miércoles, 12 de octubre de 2016

Ano 1722. Avalle (parte 3). Manuel Antonio AVALLE





Manuel Antonio Avalle naceu no ano 1722 en Salceda, foi rexidor perpetuo da cidade de Tui (Tui era capital da provincia do mesmo nome, o concello de Tui estaba administrado por un Xuez, catro rexidores anuais e catro perpetuos hereditarios das principais casas da provincia, un deses cargos de rexidor perpetuo correspondía ao Marques de Astorga e Conde de Altamira, quen delegou nos Avalle a representación, exercendo Manuel Avalle dito cargo e despois sucedeulle seu fillo, outro deses cargos de rexidores perpetuos de Tui correspondía ao vizconde de Pegullal quen además tamén tiña o cargo de Alguacil maior, desta forma Salceda quedaba ben representada en Tui).  

Manuel tamén foi membro das Xuntas do Antigo Reino de Galicia representando a provincia de Tui entre os anos 1763 e 1765.


Árbore xenealóxica


Manuel Avalle estudiou mediciña e exerceu en algún tempo de médico en Ponteareas, tal como se deduce dun curioso informe que fixo sobre a bondade da auga mineral de Bugarín en Ponteareas:




No son muchos los Médicos de el Reyno de Galicia, que se han tomado el trabajo de participar noticias de las fuentes de aquel Reyno; pero entre ellos ninguno lo ha hecho con mayor exactitud, que D. Manuel Antonio de Avalle, Médico de la Villa de Puente Areas, y partido de Sobroso. Es este docto Profesor uno de los más habiles Estudiantes, que han salido de la Insigne Universidad de Santiago, y según dice el Señor Quiñones, por su aplicación, y juicio llegará a hacerse uno de los más eruditos del referido Reyno en su facultad. Dice pues; la Feligresía de Santa Christina de Bugarín está inmediata a la Villa de Puente Areas; y aunque se halla en los terminos del Obispado de Tuy, es Curato propio de la Encomienda de Beade del Orden de San Juan, a la qual está subordinado en lo espiritual, y en lo temporal al Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, como Feligresía comprehendida en la jurisdiccion del estado de Sobroso.
Tendrá toda ella como 80 personas de ambos sexos. A su termino pertenece un Lugar, llamado Camondes, y en donde se encuentra una fuente, de la que no es posible saber el origen de su manantial, pues viene por baxo de tierra, y al parecer nacida en un sitio mas arriba del Lugar, llamado Da-Chan, y se conoce, que corre precipitada. El sitio, en que se coge el agua, está en un callejon pequeño, y estrecho. Mana por un caño de piedra puesto en un mal tornado muro, que mira al Poniente.
En su inmediación no se crian hiervas especiales, de cuyas calidades pueda participar las suyas el agua, a excepción de Culantrillo. Con el motivo, prosigue dicho Avalle, de haver venido por Médico a este partido, me contaron diferentes saludables efectos de esta fuente, y pasando a verla, advertí, que quando calienta mucho el sol, y deseca la tierra de las orillas del arroyo, queda como cristalizada, o llena de partículas resplandecientes, que probadas, dexan gusto picante, y algo agrio.
Hasta aora estuvieron perezosos los facultativos, que residieron en este Pais, en averiguar los principios de que consta esta agua, y aclarar sus virtudes, contentandose el que mas con ver los efectos, sin pararse en buscar las causas. Es muy cristalina, sin criar nata encima, ni a las orillas, de la qual se pueda inferir su virtud. El olor es poquísimo, y el que tiene es a herrumbre, y el sabor tambien muy poco, y subacido: es tan pelada, que comparada con la comun de otras fuentes, la aventaja en mas de una tercera parte, y sale fria en todo tiempo. Tampoco se puede asegurar, si esta agua pasa por algun mineral, solo sí, que no lexos de la fuente, se halla un monte, llamado de la Picaraña, de donde se cree tiene principio dicho manantial, y en el qual se encuentran vestigios de Castillos desmoronados, edificios subterraneos, hornos de ladrillo, casas, murallas, y otras antiguedades, que denotan haver sido antiguamente alguna Población. Esta presumpcion se hace mas verosimil por los muchos caracteres arabigos, que se ven en varias peñas, y por lo quales se han governado algunos Vecinos de estos Lugares, para minar en diferentes partes de dicho monte, y no son pocos los metales, que han hallado, que algunos he visto en crecida porción. Me he valido de D. Agustín Rodriguez de Castro, Boticario de esta Villa, para que evaporase dicha agua, y haviendo hecho las pruebas, que parecieron oportunas con el residuo, hallamos, ser un compuesto de Hierro, sal de Nitro, y mayor porción de Estaño.
