mil maravedies para la camara de su magestad y de fuerça para que ansi lo procesó e mando y firmo de todo lo qual yo el presente escribano doy fe que lo notifique a todos los que se allaron presentes: Fernan Sanchez de la Mata: Baltasar de Araujo.

Paso ante mi Pedro das Seixas escrivano y luego encontre en este dicho dia mes y año y lugar susodicho yo Pedro das Seixas escribano del reino, notifique a todos los vezinos estando en el dicho Consexo juntos los nombramientos de Juez, Escribano y Regidores y Procurador General según en el dicho auto se contiene y aviendo los referidos dichos oido dixeron que estavan prestos de acerlo que para lo dicho Juez les era mandado de lo qual doy fe: Ante mi Pedro das Seixas escrivano:

En la villa de San Jorxe de Salzeda a quatro dias del mes de septiembre de mil quinientos noventa e tres anos, Hernan Sanchez de la Mata, juez puesto por el Rei nuestro Señor susodicho para que en todo se aga y cumpla lo que su Magestad manda por su Real Cedula y asiento mandava e mando se entreguen todos los procesos civiles y criminales sentenciados e por sentenciar que avia tomado a Juan Davila Cabral juez de residencia que fue en la dicha villa de Salceda por el doctor Alemparte y ansi mismo en cuyo a alverga con su escrivano que fue en la dicha villa por el doctor Alemparte a Rodrigo Savino residente de la villa de Salceda escrivano del numero della para ellos nombrado para que los tenga en su poder como tal escrivano y ansi el dicho juez para ante mi el presente escrivano dio y entrego al dicho Rodrigo Savino escrivano susodicho ducientos y treinta y tres procesos civiles y causas sentenciados y por sentenciar chicos y grandes de pliego y de medio pliego y el dicho Rodrigo Savino los recivio y paso a su poder en nombre del dicho Consejo y como tal escrivano y se obligo a dar quenta dellos y en ellos ba la residencias escritas que dicho Juan de Cabral avia començado a thomar del dicho Rodrigo Savino lo firmo: Fernan Sanchez de la Mata: Rodrigo Savino: Por ante mi Pedro das Seixas escrivano.




Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS,35062,Exp.2

Pena das Coruxeiras, con detalle da cruz grabada na parte superior.



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