Hasta aquí no se ha usado de esta agua con regla fixa, pues unos se han servido de ella a todo pasto y otros como medicina tomándola por las mañanas. De qualquiera modo, aunque sea grande la cantidad, que se beba, a nadie embaraza el estomago, antes bien le desocupa al quele tiene repleto, aviva el apetito, es poderosamente digestiva, mueve moderadamente el vientre; pero, para lo que se ha experimentado con mayor, mas conocida, y segura virtud, es para curar las detenciones de orina de qualquier causa que vengan, y expeler los fabulos, y piedras de los riñones, y vegiga, por grandes que sean. No hay memoria del tiempo en que se empezó a usar de esta agua como medicina: Solo si, que bebiendola diferentes Vecinos de Bugarin, advirtieron, que les causaba mucha hambre, y que a varios les hacía arrojar piedras, y copiosa orina. Con este motivo se fue divulgando la virtud de nuestra fuente, y la novedad hizo, que demás lexos viniesen enfermos de este achaque a experimentar su eficacia.
Añadese a esto, que haviendo llegado a Bugarín D. Joseph Nogueyra Cid, Regidor Decano de la Ciudad de Orense, a casarse con Doña María Christina Mariño y Saavedra, y bebiendo de esta agua, experimentó la novedad de arrojar piedras muy crecidas, continuo con ella, y logro curarse de tan penoso mal, y al que no havia podido desretrar la multiplicidad de medicamentos, con que por mucho tiempo le havian fatigado. Con este suceso se amplió la fama de esta fuente, acrecentandose el concurio de enfermos, que todos han experimentado igual felicidad. Entre ellos fueron D. Benito Nogueyra Cid, D. Antonio Cid ambos Canónigos de la Santa Iglesia Cathedral de Orense, y Doña Jacinta Nogueyra, que todos padecian igualmente mal de piedra, y de que se curaron perfectamente con nuestra agua. Este caso repetido se hizo publico en dicha Ciudad, y otros Pueblos, y de ello se siguió venir con grande frequencia de todas partes por cargas de agua para diferentes enfermos.
Un Oficial del Regimiento de Bruselas, hypocondriaco, y con detención de orina de muchos años, llego guiado de dicha noticia, a curarse a Bugarín, y con efecto logró la felicidad que deseaba. D. Alonso Melo, Abad que fue de la Feligresía de San Juan de Fornelos, inmediata a esta de Puente Areas, padeció muchos años intolerables dolores de mal de orina, pero con sola esta agua hallo su total medicina. Frey D. Pedro Fernández Vaamode, del Orden de San Juan, Prior, que fue de Bugarín, despues de haverme enseñado una grande cantidad de piedra, que avia hechado por la orina, me dixo, que antes de venir a residir en dicha Feligresía, y ser su Parroco, padeció mucho tiempo mal de piedra; pero que a dos meses de estar en Bugarín, havía empezado arrojando las que me enseñaba, sin haver vuelto jamás a reincidir en su dolencia. Ultimamente, D. Joseph Fernandez Vaamonde, vecino de Bugarín, me aseguró, que antes de venir a este Pueblo, padecía en grado intenso el mal de piedra, con tal inapetencia, que ni aun el necesario sustento, para solo vivir, podía tragar, y haviendo expelido indecible cantidad de arena, convaleció de una, y otra enfermedad. Otros muchos pudiera referir, que conozco, y han debido, como los antecedentes, la salud a esta agua; pero los omito porque yá soy molesto.
No lo es, dixo el Dr. Quiñones, que no puede molestar, por larga que sea, una historia que se dirige al bien publico, y cuyas noticias de observaciones son otros tantos testimonios, que apoyan la virtud de una medicina, que remedia tan terrible enfermedad. O, y quantos en Galicia poseidos de élla, llegando a leer esto en nuestra Historia, darán mil gracias a Dios, porque les concedió este admirable medicamento, que de valde, con gusto, confianza, y sin fatiga, puede remediar su mal. También nosotros se las debemos dar a D. Manuel Avalle, por haver procurado con tanto erudicion dar este paso más, adelantando el Arte de curar.
(Historia Universal de las fuentes minerales de España. Gómez de Bedoya y Paredes, Pedro.)



O estado dos camiños en Galicia era penoso, na súa maioría estaban todos impracticables, perxudicando ao correo e o comercio. No ano 1752 iniciouse a mellora do camiño que comunicaba Santiago con Tui, o camiño pretendíase facer de “cinco varas de anchura” e a primeira parte en construirse foi entre Santiago e Pontesampaio. Respecto ao ramal que ía ata Tui, e que tamén conectaba có camiño que ía a Castela:




... las recomendaciones no fueron desoídas y la vereda fue construida antes del año 1760 en que ya constan reconocimientos de la misma, empezados a partir del año 1757. En este caso tenemos ya algunas menciones de peritos de carreteras, y nos consta que el camino de Castilla fue visto por el Maestro Domingo de Nobas, y el del ramal de Tuy por el Maestro Domingo de Villanueba, asistido por el Regidor Don Manuel Antonio de Avalle y por las Justicias y vecindarios de los puntos de tránsito del camino. Se hace constar que el gasto total de la reparación ascendería a 133.900 reales, de los que correspondían 982 a dietas del Regidor, incluidas asistencias de escribanos, y 449 para el Maestro, incluso el pago de algunos canteros.
(Juntas del Reino de Galicia)




Manuel Antonio ampliou a casa de Salceda, sita no lugar de Bacelo, dándolle o aspecto de pazo maxestuoso que ten na actualidade, concluindo as obras no ano 1787.

Non satisfeito coas propiedades que tiña en Salceda, Manuel Antonio entablou no ano 1789 un preito contra o seu curmán José Ponce de León para recuperar para sí o morgado de Fiolledo, conseguindo facerse dono del, e obtendo así un inmenso patrimonio, pasando a ser dono das casas e morgados de Fiolledo e Marrán, además das de Bacaría e Salceda. Gañou o preito alegando que o actual dono, seu curmán, recibira o morgado e casa en herencia por sucesión dun bisavó (Benito Antonio Avalle) quen era fillo incestuoso dun matrimonio ilexítimo, por ser os pais curmáns entre sí. En cambio alegaba que Manuel Antonio sí era descendente lexítimo porque seu avó, que era fillo do mesmo matrimonio, nacera despois de que o Papa concedera unha bula para lexitimar ese matrimonio, e polo tanto seu avó (Manuel Joseph Avalle) naceu cando o matrimonio estaba lexitimado pola Igrexa.



Explicación de morgado, vínculo, “mayorazgo” ou fundación:
O morgado ou vínculo de morgado, en castelán “Mayorazgo”, foi regulado no ano 1505 baixo o reinado dos Reis Católicos. Creouse para manter o poder económico das familias fidalgas, permitía manter un conxunto de bens vinculados entre sí de maneira que non puidese romperse nunca este vínculo. Os bens vinculados, soían estar encabezados pola casa familiar e pasaban ao herdeiro nas condicións fixadas no momento de crear o vínculo, normalmente se designaba ao maior dos fillos varóns, tamén adoitaban as obrigas que debía cumprir o herdeiro, de forma que o groso do patrimonio dunha familia non se diseminaba, senón que só podía aumentar. Ás veces, estes vínculos podían incluír un título nobiliario, que se herdaba xunto ao resto de bens. A norma consideraba a posibilidade de engadir novos bens ao vínculo, pero os bens xa vinculados non poderían ser vendidos nin repartidos en herdanza.

Os restantes fillos só podían herdar os bens libres que os pais posuíran, usualmente escasos. Isto fixo que os outros fillos emprendesen a carreira militar ou eclesiástica ao quedar na práctica desherdados e sen medios de subsistencia. A situación das fillas non era mellor xa que non podían facer un bo casamento sen unha boa dote, a que só podía provir dos bens libres dos pais.

O morgado estivo vixente ata a “Lei Desvinculadora” de 1820 que suprimiu todos os vínculos. A partir dese momento, con contadas excepcións, as subdivisións por herdanza da maioría das grandes casas españolas fixeron que perdesen paulatinamente o seu pasado de esplendor e poder.


Extracto da demanda pola que os Avalle de Salceda fixéronse donos do morgado de Fiolledo:



Dn Carlos Quarto por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalen, de Navarra, de Granada, De Toledo, de Valencia, de Mallorqa, de Menorca, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Aljeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Orientales y occidentales ysltas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, de Milán, Conde de Aspurg, de Flandes y Barcelona, de Bizcaya y de Molina. A nuestra justicia mayor y a los del nuestro Consexo Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa Corte y Chancillerias y a todos los corregidores, asistentes governadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros jueces y justicias de estos nuestros Reynos y Señoríos ante quienes esta nuestra Real Carta Executoria o su traslado escrito en limpio sacado con autoridad de qualquiera de vos fuere presentada o presentado y de lo en ella o en el contenido pedido execucion y entero cumplimiento de Justicia cada uno de vos en vuestros respectivos lugares y jurisdiciones salud y gracia saved que en la Corte y Chancilleria que reside en la ciudad de Valladolid y ante el Presidente y Oydores de ellos hizo paso y se trato entre Dn Phelipe Antonio de Aballe Ponce de Leon vezino de la Feligresia de San Payo de Fiolledo y Francisco Bachiller su procurador de la una parte Dn Manuel Antonio de Avalle vezino de la Villa de Santa María de Salceda y Phelipe Perez su Procurador de la otra sobre la sucesión y pertenencia del vinculo y mayorazgo fundado en la año pasado de mil seiscientos uno por Payo Mariño de Lovera y Agueda Diaz de Aballe y Castro su mujer y por Dn Manuel Pereira y Castro, Gregorio de Avalle y Castro y Blanca Pereira y Castro hijos legitimos de los susodichos y otras cosas en dicho pleito contenidos el qual bino en grado de apelación esta sentencia dada por el Regente y Alcaldes mayores de los de la Coruña ante quien tuvo su principio en catorze de mayo del año pasado de mil setecientos ochenta y siete por la petición de Demanda siguente:
Alonso Fernandez en nombre de Dn Manuel Antonio de Aballe Regidor perpetuo de la ciudad de Tuy ante Vselencia como mejor lugar haya pongo acción y demanda a Dn Philipe Ponce de Leon y Aballe y mas a quienes el Real Emplazamiento de Vueselencia fuere notificado y dijo que Dn Payo Mariño de Lovera y su mujer Dª Aguida Diaz de Aballe en veinte y siete de septiembre del año de mil seiscientos uno por escritura publica a fe de Pedro Porta escrivano hicieron mexora de tercio y quinto irrevocable de todos sus bienes señalando el Palacio de Fiolledo y mas que retiene gravandolos con la qualidad vincular a favor de su hijo Dn Gregorio de Aballe y Mariño Preveniendo que en ellos huviesen de suceder sus hixos legitimos y de legitimo matrimonio. Preferiendo el mayor al menor y el varon a la emvra para cuios subcesion excluyó expresamente los bastardos lo que consintieron y aprovaron sus hijos Dn Manuel y Dª Blanca Pereira de Castro agregando al citado mayorazgo las mismas condiciones y era su menester el su legado mas y mas bienes que refiere el citado ynstrumento segun se reconoce por la copia de el dada por Lope Rodriguez escrivano en esta en la certificacion que presento y es a mas que muertos los referidos padres entro en el cuio goze posesion de dicho Mayorazgo el Dn Gregorio Aballe y Mariño y despues de su muerte lo hizo Dn Payo su hijo legitimo de legitimo matrimonio que havia contrahido con su mujer Dª María Pereira de Castro a cuio óvito decayo en la subcesion Dn Gregorio Aballe su hijo legitimo de Dª Ana de Puga su muger el qual hallandose soltero tuvo en Dª Francisca de Puga su prima hermana a Dn Benito Antonio Avalle que por tal se baptizó en veinte de octuvre de el año pasado de mil seiscientos cinquenta y nueve en cuio estado se mantuvieron hasta beinte y nueve de junio de mil seiscientos sesenta y nueve, en que a consequencia de una bula de dispensación que otuvieron de su Santidad contraxeron matrimonio según lo acreditan con certificaciones que presentó del cual y en el setenta y dos tuvieron por su hixo lexitimo y de legitimo matrimonio a Dn Joseph Aballe como resulta de la certificacion de las partidas de su Baptismo que tamvien presentó en el que casado con D Francisca Patiño tuvo por su hixo a Dn Ygnacio Benito Avalle que igualmente casado con Dª Maria Antonia Araujo tuvieron a Dn Manuel Antonio Avalle mi parte y el citado Dn Benito Antonio Avalle hixo incestuoso del Dn Gregorio y su prima Dª Francisca de Puga casado con Dª Mariana Mosquera tubo por su hixo a Dn Manuel de Avalle el qual así mismo del matrimonio que contraxo con Dª María Jacinta Ponce de Leon tuvo a Dª Jacinta Thomasa de Avalle la que casada con Dn Joseph Ponce de Leon dejó por hixo suio legitimo al demandado quien no obstante de ser segundo nieto de un hixo incestuoso prohivido no solo por la ley sino tamvien por el fundador en el expresado mayorazgo se halla en posesion de la citada Casa de Fiolledo y mas bienes a ellos anexos y pertenecientes en consequencia de un Real Auto de misión en posesión que en beinte y uno de junio del año de noventa y cinco se dio a favor de su Bisabuelo Dn Benito con citacion de su madre Dª Francisca de Puga como tutora y curadora de sus hijos legítimos menores cuio afecto pospuso a estos para una subcesión que los hera tan devida de que estava escluso aquel y era incapaz de constituir linea de posesión principalmente quando Dn Manuel Joseph Aballe hera su hijo legitimo y del matrimonio que legitimamente contrajera con el repetido su marido varon y muyer en dias al qual para dicha posesion se le citó a tiempo que se hallava para montar a cavallo, y enprender un viaje, como mui per menos resulta de la certificacion dada por el Archivero que llevo presentador por manera que sovre no poder ser dispensación yntradice la obtenida por Dn Gregorio de consequencia de haver promediado diez años entre el en que hizo a su santidad las preces y es en que acaecio el Baptismo de su hijo incestuoso ni menos estar haver sido tales que la preparasen concurre en otro cuio no concedido la legitimacion del Dn Benito Avalle para la expuesta subcesión causada asi por la expresa prohivición del fundador como por la carencia de facultades que para ello tenia de su santidad aun quando pudiera precindirse del prexuicio que se inferia al abuelo dde dicha mi parte como hijo primogénito y legitimo del matrimonio que su padre Dn Gregorio contraria en quien a su fallecimiento se transfirió por el ministerio de la Ley la Posesion civil y natural del vínculo, y se continuo subcesivamente a su descendencia lo que le presentó a Vselencia a quien suplica que declarando a mi parte por legítimo subcesor en el vínculo fundado por Dn Payo Mariño de Lovera su muger Dª Adega Diaz de Aballe y sus hijos Dn Manuel y Dª Blanca Pereira de Castro como igualmente por nulos ylegitimos e insuficientes quales quieras titulos  (...)
(Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. Caja 3575.43)




Detalle das posesións da casa de Fiolledo que no ano 1753 eran propiedade de José Ponce de León as cales trinta anos mais tarde foron recuperados pola familia Avalle de Salceda:



Dn Joseph Ponze de León:
1.         Una casa con su alto tiene de frente veinte y dos varas y de fondo veinte, sita en el lugar de Fiolledo, linda por la derecha e yzquierda con el dueño, vale su alquiler al año veinte Reales vellon.
2.         Otra terrena al mismo sitio de Fiolledo, tiene de frente seis baras y de fondo cinco, linda por la derecha e yzquierda con el dueño, vale su alquiler al año quatro Reales vellon.
3.         Otra casa terrena sita en el mismo lugar de Fiolledo tiene de frente cinco varas y de fondo quatro, linda por la derecha e yzquierda con el dueño, vale su alquiler al año tres Reales vellón.
Xunto con mais de 60 parcelas de terreo na parroquia, que na sua maior parte tamén estaban vinculadas ao morgado da casa que suman un total de 258 ferrados de terra, equivalente a 13 hectáreas.




Manuel Antonio Avalle librou un expediente de información de nobreza no ano 1794, onde se declara que é dono e señor lexítimo das casas e morgados de Fiolledo, Marrán, Bacaría e de Salceda.

Tamén continuou coa ampliación da finca do pazo de Salceda, das pouco más de dúas hectáreas que tiña na época do seu pai Ignacio Benito, chegou a acadar mais de catro hectáreas. No ano 1795 documéntase unha permuta entre Manuel Antonio Aballe con seu fillo primoxenito Manuel María, e Domingo Antonio Gil, e Domingo Fernández de varias propiedades, sendo as recibidas por Avalle, lindantes coas súas de Barcelo para aumentar o morgado de Avalle en Salceda. Tendo especial cuidado de que a permuta non supusese ningunha minusvalía do morgado, para evitar que outros familiares executen o rescate por incumplimento do vínculo:



En la villa de Salceda a seis dias del mes de Abril año de mil sietecientos noventa y cinco, ante mi, escrivano de su Magestad, publico y testigos parecieron presentes de una parte Dn Manuel Aballe Sarmiento, y Manuel señor de las Casas Solares de Fiolledo y mas agregados, y vecino de esta citada villa, de la otra Dn Domingo de Gil Familiar del Santo Oficio de la Ynquisición de esta misma vecindad, y de la otra Domingo Fernández soltero, y mayor de los veinte y ocho años según lo confesó, y demuestra por su aspecto de esta propia vecindad y todos juntos de mancomun a voz de uno y cada uno de ellos por si ynsolidum renunciando como espresamente renunciaron las Leyes de la mancomunidad segun ellas lo contienen de una misma conformidad digeron que ellos se hallan posehedores y llebadores quieta y pacificamente de sus respectibos vinculos, y mayorazgos como es notorio, y como tales posehedores por la utilidad, y provecho que se les sigue a unos, y otros otorgantes por juntar y acer con unas piezas a las otras y de muchas hacen una sola sin que sea bisto desmenbrar ni quitar cosa alguna a dichos vínculos de su vienes antes bien aumentarle por la union que se hace, e ira declarado procurando en todo estamento, beneficio y conserbacion perpetua de los relatados vinculos respectibos, tienen tratado y pactado trocar y permutar unos con los otros desde oy dia para todo tiempo de siempre jamas como por el presente ynstrumento lo egecutan es a saver el Dn Manuel Antonio Aballe juntamente con otro Dn Manuel Maria Aballe su hijo como primogenito e ynmediato subcesor en sus vinculos y mayorazgos que asimismo se halla presente dan en dicho cambio, y permuta al Dn Domingo Gil el su terreno que dice y nombre el Cocho de Outeiriños o Campo de Tomaside cerrado y circundado sobre si compuesto de labradío y viña sito en los terminos dde esta villa de llebar en sembardura dos ferrados y quarto de otro de trigo poco mas o menos libre diezmo a Dios sin otra carga ni pensión alguna a que fue tasado y baluado por los peritos que irán declarados en precio y valor de ciento, y veinte ducados moneda de vellon corrientes, y usuales en estos Reynos, en cuya satisfacion les da y permuta el repetido Dn Domingo de Gil tambien su terreno que se nombra de Barreyro sito en esta misma villa, compuesto de labradio y viña su sembradura tres quartos del mismo fruto segun que limita por la parte del Poniente con camino que pasa de la Fuente de la Pedra al Lugar de Barreyro, por la del Bendabal con la Granja del citado Dn. Manuel Antonio, y por la del Naciente con regato de agua que por alli pasa a los molinos de Barral, fue valuado en precio de quarenta y siete ducados de la misma moneda, cuyo terreno asi mismo lo permutó dicho Dn Domingo con el Domingo Fernandez segun irá especificado abajo con mas le dió en satisfación el Dn Domingo de Gil al Dn Manuel Antonio, y su hijo, otro pedazo de este terreno en el propio sitio do Barreyro así mismo campuesto de labradio y viña, su sembradura ferrado y medio de otro de trigo tambien sobre poco mas o menos que limita por la del Poniente con el anotado camino que pasa al lugar do Barreyro, por la del Norte con vienes del vinculo que oy posehe Juan Antonio Rodriguez del Barreyro, Bendabal con dicho terreno de arriba, y ha dado en dicha satisfacion, y fue del Domingo Fernandez, y oy es del Dn Manuel, y por la del Naciente con la citada Granja de este, y dicho Regato que por allí pasa, que fue tasado en precio de sesenta y tres ducados de la misma moneda, mas le dió el motibado Dn Domingo a los Dn Manuel y su hijo en la anotada satisfacion un pedacito de monte que se nombra de la Silbeyra sito en la feligresia de Sn Payo de Aljan de lleban en sembradura una quartilla del mismo fruto, que limita por la parte del Naciente con mas monte que allí tiene dicho Dn Domingo de Gil, y demás partes con vienes del anotado Dn Manuel Antonio Aballe, en la ynteligencia que divide dicho pedacito de monte del de Dn Domingo un Riego de agua que alli se halla, todos los quales vienes son libres diezmo a Dios sin otra carga, pensión, censo ni ypoteca y son propios vinculares de los respectivos vinculos referidos que posehen los otorgantes; Asimismo cambian y permutan Dn Domingo de Gil, y Domingo Fernandez otorgantes uno con el otro los terrenos siguientes el Dn Domingo de Gil el su terreno que se dice, y nombra de Menanzos compuesto de Labradío y viña sito en esta villa de llebar en sembradura dos ferrados y tercia de otro de trigo poco mas o menos, que limita por la del Naciente con vienes del anotado Dn Domingo de Gil, por la del Norte con los de Miguel Fernandez, por la del Poniente con los de Dn Josef Perez, por la del Bendabal con los de Juan Benito Perez, cuyo terreno de Menanzos fue tasado, y baluado rebajado la pensión anual que tiene a Quirós del Valle de Miñor de medio ferrado de trigo, y uno de centeno en precio de quarenta y siete ducados de la propia moneda y en satisfacion de ello le da y permuta el Domingo Fernandez, a Dn Domingo de Gil el su terreno referido y nombrado de Barreyro compuesto de labradio y viña que es el que lleba dado en permuta dicho Dn Domingo con los mas vienes arriba dichos a Dn Manuel Aballe y su hijo, y es la primera pieza que ba nombrada con sus limites, sembradura, y precios; y todos los referidos vienes son propios vinculares de los respectibos vinculos que posehen los otorgantes que unos y otros vienes permutados son sus valores y estimacion ygual sin que hayga buelta de parte a parte alguna, y los permutan unos a los otros con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, aguas, arboles, derechos y servidumbres, y confiesan dichos otorgantes respectibamente que dichos vienes permutados no valen mas ni se halla exceso entre ellos, sino que es el justo y verdadero precio en que ban tasados, y baluados por Josef Antonio Perez, y Juan Antonio Albarez peritos agrimensores, y vecinos de esta villa nombrados por todas partes a mutuo consentimiento de ellas, sin que balgan mas y si en algun tiempo mayor valor se la hallare o huviere exceso en algunos de los referidos vienes de lo que sea hacen gracia y donacion reciproca los unos en fabor de los otros respectibamente pura mera perfecta e yrrebocable la que el derecho llama ynterbibos a fabor unos de los otros con unsinuacion y renunciacion de las leyes del ordenamiento Real, yy mas que de lo referido tratan con los quatro años en ellas contenidos para repertir el engaño caso que lo huviese, y se desapoderan desisten, y apartan y a sus subcesores en dichos vinculos, y mayorazgos respectibamente del derecho de posesión, propiedad, señorío, titulo, voz, accion y recurso que avian y tenian a los vienes que lleban permutados y todo lo ponen, ceden, renuncian, y traspasan, y en los suyos repectibamente y se den reciproco poder para que por su autoridad la de justicia, o como mejor les convenga, tomen de ellos la posesion y tenencia, y los entren a gozar, y usarlos a su voluntad, y como mas vieren por conveniente, y por la tradicion de esta escritura original que paso a las manos de unos y otros por su orden, y de que bolvia a las de mi escribano de que doy fe, la huvieron por dada y aprendida, y mientras mas no la tomaren se constituyen por sus ynquilinos, caseros, colonos y precarios posehedores los unos de los otros respectibamente conforme a la clausula del constituto en forma. Y es condicion y declaracion espresa que hace el Domingo Fernandez otorgante que todos los vienes del vinculo que posehe tiene anualmente una misa cantada con tres señores sacerdotes, y esta pensión la saca, y quita del terreno referido do Barreyro que lleba dado en permuta al Dn Domingo de Gil y la carga y situa en todos los mas vienes vinculares y en la misma pieza que le di el Dn Domingo de Gil en satisfaccion, dejandole a este libre Diezmo a Dios de la carga del Barreyro, que oy tiene asimismo en cambio Dn Manuel Antonio Aballe, y su hijo; Asimismo el Dn Domingo de Gil declara que los vienes que lleba dado en permuta al Dn Manuel en algunos de ellos tiene parte su muger y mediante esta no ha concurrido al otorgamiento de este ynstrumento se obliga por si, y ella, con sus propios vienes a todas las resultas que puedan acaecer sobre este particular, y de que hara a costa de sus vienes cierto y seguro este ynstrumento y lo propio el Domingo Fernandez a costa de sus vienes por la declaración ultimamente echa, y unos y otros otorgantes respectibamente, y en la parte que les toca se obligan con sus personas, vienes, muebles, y rayces, y con las rentas de sus vinculos, y mayorazgos al seguro de los que llevan permutado y si algunos de ellos salieren ynciertos o les sea movido pleyto le seguiran, o les bolverán respectivamente otros tales y tan buenos en yguales sitios, y parages o su justo precio qual mas quisieren u los mismos permutados a gusto de unos y otros y pagarán los perfectos que en ellos tengan echo con el tiempo, y las costas, y daños que ocasionen de su defensa; Y tambien es declaracion que hace el Dn Manuel Antonio Aballe que mediante el espuesto su hijo primogenito e ynmediato subcesor en dicho vinculo y mayorazgo tiene echo, y otorgado algunos ynstrumentos de tratos o adquisiciones los aprueba, y confirma, y otros quales quiera que tenga echo, y haga de oy en adelante obsolute lo quendo a todo lo que consienten estos otorgantes haver por firme este ynstrumento ser apremiados, y que lo sean sus subcesores respectibamente; Para cuya ejecucion y cumplimiento dan unos y otros otorgantes su poder en forma a las justicias de su magestad su fuero, y domicilio para que se lo hagan aver por firme como por sentencia difinitiba de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida, cerca de lo qual renunciaron todos leyes, fueros, y derechos de su fabor con la General que las prohive en forma. Asi lo digeron, otorgaron y firmaron de sus nombres menos el Domingo Fernandez que no lo hace por asentar no saver lo ejecuta a su ruego uno de los testigos que los son presentes a todo ello Dn Pedro Suarez, Dn Pedro Carlos María Aballe, y Josef Benito Carreyra todos vecinos de esta villa de Salceda, e yo escribano de todo lo referido, y de que conozco a todos los otorgantes, doy fe: Dn Manuel Antonio Aballe: Domingo Antonio Gil: Dn Manuel Maria Aballe: Como testigo, y a ruego, Pedro Suarez: Pasó ante mi, Bartholomé Vicente:




Casado con Angela Cervela Novoa e Teixeiro, tiveron dous fillos Manuel María e Ygnacio Manuel María que foi presbítero. O primoxénito e sucesor foi Manuel María Avalle Cervela.





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